Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 22 de Abril de 2015

Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulibett Calderon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veintidós de abril de dos mil quince

205º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000066

PARTE ACTORA: YUSMARY COROMOTO S.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.R.

PARTE DEMANDADA: LUNCHERIA EL SAZON DE Y.C.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.C.C.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICOS DE LEY

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de Abril (04) de 2015, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante YUSMARY COROMOTO S.M., titular de la cedula de identidad N- 16.739.092, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales Procuradores del Trabajo Abg. R.R. y M.E.C., inscritos en el IPSA bajo el N- 38.886 y 165.653, y la parte demandada LUNCHERIA EL SAZON DE Y.C. representada legalmente por la ciudadana Y.C., titular de la cedula de identidad N- 11.894.224 representada en este acto judicialmente por su Apoderado Judicial Abg. J.C.C., inscrito en el IPSA bajo el N- 184.791, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Previamente la parte demandada señala que la denominación correcta del lugar de trabajo es RESTAURANT EL SAZON DE Y.C., el cual esta debidamente registrado, y no como se le denomino en el libelo de demanda de LONCHERIA EL SAZON DE Y.C.. Que la parte demandada reconoce que la demandante laboro para RESTAURANT EL SAZON DE Y.C.. Luego de depurado el monto demandado, que la parte demandada presento recibo de pago de prestaciones sociales de Bs. 6.000,00 que en este la parte actora reconoce dicho pago, que solo queda una diferencia por Bs. 4.000,00 por los conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades que en este acto la parte demandada manifiesta que cancelara en dinero en efectivo, la parte demandante libre de constreñimiento y a su entera voluntad y conocimiento señala que esta de acuerdo con el monto que arroja el estudio en mesa de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios y acepta el resultado del mismo señalando que la demandada no le adeuda nada mas por ningún concepto demandado, ambas partes solicitan se homologue el acuerdo acá llegado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado en este acto, se devuelven los escritos de pruebas a las partes. En este acto la parte demandante ciudadana YUSMARY COROMOTO SILVA antes identificada recibe el dinero en efectivo de Bs. 4.000,00, a su entera satisfacción, se termina la audiencia preliminar, las partes solicitan se archive el asunto. En este acto el Tribunal da por terminado el proceso, cerrada la causa y ordena el archivo definitivo del asunto, lo cual se cumplió. Se lee y firman.

La Juez

La Secretaria

Abg. Yulibett Calderón

Abg. Astrid León

La Demandante Apoderados Actores

Apoderado de la Demandada

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