Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez de diciembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-006280

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, presentada por los ciudadanos Y.J.M.D. y DIANELLYS RAMOS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.289.008 y V-8.251.885 de éste domicilio respectivamente, actuando en representación del niño XXXXXXXXXX, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Y.J.C.Z. e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.059 de éste mismo domicilio, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos. Fórmese expediente. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud, presentada por los ciudadanos Y.M. y DIANELLYS RAMOS, por cuanto el articulo 267 del Código Civil Venezolano Vigente señala textualmente que: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos y administran sus bienes. Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización Judicial del juez de Menores. Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbitrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores. Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial. La autorización Judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso. El Juez podrá, asimismo acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno solo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor.” observando que en el mencionado artículo no señala Autorización Judicial, para comprar bienes a los niños y adolescentes, solo para la venta de los bienes de los mismos. Razón por la cual esta Sala de Juicio N° 01, Insta a los organismos públicos a dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Articulo 267 del Código Civil Venezolano Vigente, ya que en los casos de compras de bienes nos se amerita la Autorización Judicial del Tribunal, a los fines de que se realice la compra bien que es beneficio para los Niños, Niñas y Adolescentes, se da por terminada la presente causa. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE

La Juez Suplente Especial Nº 01.

Abg. S.S.F.C.

La secretaria

Abg. Orlymar Carreño Hernández

En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.

La secretaria

Abg. Orlymar Carreño Hernández

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