Decisión de Sala Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 27 de Junio de 2006

Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorSala Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYunamith Medina
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 5

Caracas, 27 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-011752

Vista la demanda presentada por la ciudadana YUNIS T.E.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.116.632, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de su niña (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien se encuentra asistido por G.C., abogada en ejercicio, de este mismo domicilio, ASCRITA AL SERVICIO DE CLINICA JURIDICA DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA A.B. ( servicio de asesoría gratuita a la comunidad) en la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su niña antes mencionada, que se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 759, correspondiente al año 1996. El error denunciado consiste en que asentaron doblemente en dicha acta de nacimiento, el número de cédula de identidad del cónyuge J.G.C.P. el cual es 10.876.441, siendo lo correcto el de la ciudadana YUNIS T.E.R. el N° 10.116.632. Para sus efectos probatorios, la demandante consignó el acta de Nacimiento cuya rectificación es objeto, copia fotostática de la cédula de Identidad, acta de nacimiento de la niña y de autos, donde se evidencia el error denunciado y constancia de datos filiatorios expedida por la Dirección de Dactiloscopia de la ONIDEX. Probado como ha sido lo alegado, y visto que la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio, se procede a tramitar sumariamente. En tal virtud, esta Sala de Juicio N° V del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento consignada, en consecuencia, donde aparezca el número de cédula correcto de la ciudadana YUNIS T.E.R. el cual es N° 10.116.632. es lo correcto, quedando así rectificada el acta consignada, conforme a lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Remítase adjunto a oficio, a las Autoridades Civiles Correspondientes, copia certificada del escrito de demanda con inserción de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 774 ejusdem. Líbrense oficios, una vez la parte interesada, aporte los fotostatos respectivos.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

DRA. YUNAMITH MEDINA.

ABG. L.O..

YM/LO/Hector Tovar

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