Decisión nº 51.660 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonentePastor Polo
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: YUSMELI DURASCA OCHOA OCHOA

APODERADA JUDICIAL: L.P.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE N° 51660

I

NARRATIVA

Mediante escrito presentado en fecha 16 de octubre de 2007, la ciudadana YUSMELI DURASCA OCHOA OCHOA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-17.032.255 y de este domicilio, asistida por la abogada L.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.608, demanda la inserción de su partida de nacimiento, alegando que nació el día 20 de diciembre de 1.980, en el Hospital A.L. de Valencia; que por omisión involuntaria de su progenitora su acta de nacimiento no se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevan las Prefecturas de la Parroquia R.U. y M.P., ambas del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Consignó con su libelo para efectos probatorios: Original de ficha de recién nacido expedida por el Hospital A.L., copias fotostáticas tanto de su Cédula de Identidad como de su progenitora y constancia de no presentación expedida por la Secretaria de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia R.U. y Secretaria Encargada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia M.P., ambas del Municipio V.d.E.C., que no aparece inserta el acta de nacimiento de la demandante.

Previa distribución se le dio entrada por auto de fecha 23 de octubre de 2007 y fue admitida en fecha 05 de noviembre del mismo año, donde se ordena oficiar a la Dirección General de Identificación y Control de Extranjeros, Ministerio de Relaciones Interiores, Caracas, a los fines de solicitar certificación del Registro de Identificación de la parte demandante, emplazar mediante Edicto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos para que comparezcan a hacer la correspondiente oposición y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de este Estado. Librándose al efecto oficio, cartel y boleta.

En fecha 19 de noviembre de 2007, la parte actora consigna periódico donde aparece publicado el Edicto ordenado, a los fines de su desglose.

Por auto de esa misma fecha 19 de noviembre de 2007, el Tribunal ordena desglosar la página donde aparece publicado el Edicto y agregarla a los autos a los fines consiguientes.

Al folio dieciséis (16) del Expediente corre agregado poder apud acta conferido por la demandante a la abogada L.P..

La notificación de la Fiscal del Ministerio Público de este Estado se verificó el día 28 de enero de 2008, tal como consta al folio dieciocho (18) del Expediente.

No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la causa quedó abierta a pruebas en fecha 08 de febrero de 2008, conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de febrero de 2008 la parte demandante promueve las pruebas que considera pertinentes a su favor, las cuales se ordena agregar y admitir en esa misma fecha.

Por auto de fecha 22 de abril de 2008, se ordena agregar a los autos respuesta emanada de la ONIDEX respecto a datos filiatorios de la demandante.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Se trata de una acción especial prevista en el artículo 458 del Código Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil correspondientes, la partida de nacimiento de la ciudadana YUSMELI DURASCA OCHOA OCHOA.

SEGUNDA

En la oportunidad probatoria la parte demandante promovió las pruebas que consideró pertinentes a su favor.

En la Tercera Edición del Código Civil Venezolano, N.P.P., en la página 458, cita jurisprudencias de nuestro M.T.:

2- …Estima este Juzgado Superior que esta prueba supletoria de acta de nacimiento no es admisible en el presente caso, pues solamente tendría valor jurídico para acreditar el nacimiento… si se demuestra de manera fehaciente e indubitable que se han perdido o destruido en todo o en parte los registros de nacimientos o bien si éstos son ilegibles o no se han llevado. JTR 9-10-57. Vol. VII. T. II. Pág. 230.

3- De esta disposición se deduce, como lo asienta muy bien el Juez de Primera Instancia, acorde con la doctrina de Casación, que el procedimiento de rectificación de partida, sólo lo admite la ley para enmendar errores materiales o equivocaciones ocurridas en el acto de inserción y para suplir las faltas de las partidas correspondientes, en los casos que éstas no existan por descuido o inobservancia por parte de los funcionarios encargados del Registro Civil. JTR 1-4-64. Vol. XII. Pág. 672…

.

III

DECISIÓN

Por lo que las pruebas traídas a los autos por la parte actora a criterio de quien sentencia no son suficientes a los efectos de ordenar la inserción de una partida de nacimiento para la interesada, concluyendo entonces que la parte demandante debe recurrir ante el Organismo competente a los fines que le sea solventada su situación, por tales razones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana YUSMELI DURASCA OCHOA OCHOA, asistida por la abogada L.P., identificadas en esta sentencia.

Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia, nueve (09) días del mes de j.d.D.M.O.. Años: 198º y 149º.

El Juez Provisorio,

Abog. P.P.

La Secretaria Acc.,

SIDYA GUDIÑO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:50 de la mañana. Se archivó el expediente.

La Secretaria Acc.,

Exp. 51.660

Delia.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR