Decisión nº PJ0102015000661 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 16 de Abril de 2015

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Cabimas, 16 de Abril de 2015

204º y 156º

ASUNTO: VP21-V-2013-000470

Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0102015000661

Causa principal: CUSTODIA

Parte demandante: A.E.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.160.264, domiciliado en el Municipio S.R.d.E.Z..

Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. P.B., Defensora Pública Quinta de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Parte demandada: YUSMAYRA DEL C.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.638.164, domiciliada en el Municipio S.R.d.E.Z..

Abogada Asistente de la parte demandada: Abg. D.R., Defensora Pública Auxiliar de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Niña y Adolescente: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente asunto de CUSTODIA, incoado por el ciudadano A.E.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.160.264, domiciliado en el Municipio S.R.d.E.Z., contra la ciudadana YUSMAYRA DEL C.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.638.164, domiciliada en el Municipio S.R.d.E.Z..

En horas de despacho del día de hoy, 16 de abril del año 2015, oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. C.L.M.G. y el Secretario Temporal Abg. WALLIS A.P.A. y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante acta de audiencia preliminar en su fase de mediación de fecha 08/04/2015, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano A.E.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.160.264, domiciliado en el Municipio S.R.d.E.Z., parte demandante en el presente asunto, asistida por la abogada P.B., Defensora Pública Quinta de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la asistencia de la ciudadana YUSMAYRA DEL C.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.638.164, domiciliada en el Municipio S.R.d.E.Z., parte demandada en el presente asunto, asistida por la abogada D.R., Defensora Pública Auxiliar de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Asimismo, ambas partes manifiestan que a los fines de poner fin al presente conflicto, establecen los siguientes acuerdos en el presente asunto de custodia y asimismo, establecer lo relativo a la obligación de manutención, a favor de la niña y la adolescente de autos: PRIMERO: La progenitora asumirá la Custodia, como contenido de la Responsabilidad de Crianza de la Niña, asimismo, el resto de los contenidos de la Responsabilidad de Crianza, serán de manera compartida por ambos progenitores. SEGUNDO: En aras de mejorar la comunicación entre los progenitores, se acuerda que la partes sean incluidos de manera conjunta, en un programa de orientación familiar tanto a los progenitores ciudadanos A.E.S.R. y YUSMAYRA DEL C.L.C., así como a la niña y adolescente de autos, con la finalidad de estimular la integración de las mismas, así como guiar el desarrollo armónico de la relaciones entre los miembros de su familia y establecer en ello, normas de comportamiento que garanticen el derecho de la niña y la adolescente a mantener relaciones personales y contacto directo con sus familias, es por lo que se ordena oficiar a la FUNDACION DE ATENCION INTEGRAL AL NIÑO (FAIN). TERCERO: Se fija el siguiente Régimen de Convivencia familiar, a favor del progenitor y en beneficio de la niña y la adolescente de autos: El progenitor podrá compartir con las mismas los fines de semana, siempre y cuando ellas manifiesten su intención en querer compartir con el progenitor. CUARTO: En cuanto a las fechas decembrinas y año nuevo, la niña y adolescente podrán compartir los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero, con los progenitores, previo acuerdo de la niña y adolescentes de autos.

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN SE ACUERDA:

PRIMERO

El progenitor se compromete a depositar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) mensuales para cubrir las necesidades por concepto de Obligación de Manutención de la niña y adolescente de autos, los cuales serán depositados los quince (15) y últimos de cada mes en una cuenta bancaria que se aperturará en la entidad bancaria Banco Provincial a nombre de la ciudadana YUSMAYRA DEL C.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.638.164. SEGUNDO: El progenitor se compromete a cancelar el 100% del gasto que se genere por concepto de útiles escolares ofrecidos por la empresa, para lo cual la progenitora se compromete a proveerle de los requisitos exigidos por la misma para la cancelación de dicho beneficio, y en cuanto a los gastos por concepto de uniformes escolares, serán cubiertos por la progenitora, ambas partes se comprometen, a que estos conceptos serán garantizados al comienzo de cada periodo escolar. TERCERO: En cuanto al derecho a la salud, para garantizar este derecho la niña y la adolescente gozan del beneficio derivado de la Contratación Colectiva Petrolera, a través de las clínicas privadas de PDVSA, asimismo, los servicios o gastos de medicinas o consultas especializadas que no cubra la empresa, los mismos, serán cubiertos en un 50%, por cada progenitor. CUARTO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de la vestimenta y calzado para los días 31 de diciembre y 01 de enero, y la progenitora cubrirá los gastos de la vestimenta y calzado para los días 24 y 25 de diciembre, a favor de la niña y la adolescente de autos. QUINTO: Asimismo, el progenitor se compromete a aumentar en un treinta por ciento (30%) las cantidades acordadas una vez que perciba aumento del sueldo, derivado de la relación laboral con la empresa PDVSA.

PARTE MOTIVA

Este Juzgador entra a a.l.d. legales referidas al acuerdo en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 365 LOPNNA Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 470 LOPNNA tercer aparte.

……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..

Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el p.R.d.S.d.O.d.M., en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.

- Se ordena oficiar a la entidad bancaria Banco Provincial, a los fines de que sirva aperturar cuenta de ahorros, a nombre de la ciudadana YUSMAYRA DEL C.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.638.164, y en beneficio de la niña y la adolescente de autos.

- Se ordena oficiar a la FUNDACION DE ATENCION INTEGRAL AL NIÑO (FAIN).

Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de abril del dos mil quince (2.015) Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

EL SECRETARIO,

Abg. WALLIS A.P.A.

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102015000661, y se oficio bajo los N°. 0599-15 y 0600-15.

EL SECRETARIO,

Abg. WALLIS A.P.A.

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