Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 16 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMary Chirinos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Revisadas como han sido las actuaciones del presente asunto, y vista las resultas de la inhibición realizada por éste despacho en fecha 19 de Enero de 2009, el cual riela en los folios 637 y 638, el cual fue declarado por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de éste Circuito Judicial Sin Lugar, en donde se me ordena seguir conociendo de la misma, de conformidad a los Arts. 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto el presente procedimiento se encuentra en la fase de Ejecución de la Sentencia, este Tribunal en consecuencia le corresponde pronunciarse a los alegatos expuestos por las partes intervinientes en este expediente el día 12 de Enero del corriente año 2009, en el acta levantada el último traslado del tribunal para la Ejecución del presente asunto, en los términos que se transcriben seguidamente:

Antes de proceder a Ejecutar este Tribunal paso a informar a la parte Ejecutada de la misión del mismo, al constituirse en si sede de ejercicio comercial, el cual se hizo en los términos siguientes:

El Tribunal hace del conocimiento de ambas partes, que a los fines de dar cumplimiento respecto a las cantidades condenadas en el presente asunto, el cual se refiere a cantidades liquidas y exigibles y por cuanto el embargo sobre el Derecho de Franquicia por tratarse de un Bien Intangible el cual no permitirá el cumplimiento de lo condenado en el presente asunto, en tal sentido se ordena ejecutar las utilidades, que son liquidas y que generan mensualmente el ejercicio del acto de comercio contenido en el contrato de Franquicia, que es lo liquido y exigible respecto al ejecutado, máxime cuando el Derecho de Franquicia, es un Derecho Intelectual que no es propiedad del ejecutado, ya que éste solo hace uso de él para obtener beneficios lucrativos que es lo que este Tribunal procederá a Embargar en éste acto.

EXPOSICIÓN DE ALEGATOS DE LA PARTE EJECUTANTE

  1. Nos oponemos en todas y cada una de sus partes a ésta nueva posición del Tribunal, la cual nos fue manifestada el día de hoy en pleno embargo, e instamos al Tribunal en éste acto a que cumpla fielmente lo que señala su propio mandamiento de ejecución, de fecha 05-11-2008, y que dice textualmente: “…DECRETA EL EMBARGO EJECUTIVO SOBRE EL DERECHO DE EXPLOTAR LA FRANQUICIA INDIVIDUAL UNIDAD MEDICA ADAPTÓGENO (UMA), que adquirió la empresa INVERSIONES MAZ SALUD C.A…”; por lo que en atención a este mandamiento de ejecución que es el fundamento legal de que el Tribunal se encuentre constituido en las instalaciones de Inversiones Maz Salud C.A., solicitamos que se pasen las operaciones de la empresa demandada a la depositaria Judicial hasta que la franquicia salga a remate, y que se le notifique de ello al Centro Médico Docente Adaptógeno, de conformidad a lo que para este tipo de embargos establece el Art. 593 del Código de procedimiento Civil.-

    EXPOSICIÓN DE ALEGATOS DE LA PARTE EJECUTADA:

    Pide al Tribunal deje sin efecto o en su defecto niegue la solicitud hecha por la parte embargante, que consta en la presente acta, por cuanto:

  2. - No tiene fundamento en el Art. 593 del C.P.C., ya que la referida norma hace referencia al embargo de créditos y mal puede confundirse el embargo referido con la pretensión de la parte embargante.

  3. - Señala también la imposibilidad de de implementar el desarrollo de las actividades mercantiles, ya que en oportunidad anterior le fue embargado y trasladados los equipos y bienes muebles indispensables para el cumplimiento de las operaciones mercantiles contenidas en el objeto de la empresa.

  4. No se pronunciara el Tribunal al tercer punto alegado por la ejecutada, por cuanto ese fue un punto ya decidido por este Despacho, el cual al no ejercer el recurso pertinente y en los lapsos correspondientes quedo firme.

  5. -Establece que no es posible el embargo en los términos expuestos por la parte actora, por cuanto no consta en el expediente las condiciones y requerimientos que deben cumplir los ejecutantes para desarrollar las operaciones propias de la franquicia…

    Seguidamente este Tribunal antes de proceder a pronunciarse sobre las exposiciones de las partes en el presente asunto, pasa como punto previo a formular una Consideración a la Parte Ejecutante, actuando en ejercicio de la condición de Rectora del Proceso, de conformidad al contenido del Art. 6 y 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, y están referidas al comportamiento que debe asumir en la fase que se desarrolla el presente juicio, en fase de Ejecución, en el cual debe tener pleno conocimiento de los bienes a embargar, de forma específica y constarle que dicho bien o crédito sea propiedad absoluta del Ejecutado, los cuales deben ser de interés actual y legítimo, inclusive venir acompañado de los instrumentos o documentales que avalen dicha pretensión de embargo, para que con ello le facilite el ejercicio de dicha misión del Tribunal, todo ello de conformidad al contenido del Art. 534 que establece: “ El embargo se practicara sobre los bienes del Ejecutado que indique el ejecutante…” Y así se ordena y se establece.

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