Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarbi Castro
ProcedimientoMediación Positiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO N° KP02-L-2010-001120

PARTE ACTORA: YUSMAIRA E.R.B., titular de la cedula de identidad Nº V-13.280.502.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.251.

PARTE DEMANDADA: JANSSEN CILANG C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: D.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.603

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 13 de junio de 2012, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 PM), día y hora fijado para la audiencia extraordinaria solicitada por el apoderado judicial de la parte demandante y acordado por auto de fecha 11/06/2012, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante la ciudadana YUSMAIRA E.R.B., titular de la cedula de identidad Nº V-13.280.502. y su apoderado judicial J.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.251 y por parte de la demandada JANSSEN CILANG C.A su apoderada judicial D.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.603. Iniciada la Audiencia ambas partes conjuntamente con la ciudadana juez han llegado al siguiente acuerdo : del proceso por cobro de diferencia de prestaciones sociales que cursa bajo el Nº KP02-L-2010-001120 ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acuerdan libre de todo constreñimiento y de manera voluntaria: De conformidad con lo que establece el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y a los efectos de evitar la práctica de la experticia complementaria del fallo, ordenada por la sentencia definitivamente firme dictada en el referido juicio por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 30 de marzo de 2011, a los fines de determinar la cantidad total a ser pagada a LA DEMANDANTE antes identificada, en virtud de la condenatoria contenida en dicha sentencia, así como a los fines de evitar la demora que traería consigo la práctica de tal experticia, con los correspondientes recursos que se podrían intentar contra ella, y las costas y los honorarios a ser pagados a los expertos que acarrearía la práctica de dicha experticia, ambas partes han acordado celebrar el siguiente acto de composición voluntaria a los efectos de ejecutar la sentencia dictada en este juicio: LAS PARTES han convenido de forma libre y voluntaria determinar como condenatoria total por todos los conceptos demandados por EL DEMANDANTE en el libelo de la demanda, incluyendo cualesquiera intereses y corrección monetaria e incluso las costas ocasionadas, la cantidad de Trescientos Cuatro Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs.F 304.375); cantidad que se paga en este acto de la siguiente forma: LA DEMANDADA hace entrega en este acto a LA DEMANDANTE de cheque de gerencia Nº 00002711, girado contra la cuenta Nº 01040089962890003061 del Banco Venezolano de Crédito a favor de la ciudadana YUSMAIRA E.R.B. por la cantidad de Doscientos Cuarenta y Tres Mil Quinientos Bolívares Exactos (Bs.F 243.500.00), monto que es recibido por LA DEMANDANTE quien declara que no tiene mas nada que reclamar por concepto de diferencia de prestaciones sociales conforme a los parámetros condenados en la sentencia objeto de cumplimiento; la cantidad de Sesenta Mil Ochocientos Setenta y Cinco Bolívares exactos (Bs.F 60.875.00) cheque de gerencia Nº 00002712 girado contra la cuenta Nº 01040089962890003061 del Banco Venezolano de Crédito a favor de J.O., apoderado judicial de LA DEMANDANTE, por concepto de costas procesales, las cuales corresponden a éste, conforme al acuerdo de honorarios suscrito entre LA DEMANDANTE y su apoderado judicial el ciudadano J.O., costas que quedan cubiertas con la referida cantidad. En este estado el apoderado judicial de LA DEMANDANTE declara que no tiene mas nada que reclamar por concepto de honorarios profesionales ni a LA DEMANDADA ni a LA DEMANDANTE quedando totalmente satisfecho con la cantidad recibida, en consecuencia, renuncia al derecho de ejercer en el futuro acciones judiciales ni extrajudiciales orientadas al cobro de los honorarios profesionales causados en el proceso KP02-L-2010-001120. LA DEMANDANTE y su apoderado judicial declaran recibir los cheques identificados así como también declaran que LA DEMANDADA no le queda a adeudar cantidad alguna por ninguno de los conceptos reclamados en el proceso que cursa en el expediente signado con la nomenclatura Nº KP02-L-2010-001120 o por algún otro concepto derivado o no del referido juicio o del contrato o de la relación de trabajo que dio lugar a éste; en tal sentido, LA DEMANDADA reconoce adicionalmente que LA DEMANDANTE le ha entregado copia de la planilla de inscripción ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), recibida por ese instituto en fecha 11 de octubre de 2002, en consecuencia, LA DEMANDANTE ejecutará a título personal los trámites administrativos ante el IVSS, que sean necesarios para corregir las irregularidades existente en su cuenta individual, en el entendido de que LA DEMANDADA cumplió oportunamente con la inscripción y pago de las cotizaciones.

Por consiguiente, las partes solicitan a este Tribunal tenga por cumplida voluntariamente la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 30 de marzo de 2012, y en consecuencia imparta la homologación del presente acuerdo conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT).

La falta de provisión de fondo de los cheques entregados dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

LA JUEZ,

Abg. M.S.C.C.

El SECRETARIO

ABG. CARLOS SANTELIZ

POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,

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