Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

EXP. 11110-09

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Trujillo, 09 de junio de 2.009.-

199° y 150°

Visto el escrito que antecede suscrito por los ciudadanos YUSAMARY COROMOTO RIVERA SUAREZ parte demandante y el ciudadano J.I.B.A. asistidos por los abogados en ejercicio A.D.S.A. y J.A.A.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 74.593 y 31.341, respectivamente, mediante el cual manifiestan:

…toda vez que hemos arribado ha (sic) acuerdos y mutuas concesiones respecto del objeto del presente juicio, en este acto y ante este juzgado celebramos la TRANSACCION que se detalla de seguidas, la cual se regirá por las cláusulas numeradas a continuación:

PRIMERO: Yo, J.I.B.A., antes identificado, en mi cualidad de ex cónyuge demandado, me doy por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos de este juicio, renuncio al termino que me da la ley para el acto de contestación de la demanda y convengo en los hechos alegados en la demanda por ser ciertos los Hechos y el Derecho invocado.

SEGUNDO: declaramos que durante la vida conyugal adquirimos los siguientes bienes:

A.- Un (1) inmueble constituido por un (1) apartamento, ubicado en la planta baja o primer piso del edificio “RESIDENCIAS SALAS ABREU”, situado dentro de las manzanas formadas por la Avenida Sucre y la Avenida Momboy, entre la quinta y sexta transversal de la Población y Parroquia La Puerta, Municipio Valera del estado Trujillo, el apartamento esta identificado con el Numero 1-A (Planta Baja), y tiene un área de construcción de setenta y nueve metros cuadrados con sesenta y dos centímetros cuadrados (79,62 mts2) aproximadamente, y esta construido sobre bases y columnas de cemento y cabillas, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, y conste de: Un (1) porche, una (1) sala recibo-comedor, dos (2) dormitorios, una sala sanitaria (1) con sus respectivos accesorios, un (1) área para lavandería, un (1) patio y una (1) escalera que es la entrada para la parte alta, alinderado mensurado del mismo de la siguiente manera: por el NORTE: Linda con terreno que es o fue de J.I.S.S., en una medida de once metros con veinticinco centímetros (11,25 mts); por el SUR: con callejón los Jumangues en una medida de once metros con veinticinco centímetros (11,25 mts); por el SUR; con callejón los Jumangues en una medida de once metros con veinticinco centímetros (11,25 mts); por el ESTE: que es su frente con la Avenida Momboy de la Puerta, por donde mide diez metros con cincuenta centímetros (10,50 cmts) y por es OESTE: con terrenos que son o fueron de L.S., por donde mide nueve metros con doce centímetros (9,12 cmts). Habiéndose adquirido según documento debidamente protocolizado por ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS VALERA, MOTATAN, Y SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 1998, QUEDANDO REGISTRADO BAJO EL NÚMERO 24, TOMO 12, PROTOCOLO 1, TRIMESTRE 4; estimándose un valor actualmente en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES, documento adquisitivo que esta adminiculado en el expediente de la presente causa signado con el número N° 11.110 marcado con la letra B. con su respectivo documento de liberación de hipoteca.

B.- Un (1) bien mueble constituido por un vehículo cuyas características y signos identificatorios son los siguientes: Marca: Toyota; Modelo: Land Cruiser Pick up de Lujo; Año: 2006; Año de Fabricación 2006; Color: Plata Árabe; Serial de Carrocería: 8XA31UJ7969503074; Serial Motor: 1FZ-0700179; Clase: Rustico; Placa: 08FTAE; Uso: Carga; Tipo: Pick up; Serial chasis: SCH: 8XA31UJ7969503074; Serial VIN: SV: 8XA31UJ7969503074. Características que se evidencian de Certificado de Origen expedido por el Ministerio de Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela, Instituto de Tránsito y Terrestre, signado con el número 88982. Fecha de emisión 07- Junio de 2006, numero de factura 388063. Con un valor actual de BOLIVARES FUERTES CIENTO TREINTA MIL (Bs.F.130.000,oo).

TERCERO: el ex cónyuge J.I.B.A., antes identificado, cede en plena y absoluta propiedad a su ex cónyuge YUSMARY COROMOTO RIVERA SUAREZ, ya identificada, la cuota parte que le corresponde, vale decir el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde del inmueble objeto de esta partición y liquidación, detallado e identificado en el literal A, por tanto pasa de la única y exclusiva propiedad de YUSMARY COROMOTO RIVERA SUAREZ, el bien inmueble adquirido durante la vigencia de la unión conyugal (comunidad de gananciales), el inmueble aquí particularizado lo estimamos a fines legales consiguientes en un precio de BOLIVARES FUERTES DOSCIENTOS MIL (Bs.F. 200.000,oo), y aspa mismo ambas partes (ex cónyuges) acuerdan que todo el mobiliario que en encuentra en el inmueble descrito e identificado en el particular anterior le corresponde total, absoluta y sin limitación a la ex cónyuge demandado J.I.B.A., cede en plena y absoluta propiedad a la ciudadana demandante YUSMARY COROMOTO RIVERA SUAREZ, la cuota parte que le corresponde sobre el inmueble descrito en el presente libelo de demanda de partición y liquidación de bienes adquiridos durante la vigencia de la unión conyugal (comunidad de gananciales), le traslada los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre el inmueble singularizado y suficientemente identificado en la presente demanda, y escrito de transacción en el literal A.

CUARTO: En cuanto al vehículo detallado e identificado en el literal B, la ex cónyuge demandante YUSMARY COROMOTO RIVERA SUAREZ, cede en plena y absoluta propiedad a su ex cónyuge J.I.B.A., antes identificado, La cuota parte que le corresponde, vale decir el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde del bien mueble (vehículo), objeto de esta partición y liquidación, detallado e identificado en el literal B, dicho vehículo pasa de la única y exclusiva propiedad del ciudadano J.I.B.A., con un valor actual de BOLIVARES FUERTES CIENTO TREINTA MIL (Bs.F. 130.000,oo).

Pedimos ante este juzgado la homologación de lo que ambos ex cónyuges hemos decidido sobre la adjudicación de los bienes existentes de la comunidad conyugal.

QUINTO: solicitamos respetuosamente a este juzgado nos sean expedidas dos copias certificadas de la Transacción celebrada por las partes en este juicio, y de la respectiva sentencia de homologación, a fin de ser debidamente registradas, por cuanto a la ciudadana YUSMARY COROMOTO RIVERA SUAREZ, se le adjudica la propiedad, dominio y posesión absoluta del inmueble objeto de la presente liquidación de bienes de comunidad de gananciales.

SEXTO: ambas partes renunciar a cualquier otra acción o derecho que les pudiera corresponder por un eventual o presunta comunidad patrimonial de bienes existentes entre ellos, bien de la alegada comunidad de gananciales, o de cualquier otra naturaleza.

Vista la transacción que antecede, ambas partes solicitan que el presente escrito sea admitido y Homologado por el Tribunal y lo pase en autoridad de cosa juzgada, asimismo se Abstenga de archivar las Presentes Actuaciones, hasta el cabal y total cumplimiento de la obligación constituida en esta transacción...

Visto lo expuesto por las partes, este Tribunal considera que es menester hacer una serie de consideraciones sobre la naturaleza del acto celebrado, en los siguientes términos: La transacción es un contrato bilateral celebrado por ambas partes en el proceso que implica mutuas concesiones, y que tiene por objeto poner fin al proceso y en consecuencia es un modo de extinción del mismo.

Es así, como este juzgador, observa que ambas han realizado mutuas concesiones, como es el otorgamiento a cada una de la partes de un bien respecto a los que se litiga, quedando ambas partes exoneradas del pago de las costas, todo lo que cual significa que la naturaleza del acto celebrado es el de una transacción. Y así se declara.

Ahora bien, como todo acto jurídico, tal transacción esta sometida a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Toda vez, que la transacción implica un acto de disposición, se requiere para ello facultad expresa, de conformidad con el artículo 154 eiusdem; y d) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En atención a tales requisitos, este tribunal observa: Que tanto la parte demandante como el demandado, están asistidos de abogados, con lo cual ha quedado garantizado el derecho a la defensa de ambas partes en tal acto. Igualmente, observa el Tribunal que el presente juicio, no versa sobre materia de orden público, razón por la cual este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, se le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto se de total cumplimiento a las obligaciones contraídas. En cuanto al pedimento de que se expida copia certificada, se provee conforme a lo solicitado y en consecuencia se ordena expedir por secretaría las copias requeridas con inserción del presente auto.

El Juez Titular,

Abg. A.G.P.

La Secretaria Titular,

Abg. D.C.I.

AGP/mtgh

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