Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Abril de 2009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteElias de Jesús Heneche Tovar
ProcedimientoAccion Derivada Del Uso Comun De Las Aguas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara

Barquisimeto, veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: KP02-A-2006-000005

Vista la diligencia suscrita por el abogado Y.M. en fecha 23 de Abril del dos mil nueve (2009), parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita al Tribunal:

1) Se inste al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, rinda informe del curso de la sustanciación del procedimiento administrativo relacionado con el presente asunto; la omisión de los funcionarios del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente de acatar y hacer cumplir la sentencia dictada por el Tribunal.

2) Se libre oficio a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, a fin de que investiguen los hechos denunciados relativos a la responsabilidad de los directivos de la ASOCIACION CIVIL ALTOS DE BACHAQUERO, a las actividades particulares que realizan, su incidencia en el empobrecimiento de los acuíferos existentes, su incidencia en la vegetación autóctona.

3) Se pronuncie en relación a la medida cautelar, mediante la cual solicita la asignación de mayor cantidad de agua para el desarrollo de actividad agraria en la parcela de terreno.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

En relación a los puntos 1 y 2, es importante aclarar a la parte actora, que en la sentencia definitiva dictada por este Tribunal por el cual se ordenó ejecución, se estableció a la parte demandada ASOCIACION CIVIL ALTOS DE BACHAQUEROS, la obligación de inscribir la sociedad civil y solicitar la dispensa por parte de la autoridad ambiental para la obtención de la licencia; Este Tribunal en auto de fecha 30 de marzo del año en curso, folio 235 de la segunda pieza del presente asunto, aclaró a la parte actora los puntos objeto de ejecución, y quienes eran las partes obligadas a los efectos de la sentencia, quedando así únicamente constatar el acceso del actor al vital liquido, por lo cual se acordó traslado. En esa oportunidad el Tribunal con el asesoramiento técnico procedió a realizar el aforo determinándose

en esa oportunidad que el llenado del tanque de almacenamiento utilizado para el suministro de los agremiados necesitaba mas de un mes; pues el promedio era de 0;30 litros por segundo y el referido tanque tiene una capacidad de 440.000 litros. Todo lo cual permite inferir que no es causa imputable a la demandada ASOCIACION CIVIL ALTOS DE BACHAQUERO, la deficiencia o disminución de la recolección de las aguas, pues deviene de los efectos causados por la deforestación denunciada ante la fiscalía de las zonas cercanas a la naciente que es de donde utiliza la mencionada asociación la recolección del vital liquido con auxilio de mangueras. Así las cosas no puede endilgarse a la demandada de autos incumplimiento, ya que se encuentra en trámite la dispensa por parte de la autoridad ambiental del correspondiente permiso, y menos aún puede imputarse a la administración pública sanción alguna por este proceso judicial. Razón por la cual se da por terminado el presente proceso. Y así se decide.-

2) En relación a la medida cautelar peticionada por la parte actora, el Tribunal al constatar que no ha dejado esta de recibir agua y que en las condiciones naturales que imposibilitan la distribución los demás miembros se han auxiliado con la compra de agua para mitigar los efectos del verano o sequía en el sector, no puede escapar el actor de esa realidad, y por ello al igual que el resto de los parceleros deberá ampliar su capacidad de almacenamiento.

La parte actora solicito la participación de este proceso a la Fiscalía Superior para imponerla de las actuaciones realizadas por este Tribunal, en razón del principio de colaboración que debe imperar en los órganos de la administración pública al amparo de los derechos ambientales, se acuerda expedir copia certificada del presente expediente con cargo de los gastos de fotocopiado a la parte actora, y la remisión de estas copias al ministerio público, con la finalidad de que verifique en sus archivos si existe algún procedimiento penal que guarde relación con la deforestación en el sector que afecte la naciente las tres rosas.

El Juez,

Abg. E.H.T.

La Secretaria,

Abg. Desirèe Bisogno García.

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