Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 10 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, diez de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP12-L-2012-000229

En la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana Y.O., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.956.311, en contra de la sociedad mercantil PRODUCTION TECNOLOGY INTERNACIONAL, C.A., en fecha 21 de octubre de 2013, la experta contable Lic. CRISTINA BIANCULLI, presentó la experticia complementaria del fallo en la presente causa, arrojando la cantidad de Bs. 45.103,75.

Por diligencia de fecha 23 de octubre de 2013, el abogado en ejercicio Y.J.O., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 54.555, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Y.O., procede a reclamar la experticia por mínima, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la cual se declaró procedente según auto de fecha 30 de octubre de 2013, que corre al folio cincuenta y cuatro (54) de la tercera pieza del expediente, seguidamente, se procedió a designar como expertos contables a las Lic. ISORAINES SULBARÁN y Lic. ARGENIS URBANEJA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 10.385.484 y 4.916.723, y una vez juramentados, estando en la oportunidad procesal correspondiente, el tribunal procede a fijar el monto definitivo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

En este estado, de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial, el juez una vez a.l.a. realizadas por los expertos contables designados por el tribunal, tomando en consideración que la sentencia de Primera Instancia que quedó definitivamente firme, estableció que los honorarios de los expertos serán cancelados por la demandada, y teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 10 del Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, aprobado en la Asamblea XVII Nacional de Federación del Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, que establece: “La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarios por horas hombres, según la planificación del trabajo”, siendo que para la práctica de estas actuaciones se han invertido aproximadamente dos (2) horas por cada experto, razón por la que se fija el monto de los honorarios de los expertos contables Lic. ARGENIS URBANEJA e ISORAINES SULBARAN MILLAN, en la cantidad de Bs. 1.712,00 para cada una, los cuales serán incluidos en el monto condenado a la demandada. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, fija como monto definitivo de la experticia complementaria del fallo, la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CINECUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 58.381,55), todo ello de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en fiel acatamiento a la sentencia definitivamente firme en la presenta causa.

Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil trece. Año 203º y 154º.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

Los expertos contables,

La Secretaria Accidental,

Abg. Maryedith Hernández

En la misma fecha, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.

La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2012-000229

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