Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoDaños Materiales Y Morales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CAUSA N° 07-14449

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES Y MORALES.

DEMANDANTE: Y.C.S..

DEMANDADOS: D.R. y R.G.A..

-I-

La presente causa se inicia mediante demanda por Daños Materiales y Morales, interpuesta por la ciudadana Y.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.346.179, contra los ciudadanos R.G.A. y D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.048.571 y V-14.746.903 respectivamente, en fecha 02 de noviembre de 2007.

En fecha 12 de noviembre de 2007, se admitió la demanda ordenándose la citación de los demandados, ciudadanos R.G.A. y D.R., en la persona de su apoderada judicial abogada A.C., a fin de que comparezcan ante este Despacho, dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, más un día que se le concede como término de la distancia, a dar contestación.

En fecha 27 de noviembre de 2007, la ciudadana Y.C.S., presenta escrito de reforma de la demanda. Siendo admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 07 de Diciembre de 2007.

En fecha 17 de enero de 2008, el Alguacil de este Tribunal ciudadano O.L., consigna compulsa de citación debidamente firmada por el ciudadano R.G.A..

En fecha 24 de enero de 2008, la apoderada judicial de la parte actora, solicita se cite a la ciudadana D.R., a través de su apoderada judicial, abogada A.C.. Siendo acordado mediante auto de fecha 07 de febrero de 2008.

En fecha 14 de febrero de 2008, el ciudadano O.L., en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, dió cuenta que el día 12 de febrero de 2008, se encontró a la Ciudadana A.C., a quien le impuso el objeto de la citación, negándose a firmar el recibo correspondiente, se le entregó copia del libelo de demanda, reforma y admisión.

En fecha 14 de febrero de 2008, la apoderada judicial de la parte demandante, solicita la notificación de la ciudadana A.C. conforme lo establece el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Siendo acordado mediante auto de fecha 21 de febrero de 2008. Dejando constancia la ciudadana R.M. en su carácter de secretaria accidental de este Despacho, de haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 18 de Marzo de 2008.

En fecha 18 de abril de 2008, comparece el ciudadano R.G.A. y otorga Poder Apud Acta a los abogados A.T.C. y C.V.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.820 y 67.785 respectivamente.

En fecha 18 de abril de 2008, comparecen los Apoderados Judiciales de la parte Demandada y consignan escrito, en la cual alega la cuestión previa relativa a la falta de jurisdicción del juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de contingencia, los cuales señalan:

…actualmente cursa ante ese Juzgado una causa signada con el número 14047 de año dos mil siete (2007), en el cual se solicita el cumplimiento del Contrato de Opción de Compra-Venta suscrito entre los ciudadanos R.G.A. y D.R., identificados en autos, en su carácter de propietarios del inmueble objeto de la presente causa, con la ciudadana Y.C.S., identificada en autos, y existió otra causa signada con el N° 14.052 del año dos mil siete (2007)en la cual se solicitó la Resolución del Contrato de Opción de Compra Venta y resarcimiento de daños materiales y morales que fue archivada por quedar extinguida la instancia por ser declarada con lugar la litispendencia…Litispendencia que se alega en la presente causa, porque se verifica la identidad de personas, objetos y la misma pretensión. Las dos causa han sido promovidas antes el mismo tribunal (mismo Juez), son idénticas ambas causas (igual sujetos, objeto y causa); la doctrina ha estado de acuerdo en que una sola acción no puede ni deben ser motivo sino de un solo juicio, con el objeto de evitar sentencias contradictorias; declarando la extinción de la causa en la que no se haya citado el demandado o en la que se haya citado posteriormente. En este caso la citación se produjo primero en el expediente signado por este tribunal con el N° 07-14.047, la cual tuvo lugar el día 18 de Septiembre de 2007 y en la presente causa se produjo en fecha 18 de marzo del 2008…

Por su parte la demandante, a través de su apoderado judicial, en fecha 25 de abril de 2008, consigna escrito de contestación a la cuestión previa opuesta, alegando:

“…Se evidencia del escrito presentado por la parte demandada, en fecha 18 de abril de 2008 proponiendo la cuestión previa del ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, específicamente la causa de “litispendencia”, que hay un error de apreciación por su parte acerca de, en qué consiste la “litispendencia”…cuando el proceso ya pendiente y el nuevo intentado se siga entre las mismas partes, teniendo éstas en ambos los mismos caracteres, que sea una misma cosa demandada y uno mismo el título o la causa petendi de las dos demandas…son tres elementos fundamentales que deben coincidir conjuntamente: identidad de personas, identidad de objeto, e identidad de causa u objeto, siendo conditio sine cua non, que la causa “pretendi”, sea exactamente la misma… el objeto que cursa en el expediente 14.047 se refiere al “Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta” y la causa petendi o pretensión se refiere a la “Entrega del inmueble, objeto del contrato de opción de compra venta, mientras que el objeto de nuestra demanda, son los “Daños y Perjuicios Materiales y Daños Morales y Psicológicos” y nuestra pretensión se refiere a la “Indemnización y resarcimiento de esos Daños Materiales, Morales y Psicológicos causados”…es una demanda de “Daños y Perjuicios Materiales, Morales y Psicológicos” por vía principal y autónoma y no como accesoria de la demandad de cumplimiento de contrato, que cursa en el referido expediente N° 14.047…”

-II-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisado como fue el escrito libelar y la contestación de la demanda, este Tribunal observa que la pretensión en la presente causa es de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y DAÑOS MORALES Y PSICOLOGICOS, por el supuesto incumplimiento doloso del contrato de opción de compra-venta suscrito entre los ciudadanos R.G.A. y D.R. en su carácter de propietarios, con la ciudadana Y.C.S., opcionante, por ante la Notaría Pública de Cagua en fecha 25 de agosto de 2006, anotado bajo el N° 73, Tomo 218 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, en la cual se pactó la venta de un inmueble plenamente identificado en autos. Ahora bien, al momento de la perentoria contestación la parte demandada alega la litispendencia, sustentando la misma en el hecho que por ante este Juzgado cursa expediente signado con el N° 14047, siendo iguales sujetos, objeto y causa. Señalando que en el expediente signado con el N° 14047, se logró citar primero, verificándose la prevención.

Pero es el caso que la parte demandada no trajo a los autos ninguna prueba que corroborara lo que alega, como lo es copias simples o certificadas del expediente que menciona signado con el N° 14047. Sin embargo este jurisdicente en base al Principio de la Primacía de la Realidad Sobre las Formas, ordena traer a los autos copias certificada del expediente signado con el N° 07-14047 llevado por este Tribunal, del libelo de demanda, auto de admisión y la citación de los co-demandados. Observándose de la revisión efectiva de dichos recaudos que efectivamente por ante este Juzgado cursa juicio que versa sobre cumplimiento contrato de opción compra venta, objeto de la presente causa, las personas son idénticas, pero la pretensión o fundamento de está causa difiere de la signada con el N° 07-14047, toda vez que la presente demanda es instaurada por Daños y Perjuicios Materiales y Daños Morales y Psicológicos.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa que efectivamente las dos causas han sido promovidas ante el mismo Tribunal (mismo Juez), pero ambas causas no son idénticamente iguales, toda vez que difieren en la pretensión, no cumpliéndose de esta manera con lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “…Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa…”. Por lo que mal podría este Juzgador declarar la litispendencia en la presente causa, ya que no se han cubierto los extremos de ley para su procedencia. Y así se declara.

-III-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, son sede en Cagua, declara. PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta consistente en la LITISPENDENCIA, fundamentada en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por encontrarse el ordinal 1° del 346 del Código de Procedimiento Civil, excluido de tal condenatoria, según lo dispuesto en el artículo 357 ejusdem. TERCERO: Continúese la tramitación de la presente causa, una vez notificadas las partes de la presente decisión. Teniendo lugar la contestación al fondo de la demanda dentro de los cinco días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones de las partes.

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de término, se ordena la notificación de las partes, mediante boletas de notificación que se acuerda librar al efecto.

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los 05 días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. E.P.T.

EL SECRETARIO.

ABG. C.C.H..

En esta misma fecha la presente sentencia se publicó y registro siendo las 2:20 p.m.

EL SECRETARIO.

Exp. N° 07-14449

EPT/Camilo/B

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