Decisión nº PJ0822014000099 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 6 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLolimar Garcia
ProcedimientoAutorización Judicial

ASUNTO: FP02-J-2013-001049

Resolución: PJ0822014000099

Motivo: Autorización Judicial para gestionar y recibir las cantidades de dinero por Prestaciones Sociales, Seguro de Vida (Aseguradora Seguros UNIVERSITAS).

Solicitante: Ciudadana: YUTDALIA J.B.A., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.892.950, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio A.G.C. inscrito en el IPSA bajo el Nº 96.732,.

De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 24 de Octubre de 2013 por la ciudadana YUTDALIA J.B.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-8.892.950, asistida por el Abogado en ejercicio A.J.G.C. inscrito en el IPSA bajo el Nº 96.732.

Dicha demanda fue admitida de conformidad con lo establecido en los artículos 457 y 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio treinta y tres (33) de las presentes actuaciones, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, el cual se dio por notificado en fecha: 09/12/2013.

En fecha, Treinta (30) de Febrero de 2014, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial se levanta acta que riela a los folios cuarenta y seis (46) al cuarenta y ocho (48) en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana YUTDALIA J.B.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-8.892.950, asistida por el Abogado en ejercicio A.J.G.C. inscrito en el IPSA bajo el Nº 96.732. Se dejo constancia de la presencia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de dieciséis (16) años de edad. Así mismo, se dejo constancia de la comparecencia de la Abg. Y.G., Representante del Ministerio Público.

Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados se evidencia la necesidad de hacer efectiva, la autorización para el cobro de la cuota del Seguro de Vida en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)por la Empresa Aseguradora Seguros UNIVERSITAS, según CERTIFICADO INDIVIDUAL PÓLIZA EXCELENCIA DE VIDA COLECTIVO Nº VCOL-140000-2000000, suscrita con la empresa CVG CONDUCTORES DE ALUMINIO DEL CARONÍ, C.A. (CVG CABELUM), así como también, para el cobro de la cuota parte de las prestaciones sociales que le pueda corresponder al referido adolescente, dejado por el De Cujus T.D.J.C., con motivo a la relación laboral que mantuvo éste con la Empresa CVG CONDUCTORES DE ALUMINIO DEL CARONÍ, C.A. (CVG CABELUM).

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial propuesta, en consecuencia se acuerda: PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: YUTDALIA J.B.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V-8.892.950, quien es madre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), para gestionar, tramitar y cobrar las cantidades de dinero por ante la Empresa Aseguradora Seguros UNIVERSITAS SEGÚN CERTIFICADO INDIVIDUAL POLIZA EXCELENCIA DE VIDA COLECTIVO Nº VCOL-140000-2000000, suscrita con la empresa CVG CONDUCTORES DE ALUMINIO DEL CARONI C.A. por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.20.000,00), como consecuencia de la relación laboral con la empresa CVG CABELUM. SEGUNDO: Se autoriza a la ciudadana: YUTDALIA J.B.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V-8.892.950, quien es madre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), para gestionar, tramitar y cobrar las cantidades de dinero de la cuota parte que le corresponde de los beneficios de las prestaciones sociales dejados por el de Cujus T.D.J.C., de la relación laboral que mantuvo con la empresa CVG CABELUM, , Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS SEIS (06) DÍA DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2014. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

ABG. LOLIMAR G.H.

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las tres de la tarde (03:00 pm). Conste.

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

LGH/Daisy Torres.-

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