Decisión nº WP01-P-2008-002377 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteRosa Barreto
ProcedimientoTrabajo Fuera Del Establecimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

EN SU NOMBRE

Macuto, 09 de Agosto de 2010

200° y 150°

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir de pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la penada YUVEISY TORREALBA MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº 19.445.646, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacida el 01-11-1989, de estado civil soltera, de profesión u oficio peluquera, residenciada en Calabozo Urbanización Cañafiltos, sector 5 vereda 3 Nº 4 a dos cuadras del Circuito Judicial Calabozo Estado Guarico, condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, vistos los tramites realizados a los fines de la concesión del DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula de cumplimiento de pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:

Se evidencia del expediente que en fecha 20-06-2008, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó a la ciudadana YUVEISY TORREALBA MONTOYA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

Así tenemos que, en fecha 1415-07-2008, este Tribunal dicta decisión mediante la cual ejecuta la sentencia condenatoria dictada en contra de la penada de autos, cursante a los folios 109 de la causa, y en fecha 03-11-2009 este órgano jurisdiccional emite decisión en el cual decreta la Redención Judicial de la Pena por El Trabajo y El Estudio a favor de la ciudadana YUVEISY TORREALBA MONTOYA, y realiza nuevo computo de cumplimiento de pena, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual la citada penada cumplió una cuarta parte (1/4) de la condena que le fue impuesta, el día 10-03-2010, tiempo necesario para otorgar la formula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo fuera del establecimiento Penal, según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cursa a los folios 33 al 35 de la segunda pieza, informe técnico, practicado a la ciudadana YUVEISY TORREALBA MONTOYA, realizado por el Equipo Técnico conformado por la Trabajadora Social, Lic. Yesenia Barrios, la Psicóloga Lic. Carolina Osuna, Abg. M.L., funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Reinserción Social quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:

IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: Los motivos que llevaron a la penada a la comisión del acto punible, están ligados al estilo de personalidad sugestionable, evitativo, ansiosa y de rasgos impulsivos, los cuales aunado a oportunidad y carencia de análisis le hicieron decidir de manera impulsiva y facilista. Apartando este episodio…ha presentado apego a la a ley a lo largo de su historia de vía, en la actualidad presenta actitud autocrítica, intimidación por la experiencia carcelaria y extracción de aprendizaje positivo de la Situación que atraviesa…. CONCLUSIÓN: sobre la base de la Evaluación Psico-social realizada el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la formula solicitada….

Cursa al folio 11 de la segunda pieza, Oferta Laboral emitida por la empresa HOSPITALITY MARKETING CONSULTANTS 2000 DE VENEZUELA, C.A. donde le ofrece el cargo como asistente de archivo a la penada YUVEISY TORREALBA MONTOYA.

Por otra parte, al folio 132 de la primera pieza, riela certificación de antecedentes penales de la penada de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicológico realizado a la ciudadana YUVEISY TORREALBA MONTOYA, practicado por el Equipo Técnico conformado por funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que la ciudadana D.J.B.L., según el cómputo correspondiente, ha cumplido una tercera 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual a criterio de este Juzgado reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de haber quedado firme la sentencia condenatoria dictada en su contra, y el cual se aplica de conformidad a la norma de rango constitucional establecida en el artículo 24 de la Carta Fundamental, que establece que las disposiciones legislativas sólo tendrán efecto retroactivo cuando beneficien al reo, por lo que a todas luces es procedente la autorización al Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces ÁREA DE DESTACAMENTARIAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACIÓN FEMENINA, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

  1. Presentarse cada treinta (15) días ante la sede de este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución y cuando así le sea requerido.

  2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

  3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

  4. Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho actualizada cada tres (03) meses.

  5. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

  6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

  8. No consumir bebidas alcohólicas.

  9. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

  10. Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto en el Centro de pernocta asignado.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA AUTORIZACIÓN DEL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL la penada YUVEISY TORREALBA MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº 19.445.646, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacida el 01-11-1989, de estado civil soltera, de profesión u oficio peluquera, residenciada en Calabozo Urbanización Cañafiltos, sector 5 vereda 3 Nº 4 a dos cuadras del Circuito Judicial Calabozo Estado Guarico, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de ÁREA DE DESTACAMENTARIAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACIÓN FEMENINA, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina Los Teques. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del centro de pernoctas del ÁREA DE DESTACAMENTARIAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACIÓN FEMENINA; a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia. Así mismo, al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.-

LA JUEZ,

R.A.B.D.

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCÍA

Causa Nº WP01-P-2008-002377

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