Decisión nº PJ0112014000056 de Tribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Septimo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteElba Gregoria Espinoza Gomez
ProcedimientoPrestaciones Sociales E Indemnizaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veinticuatro (24) de marzo de dos mil 2014

203º y 155º

ASUNTO: NP11-L-2008-001794

DEMANDANTE: YUNIS LEONETT GONZALEZ, C.P., L.C., J.R., J.R., L.R., N.P., P.Z. y A.M..

APODERADO JUDICIAL: YESID R.M..

DEMANDADO: YUNIS LEONETT GONZALEZ, Y OTROS / RIERA LIMA CONSTRUCCIONES, C.A. INVERSIONES Y OTROS

ABOGADO ASISTENTE: NO SE CONTITUYO NINGUNO.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y LA DIFERENCIA DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO.

En fecha nueve (09) de diciembre de 2008, comparecieron por los ciudadanos YUNIS LEONETT GONZALEZ, C.P., L.C., J.R., J.R., L.R., N.P., P.Z. y A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.518.575, 12.819.338,11.379.383, 14.169.770, 17.091.225, 9.898.429. 14.011.508, 3.670.154 y 13.916.518, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. YESID R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 114.841, tal como consta en autos e interponen demanda por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y LA DIFERENCIA DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, en contra las empresas RIERA LIMA CONSTRUCCIONES, C.A. INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES BRAGIUS, C.A., quedando asignada a este juzgado para su tramitación y sustanciación, siendo admitida en fecha doce (12) de diciembre de 2008; ordenándose librar cartel de notificación a la demandada; posteriormente en fecha quince (15) de diciembre de 2008, se recibe Reforma del Libelo de la demanda, siendo admitida la reforma de la demanda en fecha catorce (14) de enero de 2009, ordenándose nuevamente libar los carteles de notificación, en fecha once(11) febrero 2009, comparece el ciudadano H.P., adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), dejando constancia de que se traslado a la dirección indicada en cartel renotificación y notifico a la empresa Inversiones y construcciones Bragius, siendo el resultado positivo. En fecha diez (10) de marzo de 2009, comparece el apoderado judicial de los demandantes e indica nueva dirección de Firma Mercantil Riera Lima Construcciones, C.A., para que practique la notificación. Seguidamente el juez acordó lo solicitado y ordeno librar nuevas carteles de notificación. Posteriormente comparece en fecha veintitrés (23) de mayo de 2009, ciudadano J.S., adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), dejando constancia de que se traslado a la dirección indicada en cartel de notificación en varias oportunidades a la empresa empresas RIERA LIMA CONSTRUCCIONES, C.A., siendo negativo el resultado. En fecha cuatro (04) de junio de 2010, el Abg. M.P., se aboco al conocimiento de la presente causa ordenando librar los carteles del abocamiento. En fecha primero (01) de julio de 2010, comparece el apoderado judicial de los trabajadores y solicita al tribunal oficie al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que indique la dirección de la demandada Firma Mercantil RIERA LIMA CONSTRUCCIONES, C.A. Seguidamente comparece el apoderado judicial de los demandante Abg. YESID RUIZ, y solicita libre la notificación en la dirección suministrada por el SENIAT. Siendo acordado lo solicitado librándose el cartel de notificación de la empresa RIERA LIMA CONSTRUCCIONES, C.A. en fecha primero (01) de noviembre de 2011, comparece el apoderado judicial de los demandantes y solicita copias certificadas de los folios 01 al folio 26 ambos inclusive; Siendo acordadas las copias certificadas. Posteriormente en fecha catorce (14) de mayo de 2012, comparece el apoderado judicial de los demandantes Abg. Yesid R.M., solicita se acuerde la notificación de ambas demandados que se notifique a la demandada Principal RIERA LIMA CONSTRUCCIONES; C.A., por publicación de carteles en diarios de mayor circulación. En fecha diecisiete (17) de mayo de 2012, se niego lo solicitado por cuanto es la Ley Orgánica procesal del Trabajo que rigen todo lo concernientes a los casos de índole laboral. En fecha nueve (09) de mayo de 2013, esta juzgadora revisa la presente causa y ordena su abocamiento de oficio en virtud de su designación en fecha veintiuno (21) de marzo de 2013, mediante oficio No. CJ-13-0523, ordenando libar los respectivos carteles de notificación del abocamiento.

Compareciendo en fecha treinta (30) de mayo de 2013, el alguacil B.F., deja constancia que la notificación del abocamiento al ciudadano Yesid R.M. y A.D.O., no se realizó de manera efectiva teniendo resultado negativo. Acto seguido la jueza ordena librar cartel de notificación a todos los trabajadores que demandaron ciudadanos YUNIS LEONETT GONZALEZ, C.P., L.C., J.R., J.R., L.R., N.P., P.Z. y A.M., respectivamente, antes identificados.

En fecha dieciocho (18) de junio de 2013, comparece el ciudadano alguacil B.F., adscrito a la Unidad de Actos y Comunicación y consigna cartel de la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES BRAGIUS, C.A., con resultados positivos. En fecha primero de (01) octubre de 2013, se dicta auto solicitando al C.N. electoral información relacionada a las direcciones de los ciudadanos A.M., Yunis Leonett, Nieve padrino y J.R., identificados en autos, así mismo se solicito información al SENIAT para suministre la dirección de la empresa RIERA LIMA CONSTRUCCIONES, C.A.., en fecha veintitrés (23) de octubre de 2013, se recibe información solicitada al SENIAT, y se ordena libar el cartel de notificación en dirección suministrada. Compareciendo en fecha trece (13) de enero de 2014, el ciudadano R.V., adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) consigna cartel dirigido a la entidad de Trabajo RIERA LIMA CONSTRUCCIONES, C.A., con resultado negativo. Ante la consignación negativa esta juzgadora en fecha quince (15) de enero de 2014, ordena librar cartel de notificación a la empresa RIERA LIMA CONSTRUCCIONES, C.A., en la cartelera de esta Coordinación Laboral, en virtud de que se han agotados todos los medios para que se haga efectiva su notificación. Siendo consignado en fecha veintisiete (27) de enero de 2014, con resultado positivo. Librando esta juzgadora en fecha tres (03) de febrero de 2014, autos reanudando la causa al estado en que se encontraba.

Ahora bien, este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 14 de mayo de 2012, fecha en la que la representación judicial de la parte demandantes Abg. Yesid R.M., solicita se acuerde la notificación de ambas demandados que se notifique a la demandada Principal RIERA LIMA CONSTRUCCIONES; C.A., por publicación de carteles en diarios de mayor circulación, sin que la parte, hubiere realizado acto alguno en el procedimiento por ante este juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación jurídica procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención anual de la instancia y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 14 de mayo de 2012, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la Ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la sentencia, al día hábil siguiente comenzará a transcurrir cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos legales correspondientes. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2014. Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza,

Abg. E.E.G.L.S. (a),

Abg.

En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 04:30 p.m., conste.

La Secretario (a),

Abg.

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