Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 5 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare

Guanare, 5 de mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO: PP01-J-2014-000426

SOLICITANTE: Y.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-16.644.519.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 04 de abril de 2014, la ciudadana Y.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-16.644.519, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su hijo el adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, venezolano, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.715.340, debidamente asistido por la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.439, en su condición de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 07 de abril de 2014 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 09 de abril de 2014, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para la fecha 25 de abril de 2014, a las 11:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y escuchar la opinión del adolescente Y.A.H.G., de catorce (14) años de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.

Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare la solicitante, ciudadana Y.C.G., identificada anteriormente, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial a la ciudadana Y.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-16.644.519, para gestionar todo lo concerniente al pago de los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden a su hijo el Identificación omitida por disposición de la Ley, de catorce (14) años de edad, en razón de la muerte del ciudadano R.A.H.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.009.447 y quien falleció ab-intestato en fecha 26 de abril de 2013, en el Hospital Dr. J.M.C.R.d. la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa según consta de Acta de Defunción Nro. 417, folio 175 expedido por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, asimismo, se escuchó la opinión del adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, de catorce (14) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana Y.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-16.644.519, para que gestione el COBRO DE DINERO correspondientes a Prestaciones Sociales, haberes de la Caja de Ahorros, de las retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional; Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación) que le correspondían así como también la indemnización por muerte de la póliza de vida contratada con ocasión de su desempeño como operador en el Central Moliendas Papelón y cualquier otro beneficio por ante cualquier organismo público o privado que le pueda corresponder al adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, de catorce (14) años de edad, con ocasión de la muerte de su padre y por estar demostrada su condición de heredero del de-cujus R.A.H.M..

En el día de hoy, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, dictado en forma oral en fecha 25 de abril de 2014, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previa las consideraciones siguientes:

Revisado el escrito de la solicitud, la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, oída la opinión del adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 04 al 29, ambos inclusive del expediente, producidos con la solicitud y siendo evidente que el adolescente antes mencionado posee la cualidad que se le señala, es por lo cual considera este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por la ciudadana Y.C.G., identificada anteriormente, para que gestione el cobro de dinero correspondientes a Prestaciones Sociales, haberes de la Caja de Ahorros, de las retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional; Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación) que le correspondían así como también la indemnización por muerte de la póliza de vida contratada con ocasión de su desempeño como operador en el Central Moliendas Papelón y cualquier otro beneficio por ante cualquier organismo público o privado que le pueda corresponder al adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, de catorce (14) años de edad, es procedente y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana Y.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-16.644.519, para que, en su condición de madre del beneficiario, gestione el COBRO DE DINERO correspondientes a Prestaciones Sociales, haberes de la Caja de Ahorros, de las retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional; Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación) que le correspondían así como también la indemnización por muerte de la póliza de vida contratada con ocasión de su desempeño como operador en el Central Moliendas Papelón y cualquier otro beneficio por ante cualquier organismo público o privado que le pueda corresponder al adolescente Identificación omitida por disposición de la Ley, de catorce (14) años de edad, por estar demostrada su condición de heredero del de-cujus R.A.H.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.009.447 y quien falleció ab-intestato en fecha 26 de abril de 2013, en el Hospital Dr. J.M.C.R.d. la ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa según consta de Acta de Defunción Nro. 417, folio 175 expedido por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros e Indemnización por muerte de la Póliza de Vida Contratada que le corresponden al adolescente, deben ser consignado por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. En consecuencia, la cuota parte que le corresponde al supra beneficiario por los demás conceptos, podrán ser entregados directamente a la representante legal del adolescente en referencia. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación,

Sustanciación y Ejecución

Abg. FRANCILENY A.B.B.

El Secretario,

Abg. A.J.O.S.

En igual fecha y siendo las 3:30 P.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

El Secretario,

Abg. A.J.O.S.

FABB/ajos/Juleidith.

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