Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002764

ASUNTO : RP01-P-2007-002764

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día de hoy, Catorce (14) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), se constituyó el Juzgado Sexto de Control, presidido por la Jueza M.M.S., acompañada del ABG. J.M.S., a los fines de celebrar Audiencia Oral a los f.d.V.E.C. por parte del ciudadano YURMI J.P.S., venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.318.600, nacido en fecha 03-09-1979, hijo de E.S. y S.P.M.S., de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Sector Chamariapa Afuera, Calle Principal, cerca de la Iglesia, Casa N° 06, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre ó Barrio Aeropuerto, vereda 09, sector Vargas, La Guaira estado Vargas, de las condiciones impuestas con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acogida como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso en la causa No. RP01-P-2007-002764. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia con la asistencia del alguacil R.M., que se encuentran presentes el imputado de autos YURMI J.P.S., previa comparecencia por citación, el Defensor Público ABG. J.M. (Quien representa en este ato a la defensora O.G.), la victima ciudadana MARVELYS DEL C.D.S. y el Fiscal auxiliar Séptimo del Ministerio Público ABG. P.A..

ALEGATOS DEL IMPUTADO

Seguidamente la Jueza dio inicio al acto otorgándole la palabra al imputado YURMI J.P.S., luego de ser impuesto del numeral 5º en su artículo 49 constitucional y expone: Yo asistía a mis citas y cumplí con lo que me dijeron, no me he metido mas con ella, no he bebido en exceso, estoy trabajando y fui a la unidad técnica. Es todo.

ALEGATOS DE LA VICTIMA

Seguidamente se le otorga la palabra a la VICTIMA, quien expone: el no se ha vuelto a meter conmigo desde ese problema, el se fue para la Guaira, le pasa a las niñas y viene cada vez que lo llaman, cada quien anda por su lado. Es todo.

ALEGATOS FISCALES

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO y expone: esta vindicta pública no hace oposición al presente cumplimiento de medidas impuestas al imputado en su oportunidad y viendo como consta en las actuaciones el informe de la UTASP, no queda mas a esta representación que convalidar el auto para que la juez dicte el auto que ha bien tenga imponer. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le otorga la palabra a la DEFENSA PÚBLICA y ésta expone: esta defensa en representación de Yurmi Presilla, vista la solicitud fiscal, solicita como consecuencia del presente hecho se ordene a los cuerpos de seguridad, para que ordene los registros policiales de mi defendido. Es todo.

DECISIÓN

Acto seguido el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, para resolver observa: visto lo manifestado por la fiscalia del Ministerio Público, la victima y los alegatos de la defensa, este tribunal para decidir observa: el 10 de octubre del año 2007, una vez admitida la acusación y previa admisión de los hechos, se procede a suspender por el lapso de un año, razón por la cual el motivo de la presente audiencia, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, según el dicho de la victima, el mismo ha cumplido, dijo que no se ha vuelto a meter con ella y que le pasa para la manutención de la niña; Cursa al folio 62 al 64, en el cual se establece que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas; así mismo cursa al folio 78, informe final en que la ciudadana C.E.O., representante de dicha Unidad, informa el cese de Régimen de prueba que se impuso al ciudadano YURMI J.P.S., venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.318.600, nacido en fecha 09-09-1979, hijo de E.S. y S.P.M.S. y M.J.B., de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Sector Chamariapa Afuera, Calle Principal, cerca de la Iglesia, Casa N° 6, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, indicando que la misma cumplió a cabalidad con las exigencias del programa, condiciones impuesta por el Tribunal y las indicaciones hechas por el delegado de pruebas, teniendo en general un rendimiento satisfactorio, a raíz de esta circunstancia corresponde a este tribunal decretar la extinción de la acción penal, establecida en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual de conformidad con el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la causa iniciada por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., a favor del ciudadano YURMI J.P.S., venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.318.600, nacido en fecha 09-09-1979, hijo de E.S. y S.P.M.S. y M.J.B., de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Sector Chamariapa Afuera, Calle Principal, cerca de la Iglesia, Casa N° 6, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, en perjuicio de la ciudadana MARVELYS DEL C.D.S.. Sobre la base de lo acontecido en esta audiencia, atendiendo al pedimento concordado de las partes visto el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 10 de Octubre del año 2007, en la que se declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, como régimen de prueba, el Tribunal coloca las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 1, 2, 3, 8 y el aparte primero del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Residir en un lugar determinado cuya dirección debe mantener y actualizar ante este Tribunal, se le prohíbe acercarse en forma violenta o agresiva a la víctima a su entorno familiar y lugar de residencia y trabajo, deberá abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas, y permanecer en actividades laborales que le permitan su subsistencia así como presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada cuatro (04) meses por un lapso establecido para la Suspensión y deberá además abstenerse de efectuar conductas similares a la que originó la apertura de la presente investigación, debiendo acudir ante las oficinas UTAP ubicada en esta ciudad, Edificio la Copita, a los fines que el delegado de prueba que le sea asignado, verifique el cumplimiento de las condiciones que se le han impuesto cuyo régimen de prueba se establece a tenor de lo previsto en el citado artículo 44 por el lapso de UN (01) AÑO, quedando sometido a la vigilancia de ese organismo. Así las cosas este Tribunal, revisadas las actas del expediente, se observa que la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario del Estado Sucre, al folio 62 al 64, remite informe en el cual se establece que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas; y mediante oficio Nº UTASP03-Cna.2008-966, de fechas 14 de Octubre de 2008, cursante al folio 78, la ciudadana C.E.O., representante de dicha Unidad, informa el cese de Régimen de prueba que se impuso al ciudadano YURMI J.P.S., venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.318.600, nacido en fecha 09-09-1979, hijo de E.S. y S.P.M.S. y M.J.B., de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Sector Chamariapa Afuera, Calle Principal, cerca de la Iglesia, Casa N° 6, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, indicando que la misma cumplió a cabalidad con las exigencias del programa, condiciones impuesta por el Tribunal y las indicaciones hechas por el delegado de pruebas, teniendo en general un rendimiento satisfactorio; en consecuencia considera este Tribunal que en efecto ha operado una causa de extinción de la acción penal establecida en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente la solicitud concordada de las partes de que se decrete el sobreseimiento y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, EN LA CAUSA INICIADA POR EL DELITO DE AMENAZAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA V.L.D.V., A FAVOR DEL CIUDADANO YURMI J.P.S., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 15.318.600, EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA MARVELYS DEL C.D.S.; EN VIRTUD DE QUE LA ACCIÓN PENAL POR EL DELITO INVESTIGADO SE HA EXTINGUIDO POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO ACORDADO CON OCASIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR PARTE DEL IMPUTADO CONFORME AL ARTÍCULO 48 NUMERAL 7 DEL CÓDIGO PENAL. Se ordena oficiar al CICPC, a los fines de que desincorpore del sistema SIPOL al ciudadano YURMI J.P.S., titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.318.600, por la presente causa. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Unidad de Ejecución. Téngase por notificados a las presentes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por tratarse de decisión dictada en audiencia. En Cumaná, a los catorce (14) días de noviembre de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Es todo. Y Así se resolvió. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

M.M.S..

EL SECRETARIO,

J.M.S..-

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