Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 30 de Junio de 2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteJuan Antonio Marín Duarry
ProcedimientoInterdicto De Amparo A La Posesión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

204° y 155°

Actuando en sede CIVIL produce el presente fallo: DEFINITIVO

Expediente: 24.384

Motivo: INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN

QUERELLANTE: P.Y.D.V., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 15.827.970, domiciliada en el sector denominado San Antonio, parroquia Chejendé, municipio Candelaria, estado Trujillo, Apoderada Judicial abogada Magali de la P.P., Inpreabogado Nº 44.415.

QUERELLADO: DUARTE VALDERRAMA N.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.314.009, domiciliada en San Antonio, parroquia Chejendé, municipio Candelaria, estado Trujillo, casa s/n, al lado de donde era la farmacia, familia Vásquez, frente a la pasarela.

S I N T E S I S P R O C E S A L

Se recibe la presente demanda incoada por Yusmary del Valle Pérez contra N.d.M.D.V., en su escrito de demanda, alega el apoderado judicial del querellante que desde el día 15 de abril de 2008, hace aproximadamente siete (07) años, su representada ocupa una casa, ubicada en la carretera Panamericana, sector San Antonio, parroquia Chejendé, municipio Candelaria del estado Trujillo, la cual fue adjudicada inicialmente al ciudadano ROSELIANO A.V.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.8.094.715, domiciliado en Cabimas estado Zulia, y quién autorizó a su representada a que ocupara dicha vivienda, porque él no la necesitaba y para que se la adjudicaran a ella porque él no la pago; dicha vivienda esta construida sobre un lote de terreno propiedad del municipio Candelaria del estado Trujillo, de aproximadamente setecientos treinta y siete metros con treinta y siete centímetros (737,37 mts), ubicada en la carretera Panamericana, sector San Antonio, parroquia Chejendé, municipio Candelaria, estado Trujillo, casa s/n, consistente en una casa de habitación con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de acerolit, consta de tres habitaciones, sala, cocina y porche, con los siguientes linderos, Norte: carretera Panamericana, con extensión de terreno de veinticuatro metros (24 mts), Sur: casa y terreno ocupado por A.G., con una extensión de terreno de veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,50 mts), Este: casa y terreno ocupado por O.R., con una extensión de terreno de veintiocho metros (28 mts), Oeste: casa y terreno ocupado por A.G., con una extensión de terreno de veintinueve metros con cuarenta centímetros (29,40 mts), y fue construida por Malariología pero actualmente es propiedad de INAVI, porque no ha sido adjudicada a ninguna persona.

Que desde el día 15 de abril de 2008, hace aproximadamente siete (07) años, hasta la presente fecha ha venido poseyendo el deslindado inmueble como dueña y poseedora legítima, de forma pacifica, pública, continúa, inequívoca, con ánimo de dueña y en consecuencia siempre ha velado por su conservación.

Que es el caso, que la ciudadana N.d.M.D.V., ya identificada, el día 17 de mayo del 2013, se paro en medio de la sala de la casa, insultando a su representada y a su familia, diciéndoles que eran unos parásitos, que tenían que desalojar la casa en la que están viviendo porque le pertenecía a ella y que iba a hacer todo lo posible por sacarlos de allí, en vista de esta situación su representada procedió a denunciar a dicha ciudadana por ante la prefectura del municipio Candelaria, pero hizo caso omiso a tal denuncia, y la situación se ha agravado, pues cada vez que pasa por la casa los insulta, y a tratado de agredirlos, y los amenaza y le dijo que no descansaría hasta sacarlos de allí lo cual constituye una perturbación a la posesión de su representada.

Que su representada se dirigió a las oficinas de INAVI a fin de que le dieran solución a este problema, quienes le informaron que dicha vivienda no se ha adjudicado en propiedad a ninguna persona, pero no hacen nada para solucionar dicho problema.

Razón por la cual solicitó Amparo de la Posesión en que ha sido perturbada su representada, la cual la ha ejercido desde hace aproximadamente siete (07) años, hasta la fecha, que ha venido poseyendo el deslindado inmueble como dueña y poseedora legítima, de forma pacifica, pública, continúa, inequívoca, hasta el día 17 de mayo fecha en que la ciudadana N.d.M.D.V., antes identificada, inicio los actos perturbatorios.

Por último, promovió Inspección Judicial sobre el inmueble objeto de esta acción y testimoniales a los fines de demostrar las perturbaciones alegadas, estimó la demanda en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs.60.000,00).

Consignados como fueron los recaudos por la parte querellante, este Tribunal fijó oportunidad para oír la testimoniales promovidas, la cuales fueron evacuadas en su oportunidad.

En fecha 15 de noviembre de 2013, este Tribunal Decreto el Amparo a la Posesión, a favor de la querellante YUSMARY DEL VALLE PÉREZ, sobre el bien inmueble objeto del presente litigio, comisionando para la practica de dicha medida al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Candelaria, Carache y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, librándose en su oportunidad el correspondiente despacho.

En fecha 19 de diciembre de 2013, se reciben y agregan resultas de la comisión del Decreto de Amparo a la posesión, la cual fue debidamente cumplida por el Juez comisionado.

En fecha 20 de diciembre de 2013, este Tribunal mediante auto, acordó emplazar a la querellada de autos, a fin de que expusiere los alegatos que considerara pertinentes en defensa de sus derechos, librándose la correspondiente Boleta de Citación.

En fecha 17 de marzo de 2013, se reciben y agregan resultas de la comisión de citación, la cual fue debidamente cumplida por el Juez comisionado.

En fecha 25 de marzo de 2014, se admitieron las pruebas presentadas por la parte querellante, salvo su apreciación en definitiva, así como las testimoniales evacuadas.

En fecha 04 de abril de 2014, se fijó el tercer día de despacho siguiente al mismo, para que las partes presentaran sus alegatos.

M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R

Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes:

En la oportunidad liminar rindieron sus declaraciones los ciudadanos: E.A.V., N.d.C.P., F.O.C.F., en los siguientes términos:

El ciudadano E.A.V. quien manifestó que la ciudadana Yusmary del Valle Pérez esta domiciliada al lado de un “quinder”, carretera Panamericana sector San Antonio aproximadamente como ocho años; que Yusmary Pérez ha velado por la conservación de su casita pintadita, mantenerla limpia, paga la luz; que Yusmary Pérez ha tenido la posesión pacifica, “nunca se han metido otras personas, ella esta allí por autorización de Roseliano y allí ha estado por más de ocho años”; que vive al lado del quinder y vió cuando la persona llego y “formo el “vainero” más no la Yusmary no se porto con groserías”; a preguntas del Tribunal que las amenazas proferidas por la ciudadana N.D.V. en contra de Yusmary Pérez consintieron en que se saliera de la casa porque supuestamente esa casa es herencia de la familia de ella, que tenia que salir con los niños también, amenazas verbales; que una vez se metió para un cuarto y la sacaron.

El ciudadano F.O.C.F., respondió que Yusmary del Valle Pérez, tiene más de ocho años viviendo en esa casa ubicada en el sector San Antonio parroquia Chejendé del municipio Candelaria, al lado de la funeraria principal; Yusmary Pérez ha velado por la conservación por la vivienda que habita; que ella consiguió eso como una selva, le dio vida a la casa, la limpio y actualmente tiene eso bien bonito, limpiecito ella vive allí; que Yusmary Pérez vive con su esposo y sus tres hijos menores toditos; que se encontraba presente allá, le pedía que desocupara la casa, que esa casa era de ella, con muchas groserías, hasta con los niños fue grosera; que Yusmary Pérez siempre ha estado ella allí y nunca a compartido esa casa con nadie, con su esposo y sus tres hijos; a preguntas del Tribunal señala que las amenazas fueron que saliera de la casa y se la entregue a ella; que han sido mas de tres veces dichas amenazas.

La ciudadana N.d.C.P., a preguntas contestó que Yusmary Pérez todo el tiempo ha estado allí, desde que la autorizo el señor Roseliano Villegas; a preguntas del Tribunal N.D.V. ha amenazado a Yusmary Pérez que cuando la viera en la calle la iba a golpear, que la iba a sacar de la casa como fuera, que cuando la viera en la calle se la iba a pagar y en varias oportunidades, en la calle lo ha hecho, “como será que hasta los momentos la señora Yusmary vive encerrada por el temor que ella siente, que da la vuelta por un preescolar que queda al lado de su casa; que eso ha ocurrido varias veces y en la calle.

En la oportunidad de ley, la parte actora promovió la ratificación de dichas testimoniales, acto que se celebró en la oportunidad para ello.

Las anteriores declaraciones este Juzgador les otorga pleno valor probatorio, en virtud de merecerles fé a este sentenciador, por cuanto los mismos son contestes en afirmar que la parte actora ejerce la posesión sobre el bien objeto de litigio, y de la ocurrencia de los actos perturbatorios por parte de la querellada de autos; no son contrarias entre si y demuestran lo alegado por la parte actora en su escrito de demanda; con relación a las perturbaciones realizadas por la querellada de autos, del mismo modo, ratificaron sus declaraciones en la oportunidad procesal correspondiente; en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio a favor de la parte Querellante, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Promovió Carta Aval emitida por el Concejo Comunal Las Tres R.d.S.A..

Documento cuya elaboración fue realizada por un tercero ajeno al juicio, por lo que para que adquiera validez en juicio, debió ser ratificado, tal como lo ordena el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se desecha de las actas.

Promovió constancia de entrega de las condiciones de la vivienda emitida por el extinto Malariología región Trujillo, en fecha 14 de octubre de 1986, signada con el N.-122-9512-1, trienal.

Documento cuya elaboración fue realizada por un tercero ajeno al juicio, por lo que para que adquiera validez en juicio, debió ser ratificado, tal como lo ordena el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se desecha de las actas.

Promovió Carta Catastral emitida por la División de Catastro de la Alcaldía del municipio Candelaria del estado Trujillo.

Documental que se aprecia de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que demuestra la existencia del inmueble objeto de litigio, sin embargo no demuestra la posesión alegada, ni los actos perturbatorios denunciados.

Promovió original del Bauche de depósito del Banco Banesco

Documental que se desecha de las actas, por cuanto sólo prueba el depósito realizado a INAVI por la ciudadana Yusmary Perez, y nada demuestra con respecto a los hechos denunciados en esta causa.

Ahora bien, según la Doctrina los actos de despojo y de perturbación se caracterizan precisamente por hechos, que no sólo pueden ser establecidos por testigos, sino que en realidad es la única manera de demostrarlos; en consecuencia, en razón al anterior análisis, muy especialmente las testimoniales ya apreciadas, las cuales demuestran la posesión alegada, la perturbación efectuada por la demandada de autos, lo ajustado en derecho es declarar procedente la presente querella, y en virtud de ello, Con Lugar la presente demanda, y así debe ser reflejado en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN intentada por la ciudadana P.Y.D.V., contra la ciudadana DUARTE VALDERRAMA N.D.M., las partes ya identificadas.

SEGUNDO

SE CONFIRMA EL DECRETO DE AMPARO A LA POSESIÓN, A FAVOR DE LA PARTE QUERELLANTE, que fuere dictado por este Tribunal mediante auto de fecha quince (15) de noviembre del año dos mil trece (2013), y ejecutado por el Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Candelaria, Carache y J.F.M.C. de esta Circunscripción Judicial, en fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil trece (2013), y la cual recayó sobre: una vivienda construida sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Candelaria, estado Trujillo de aproximadamente setecientos treinta y siete con treinta y siete centímetros (737,37 mts) ubicada en la carretera panamericana, sector San Antonio, parroquia Chejendé, municipio Candelaria del estado Trujillo, casa s/n, consistente en una casa de habitación con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de acerolit, consta de tres habitaciones, sala, cocina y porche, la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos, Norte: carretera panamericana, con una extensión de terreno de veinticuatro metros (24 mts); Sur: casa y terreno ocupado por A.G., con una extensión de terreno de veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,50 mts); Este: casa y terreno ocupado por O.R., con una extensión de terreno de veintiocho metros (28 mts); Oeste: Casa y terreno ocupado por A.G., con una extensión de terreno de veintueve metros con cuarenta centímetros (29,40 mts), y el CESE DE LOS ACTOS PERTURBATORIOS ejercidos por la ciudadana N.D.M.D.V. del inmueble amparado en posesión.

TERCERO

SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE QUERELLADA, de conformidad a lo previsto en el artículo 708 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Notifíquese a las partes por haber sido declarada fuera del lapso de Ley, de conformidad con los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo. En Trujillo, a los treinta días del mes de junio del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abogado J.A.M.D.

La Secretaria Titular,

Abogada M.C.T.

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: __________________.

La Secretaria Titular,

Abogada M.C.T.

Sentencia Nro. 013

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