Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteNelson Antonio Bravo Materano
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, ocho de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: TP11-N-2013-000032

PARTE RECURRENTE: Y.S.P.B., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 9.162.983, DOMICILIADO EN EL MUNICIPIO PAMPAN, ESTADO TRUJILLO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. R.D. RONDON GRATEROL, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, BAJO EL Nº 38.886.

PARTE DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TRUJILLO.

TERCERO INTERESADO: EMPRESA DE PRODUCCION SOCIAL CAFÉ VENEZUELA, S.A, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE CIUDADANO: ING. F.F.

APODERADAS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO: ABG. M.A.R. Y YOGLEDYS TERESA BRICEÑO BRICEÑO, INSCRITAS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, BAJO LOS NOS. 124.002 Y 113.863, RESPECTIVAMENTE.

INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 141.663.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

SENTENCIA

En horas de despacho del día de hoy, mi 03 de Abril de 2014, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la audiencia se será reproducida en forma audiovisual, por el Técnico P.C.. Seguidamente el Juez, Abg. N.A.B.M., solicita a la Secretaria, Abg. A.L.R., verifique la presencia de las partes; dejándose constancia de la incomparecencia de la parte recurrente ciudadano: Y.S.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.162.983, ni por si, ni por medio de apoderado judicial; de la misma manera no hizo acto de presencia el tercero interesado EMPRESA DE PRODUCCION SOCIAL CAFÉ VENEZUELA, S.A., ni por si, ni por medio de representante legal y/o judicial; igualmente no compareció la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, de la FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO, de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Acto seguido el Tribunal, al verificar la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, declara el desistimiento del procedimiento, en los siguientes términos:

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de nulidad incoado por el ciudadano Y.S.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.162.983, contra el del acto administrativo constituido por la P.A. Nº 066-2012-01-0145, de fecha 05 de noviembre de 2012, contenida en el expediente Nº 066-2012-01-00126, emanado de la Inspectoría del Trabajo, con sede en Trujillo Estado Trujillo, verificada la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión mediante oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañándole al oficio que se libre al efecto copia certificada de la presente decisión, para cuya expedición se autoriza a la ciudadana Secretaria del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Trujillo, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las 3:08 p.m.

El Juez,

ABG. N.A.B.M.

La Secretaria

ABG. Astrid León

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

La Secretaria

ABG. Astrid León

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