Decisión nº Auto de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 3 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteYolimar Hernández
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

Turmero, 03 de diciembre de 2013.

203° y 154º

Vista la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y firma, interpuesta por el ciudadano, C.Y.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.331.986; debidamente asistido por el abogado en ejercicio Á.L.U.P., venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 4.403.908, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.921; en consecuencia procede este Juzgado a pronunciarse sobre su admisión en los siguientes términos:

-I-

DE LA COMPETENCIA

El Tribunal para conocer de la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y firma, en base al contenido de los artículos 186, 197 ordinal 15º y 198, todos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales establecen:

Artículo 186 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.”

Artículo 197: “los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes particulares:

15. en general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Artículo 198: “Se considera predios rústicos o rurales, para los efectos de esta ley, todas las tierras con vocación de uso agrario fijadas por el Ejecutivo Nacional.

-II-

DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada como ya fue la competencia, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la Admisión de la presente demanda interpuesta por el ciudadano, C.Y.C.M. ya identificado.

La disposición contenida en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contempla sobre que tipos de acciones tienen competencia los Tribunales de Primera Instancia en materia Agraria.

La decisión sobre la admisibilidad de esta demanda, contenida específicamente en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, obliga, a la necesaria revisión de las causales de Inadmisibilidad; estudio que debe realizarse en forma rigurosa, dada la especial naturaleza de la materia agraria y los fines que se persiguen con la legislación sobre la misma. Ello, obliga entonces al Juzgador a ser particularmente celoso en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción, teniendo la Juez la especial facultad de verificar si han quedado satisfechos tales requisitos y si no existe alguna causal que haga inadmisible la demanda.

Al respecto, observa este Juzgador que no siendo la demanda contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se ADMITE a sustanciación, cuanto a lugar a derecho. Se ordena la citación de los ciudadanos, E.E.V.V. Y N.L.R.D.V., venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-1.847.762 y V-1.734.189, para que comparezcan por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho, siguientes a que conste en autos su citación, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el Articulo 450 del Código de Procedimiento Civil; dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) a los fines que proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra.

-III-

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:

PRIMERO

Se ADMITE, la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de conformidad con lo establecido con el artículo 200 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en concordancia con el Articulo 450 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se ordena la citación de los ciudadanos E.E.V.V. Y N.L.R.D.V., venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-1.847.762 y V-1.734.189, domiciliados en la Urbanización La Mora II, Residencias V.H., casa Nº 18, La Victoria, Municipios J.F.R. del estado Aragua, para que comparezca por ante este Tribunal dentro del quinto (5to) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de su citación, a los fines que den contestación a la anterior demanda.

Publíquese y líbrese boleta de citación.

La Jueza,

ABG. YOLIMAR T. H.F..

La Secretaria,

ABG. N.A.G..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

ABG. N.A.G..

Exp. Nº 2013-0060.

YHF/nag/abd.-

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