Decisión nº 23-09 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 25 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteThais Mayarlin Camejo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, veinticinco de septiembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: EP11-L-2009-000063

INDICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: YURANNY R.P.B., titular de la cédula de identidad Nº V-18.290.015.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: M.A.G.R., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.823.535 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 134.504.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES R.B., C.A. (BINGO BARINAS, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha diez (10) de septiembre de 2.002, bajo el Nº 54, Tomo 10-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.592.230, e inscrito en el Inpreabogado con el Nº 88.546.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Fundamento de la Demanda

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta en fecha veinticinco (25) de febrero de 2.009 (folio 01 al 23 y su Vto.), por el abogado M.A.G., actuando en nombre y representación de la ciudadana Yuranny Parada B., quien expuso:

-Que la ciudadana Yuranny Parada B. comenzó prestando sus servicios personales para la empresa INVERSIONES R.B., C.A. (BINGO BARINAS, C.A.), desde el primero (01) de junio de 2.005 hasta el quince (15) de septiembre de 2.008; es decir, para un tiempo de servicio de tres (03) años y tres (03) meses y catorce (14) días.

-Que en fecha quince (15) de septiembre de 2.008, se retiró voluntariamente fundamentando dicha renuncia en lo contemplado en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo.

-Que cumplía un horario rotativo dividido en tres períodos cada quince (15) días de la siguiente manera: Primero de 6:00 am hasta las 2:00 pm; segundo, de 2:00 pm hasta 10:00 pm; y tercero, de 10:00 pm hasta 6:00 am, con un día libre a la semana.

-Que en las jornadas nocturnas en sus labores cumplía con más de cinco (5) horas diarias, lo que sobrepasaba el límite máximo laborable permitido por la Ley, convirtiéndose este tiempo adicional laborado en horas extraordinarias.

-Que el empleador no interrumpe sus actividades en los días feriados incluyendo como tal los días domingos, primero (1°) de Enero; primero (1°) de Mayo; jueves y viernes santo; 19 de abril; 24 de Junio; 24 de Julio; 25 de Diciembre y demás establecidos en el artículo 212 de la Ley Orgánica de trabajo, no obstante el empleador violando lo mínimo exigido por la Ley, nunca canceló el incremento respectivo.

-Que el empleador incumplió con la obligación de otorgar a la parte actora un descanso pre y post-natal en virtud del derecho inviolable de protección integral de la familia como hecho social, contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

-Que el patrono incumplió en otorgar a la trabajadora el beneficio de alimentación contemplado en la Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores, ya que el empleador cumplía con el número mínimo de trabajadores establecido en la respectiva ley.

-Que aún cuando la trabajadora tuvo el derecho del goce y disfrute de tres (3) períodos de vacaciones, el empleador solo le concedió dos de éstos, sin que la trabajadora le haya manifestado la conveniencia de acumulación de la misma.

-Que para el momento de calcular lo referente al monto a cancelar por el concepto de vacaciones, el legislador patrio ordena al patrono que en esa misma oportunidad deberá pagar una bonificación especial para el disfrute de la misma, ya que aparte de remunerar económicamente al trabajador, para que efectivamente goce y disfrute de un período vacacional, tenga los medios tanto económicos así como de tiempo y espacio necesarios para tal fin.

-Que para el momento de calcular lo referente al monto a cancelar entre los trabajadores de la empresa INVERSIONES R.B., C.A. (BINGO BARINAS, C.A.), los beneficios líquidos que se obtuvieron en la misma, el parágrafo primero del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece para las empresas que poseen menos de cincuenta (50) trabajadores, tendrá como limite máximo el pago de dos (2) meses de salario, episodio que no sucedió, por lo que es evidente que la parte patronal cometió una infracción.

-Que para el momento de realizar los anticipos, el patrono no tomó en consideración el respectivo interés mensual, pues al no aperturar la cuenta de fideicomiso para el depósito mensual de este concepto, es imputable a la contabilidad de la empresa y esto al carácter de derecho adquirido que ostenta los intereses de las prestaciones de antigüedad tal y como lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo segundo, es pues de exigibilidad inmediata al término de cada año de servicio, de lo contrario se deben capitalizar, por cuanto el empleador se beneficiaría del incumplimiento causando un daño patrimonial a la trabajadora.

Contestación de la Demanda

Llegada la oportunidad para contestar la demanda, la parte demandada, hace uso de tal derecho en escrito de fecha quince (15) de junio de 2.009 (folio 64 al 70), en los siguientes términos:

Admisión de hechos

-Admite que la actora comenzó prestando sus servicios personales para la empresa INVERSIONES R.B., C.A. (BINGO BARINAS, C.A.),

-Admite que laboró desde el primero (01) de junio de 2.005 hasta el quince (15) de septiembre de 2.008; es decir, para un tiempo de servicio de tres (03) años y tres (03) meses y catorce (14) días, por medio de renuncia.

-Admite que la empresa INVERSIONES R.B., C.A. (BINGO BARINAS, C.A.), adeuda el último período vacacional, tal y como lo manifestó la demandante en el libelo.

-Admite que la empresa INVERSIONES R.B., C.A. (BINGO BARINAS, C.A.), siempre canceló el salario en base el mínimo estipulado por el Presidente de la República.

Negativa de hechos específicos

-Niega, rechaza y contradice que la empresa INVERSIONES R.B., C.A. (BINGO BARINAS, C.A.) haya obligado a sus trabajadores a laborar jornadas que sobre pasen el límite permitido por la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 195 y por lo tanto no se generaron las horas extras reclamadas.

-Niega, rechaza y contradice que la actora haya prestado servicios durante los días feriados, incluyendo como tal los días domingos, primero (1°) de Enero; primero (1°) de Mayo; jueves y viernes santo; 19 de abril; 24 de Junio; 24 de Julio; 25 de Diciembre y demás establecidos en el artículo 212 de la Ley Orgánica de trabajo, aunado a que jamás detalló en el libelo de la demanda cuáles son los días feriados reclamados por este concepto, razón por la cual la empresa se ve en la imposibilidad de ejercitar debidamente su defensa.

-Niega, rechaza y contradice que no se le haya otorgado a la demandante un de seis semanas y doce semanas posteriores al parto.

-Niega, rechaza y contradice que se le deba aplicar a la parte demandada el artículo 101 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 102 literal, por cuanto la parte actora nunca manifestó a la empresa que su hija estaba inscrita en una guardería.

-Niega, rechaza y contradice que la empresa INVERSIONES R.B., C.A. (BINGO BARINAS, C.A.), mantuviese una nómina mayor a 20 trabajadores, razón por la cual no estaba obligado a conceder el beneficio de alimentación.

-Niega, rechaza y contradice que se le adeude a la actora 60 días por utilidades por cada ejercicio fiscal en el cual presto servicios.

-Niega, rechaza y contradice que la empresa no cumplió con el pago a la de la liquidación de sus prestaciones sociales, ya que se cancelan anualmente.

-Niega, rechaza y contradice que la empresa no cumplió con el pago correspondiente a las prestaciones por concepto de antigüedad establecido en la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 108, ni los intereses correspondientes.

-Niega, rechaza y contradice que la demandante prestó servicios por 39,5 meses, es por ello que la adeuda 192,5 días de antigüedad a razón del salario integral, más intereses causados a la taza de interés aplicable, una cantidad total de nueve mil veinticuatro bolívares con cuatro céntimos (Bs. 9.024,04).

-Niega, rechaza y contradice que la empresa deba cancelar un total de cinco mil seiscientos ochenta y cinco bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 5.685,40), por concepto de utilidades.

-Niega, rechaza y contradice que no se le pago a la demandante lo correspondiente por el concepto de horas extraordinarias laboradas y por lo tanto es improcedente el pago de dos mil doscientos treinta y cinco bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 2.235,53).

-Niega, rechaza y contradice que la empresa deba cancelar un total de siete mil trescientos treinta y siete bolívares exactos (Bs.7.373,00), por cuanto niega que la demandante prestó servicios por seiscientos treinta y ocho (638) días hábiles, antes que la empresa iniciara el cumplimiento de Bono de Alimentación para los trabajadores, dado que la empresa no tenía la cantidad de trabajadores necesarios para estar obligada al pago.

-Niega, rechaza y contradice que la empresa se negó a cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento de la misma, en cuanto a la instalación o en su defecto cancelación de la matricula y mensualidades de guardería, y por lo tanto es improcedente el pago de dos mil seiscientos cinco bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 2.605,81), por concepto de guardería.

-Niega, rechaza y contradice que la empresa prosiguió con la negativa de cumplir con los derechos laborales de la demandada, en lo que se refiere al artículo 393 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto no le fue concedido el permiso para amamantar.

-Niega, rechaza y contradice la empresa deba cancelar un total de mil novecientos noventa y ocho bolívares con nueve céntimos (Bs. 1.998,09), por concepto de descanso diario para lactancia.

-Niega, rechaza y contradice, que la empresa le canceló su respectivo salario que hasta tal fecha tenía derecho y que por tal motivo es que se considera como Retención ilegal de Salario del 01 de septiembre al 15 de septiembre de 2008..

-Niega, rechaza y contradice la empresa deba cancelar un total de trescientos noventa y nueve bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 399,75), por concepto de salario retenido.

-Niega, rechaza y contradice que al momento de cancelar la nómina respectiva a la demandante, no se le cancelaba el incremento referido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues laboraba los días feriados y según lo establecido en el artículo 212 en concordancia con el artículo 217 y con los artículos 88 y 90 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le correspondía gozar de un incremento del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario diario, y por tanto rechaza que se deba cancelar la cantidad de siete mil quinientos ochenta bolívares con veinte céntimos (Bs. 7.580,20), por concepto de días feriados laborados.

-Niega, rechaza y contradice la empresa deba cancelar un total de dos mil sesenta y tres bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 2.063,57), por concepto de jornada nocturna laborada.

Este Tribunal recibió el expediente en fecha 17 de julio de 2009, admitió las pruebas el día 26 del mismo mes y procedió a fijar la Audiencia de Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el día diez de agosto de 2009. Durante el acto, la jueza concedió el derecho de palabra a cada una de las partes a los fines de que expusieran de forma oral el fundamento de hecho y de derecho de sus pretensiones, luego por un lapso de cinco minutos ejercieron su derecho a réplica y contrarréplica, procediéndose seguidamente a evacuar las pruebas admitidas, y finalizada la misma, llevaron a cabo sus conclusiones finales. Acto seguido, la Jueza difirió el dictado del dispositivo del fallo para el quinto día hábil siguiente, y llegado éste, declaró parcialmente con lugar la acción incoada.

Estando en la oportunidad legal para la publicación de la fundamentación escrita del fallo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora lo efectúa a continuación:

DISTRIBUCIÓN CARGA PROBATORIA

El régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral está determinado por la forma en que la demandada dé contestación a la demanda. Tal como evidencia este tribunal, conforme a la pretensión deducida y las defensas fecha de inicio y culminación, la causa de la finalización y el salario devengado por el trabajador, estableciéndose la controversia en determinar si proceden o no los conceptos laborales y demás reclamos por prestación de servicio en horas extras, jornada nocturna laborada, días feriados laborados, sesenta (60) días de utilidades, bono de alimentación, salario retenido, guardería y descanso diario para lactancia.

De acuerdo con lo anterior, le corresponde a la parte demandada demostrar los hechos alegados como enervantes de la pretensión del demandante, es decir, establecer los elementos que la exoneren del pago de las pretensiones del actor y le corresponde al actor demostrar la prestación de servicio durante horas extras y días feriados, la existencia de veinte trabajadores para la procedencia del pago del bono de alimentación y guardería, y la alta rentabilidad de la empresa.

A continuación se valoran las pruebas que constan en el expediente a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados.

DE LAS PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS

De las pruebas del actor:

Documentales

  1. - Original de certificado de nacimiento (marcada con letra “A”), folio 46. El apoderado judicial de la parte demandada manifiesta en la audiencia no tener inconveniente con dicha prueba, ya que lo que se está dilucidando es el pago del beneficio de guardería. En este sentido, esta juzgadora considera que del documento en cuestión se evidencia el nacimiento de la hija de la trabajadora. Y así se decide.

  2. - Original de C.d.L.P.H., folios 47 y 48. Visto que la relación laboral no fue negada por parte del representante del patrono, manifiesta el apoderado judicial de la actora en la audiencia de juicio que las pruebas que rielan en los folios 47 y 48 no tienen razón de ser, por tanto no hay materia qué valorar. Así se declara.

    Prueba libre:

    Hoja de información de cuenta individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de la trabajadora, folio 49. Dicha prueba no fue atacada por ningún medio por la parte judicial de la parte demandada. En este sentido quien juzga le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.

    Prueba de Exhibición

    Se solicita a la empresa INVERSIONES R.B., C.A. (BINGO BARINAS, C.A. la exhibición del libro de vacaciones y horas extraordinarias del personal.

    Prueba de Testigos

    Los testigos promovidos por la parte actora no comparecieron al acto para su interrogatorio, constancia que se dejó en la audiencia de juicio. En consecuencia, este tribunal no tiene materia que valorar. Así se declara.

    De las pruebas del demandado:

    Documentales

  3. - Original de planilla de liquidación de prestaciones sociales de fecha 18 de Diciembre de 2005 (marcado con letra “A”), folio 57

  4. - Original de planilla de liquidación de prestaciones sociales de fecha 15 de Diciembre de 2006 (marcado con letra “B”), folio 58. En cuanto a las documentales que rielan en los folios 57 y 58, el apoderado judicial de la parte actora se opone y solicita en la audiencia de juicio no dársele valor probatorio, por cuanto las mismas demuestran que el patrono incumplió el fin y propósito que el legislador le dio a las prestaciones sociales, como es el hecho de ser un beneficio para el trabajador para poder subsistir tanto el cómo su familia mientras encuentra otro medio para seguir subsistiendo. En tal sentido es de observar por quien juzga, que si bien es cierto la empresa demandada en el presente juicio no cumplió con los parámetros taxativamente establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo para hacer el adelanto de prestaciones sociales, también es cierto que ya efectuó un pago y, por otra parte el apoderado judicial de la actora no negó el hecho de haberlo recibido. Como consecuencia de lo anteriormente plasmado, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.

  5. - Original de planilla de liquidación de prestaciones sociales de fecha 07 de Diciembre de 2007 (marcado con letra “C”), folio 59.

  6. - Original de carta enviada por la actora a la empresa INVERSIONES R.B., C.A. (BINGO BARINAS, C.A, donde solicita que le sea entregada la totalidad de sus prestaciones sociales en virtud de necesidades familiares y de vivienda, (marcado con letra “D”), folio 60. Respecto a las documentales que rielan en los folios 59 y 60, si bien es cierto en autos está consignado la solicitud de la actora de la cancelación de la totalidad de las prestaciones sociales, también es cierto que únicamente debe cancelarse hasta un 75% de las prestaciones y debe quedar en resguardo un 25% para caso de cesantía. Ahora bien, observa esta juzgadora que tales pruebas no fueron atacadas de forma idónea así como tampoco fue negado el hecho de haber recibido el pago, como consecuencia de ello este tribunal otorga pleno valor probatorio. Así se declara.

  7. - Original de recibo de pago de fecha 15 de junio de 2008, donde se evidencia la cancelación de quinientos veintiocho bolívares exactos (528,00 Bs.), por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente al año 2007 (marcado con letra “E”), folio 61. El apoderado judicial de la actora no ataca por ningún medio tal documental y en la audiencia de juicio el apoderado judicial del demandado reconoce deber el pago de las últimas vacaciones como las fraccionadas. En tal sentido quién juzga le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.

  8. - Original de recibo de pago de fecha 15 de diciembre de 2007, donde se evidencia la cancelación de trescientos bolívares exactos (300,00 Bs.), por concepto de adelanto de prestaciones sociales (marcado con letra “F”), folio 62. En la audiencia de juicio manifiesta el apoderado judicial de la parte actora, que no está consignada en autos la solicitud elaborada por la actora para recibir dicho pago. Advierte quién juzga, que el apoderado judicial de la parte actora no atacó por ningún medio tal prueba así como tampoco negó recibir dicho pago, en consecuencia, este tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.

    Prueba de Informes

    Solicita la prueba de informes por ante la empresa cesta ticket ACCOR SERVICES, C.A., con el objeto de que informe:

  9. - Si la ciudadana YURANNY PARADA, es beneficiaria de cupones o tickets da alimentación por cuenta del patrono INVERSIONES R.B., C.A. (BINGO BARINAS, C.A., identificada bajo el número de registro de información fiscal J-30990740-9

  10. - Cuantas ordenes de servicio recibió por parte del ente patronal INVERSIONES R.B., C.A. (BINGO BARINAS, C.A., identificada bajo el número de registro de información fiscal J-30990740-9.

    Las resultas de la prueba de informes no constan en autos, por lo que no hay materia sobre qué valorar. Así se decide.

    Prueba de Inspección.

    Desistido el acto.

    Prueba de Testigos

    De los testigos promovidos por la parte demanda, acudieron sólo dos (2) para su interrogatorio en la audiencia de juicio, y los mismos fueron llamados en el siguiente orden:

    1. J.F.

    Comienza con el interrogatorio del apoderado judicial de la empresa R.B.B..

  11. -Diga si conoce a la ciudadana YURANNI PARADA?

    R: Si.

  12. -Si conoce a la empresa BINGO R.B.?

    R: Si.

  13. -Por el conocimiento que usted tiene, diga usted si la empresa BINGO R.B. cancela a sus trabajadores anualmente lo correspondiente a prestación de utilidades?

    R: Si señor todos los diciembres.

  14. -Sí cancela o ha cancelado lo correspondiente a antigüedad?

    R: Si eso se paga en esa fecha, siempre en navidad la empresa cancela todo eso.

  15. -Diga la testigo si el beneficio de la cesta ticket es recibido por la empresa BINGO BARINAS?

    R: Sí en este momento si, la empresa lo cancela como desde a mediado de junio del 2007, primero era el beneficio de la comida y ahora el de la cesta ticket.

  16. -Cual fue el significado a través del cual se empezó a cancelar la cesta ticket en esa fecha?

    R: El significado, no entiendo esa pregunta.

  17. -Recibe cesta ticket a partir de junio del 2007, en ese momento a raíz de que se comenzó a cancelar ese beneficio?.

    Estoy segura fue porque se hizo una ampliación de la empresa, antes por eso daban el beneficio de la comida, éramos pocos empleados, pero una vez que se hizo la ampliación a raíz de esa ampliación se contrato más personal y a r.d.e.s.d. el beneficio de la cesta ticket.

  18. -Se trabaja horas extras en el Bingo R.B.?

    R: Hay una cuadrilla, un personal para ello, se le llama en día feriado, es muy difícil que un trabajador haga una hora extra y cuando la hace se le es cancelado, casi siempre hay un personal para un día feriado.

    Es todo.

    Empieza el interrogatorio por parte del apoderado judicial de la parte actora.

  19. -Usted le dijo a este tribunal que efectivamente recibía un beneficio de comida, a que se refiere en cuanto ese beneficio de comida?

    R: Eso fue antes de que nos pagaran cesta ticket.

  20. -Porque ese beneficio, porque ese beneficio de comida. Explique por qué, que razón le dan?

    Interviene el apoderado de la parte demandada y manifiesta que la pregunta es irrelevante.

  21. -Por qué motivo cree usted que le daban ese beneficio de comida la parte patronal?

    R: En realidad nunca me dijeron te estoy dando la comida por esto, en el negocio hay un restaurant y siempre lo ha habido, entonces por lo general se hace un estimado de la cantidad de clientes, no sé si ustedes saben, pero siempre se ha hecho la comida para las personas que están ahí, para los clientes, la idea es que si los clientes están allí no salgan a la calle a comer, entonces es muy difícil calcular la cantidad que clientes que van a estar en determinada hora, generalmente las cocineras quieren comer, ellas dicen que coman quienes lo quieran hacer y los dejan pasar.

  22. -Cuál es su fecha de inicio en el Bingo R.B.?

    R: En marzo del 2004.

  23. -Aproximadamente, haciendo un poco de memoria, se que el tiempo ha sido un poco largo, pero cuantos trabajadores habían cuando usted comenzó a trabajar?

    R: Trabajadores del Bingo o de la otra empresa,? Sí, los administradores, personal obrero, parte de limpieza (aclaratoria del apoderado judicial de la parte actora), R: los trabajadores del Bingo son unos, los que hacen reparaciones son de otra empresa, los que hacen mantenimiento son de otra empresa, la gente que se encarga de la mesa técnica donde se hace el bingo es otra empresa, nosotros las anfitrionas, personal de bar en R.B. como empresa, como personal empleado con exactitud no sabría decírselo pero creo que estábamos alrededor entre 17 ó 18 personas. 17 ó 18 personas al momento que usted entró? R: Sí, que yo conocí, bueno eso sin contar los de las otras empresas.

  24. -Que quiere decir cuando menciona las otras empresas, esto para aclararle aquí al tribunal, a las partes aquí?

    R: Seguridad, es otro departamento. La gente de seguridad siempre se contrata, en ese momento con otra empresa, teníamos un salita que era muy pequeña y ahí era donde nosotros trabajamos, ahora no, ahora hay varios locales, por eso se hizo la ampliación y se contrato más personas, pero para ese entonces pues más que todo, era más que todo la gente de la cocina, las anfitrionas, eran dos (2) turnos.

  25. -Desde la fecha que usted entró, marzo del 2004, dice usted que eran 17 ó 18 personas, que eran dos turnos, cuando comienzan a hacerse el tercer turno el cuarto turno?

    R: Para esa fecha, con exactitud de la fecha no se la puedo decir.

  26. -Dice usted que eran 17 ó 18 personas, que eran dos turnos, para la fecha cuáles eran sus funciones?

    R: Yo trabajaba como operadora.

  27. -Habían operadoras de máquina, atención operadoras al bingo.

    R: No, los mesoneros, las anfitrionas, los anfitriones, el resto era la gente de seguridad y la gente que se encargaba de las máquinas de la parte técnica. A parte de esas 17 ó 18 personas habían personas técnicas? R: Si, siempre lo ha habido. Que según usted no forman parte de R.B.? R: Siempre han sido contratados por otra empresa, eran otra empresa, sin embargo, en estos momentos no sabría decirle si son la misma empresa.

  28. -Usted sabe si los diciembres son de mayor auge, de mayor movimiento en el bingo?

    R: Si

  29. -Por lo tanto en el mes de diciembre se amerita más personal?

    R: Si, bueno, entonces, más que todo casi siempre era el mismo personal que se contrataba para los días feriados, para trabajar sábado y domingos, para algún evento, son particulares, hay un personal para eso.

  30. -Hay un personal para eso?

    R. Si, hay un personal para eso, como una cuadrilla.

  31. Ese beneficio de la comida, ese beneficio no había un menú especial, no había un menú del cual podrían escoger? R: no, si había un menú semanal. Un menú semanal? Si en una semana había una cosa, en la siguiente otra cosa. Ese menú semanal desde cuando se lo empezaron a dar? R: desde que yo comencé, siempre que las personas entraban a determinada otra se le ofrecía si quería comer, la gente de la cocina siempre ofrecía.

  32. Desde cuando comenzaron a cancelarle la cesta ticket?

    R: Desde el 2007

  33. Cuanta personas actualmente hay, no sé un aproximado, me imagino que no puede saber el número exacto?

    R: No sé me imagino que como ochenta (80) empleados, no sé. Como ochenta (80) empleados? R: No tengo un conocimiento exacto de número. Eso en cuanto al 2009 y en cuanto al 2008 cuanto más o menos habían? R: Quizás, no sé, un número muy parecido. Y para el 2007? R: Muchísimos menos. Ese muchísimo menos a que se refiere, a cantidad, yo considero que si una persona trabaja en una empresa desde un tiempo debe tener conocimiento de una cantidad?

    Interviene el apoderado de la parte demandada y manifiesta que está acosando a la testigo y esta indagando sobre cosas que ya ha preguntado.

    Para concretar. Cuantos empleados había aproximadamente en el 2007 y en el 2006?

    R: Para el 2006, había muchísimos menos como ya dije, más que todo por que a partir del final del 2007 es cuando se amplía el local, se contrata más personal, el personal se fue entrenando poco a poco y la sala era muy pequeña en comparación con lo que es ahora.

  34. Como es el horario de trabajo de ustedes, tengo entendido que es rotativo, como es el horario?

    R: El horario es rotativo, tenemos tres turnos, el turno de la mañana se trabajan 8 horas, el turno de la tarde empieza a las 2:00, son siete (7,5) horas y media y en el turno de la noche son 7 horas. En la noche es de 7 horas? R: si, es de 7 horas y se libran los fines de semana.

    Es todo.

    Habiendo presenciado la deposición de la testigo, quien juzga considera que sus dichos merecen fe y confianza, por lo que les otorga pleno valor probatorio, habida cuenta que fue traída a juicio por la demandada en su defensa, aunado a que como trabajadora de la empresa tuvo y tiene conocimiento de las actividades que se llevan a cabo en la misma desde antes de la fecha de inicio de labores de la demandante en la misma. De su deposición se desprende: que la empresa cancela las prestaciones y utilidades cada mes de diciembre; que el beneficio del bono alimentación se comenzó a cancelar desde el año 2007; que a raíz de una ampliación de la empresa se contrató más personal y por eso se comenzó a cancelar el bono de alimentación; que hay una cuadrilla que se encarga de laborar los días feriados y que es muy difícil que se trabaje una hora extra, y que si ocurre se cancela; que la empresa empleaba 17 ó 18 trabajadores en el año 2004 (cuando ella entró a trabajar en la misma); que el personal de mantenimiento, seguridad y técnico lo contratan otras empresas y que en la actualidad laboran en la empresa como ochenta (80) empleados, en el año 2008 una cifra parecida, y en el 2007 y 2006 muchísimos menos; que hay tres turnos, el matutina de 0cho (08) horas, el vespertino de siete horas y media (7,5) y el nocturno de siete (07). Así se decide.

    1. M.E.P..

    Comienza con el interrogatorio del apoderado judicial de la empresa R.B.B..

  35. - Diga la testigo si conoce la existencia de una empresa denominada Bingo R.B.?

    R: Sí

  36. - Si conoce a la ciudadana Yuranni Parada?

    R: Sí

  37. - Diga la testigo si con ocasión a la actividad que desempeña en la empresa Bingo R.B. si el personal que allí se contrata reciben mensualmente su salario?

    R: Claro que sí.

  38. - Diga la testigo si para el mes de diciembre cancela la empresa lo correspondiente a utilidades?

    R: Si

  39. - Diga también la testigo si la ciudadana Yuranni Parada, recibió ese pago de utilidades?

    R: Si, como todos los que laboramos allí

  40. - Diga la testigo si recibió anticipo del pago de antigüedad?

    R: Claro que sí.

  41. - Diga la testigo en cuanto al beneficio de alimentación, en qué fecha aproximadamente se hicieron acreedores del beneficio de la cesta ticket?

    R: Aproximadamente como en el 2007, por ahí en el mes de julio del 2007 empezamos a gozar de la cesta ticket.

  42. - Y anteriormente?

    R: Anteriormente nosotros teníamos un comedor que por lo menos los que trabajamos en la mañana teníamos el desayuno y el almuerzo, al segundo turno el almuerzo y al tercer turno le daban una cena. Una vez que nos comenzaron a pagar la cesta ticket nos eliminaron el comedor y el que quisiera comer le toca pagar porque eso también es un comedor, restaurante.

  43. - Cuanto trabajadores había en la empresa antes de recibir la cesta ticket?

    R: Directamente que le trabajáramos a la empresa alrededor como de 20 por que anterior a eso era muy pequeño, después fue que se ampliaron los locales y comenzaron a meter más gente, de ahí en adelante, de hecho un problema ahí que tenían que pagar, al parecer de pasar de cierta cantidad de trabajadores había que dar la cesta ticket, y de ahí ya pasamos de cierta cantidad.

    Es todo.

    Empieza el interrogatorio por parte del apoderado judicial de la parte actora.

  44. - Diga la testigo en qué fecha comenzó a trabajar en el Bingo R.B.?

    R: Mi fecha de inicio el 14 de febrero del 2005

  45. - Y actualmente esta laborando?

    R: Si

  46. - Cuantas personas existían cuando usted empezó a laborar?

    R: Cuando yo empecé había poquitos, porque no se había remodelado, todavía no se había empezado a remodelar todavía. El negocio empezó como en el 2002, de la empresa éramos como veinte, veinte y pico, los que nos pagaban por la empresa éramos como veinte, pero los de seguridad es una empresa aparte que presta Inter Price Seguridad que presta seguridad para la empresa, y los de la fase de mantenimiento y mesa técnica eran de una empresa de Caracas que prestaba los servicios ahí.

  47. - Ese comedor que tenían ustedes ahí desde cuando lo tenían, cuando usted comenzó a trabajar allí ya tenía el comedor?

    R: Por supuesto.

  48. - A partir de cuándo dice usted que aumentaron el números de personas?

    R: A partir de la remodelación, a partir del 2007, por ahí

  49. - En el 2006 más o menos cuantas personas habían ahí?

    R: Vuelvo y te digo los que pagaba nómina directamente la empresa eran como veinte pero habían más los de seguridad interna, la empresa de seguridad que prestaban sus servicios ahí adentro y los técnicos que los traían de Caracas.

    Es todo.

    Presenciada la declaración de la testigo, esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio, por cuanto le merece credibilidad, tomando en cuenta que fue llamada a testificar por la demandada y es una trabajadora de la empresa que conoce de primera mano el devenir y funcionamiento diario de la misma. De su deposición se desprende: Que la empresa cancela las utilidades cada mes de diciembre; que el beneficio del bono alimentación se comenzó a cancelar desde el año 2007; que los trabajadores a los que pagaba la empresa en los tiempos en que ella comenzó a laborar en la misma (el 14 de febrero de 2005) eran como veinte y pico más los de seguridad, mantenimiento y técnicos, que los contrataban otras empresas; que en el año 2006 los trabajadores que pagaba la empresa eran como veinte (20) , y que el número de trabajadores aumentó a partir de la remodelación del año 2007. Así se decide.

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Se evidencia de autos, que las partes están contestes en que el trabajador y la demandada iniciaron una relación de trabajo el 01 de junio de 2005, que culminó el 15 de septiembre de 2008 por retiro voluntario del trabajador, para un tiempo de servicio de tres (03) años, tres (03) meses y catorce (14) días, y el último salario mensual devengado fue de setecientos noventa y nueve bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 799,23). Así se declara.

    Ahora bien, en relación con los conceptos reclamados, esta juzgadora procede a pronunciarse seguidamente:

    - Horas extraordinarias: En el caso de autos, el actor tiene la carga de probar que laboró en horario extraordinario los días que alega, por cuanto la demandada niega tal circunstancia.

    Así, para demostrar sus hechos, el demandante solicitó a la empresa la exhibición del libro del libro de vacaciones y horas extraordinarias del personal, y luego de una revisión del mismo, no se evidencia que la demandante haya laborado el horario extra nocturno que reclama. Por tanto, forzosamente esta juzgadora debe desechar el reclamo por horas extras nocturnas. Y así se decide.

    -Jornada nocturna laborada: La actora reclama el incremento del treinta por ciento (30%) correspondiente a la jornada nocturna, concepto que no fue cancelado efectivamente, como se evidencia de las planillas de liquidación consignadas en autos. Siendo así, y por cuanto las partes están contestes en que el horario era rotativo cada quince (15) días, quien juzga determinó la fracción del bono nocturno tomando como referencia el bono nocturno devengado entre los tres turnos quincenales, lo cual se detalla en el siguiente cuadro:

    Bono nocturno

    Mes Salario mensual Bono nocturno

    Jul-05 371,23 55,68

    Ago-05 371,23 55,68

    Oct-05 371,23 55,68

    Nov-05 371,23 55,68

    Ene-06 371,23 55,68

    Feb-06 426,92 64,04

    Abr-06 426,92 64,04

    May-06 465,75 69,86

    Jul-06 465,75 69,86

    Ago-06 465,75 69,86

    Oct-06 512,33 76,85

    Nov-06 512,33 76,85

    Ene-07 512,33 76,85

    Feb-07 512,33 76,85

    Abr-07 512,33 76,85

    May-07 614,79 92,22

    Jul-07 614,79 92,22

    Ago-07 614,79 92,22

    Oct-07 614,79 92,22

    Nov-07 614,79 92,22

    Ene-08 614,79 92,22

    Feb-08 614,79 92,22

    Abr-08 614,79 92,22

    May-08 799,23 119,88

    Jul-08 799,23 119,88

    Ago-08 799,23 119,88

    Total 2097,74

    Por tanto, esta juzgadora condena a la empresa demandada al pago de dos mil noventa y siete bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 2.097,74) por concepto de jornada laboral nocturna. Así se declara.

    -Días feriados laborados: según el alegato de la parte actora, la demandada no canceló lo correspondiente al incremento del cincuenta por ciento (50%) del salario ordinario en ocasión de los servicios prestados los días feriados, sin embargo, considera esta juzgadora que la demandante no logró demostrar fehacientemente sus labores en las fechas invocadas. Es así como tal reclamo se considera improcedente. Así se decide.

    Ahora bien, a los fines de establecer las cantidades a pagar por los conceptos reclamados a continuación, se deben determinar las alícuotas de utilidades y bono vacacional y el salario integral.

    Salarios

    Salario básico 799,23

    Bono nocturno 79,92

    Salario normal mensual 879,15

    Salario diario 29,31

    Alic.Bon. Vac. 0,81

    Alíc. Util. 1,22

    Salario integral 31,34

    - Vacaciones vencidas: Están contestes las partes en que a la trabajadora se le adeuda lo correspondiente a este concepto, según el cuadro que sigue:

    Vacaciones Art. 219 L.O.T.

    Año Periodo Días de vacaciones

    desde hasta

    3 2007 2008 17

    De tal modo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 17 días de vacaciones, lo que multiplicado por el salario diario arroja lo siguiente: 17 x Bs. 29,31 = Bs. 498,27. Siendo así, quien juzga condena a la demanda al pago de cuatrocientos noventa y ocho bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 498,27) por concepto de vacaciones vencidas. Así se decide.

    -Bono vacacional vencido:

    Bono vacacional Art. 223 L.O.T.

    Año Periodo Días

    desde hasta

    3 2007 2008 9

    Según el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 9 días, lo que multiplicado por el salario diario arroja lo siguiente: 9 x Bs. 29,31 = Bs. 263,79. Siendo así, quien juzga condena a la demanda al pago de doscientos sesenta y tres bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 263,79) por concepto de bono vacacional vencido. Así se decide.

    -Vacaciones fraccionadas: Se determinaron los días de acuerdo con el cuadro siguiente:

    Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

    Periodo Días Fracción Meses Total días

    2008 2009 18 1,50 3 4,50

    Por tanto, según lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 4,50 días de vacaciones, lo que multiplicado por el salario diario arroja lo siguiente: 4,50 x Bs. 29,31 = Bs. 131,89. Siendo así, quien juzga condena a las demandas al pago de ciento treinta y un bolívares con ochenta y nueve céntimos (131,89) por concepto de vacaciones fraccionadas. Así se decide.

    - Bono vacacional fraccionado:

    Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.

    Periodo Días Fracción Meses Total días

    2008 2009 10 0,83 3 2,50

    Así, a tenor del artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 2,50 días, lo que multiplicado por el salario diario arroja lo siguiente: 2,50 x Bs. 29,31 = Bs. 73,27. Siendo así, quien juzga condena a la demanda al pago de setenta y tres bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 73,27) por concepto de bono vacacional fraccionado. Así se decide.

    -Utilidades: Reclama el actor el pago de las utilidades conforme al máximo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin embargo no consta en autos medio probatorio alguno con el que el demandante haya demostrado los beneficios líquidos ni muchos menos la alta rentabilidad de la empresa, por lo que quien juzga debe forzosamente condenar el pago de este concepto según el mínimo estipulado por la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 174. Así se declara.

    Siendo así, el concepto reclamado se calculó según se detalla en el siguiente cuadro:

    Utilidades Art. 174 L.O.T.

    Año Meses Días Salario Total

    2005 7 8,75 12,37 108,28

    2006 12 15 17,08 256,17

    2007 12 15 20,49 307,40

    2008 8 10 30,64 306,37

    978,21

    Por tanto, esta juzgadora condena a la demandada al pago de novecientos setenta y ocho mil bolívares con veintiún céntimos (Bs. 978,21) por concepto de utilidades. Así se decide.

    -Antigüedad acumulada: Las operaciones aritméticas efectuadas para determinar lo adeudado por concepto de prestación de antigüedad, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y tomando en cuenta el salario ya determinado, se explican en el siguiente cuadro:

    Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.

    Mes Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacional Utilidades Salario integral diario Días de antigüedad Antigüedad mensual

    Jun-05 371,23 12,37 0,24 0,52 13,13 0,00

    Jul-05 426,91 14,23 0,28 0,59 15,10 0,00

    Ago-05 426,91 14,23 0,28 0,59 15,10 0,00

    Sep-05 371,23 12,37 0,24 0,52 13,13 5 65,65

    Oct-05 426,91 14,23 0,28 0,59 15,10 5 75,50

    Nov-05 426,91 14,23 0,28 0,59 15,10 5 75,50

    Dic-05 371,23 12,37 0,24 0,52 13,13 5 65,65

    Ene-06 426,91 14,23 0,28 0,59 15,10 5 75,50

    Feb-06 490,96 16,37 0,32 0,68 17,37 5 86,83

    Mar-06 426,92 14,23 0,28 0,59 15,10 5 75,50

    Abr-06 490,96 16,37 0,32 0,68 17,37 5 86,83

    May-06 535,61 17,85 0,35 0,74 18,94 5 94,72

    Jun-06 465,75 15,53 0,35 0,65 16,52 5 82,58

    Jul-06 535,61 17,85 0,40 0,74 18,99 5 94,97

    Ago-06 535,61 17,85 0,40 0,74 18,99 5 94,97

    Sep-06 512,33 17,08 0,38 0,71 18,17 5 90,84

    Oct-06 589,18 19,64 0,44 0,82 20,89 5 104,47

    Nov-06 589,18 19,64 0,44 0,82 20,89 5 104,47

    Dic-06 512,33 17,08 0,38 0,71 18,17 5 90,84

    Ene-07 589,18 19,64 0,44 0,82 20,89 5 104,47

    Feb-07 589,18 19,64 0,44 0,82 20,89 5 104,47

    Mar-07 512,33 17,08 0,38 0,71 18,17 5 90,84

    Abr-07 589,18 19,64 0,44 0,82 20,89 5 104,47

    May-07 707,01 23,57 0,52 0,98 25,07 5 125,36

    Jun-07 614,79 20,49 0,51 0,85 21,86 5 109,30

    Jul-07 707,01 23,57 0,59 0,98 25,14 5 125,69

    Ago-07 707,01 23,57 0,59 0,98 25,14 5 125,69

    Sep-07 614,79 20,49 0,51 0,85 21,86 5 109,30

    Oct-07 707,01 23,57 0,59 0,98 25,14 5 125,69

    Nov-07 707,01 23,57 0,59 0,98 25,14 5 125,69

    Dic-07 614,79 20,49 0,51 0,85 21,86 5 109,30

    Ene-08 707,01 23,57 0,59 0,98 25,14 5 125,69

    Feb-08 707,01 23,57 0,59 0,98 25,14 5 125,69

    Mar-08 614,79 20,49 0,51 0,85 21,86 5 109,30

    Abr-08 707,01 23,57 0,59 0,98 25,14 5 125,69

    May-08 919,11 30,64 0,77 1,28 32,68 5 163,40

    Jun-08 799,23 26,64 0,74 1,11 28,49 5 142,46

    Jul-08 919,11 30,64 0,85 1,28 32,76 5 163,82

    Ago-08 919,11 30,64 0,85 1,28 32,76 5 163,82

    Total 180 3844,98

    De modo que, esta juzgadora condena a la empresa demandada al pago de tres mil ochocientos cuarenta y cuatro bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 3.844,98) por concepto de prestación de antigüedad.

    Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el tiempo de servicio del trabajador en la empresa, le corresponden seis días adicionales de prestación por antigüedad, calculados según se detalla a continuación:

    Días adicionales de antigüedad Art. 108 L.O.T.

    Año Periodo Días Salario Subtotal

    2007 2do año 2 19,88 39,76

    2008 3er año 4 24,67 98,69

    6 138,45

    Así, de las operaciones aritméticas efectuadas resulta que la demandada le adeuda a la trabajadora la suma de ciento treinta y ocho bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 138,45) por concepto de días adicionales a la prestación de antigüedad. Ergo, esta juzgadora condena a la parte demandada a pagar a la trabajadora la cantidad de tres mil novecientos ochenta y tres bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 3.983,43). Así se declara.

    -Bono de alimentación para los trabajadores: Tal como se indicó ut supra, en el apartado sobre la valoración de las pruebas, esta juzgadora le da pleno valor probatorio a las deposiciones de las testigos, según cuyos dichos la empresa empleaba veinte o más trabajadores para el tiempo en que la trabajadora prestó sus servicios en la misma. Siendo así, quien juzga estableció la cantidad de días trabajados tomando en cuenta los días hábiles de cada mes, según lo explanado en el cuadro siguiente:

    Ley de Alimentación para Trabajadores

    Periodo Días trabajados

    Jun-05 25

    Jul-05 25

    Ago-05 27

    Sep-05 26

    Oct-05 25

    Nov-05 26

    Dic-05 27

    Ene-06 26

    Feb-06 24

    Mar-06 25

    Abr-06 24

    May-06 26

    Jun-06 25

    Jul-06 24

    Ago-06 27

    Sep-06 26

    Oct-06 25

    Nov-06 26

    Dic-06 25

    Ene-07 26

    Feb-07 24

    Mar-07 27

    Abr-07 23

    May-07 26

    Jun-07 13

    Sep-08 13

    636

    Así, quien juzga determina que la trabajadora prestó servicios durante seiscientos treinta y seis (636) días, y conforme a lo previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, debe calcularse a razón del veinticinco por ciento (25%) del valor de la unidad tributaria vigente para la fecha en que finaliza la relación de trabajo, según la siguiente operación: 636 x 11,50= Bs. 7.314. Por tanto, quien juzga condena a la empresa demandada a pagar la cantidad de siete mil trescientos catorce bolívares (Bs. 7.314) por concepto de bono de alimentación. Así se decide.

    -Salario retenido: La demandante alega no le fue cancelado el salario correspondiente a la última quincena efectivamente trabajada, sin embargo, no se desprende de autos que haya demostrado el impago, por lo que forzosamente debe esta juzgadora desechar tal reclamo. Y así se decide.

    -Guardería: Alega la parte actora que el patrono se negó a pagar el beneficio contemplado en los artículos 391 de la Ley Orgánica del Trabajo y 101 de su reglamento, empero, aún cuando de autos se evidencia que efectivamente la trabajadora dio a luz una niña, no demuestra la actora que haya notificado a la empresa de la inscripción de la misma en una guardería, circunstancia necesaria para avalar la asistencia de la infante a una de estas instituciones, por cuanto según la normativa, el patrono debe cancelar dicho concepto a la guardería y no al trabajador. Por estas razones, quien juzga declara improcedente tal reclamo. Y así se declara.

    - Descanso diario para lactancia: Alega la demandante que no se concedió el permiso para amamantar, lo que le causó un daño patrimonial que debe ser resarcido, sin embargo, no se desprende de autos que haya demostrado que la demandada incumpliera tal obligación, por lo que forzosamente debe esta juzgadora desechar tal reclamo. Y así se declara.

    Finalmente, la parte demandada alega que la trabajadora no cumplió con el preaviso al momento de su retiro, por lo que hace valer lo adeudado por este concepto, sin embargo, de las pruebas constante en autos, no se evidencia que la empresa haya demostrado el impago de tal obligación, cuya carga probatoria le correspondía, razón por la cual quien juzga debe desechar tal reclamo. Y así se declara.

    Ahora bien, la sumatoria de todos los conceptos condenados arrojan la cantidad de quince mil trescientos cuarenta bolívares con seis céntimos (Bs. 15.340,06) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Pero es el caso, que a los folios 57,58, 59 y 62 rielan planillas de liquidación firmadas por la trabajadora la representación de la misma admitió, que prueban el pago de prestaciones por parte del patrono, por un monto de cuatro mil setenta y cuatro bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 4.074,18). De modo que, debe restarse tal cantidad, según la siguiente operación: Bs. 15.340,06 – Bs. 4.074,18 = Bs. 11.265,88. De modo que, quien juzga condena a la demandada a pagar al trabajador la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 11.265,88). Así se decide.

    Con respecto a reclamo de los intereses por prestación de antigüedad, los intereses de mora y la corrección monetaria, para su cálculo se ordena la realización de una experticia complementaria del presente fallo, la cual deberá ser efectuada por un experto nombrado por el tribunal cuyos honorarios deberá cancelar la parte demandada. La experticia se llevará a cabo según los siguientes parámetros:

    Con respecto a los intereses por prestación de antigüedad, deben calcularse desde el inicio hasta la culminación de la relación de trabajo, y por cuanto no se evidencia de autos, que de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el patrono haya depositado mensualmente los intereses que le correspondía al trabajador por este concepto, quien juzga ordena su cálculo en base al promedio de la tasa activa y pasiva de los seis principales bancos del país.

    En cuanto a los intereses de mora, la tasa de interés para su cálculo será la misma que le corresponda a la prestación de antigüedad, es decir, el promedio entre la tasa activa y pasiva de los seis principales bancos del país, operaciones que deben ser realizadas a partir de la fecha de la finalización de la relación de trabajo hasta la efectiva cancelación de los montos condenados a pagar por esta sentencia.

    Ahora bien, con respecto a la corrección monetaria, se ordena su cálculo a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, desde el momento del decreto de la ejecución del fallo hasta la oportunidad del pago efectivo. Así se decide.

    D I S P O S I T I V A

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana YURANNY R.P.B., titular de la cédula de identidad Nro. V-18.290.015 contra la sociedad mercantil INVERSIONES R.B., C.A .

    En consecuencia, se condena a la demandada al pago de la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 11.265,88), así como los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y la corrección monetaria.

    Dada la anterior declaratoria, no hay condenatoria en costas.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

    La jueza,

    Abg. Tahís Camejo

    La Secretaria,

    Abg. María de los Á.H.

    Exp. Nº EP11-L-2009-000063

    En esta misma fecha se publicó la presente sentencia definitiva en horas de despacho.- CONSTE.

    La Secretaria,

    TC.-

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