Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 3 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNicolas Celta Guzman
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

204º y 156º

Vista el escrito de fecha 26 de febrero de 2015, suscrito por la Profesional del derecho abogado RAFAEL JOSÈ MONTANO AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.100, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CASA FERRETERA S&R C.A ,donde expone que la intimación propuesta por el experto contable Lic. Andrés García Ravelo sea declarada improcedente y se aplique el procedimiento establecido en el Articulo 66 de la Ley de Arancel Judicial, en virtud que en reiteradas sentencias emanadas de los Tribunales del Trabajo, y por cuanto fueron impugnados en su oportunidad , el Juez deberá aplicar lo establecido en la norma y fijar los emolumentos.

Al respecto observa este Juzgador:

Que la experticia complementaria del fallo, ordenada en la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2013, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial que ordeno calcular intereses de mora e indización monetaria prestación de antigüedad, intereses de mora y corrección monetaria, que arrojo la cantidad de (Bs.205.422,12). El monto por concepto de honorarios profesionales causados por la práctica de dicha experticia fue fijada por la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.11.500, 00) en el juicio seguido por el ciudadano Y.J.G. y encontrándose el presente procedimiento solo por lo que respecta al pago de los expertos, este Juzgado pasa a continuación a fijar los honorarios profesionales que le corresponden al experto contable Lic. ANDRES GARCIA RAVELO, haciendo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

De la planificación del trabajo y de los honorarios antes mencionado, se desprende que señala el Experto Contable que el valor horas hombres es de Bs. 1016,00 toda vez que el valor de la unidad tributaria actual es de Bs.127,00 y se estimaron veinte (20) horas que multiplicadas por el valor de cada hora hombre da la cantidad de (Bs.20.320,00) de conformidad con el artículo 10 del Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, sin embargo el experto contable estimo sus honorarios en la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.11.500,00) tal como se desprende de las actas procesales que conforman el expediente cursante al folio (183).

SEGUNDO

De la revisión exhaustiva que se le hiciera a los cómputos realizados por el referido experto se puede observar que dichos cálculos se refieren prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades 2003, 2004, 2005, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, bono vacacional vencidos, indemnización por despido intereses moratorios y corrección monetaria.

TERCERO

En fecha 26-02-2014, fue presentada la experticia complementaria del fallo por el experto contable, la cual fue impugnada en fecha 06-03-2014, por la representación de la parte demandada, siendo objeto de aclaratoria y ampliación por el mismo experto en fecha 14-04-2014, la cual igualmente fue objeto de impugnación en fecha 21-04-2014, esta ampliación no es imputable a la parte demandada en consecuencia las horas hombres utilizadas en esta ampliación no pueden ser tomadas en cuenta para el computo de honorarios, cuando el error es imputable a quien realizó la experticia y este tiene la obligación de corregirlos.

A hora bien, cabe destacar que las horas hombre para los Honorarios Profesionales, se calculan conforme a la Tarifa de Honorarios profesionales publicada por la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales (SOVEXJU) y tomando en cuenta el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, el cual señala en su artículo 10 lo siguiente “…La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (08) unidades tributarias por horas hombres, según la planificación del trabajo…”

Ahora bien, realizadas los consideraciones anteriormente y con los fundamentos expuestos y siendo que la realización de dicha experticia tiene mayor complejidad la misma no puede generar unos honorarios mas allá de los honorarios mínimos fijados por la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales, es por lo este Juzgado fija los honorarios del Experto Contable en ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.11.500,00) ,que se desglosa de la siguiente manera: veinte (20) horas hombres por la tarifa de horas procesales o administrativas de (Bs. 565,00) de conformidad con la Tarifa para el Calculo de honorarios profesionales por experticias judiciales, de la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales (SOVEXJU) el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial y el artículo 10 de los Honorarios Mínimos de la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela. Así se decide.

Todo ello en el juicio seguido por YVAN JOSÈ GONZALEZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No.8.753.740, contra la demandada CASA FERRETERA S&R C.A., debidamente identificada en el respectivo expediente. REGISTRESE PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA Se ordena publicar la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.

Guarenas, a los tres (03) días del mes marzo de dos mil quince (2015).

EL JUEZ

NICOLAS CELTA G

LA SECRETARIA

ABG. HERMINIA MURO

EXP N° 4396-12

NCG/HM

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