Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMayerling Lisbeth Cantor Arias
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 14 de Diciembre de 2009.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: Y.D.C. MEJIA VILLARREAL Y O.D.R.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.456.165 y 15.583.736.

PROCEDENCIA: DEFENSOR PUBLICO DE PROTECCIÓN Abg. O.D.C..

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Expediente N° 3988-2

SÍNTESIS

Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño: : (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 04 años de edad, para quien se estableció por su padre la obligación de manutención, es hijo del ciudadano: O.D.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.583.736, domiciliado al final de la avenida 13, con calle 16, Barrio Independencia Municipio Valera Estado Trujillo, quien está obligado para con el, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante La DEFENSORIA PUBLICA DE PROTECCIÓN, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 27-11-2009, en aportarle la suma de CIEN BOLÍVARES (Bs.F 100,00), quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta que para el efecto las partes solicitan al Tribunal sea aperturada y como autorizada la progenitora del niño, comenzando a partir del 15/12/2009, quedando a salvo los gastos concernientes a salud, útiles, uniformes escolares, gastos de medicinas, pago de consultas médicas, tratamiento médico, vestuario y merienda escolar, condiciones estas aceptadas por la progenitora de la niña ciudadana: N.C.P.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.780.466; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se homologa el convenimiento realizado en fecha 27-11-2009, entre los ciudadanos: Y.D.C. MEJIA VILLARREAL Y O.D.R.R., ya identificados, ante la Defensoria Pública de Protección, en donde el padre aportará la suma de CIEN BOLÍVARES (Bs.F 100,00), quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta que para el efecto las partes solicitan al Tribunal sea aperturada y como autorizada la progenitora del niño, comenzando a partir del 15/12/2009, quedando a salvo los gastos concernientes a salud, útiles, uniformes escolares, gastos de medicinas, pago de consultas médicas, tratamiento médico, vestuario y merienda escolar, condiciones estas aceptadas por la progenitora de la niña ciudadana: Y.D.C.M.V., ya identificada.

SEGUNDO

Se acuerda oficiar a la entidad Bancaria Banfoandes Valera para la aperturara de una cuenta de ahorro a nombre del niño: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), representante legal la ciudadana: Y.D.C.M.V..

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisorio, El Secretario,

Abg. M.L.C.A.A.. J.E.L.A.

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MLCA/ JLA/Maribel

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