Decisión nº PJ0022009000139 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen
PonenteMarina Mailene Melendez Fontana
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, Cuatro (4) de noviembre de de Dos Mil Nueve (2009)

Años: 199° y 150°

ASUNTO: IP31-L-2009-000219.

PARTE ACTORA: YURAMY F.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.075.594

ABOGADA ASITENTE DE LA PARTE ACTORA: E.R.G.P., inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 22.298

PARTE DEMANDADADA: HOTEL BRISAS PARAGUANA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: F.J.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.610

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la mediación positiva lograda en la apertura de la Audiencia Preliminar celebrada el día de ayer tres (3) de noviembre de Dos Mil Nueve (2009), a las nueve de la mañana entre la parte actora ciudadana YURAMY F.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.075.594, asistida por la abogada E.R.G.P., inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 22.298 y el abogado F.J.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.610, apoderado judicial de la empresa HOTEL BRISAS PARAGUANA C.A. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, acordando las partes el monto total de ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.955,95) por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos adeudados y mediados en la presente causa, la cual se regirá por la siguientes cláusulas :

Primero

El apoderado judicial de la parte demandada empresa HOTEL BRISAS PARAGUANA C.A. en nombre de su representada hizo entrega formal a la parte actora de un (1) cheque N° 57304081, del Banco CORP BANCA, a cargo de la cuenta N° 01210322100104002385, a favor de YURAMY HERNANDEZ, por la cantidad de OCHO MIL TRES CIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.318,46) por concepto de liquidación final la cual discrimina detalladamente los conceptos mediados y que consta en autos. La parte actora manifiesto en este acto que recibió conforme la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción, por conceptos de prestaciones sociales reclamados.

Segundo

Las partes acordaron que lo correspondiente a la parte actora por concepto de antigüedad art. 108 de la LOT, 115 días lo que arroja una cantidad de Bs. 5.481,45 y en el monto total de cálculo que las parte aceptan es por la Cantidad de 11.955,95 que corresponde a los conceptos discriminados en la hoja de liquidación final que consta en autos.

Tercero

La parte demandada establece un deducible de 3.637,49 dentro de los cuales se indica un monto de adelanto préstamo por la cantidad de 2.550,00, la cual la parte actora desconoce por cuanto alega que solo ha retirado por adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 456,00 en fecha 11 de diciembre del 2008 según consta en estado de cuenta de aporte realizado por la empresa a la cuenta de fideicomiso de la trabajadora en la cual muestra los diferentes depósitos realizados y el adelanto retirado por la parte actora. La cual fue anexada al expediente.

Cuarto

Vista tal situación de discrepancia que genera incertidumbre, es por lo que las partes acordaron le solicitarle al tribunal oficie a Banesco Banco Universal a los fines que informe por escrito los diferentes depósitos realizados por la empresa durante la relación laboral mes a mes, los intereses devengados, las cantidades retiradas por la parte actora YURAMY F.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.075.594, con sus correspondientes anexos y el saldo total disponible a favor de extrabajadora.

Quinto

El apoderado judicial de la empresa demandada se comprometió en nombre de su representada a realizar los depósitos mensuales que falte por realizar y que se evidencie en la resulta que Banesco Banco Universal remita a éste tribunal, hasta cubrir las expectativa del monto acordado en la presente mediación por la cantidad de cantidad de Bs.11.955,95.

Sexto

El apoderado judicial de la parte demandada presentó estado de cuenta on line en la cual se evidencia que en Banesco Banco Universal esta disponible en la cuenta de fideicomiso la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 1.912,00). En consecuencia las partes acuerdan que la parte actora procederá a retirarla dicha cantidad en virtud de la mediación celebrada.

Séptimo

Una vez que se demuestre que la parte demandada ha realizado todo los depósitos mensuales correspondiente durante la relación laboral en la cuenta de fideicomiso, la parte actora nada tiene que cobrarle a la parte demandada, ni nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro a la parte demandada. Y solo tendrá que reclamar a la entidad bancaria la diferencia que falte.

Octavo

Finalmente vista la mediación laboral conforme a derecho las parte le solicitaron al tribunal homologue la presente mediación, oficie al Banesco Banco Universal y una vez conste en autos dicha resulta se fije una audiencia especial a fin de dar por terminada la causa.

En consecuencia éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo ordena librar oficio a la entidad financiera Banesco Banco Universal a los fines que informe por escrito los diferentes depósitos realizados por la empresa durante la relación laboral mes a mes, es decir, desde el 16-02 -2007 hasta 05-05-2009, más los intereses devengados, las cantidades retiradas por la parte actora YURAMY F.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.075.594, con sus correspondientes anexos y el saldo total disponible a favor de extrabajadora. Una vez conste en autos dicha resulta se fije una audiencia especial a fin de dar por terminada la causa.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, cuatro (4) días del mes de noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 199 de La Independencia y 150 de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

ABG. M.M.M.F.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. M.A.G.

NOTA: Siendo las 10:15 a.m. se dictó y público la presente decisión.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. M.A.G.

Sentencia N° PJ0022009000139

MMMF.

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