Decisión nº PJ0292010000704 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de, Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio.

Caracas, veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2009-017176

Revisado como ha sido el presente asunto, contentivo de la Demanda de Colocación Familiar incoada por la Fiscal Nonagésima Quinta (95ta) del Ministerio Público, actuando en el Interés Superior del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a solicitud de su hermana, ciudadana Yusmary Coromoto Porras Parada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.659.457, domiciliados en la Subida del D.N., casa 101, Sector El Bosque de Las Mayas, Parroquia Coche, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de la lectura del mismo se evidencia que ha transcurrido tiempo suficiente desde el momento que fue introducida la demanda hasta la presente fecha, sin que el adolescente del autos se encuentre protegido bajo figura jurídica alguna, y encontrándose de hecho, más no de derecho, bajo los cuidados de su hermana materna, ciudadana Yusmary Coromoto Porras Parada, antes identificada, en tal virtud y para garantizarle a este adolescente sus derechos, esta Jueza unipersonal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

En fecha 13 de octubre de 2009, fue presentada la demanda de colocación familiar, por la Fiscal Nonagésima Quinta (95ta) del Ministerio Público, admitiéndose la misma el 20 de octubre de 2009; en dicha admisión se acordó citar a los progenitores, ciudadanos C.P.C. y M.Á.S.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.105.880 y V-6.547.284, asimismo se acordó la práctica del correspondiente Informe Integral, y se fijó la oportunidad para que compareciera el adolescente, quien no compareció ante este Despacho en la oportunidad fijada.

Seguidamente, en fecha 28 de enero de 2010, fue consignado el Informe Integral, elaborado por los profesionales de las distintas disciplinas que conforman el equipo Multidisciplinario Nro. 6 de este Circuito Judicial.

En este orden de ideas, puede apreciarse del escrito libelar, que la progenitora C.P.C., expuso que su hijo XXXX vive con su hija Yusmary desde hace ocho (08) años y ella esta de acuerdo en que continúe viviendo con ella, ya que su hija se ha encargado de satisfacer todas las necesidades de su hijo.

Igualmente, se evidencia del Informe Integral entre otras cosas los igueinte:

El adolescente en estudio se observó atendido en aspecto material, afectivo y social, tarea llevada a cabo por su hermana materna Yusmary y demás familiares de la señora C.P. madre del joven en estudio.

El padre XXXX perdió contacto con la familia cuando el tenía 6 años de edad y se desconoce su paradero actual.

Durante la visita al medio íntimo familiar materno se observó un grupo familiar unido aunque, con características de familias reestructuradas, se observaron adolescentes que no se encuentran en el sistema de educación media, estando en la edad para hacerlo.

En virtud de lo antes expuesto seria conveniente valorar la solicitud de la Colocación Familiar realizada por la sra. Yusmary Porras hermana del adolescente en estudio, aunado a la aprobación por parte de la madre.

(…)

El adolescente se encuentra para el momento de la evaluación sin alteraciones o trastornos a nivel psíquico, manifestando el deseo de continuar viviendo con su hermana. Existe identificación positiva con la madre.

Para el momento de la evaluación el adolescente XXXX manifestó haber suspendido estudios por problemas con docente, aunado a ello, tiene repitencia en primer año de bachillerato, reconociendo desmotivación y ausencias de sus clases. Aun cuando inició vida laboral, se considera relevante la orientación a los fines de retomar estudios. Se encuentran indicadores de riesgo psicosocial en el adolescente ante la falta de límites y normas en el hogar.

(…)

Asimismo en la ciudadana YUSMARY PORRAS PARADA, solicitante de la medida de Colocación Familiar, se apreciaron factores de orden ansioso asociados a las distintas responsabilidades cumplidas a nivel laboral y familiar, así como empleo de mecanismo defensivo como la negación y racionalización que le han permitido adaptarse a situaciones de alto impacto emocional como la pérdida física de su esposo en fecha reciente. En la relación con el hermano, asume rol materno, mostrando dificultad para mantener normas y límites, establece relación horizontal que confunde los roles dentro de la dinámica.

(…)

De esta forma queda efectuada la síntesis de la presente causa de Colocación Familiar, y considerando que hasta la presente fecha el adolescente de autos no se encuentra protegido bajo figura jurídica alguna, es por lo que esta Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA Medida de Protección consistente en la Colocación Familiar Provisional con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, a favor del adolescente XXXX, a ejecutarse en el hogar de su hermana, ciudadana Yusmary Coromoto Porras Parada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.659.457, domiciliada en la Subida del D.N., casa 101, Sector El Bosque de Las Mayas, Parroquia Coche, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Considerando lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda:

PRIMERO

Notificar mediante boleta a la ciudadana Yusmary Coromoto Porras Parada, antes identificado, a fin de comunicarle de la Medida decretada.

SEGUNDO

Oficiar a la Defensa Pública de protección a objeto de solicitarles se sirvan designar Defensor al adolescente de autos.

TERCERO

Oficiar al IDENA a objeto de comunicarles lo conducente sobre la presente Medida de Protección.

CUARTO

Oficiar al SAIME a objeto de solicitarles el domicilio actualizado del ciudadano M.Á.S.O., antes identificado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

La Jueza,

Dra. Y.L.V.

El Secretario,

Abg. C.A.F.

YLV/CAF/Thairyt H.

Asunto: AP51-V-2009-017176

Motivo: Medida de Protección

Modalidad: Colocación Familiar

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