Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoObligación De Manutención

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 18 de Enero de 2011.

200° Y 151°

Vista la anterior demanda de REVISION DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓNY los recaudas acompañados, suscrita por la ciudadana YUSMARBI DEL VALLE VALERO CABEZAS, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-20.1 00.709, madre del niño (se omite), de 04 años de edad, incoada contra el padre ciudadano JOSE ALBERTO SOLlS LUCENA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-15.329.791, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al ciudadano JOSE ALBERTO SOLlS LUCENA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-15.329.791, para lo cual se comisiona al Juzgado del Municipio Bolívar del estado Barinas, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada

mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN EN REVISION PRUDENCIAL y PROVISIONAL en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES

(BsF. 600,00), para lo cual ofíciese al ente empleador del demandado. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Líbrense la boleta correspondiente. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Y.G. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2011-000010, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Exp. N° MD11-V-2011-000010

YFGG/ jg

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