Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez de diciembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-006281

Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, propuesta por los ciudadanos Y.M. y DIANELLYS RAMOS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 10.289.008 y 8.251.885, respectivamente, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo el niño XXXXXXXXXXXX, asistidos por la Abogada en ejercicio Y.J.C.Z.,, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.059; junto con los recaudos que en el se acompañan, (08) folios mutiles. Désele entrada. Fórmese expediente. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud presentada por los ciudadanos Y.M. y DIANELLYS RAMOS, por cuanto el articulo 267 del Código Civil Venezolano señala textualmente que: “ El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos y administración sus bienes. Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por mas de un (1) año, deberán obtener la autorización Judicial del juez de Menores. Igualmente requerida tal autorización para transigir, someterlos asuntos que tenían interés los menores a compromisos arbitrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores. Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas, se cobren cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial. La autorización Judicial solo Serra concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Publico y será especial para cada caso. El Juez podrá, asimismo acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los interese de los hijos a uno solo de los padres, a solicitud de este, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor.” observando que en el mencionado artículo no señala Autorización Judicial, para comprar bienes a los niños y adolescentes, solo para la venta de los bienes de los mismos. Razón por la cual esta Sala de Juicio N° 01, Insta a los organismos públicos a dar estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 267 del Código Civil Venezolano ya que e los casos de compras de bienes nos se amerita la Autorización Judicial del tribunal, a los fines de que se realice la compra bien que es beneficio para los niños, niñas y adolescente. Y así se da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,

DRA. S.S. FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA,

ABOG. ORLIMAR CARREÑO.

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