Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 7 de Mayo de 2013
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2013 |
Emisor | Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Unaldo José Atencio |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, siete de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP12-L-2012-000316
Visto el desistimiento del procedimiento en cuanto a los codemandados J.R.C. y M.D.C., efectuado por la abogada en ejercicio ISOBEL RON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 29.548, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.V.O.Y., H.A.M., L.A.G.F., F.M.P., C.E.M.S. y J.J.L.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 13.799.875, 18.784.427, 17.008.104, 8.263.669, 16.249.673 y 19.630.445, con motivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron en contra de la sociedad mercantil VIGILANCIA ORIANDES, C.A. y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., el tribunal observa:
Para el desistimiento del procedimiento, la abogada en ejercicio ISOBEL RON, se encuentra ampliamente facultada para desistir en representación de los ciudadanos J.V.O.Y., H.A.M., L.A.G.F., F.M.P., C.E.M.S. y J.J.L.B., y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de las partes codemandadas, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales esté prohibido, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento en lo que respecta a los codemandados J.R.C. y M.D.C., conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, téngase en lo adelante como únicos codemandados VIGILANCIA ORIANDES, C.A. y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., y a tal efecto, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, y generar certeza del momento de la instalación de la audiencia preliminar, se acuerda su notificación nuevamente, con la indicación de quien es en lo adelante los codemandados.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los siete días del mes de mayo del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo J.A.R.
La Secretaria,
Abg. G.V.
En esta misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2012-000316