Decisión nº 00156-2006 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 9 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Eugenio Morales Sosa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, nueve de agosto de dos mil seis

196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000219

PARTE ACTORA: M.Z.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.955.448

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.A.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.463.605, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 101.882 quien es Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Barinas

PARTE DEMANDADA: J.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.891.427

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: G.A. LINDARTE BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 14.785.024 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 111.033

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 09 de agosto de 2006, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte, la ciudadana A.A.T. quien es apoderada de la ciudadana M.Z.M. parte demandante en la presente causa, y por la otra el ciudadano J.A.D. debidamente asistido por el abogado G.A. LINDARTE BAUTISTA parte demandada en la presente causa, quienes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: el demandado, ciudadano J.A.D. y la apoderado judicial del demandante ciudadana A.A.T. habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 15/03/2005 y que finalizó en fecha 28/09/2005, el patrono propone al apoderado del trabajador demandante, en su nombre propone el pago de la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 490.000,00), por los siguientes conceptos: vacaciones correspondientes al período laborado, indemnización por despido, bonificación de fin de año y preaviso todo correspondiente al período laborado igualmente el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El apoderado de la parte demandante acepta.

Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 1.279.399,00). siendo que la parte demandante asume que lo que le corresponde es lo aquí transado dado que se trata de una trabajadora amparada por el régimen especial de las domesticas establecido en el articulo 274 de la Ley Orgánica del Trabajo y subsiguientes.

El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que al momento de realizar los cálculos erradamente se aplico lo establecido en el régimen normal de trabajadores siendo que lo correcto es la aplicación del régimen especial de las domesticas puesto que se trata de una cocinera. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador es la cantidad de trescientos setenta y un mil doscientos veinte bolívares (Bs.371.220,00) el cual queda establecido de la siguiente manera un salario diario de doce mil trescientos setenta y cuatro bolívares sin céntimos (Bs. 12.374,00), calculada lo que le corresponde a la trabajadora en el libelo ajustándola a lo que fue discutido en audiencia corresponde a la trabajadora por concepto de vacaciones fraccionadas siete días art. 277, aguinaldo de navidad diez días art. 278, Preaviso quince días art. 279 e indemnización por despido quince días art. 281. correspondiéndole en definitiva a la trabajadora la cantidad de treinta y nueve (39) días. Que ascienden aun monto de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 482.586,00). Acordando llevar dicho monto hasta la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 490.000,00)

Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada manifiesta que la obligación va a ser cumplida el día diecinueve (19) de septiembre del dos mil seis.

LA APODERADO DE LA DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle. J.A.D., demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de preaviso, indemnización de fin de año, vacaciones e indemnización por despido y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a J.A.D., con la ciudadana M.Z.M. y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito.

Se deja constancia que la apoderada de la parte demandante presenta poder conferido por la parte actora a los fines de que se le tenga como parte en la presente causa el cual se anexa copia certificada al presente expediente.

Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que se cumpla con lo aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.

El Juez

Abg. J.E.M.S.

Los Comparecientes,

Apoderados Judiciales del Demandante

Abg. A.A.T.

El Demandado

J.A. DURAN

Abogado Asistente de la Parte Demandada

Abg. G.A. LINDARTE BAUTISTA

La Secretaria,

Abg. NUBIA DOMACASE

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