Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 20 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO Nº 01

SAN CARLOS, 20 DE FEBRERO DE 2006.

AÑOS 195º y 146º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: YUNNIS YOVANNIS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°s. 8.668.153, asistido por la Abg. N.B. Fiscal IV del Ministerio Publica actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente xxxxxxxxxxxxxx, de 14 años de edad, hija de el ciudadano antes identificado, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente en referencia, por presentar error involuntario, en el Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 118, año 1991, y; la cual se encuentra en la Coordinación del Registro Civil de Municipio GIRARDOT Estado Cojedes, Acta de Registro Civil de Nacimiento, asentada bajo el Nº 118, del año 1991, Folio 121; donde se presenta el siguiente error específicamente en la parte que reza:” YUNNIS YOVANNIS QUERRALES”, siendo lo correcto “YUNNIS YOVANNIS QUERALES” este tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Cojedes. En consecuencia esta Juzgadora pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el procedimiento de, RECTIFICACION DE PARTIDA en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 462 y 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Por todo lo anteriormente expuesto; Esta Juzgadora, visto como en las Actas Procesales cursa copia certificada del Acta de Nacimiento llevada por la Coordinación del Registro Civil del Municipio GIRARDOT de ESTADO Cojedes, asentada bajo el Acta Nº 118 del año 1991, correspondiente de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, Y copia Simple de la Cédula de Identidad del padre de la niña, la cual indica el apellido correcto del progenitor Este Tribunal de Protección del Niño y de la Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se cambio involuntariamente 1) el primer apellido del padre donde se identifico como “YUNNIS YOVANNIS QUERRALE” lo cual se evidencia en dicho documento y que es incorrecto, siendo lo correcto “YUNNIS YOVANNIS QUERALE “ a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompáñese de copia certificada de la presente DECISION. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO COJEDES, A lOS VEINTE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS. AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACION.-

LA JUEZ DE JUICIO Nº 01

ABG. R.H.D.U.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GRACIA QUINTERO L.

RHdU/MGQL/alq.

Exp. NºS-671

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