Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Cojedes, de 12 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteYrene Pernalete
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional.

San Carlos, doce (12) de febrero del año dos mil dieciséis (2016).

156º y 205º

ASUNTO: HP01-O-2012-000010.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: YVELLISSE M.G.O., titular de la cedula de identidad Nº V-7.585.921.

APODERADO DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Abg. V.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.430.

PARTES PRESUNTAMENTE AGRAVIANTES: Sociedad Mercantil SAMICONSULT, C.A, el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA Y TIERRAS y la CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (C.V.A) (empresa solidaria).

MOTIVO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE.

Se inicia la presente acción de A.C. en fecha 28 de septiembre del año 2012, intentada por la ciudadana YVELLISSE M.G.O., titular de la cedula de identidad Nº V-7.585.921, parte presuntamente agraviada, en contra de la Sociedad Mercantil SAMICONSULT, C.A, el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA Y TIERRAS y la CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (C.V.A) (empresa solidaria), parte presuntamente agraviante, exponiendo sus respectiva razones para intentar la acción.

En esa misma fecha se da por recibido la presente acción, tal como se evidencia al folio 41 de las actas procesales.

En fecha 01 de octubre del año 2012, la ciudadana Jueza para la época, se abstiene de admitir la acción y ordena subsanar el escrito, en un lapso de 48 horas a que conste en auto la notificación de la presunta agraviada, tal como se observa al folio 42 de las actas.

En fecha 17 de octubre del año 2012, se recibe escrito de subsanación de la acción, y en fecha 19 de octubre del año 2012, se procede a la admisión de la acción, ordenándose las respectivas notificaciones, tal como se evidencia al folio 59 de las actas procesales.

Consta al folio 72 diligencia de fecha 01 de noviembre del año 2012, suscrita por el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, por medio de la cual informa del resultado NEGATIVO de la notificación librada para la Sociedad Mercantil SAMICONSULT, C.A, informando que la misma no se encontraba en la dirección aportada, tal como se lo acotó un individuo que se identificó como vigilante.

En fecha 02 de noviembre del año 2012, la ciudadana Juez que regentaba el Tribunal para la fecha, libra auto por medio del cual ordena agregar el resultado de la notificación negativa a la Sociedad Mercantil SAMICONSULT, C.A, y exhorta a la parte presuntamente agraviada a consignar nueva dirección a los efectos de practicar el emplazamiento a la parte presuntamente agraviante.

En fecha 31/01/2013, la ciudadana Juez que regentaba el Tribunal para la fecha, publica auto que consta al folio 133 de las actuaciones, por medio del cual se dan por recibidas las resultas libradas al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA Y TIERRAS y la CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (C.V.A) (empresa solidaria), teniendo como resultado POSITIVAS, y de igual forma se aprecia al auto identificado, que exhortó nuevamente a la parte presuntamente agraviada al impulso procesal y a la consignación de la dirección a los efectos de la notificación de la Sociedad Mercantil SAMICONSULT, C.A, parte presuntamente agraviante en la acción.

En fecha 27 de mayo del año 2014, por designación de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, comienza a regentar el Tribunal quien suscribe la presente decisión, por lo tanto consta al folio 139 de las actas procesales auto de abocamiento, y se ordena libar las notificaciones sobre el abocamiento a las partes involucradas en la litis.

Consta a los folios 157, 159, 161, diligencias suscritas por el ciudadano alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, por medio de las cuales se evidencia el resultado POSITIVO de las notificaciones libradas, con excepción a la que corre inserta al folio 166 de las actas procesales que evidencia el resultado negativo para la empresa presuntamente agraviante SAMICONSULT, C.A.

Corre inserto al folio 187 de las actuaciones, auto de fecha 06 de agosto del año 2014, suscrito por esta Juzgadora, por medio del cual se acuerda reanudar la acusa, sin embargo debido a la que la sociedad mercantil SAMICONSULT, C.A no había sido notificada del abocamiento de la nueva jueza, se exhorto a la parte interesada a consignar nueva dirección y de ser posible con puntos de referencias a los fines de lograr el emplazamiento de la entidad de trabajo presuntamente agraviante sociedad mercantil SAMICONSULT, C.A.

En fecha 27/11/2014 este Tribunal recibe oficio identificado G.G.L-C.O.R-O.R.C.O Nº 0860, el cual contiene la repuesta de la Gerencia General de Litigio Oficina Regional Centro Occidental de la Procuraduría General de la República de acusar recibo de la notificación hecha por este Juzgado sobre el abocamiento de esta Juzgadora.

Corre inserto al folio 190 de las actuaciones, auto de fecha 01 de diciembre del año 2014, suscrito por esta Juzgadora, por medio del cual da por recibido y agregada el acuse de recibo de la notificación hecha a la Procuraduría General de la República , sin embargo debido a la que la sociedad mercantil SAMICONSULT, C.A no había sido notificada del abocamiento de la nueva jueza, se exhorto nuevamente por auto de fecha 01 de diciembre del año 2014 a la parte interesada a consignar dirección y de ser posible con puntos de referencias a los fines de lograr el emplazamiento de la entidad de trabajo presuntamente agraviante sociedad mercantil SAMICONSULT, C.A, ratificando el auto de fecha 06/08/2014.

En fecha 19 de enero del año 2016, se recibe por medio del correo institucional circuitolaboralcojedes@gmail.con oficio Nº F81NN-0006-2016 constante de tres (03) folios útiles suscrito por la Abogada Tasmania B.R.M., con el carácter Fiscal 81 Nacional de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo (e) presentando su conclusiones en el presente acción.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, vistas y estudiadas éstas, observa este Tribunal que la presente causa se encuentra PARALIZADA en etapa de que la parte presuntamente agraviada consigne nueva dirección para lograr el emplazamiento a la parte presuntamente agraviante, a bien saber, la sociedad mercantil SAMICONSULT, C.A, tal como se le exhortó en tres oportunidades; siendo el último auto en fecha 06 de agosto del año 2014, el cual riela al folio 187, lo que conlleva a juicio de esta Juzgadora que hasta la presente fecha no se ha ejecutado ningún acto por la parte presuntamente agraviada a tomar interés alguno para consignar una nueva dirección para la notificación de la entidad de trabajo presuntamente agraviante, por lo que habiendo transcurrido un (01) año, seis (06) meses y seis (06) días desde la última actuación que se le ordenó a la parte presuntamente agraviada sin que ésta se haga presente en el juicio, lo que hace concluir a esta Directora del proceso que hubo pérdida del interés en el presente juicio, lo que origina en criterio de quien decide en p.a. con la opinión del Ministerio Público que ha operado la perención de la instancia en los términos previstos en el criterio establecido en la sentencia Nº 982 de fecha 06 de junio del año 2001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante para los demás Tribunales de la República, caso J.V.A.C., en la cual se interpretó la figura del abandono del trámite en la acción de a.c., en los términos que esta Juzgadora se permite citar:

… Tal inactividad, en el m.d.p. breve, sumario y eficaz del amparo, permite presumir que las partes han perdido el interés en que se protejan sus derechos fundamentales por esta vía, lo que produce un decaimiento del interés procesal en que se administre la justicia acelerad y preferente…

.

… En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse – entre otros supuestos, como falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Ello es producto del reconocimiento, a partir de signos inequívocos- el abandono, precisamente de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión que le confiere la Constitución, por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad de las partes…

.

… En efecto, si el legislador ha estimado que como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se le tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél…

.

… De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el p.d.a., en la etapa de admisión o una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y con ello la extinción de la instancia. Así se declara…

(Resaltado y cursivas del Tribunal).

En atención a lo antes descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en aplicación del criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante para los demás Tribunales de la República declara el abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar la presunta violación de derechos y garantías constitucionales de la ciudadana YVELLISSE M.G.O., titular de la cedula de identidad Nº V-7.585.921, por lo que forzosamente debe concluir esta Juzgadora que por el abandono del trámite debe declararse terminado el procedimiento. Y así se establece.

DECISIÓN.

Siendo así, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en aplicación del criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante para los demás Tribunales de la República declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por el abandono del trámite de la ciudadana YVELLISSE M.G.O., titular de la cedula de identidad Nº V-7.585.921, con el fin de hacer cesar la presunta violación de derechos y garantías constitucionales. Y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis 2016.- AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE y NOTIFIQUESE, a las partes, mediante cartel publicado en la cartelera de este Tribunal, y una vez transcurrido un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles, remítase el presente expediente al Archivo Sede, hasta su envió definitivo al Archivo Judicial para el resguardo del mismo. Ofíciese al ciudadano Procurador General de la República y a la ciudadana Fiscal Superior del estado Cojedes, cuyos oficios se acompañaran con las respectivas compulsas. Déjese copia certificada de la presente decisión, para ser agregada al copiador de sentencias llevadas por este Tribunal.

La Jueza titular.

Abg. Y.P.M.

La Secretaria Suplente.

Abg. M.P.d.S.

YPM/mp/ejff

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