Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 8 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, ocho de mayo de dos mil nueve.

199 y 150

Vista la diligencia de fecha 08 de mayo de 2009 (f. 104) suscrita por los profesionales del derecho M.I.M. y H.C., cedulados con los Nros. 13.097.358 y 6.862.109 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 84.468 y 66.141, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) según la cual, solicitan se suspenda la audiencia fijada en este procedimiento de amparo constitucional, en virtud que no consta en autos la notificación del Procurador General de la República.

Este Tribunal pasa a providenciar en cuanto a la solicitud previa las consideraciones siguientes:

De conformidad con el artículo 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “La Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República, y será consultada para la aprobación de los contratos de interés público nacional. La ley orgánica determinará su organización, competencia y funcionamiento”. (subrayado del Tribunal)

De otra parte, según el ordinal 1° del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, “Es competencia de la Procuraduría General de la República: 1. Representar y defender judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República…” (subrayado del Tribunal)

Como se observa, de la interpretación concordada de las disposiciones antes trascritas la Procuraduría General de la República, representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República.

En este sentido, la Procuraduría General de la República, puede intervenir en todos los procesos judiciales en que sean parte los Institutos Autónomos, cuando, a su juicio, los mismos afecten derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República, según preceptúa el artículo 64 eiusdem.

Sin embargo, aún cuando de acuerdo a la norma antes citada, es potestativo de la Procuraduría General de la República, intervenir en los procesos judiciales en que sean parte los Institutos Autónomos, es obligación de los funcionarios judiciales notificar a la Procuraduría General de la República, de toda solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República, casos en el cual, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente, según preceptúa el artículo 97 idem.

En el presente caso, los accionantes en amparo constitucional señalan que el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) les violó sus derechos constitucionales a la igualdad y prohibición de trato discriminatorio, a una vivienda digna y la garantía del Estado de protección de la familia, consagrados en el numeral 1 del artículo 21, 82 y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Como se observa, esta pretensión de los accionantes persigue la tutela de derechos y garantías constitucionales, por lo que, no contiene intereses de carácter patrimonial, de allí que no haya sido valorada en dinero, y cualquier estimación dineraria que se haga de una demanda de amparo no puede surtir ningún efecto.

En consecuencia, el Tribunal considera, que dada la naturaleza no patrimonial del presente procedimiento judicial, no era necesario notificar al Procurador General de la Republica, tanto más cuanto, de conformidad con el artículo 21 de al Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: “En relación al amparo los jueces deberán mantener la absoluta igualdad entre las partes y cuando el agraviante sea una autoridad pública quedarán excluidos del procedimiento los privilegios procesales”

Así las cosas, en fuerza de las razones antes expuestas, en el presente procedimiento no era necesario notificar a la Procuraduría General de la República, motivo por el cual resulta IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de la audiencia constitucional hecha por los representantes judiciales del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI). ASÍ SE DECIDE.-

EL JUEZ,

J.C.N.G.

LA SECRETARIA,

ABOG. N.C.B.V..

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