Decisión nº 27C-6543-2006 de Tribunal Vigésimo Séptimo de Control de Caracas, de 20 de Junio de 2006

Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorTribunal Vigésimo Séptimo de Control
PonenteAracelys Salas Viso
ProcedimientoAuto De Sobreseimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de junio de 2006

196º y 145º

Visto el escrito presentado por la Abg. Y.D.C.A.R., Fiscal 59° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el uso que le confiere el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 en relación con el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, en la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del (la) ciudadano (a) Y.A.M.G..

I

Hechos objeto de Investigación

La presente investigación se inicia en fecha 18/08/2000, mediante DENUNCIA COMÚN, interpuesta por el ciudadano Y.A.M.G., ante la sede de la Comisaría de Caricuao del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas), signándosele el N° F-688.965, quien entre otra cosa informó que sujetos desconocidos, rompieron la reja de acceso a la sala de maquinas de la piscina del lugar donde trabajo, revisé el lugar para verificar si se habían llevado algo, y efectivamente pude constatar que personas desconocidas se llevaron un tablero electrónico que hace funcionar la piscina, de aprox. 600.000 bolívares, un motor con su bomba de agua, de aprox. 400.000 bolívares, y un clorinador de aprox. 1.000.000 bolívares, nada de esto tiene seguro.

II

Fundamentos de Hecho y Derecho

Del estudio realizado a las referidas actuaciones, como lo expone la representación fiscal, se evidencia, la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, perpetrado en contra del (a) ciudadano (a) Y.A.M.G., evidenciándose que los hechos ocurrieron en fecha 08/12/1999, habiendo transcurrido hasta la presente fecha un lapso de tiempo de más de CINCO (05) AÑOS, tiempo este que excede el lapso previsto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, para que opere la Prescripción de la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal de Control considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal; Declarándose así con Lugar la Solicitud Fiscal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del articulo 318 y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguir la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, perpetrado en contra del (a) ciudadano (a) Y.A.M.G., por haber transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción ordinaria. Declarándose así Con Lugar la solicitud Fiscal.

Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.-

LA JUEZA,

DRA. ARACELYS SALAS VISO

LA SECRETARIA,

ABG.

En este misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG.

CAUSA N°: JCO-6543-2006

ASV/M11/asv-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR