Decisión nº PJ0072010000055 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos, trece de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: HH11-V-1998-000004

MOTIVO: Sentencia definitiva en causa de Obligación de Manutención

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Y.P.C.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.988.315, residenciada en: Urbanización Las Tejitas, Vereda 05, Casa N° 05, Municipio San Carlos del estado Cojedes.

ABOGADO ASITENTE: L.J.C. IPSA N° 84.612

DEMANDADO: A.J.R.A., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.962.483, residenciado en: Sector Pan de Horno, Calle Boyacá, Casa N° 9-33, Municipio San Carlos del estado Cojedes.

ABOGADO ASISTENTE: Sin designar

BENEFICIARIA: ………………………., de doce (12) años de edad.

REPRESENTACION FISCAL: Abg. N.S.B.R.

II

DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda presentada por la ciudadana Y.P.C.R. asistida por la Abogada C.L., en la cual requiere que al padre de su hija: ……………………………, ciudadano A.J.R.A., le sea establecida judicialmente una obligación de manutención , solicita le sea establecida la obligación de manutención alegando que este no cumple con sus obligaciones como padre y no le pasa nada para el sustento a su hija adolescente , solicita le sea establecida una obligación de pagar mensualmente, alegando para ello lo siguiente :

…solicitar la intervención de esta oficina , a fin de lograr el cumplimiento de pensión de alimentos a favor de su menor hija encontrándose en la necesidad de proveer a su menor hija de las necesidades básicas de atención …, en razón de lo expuesto solicito se ordene retener del sueldo mensual del ciudadano A.J.R.A., la cantidad del por concepto de pensión de alimentos …, se ordene la retención de un veinticinco por ciento (25%) de los aguinaldos que anualmente percibe el obligado .. y sean tomadas las medidas preventivas,… a fin de retener el 25% de las prestaciones sociales .. y asegurar de esa manera el cumplimiento de futuras pensiones alimenticias.

En fecha: 16-11-1998 fue admitida la demanda, se decretaron medidas cautelares provisionales, para ello se libro oficio al ciudadano Jefe de Personal del Ejecutivo del Estado Cojedes, por cuanto el ciudadano A.J.R.A., labora en el cuerpo de bomberos adscrito a la Gobernación del estado Cojedes.

En fecha nueve (09) de febrero de dos mil nueve (2009), en virtud de la transición al nuevo procedimiento de la Reforma de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, se aboco la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, a objeto de reactivar la causa conforme al procedimiento vigente.

-En fecha, once (11) de de febrero de dos mil nueve (2009), fueron notificadas ambas partes del avocamiento.

En fecha, ocho (08) de febrero de dos mil diez (2010) se apertura procedimiento ordinario en la presente causa, se libro boleta de notificación al demandado y al Ministerio Publico

En fecha diez (10) de febrero de dos mil diez (2010), fue notificado el demandado.

En fecha doce (12) de marzo de dos mil diez (2010), se celebro la audiencia preliminar en fase de mediación con la comparecencia de la demandante, ausente el demandado, la demandante insistió en continuar con el procedimiento.

En fecha doce (12) de marzo del dos mil diez 2010 se emplazo a la demandante a consignar escrito de pruebas y al demandado a dar contestación a la demanda y consignar su escrito de pruebas para dar inicio a la fase de sustanciación

En fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010), el Defensor Público abogado J.R.F. asistiendo a la demandante, consigno escrito de promoción de pruebas,

El demandado no dio contestación a la demanda, no justifico su ausencia no promovió pruebas.

En fecha trece (13) de abril de dos mil diez (2010), Se inicio la audiencia preliminar en fase de sustanciación y se admitieron las pruebas.

En fecha trece (13) de julio de dos mil diez (2010) se suspendió el lapso procesal de la fase de sustanciación por cuanto no constaba en autos la constancia de sueldo del obligado, prueba que fue solicitada

En fecha veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010), se recibió constancia de sueldo del demandado.

En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010), se reanuda el lapso suspendido se incorpora la prueba, se cerro la fase de sustanciación y se remitió la causa a juicio.

En fecha tres (03) de agosto de dos mil diez (2010) se le dio entrada al Tribunal de juicio y se fijo audiencia de juicio oral y pública para el día cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2010).

Se fijo audiencia para oír a la adolescente el día de la audiencia de juicio.

En fecha cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2020), se celebre la audiencia de juicio oral y publica, en la cual se evacuaron las pruebas admitidas en fase de sustanciación y fue oída la adolescente.

Se evacuaron las siguientes pruebas y valoradas como se expone a continuación:

Documentales

La solicitud de fijación de obligación de manutención de fecha (1998), donde se exponen los hechos que determinaron la solicitud, que por no ser contraria a derecho se admitió y la cual no fue contradicha por la parte demandada, pues no contestó la demanda, ni probo nada que le favorezca, por lo que se hizo acreedor de la calificación de confeso y así se declara.

Se valora la Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente ……………………… que por ser documento público y no haber sido impugnada en el juicio , se le da pleno valor probatorio con la cual queda probado el vínculo filial de la adolescente, con sus progenitores y su minoridad y así se declara.

Se valora la constancia de ingresos del obligado alimentario A.J.R.A. , de fecha 29 de Abril del 2010 emitido por la Oficina de Personal del Estado Cojedes, donde labora adscrito como Bombero Sargento mayor, que por ser documento administrativo y no haber sido impugnado en el juicio se le da pleno valor probatorio respecto de la capacidad económica del demandado y que informa que el demandado recibe aproximadamente dos salarios mínimos mensuales .

III

DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS Y DE LOS HECHOS QUE DA POR PROBADOS EL TRIBUNAL

Determinado como esta que el demandado no asistió a la audiencia de mediación, no dio contestación a la demanda, siendo que la petición no es contraria a derecho y así quedo determinado en el momento de la admisión de la misma estando la conducta del demandado enmarcada dentro de los supuestos del articulo 362 del Código de Procedimiento Civil (CPC), lo procedente en derecho es tenerlo como confeso de los hechos en que se basa la demanda con fundamento al texto legal que a continuación se transcribe. Sobre la confesión ficta establece el Artículo 362 del CPC:

. Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados… se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación,…, ateniéndose a la confesión del demandado.

Norma que se aplica con carácter supletorio por expresa remisión del Art. 452 LOPNNA, por no estar la institución de la confesión ficta, contemplada en ella y que en el presente caso al no haber contestado el demandado la demanda, de no haber probado nada que le favorezca y no ser contraria a derecho la petición de la demandante, se han configurado con esta conducta los supuestos para que proceda la calificación de confesión ficta del demandado y así se declara.

Ahora bien es menester determinar si se demostraron los supuestos de procedencia del establecimiento judicial de una obligación de manutención:

Respecto de la filiación existente entre requirente y requerido:

Nunca fue discutida, más fue demostrada mediante copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente …………………………., la cual no fue impugnada en el proceso por lo que, siendo documento publico merece plena fe, se le confirió pleno valor probatorio respecto de la filiación existente entre la requirente y el requerido, queda demostrado que la adolescente es hija del demandado y que esta es menor de diez y ocho años, en consecuencia con derecho a manutención por parte de su progenitor y así se declara.

Respecto de la capacidad económica del requerido:

Se tiene la constancia de trabajo del demandado, este no compareció nunca a contradecirla, ni alego nada que le favorezca, se demostró que el demandado trabaja bajo relación de dependencia y que su salario alcanza aproximadamente dos salarios mínimos, el demandado no alego otras cargas familiares y así se declara.

Respecto de la necesidad de la requirente,

Este hecho no está sujeto a prueba en el caso que nos ocupa por cuanto el legislador ha relevado a los descendientes que piden manutención a su ascendiente, de probar tal necesidad, así se desprende de la letra del Articulo 295 del Código Civil, con fundamento en su requerimiento y el derecho que le corresponde como participe de los beneficios sociales laborales de su padre, derecho que es consecuencia de la filiación existente entre ellos, por lo que esta juzgadora considera procedente el establecimiento judicial de la obligación de manutención y así se declara.

IV

DEL DERECHO APLICABLE Y DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 76, entre los deberes de los padres para con sus hijos, el deber de mantenerlos y asistirlos, al consagrar expresamente que:

,…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría..

Comprobado como esta que el demandado es el padre de la adolescente establecida como esta la filiación entre ellos, en consecuencia queda demostrada la condición de obligado en manutención del demandado y de acreedores de ese derecho de la beneficiaria.

Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente (2007) en su artículo 365, establece el contenido de la obligación de manutención

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deporte, requeridos por el niño y el adolescente.

De la letra de este artículo se desprende que no son solo alimentos sino una variedad de aportes los que debe suministrar el obligado en manutención, a su hija, y cuya cobertura será tomada en cuenta al momento de establecer el monto de la pensión y demás conceptos correspondientes, a objeto de que la adolescente disfrute de los beneficios socioeconómicos que le corresponden como hija del trabajador con relación de dependencia y que contribuyen a complementar la satisfacción de sus necesidades, especialmente las de salud.

La misma Ley en su artículo 369 establece los elementos que deben tomarse en cuenta para su determinación:

Para la determinación de la obligación de manutención el Juez o Jueza debe tomar en cuenta: la necesidad e interés del niño o adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de la filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social..., podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad…

.

Ha querido el legislador que la obligación de manutención sea el producto de un análisis de varios elementos, conjugando las condiciones de la requirente y el requerido, por ello ordena tomar en cuenta las necesidades de la requirente y la capacidad del requerido, no discrimina entre padre y madre sobre la obligación sino que los equipara y reconoce y da valor de aporte al trabajo del hogar desplegado por quien tenga la custodia de la hija y que debe tomarse en cuenta a la hora de establecer proporciones en los montos, que en el caso de autos actualmente es la madre quien ostenta la custodia de la misma y quien ha velado por su manutención, acoge esta juzgadora el principio de equidad de genero, reconociendo que el trabajo del hogar es un valor agregado que aporta la madre a su hija en su cuido y crianza y que esta juzgadora valora como aporte sustancial a la manutención de ellos y así se declara.

Asimismo a objeto de garantizar que las pensiones que se establezcan sean decisiones duraderas y que se mantengan actualizadas en cuanto a los montos establecidos, con el fin de evitar procesos innecesarios, ha recomendado la posibilidad del aumento automático de las mismas, criterio que esta sentenciadora acoge y así se expresara en el dispositivo del fallo.

Analizados los hechos, vistas y analizadas las pruebas de las partes a la luz del derecho aplicable, determinado que en el caso de autos, se trata de un trabajador bajo relación de dependencia por lo que el valor de referencia para la determinación es el salario mínimo nacional por lo que en consideración a los razonamientos anteriores, se considera procedente la afectación de medio salario mínimo como aporte en manutención para su hija es decir seiscientos bolívares fuertes mensuales así mismo se establece al demandado la obligación de aportar a su hija en el mes de agosto de cada año una cantidad equivalente a medio salario mínimo como aporte para útiles escolares y en el mes de diciembre de cada año, como aporte para reposición de vestuario se establece la obligación de aportar una cantidad equivalente a un salario mínimo igualmente se considera pertinente que el padre inscriba a su hija en el sistema de seguridad social que disfruta como funcionario publico y así se decide.

Atendiendo a que es sabido por todos que los trabajadores reciben anualmente aumento de salario, se ordena que esa cantidad sea ajustada automáticamente cada vez que se produzcan aumentos en el salario del obligado, en la misma proporción y oportunidad, sin necesidad de requerimiento alguno.

- Llenos como están los extremos de ley a tenor de lo dispuesto en los Artículos 365 y 369 de la LOPNNA, revisados los hechos y el derecho , se concluye que resulta procedente establecer judicialmente una pensión de manutención al ciudadano A.R., a favor de su hija ……………………… y así se declara.

V

DE LA DECISION:

En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara:

PRIMERO

Con lugar la demanda de establecimiento judicial de una obligación de manutención incoada por la ciudadana Y.P.C.R., titular de la cédula de identidad N° V-10.988.315, contra el ciudadano A.J.R.A., titular de la cédula de identidad N° V-11.962.483, a favor de su hija: ………………………., de doce (12) años de edad.

SEGUNDO

Se establece al demandado ciudadano A.J.R.A., la obligación de pagar mensualmente una cantidad equivalente a medio salario mínimo nacional, a favor de su hija, cantidad que será retenida mensualmente por el patrono en forma continua y consecutiva directamente del salario que devenga por su labor como bombero Sargento Mayor del Cuerpo de Bomberos Adscrito a la Gobernación del estado Cojedes y entregada directamente a la madre , en las taquillas de pago del patrono , contra recibo firmado.

TERCERO

Se establece la obligación de pagar por concepto de Bono Escolar cada año, durante el mes de agosto, una cantidad equivalente a medio salario mínimo, que deberá ser descontado al obligado con cargo a su bono vacacional y por concepto de reposición de vestuario se establece el pago de un salario mínimo nacional cada año, pagadero en la primera quincena del mes de diciembre, con cargo a su bonificación de fin de año, cantidades que serán retenidas por el patrono y entregadas a la madre de la adolescente, ciudadana Y.P.C.R., titular de la cédula de identidad N° V-10.988.315, en la forma señalada supra.

CUARTO

Se decreta medida cautelar sobre las prestaciones sociales del demandado que puedan corresponderle por su relación laboral, al cese de la misma o cuando estas sean liquidadas por cualquier motivo, de retención de seis (06) mensualidades al valor de medio salario mínimo cada una. Se dejan sin efecto las medidas cautelares decretadas con anterioridad a la presente decisión y en su lugar se ordenan las presentes.

QUINTO

Se ordena al obligado inscribir a su hija en el sistema de seguridad social que posee como consecuencia de su relación laboral, para lo cual se le concede un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la publicación de la presente decisión deberá informar a la beneficiaria de tales beneficios, la madre se obliga a aportar ante el patrono los recaudos necesarios correspondientes a su hija.

SEXTO

La presente decisión podrá se revisada judicialmente cuando cambien sustancialmente las condiciones existentes para el momento de su pronunciamiento.

.Así se decide. Ofíciese lo conducente.

Cúmplase. Diarícese, Regístrese Y Publíquese

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño, niña y del Adolescente, en San Carlos a los trece .días del mes de Octubre de Dos mil diez (2010).

La Jueza de Juicio Nº 01

Abg. R.H.d.U.

La Secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero

En la misma fecha, siendo las 12,09 p.m., se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el Nº PJ0072010000055 la secret.

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