Decisión nº 886 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoReivindicación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. 40.066

VISTOS, con escrito de informe de la parte actora.

I

Este Órgano Jurisdiccional actuando como Juzgado de Segunda Instancia, entró a conocer de la presente causa, en fecha once (11) de noviembre de 2004, en virtud de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de julio de 2004, mediante la cual el referido Despacho declaró con lugar la Acción de A.C., propuesta por los ciudadanos A.R.Z. y P.M.C.D.R., y en consecuencia, la nulidad de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, el día veintidós (22) de diciembre de 2003, en el juicio que por REIVINDICACIÓN interpusiera la abogada en ejercicio E.R.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 40.701, en su condición de representante judicial de los ciudadanos A.E.R.Z. y P.G.M.C.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.643.795 y 3.651.864, en contra del ciudadano M.E.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.868.379, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Para resolver sobre el Recurso planteado, el Tribunal observa:

El Sentenciador a-quo, al establecer los hechos planteados por la parte actora, explana lo siguiente:

Que según documento inscrito por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 22 de Noviembre de 1991, bajo el No. 29, tomo 17, protocolo 1°, los ciudadanos DANIEL… AVILA y DANIELA PARRA DE AVILA… le vendieron a los codemandantes un inmueble tipo apartamento distinguido con las siglas PH… del Edificio Residencias S.M. ubicado en la avenida 23 entre calles 66 y 67 Jurisdicción de la Parroquia Cacique M.d.M.A.M.d.E.Z., al cual le corresponden 2 puestos de estacionamientos, ubicado en la planta baja del área de estacionamientos… en el lado Nor-este del edificio signado con las siglas PH, conforme consta en documento de Condominio inscrito… ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de enero de 1976, bajo el no. 7, tomo 6, Protocolo 1°, apartamento éste que tiene una superficie aproximada de 17.875 metros cuadrados y cuyos puestos de estacionamiento se encuentran ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte: con estacionamientos 3A, 3B y 4A. Sur: Tanque Subterráneo de agua. Este: Caminería y Oeste: Caminería ubicada en la planta baja del área de estacionamiento en el lado Nor-oeste del mencionado edificio, siendo el caso que los codemandantes desde el día 22 de noviembre de 1991, venían efectuando indistintamente actos de posesión sobre los dos puestos de estacionamiento ocupándolos y conservándolos en forma por demás continua e ininterrumpida, siendo el caso que desde el día 20 de diciembre de 1993, el ciudadano M.P.M., comenzó a ejercer actos de posesión ocupando con un vehículo, clase camioneta, color azul oscuro, placas VDM-364, sin autorización de los co-demandantes, motivo por los cuales se le hicieron una serie de requerimientos amistosos para que devolviera dicho puesto de estacionamiento, siendo inútiles las gestiones hechas …motivo por el cual demandaban la reivindicación de dicho puesto…

Por otra parte, la demandada presentó escrito de contestación en el cual alegó:

…como defensa de fondo la falta de interés jurídico y actual de los codemandantes…ya que la parte actora pretendía la reivindicación de un puesto de estacionamiento que supuestamente le corresponde en propiedad al apartamento PH del edificio Residencias S.M.… según se desprende de documento protocolizado… ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, el día 28 de enero de 1976, bajo el No. 7, tomo 6, protocolo 1°; el ciudadano L.G.P.B., actuando en su carácter de Director Presidente de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria S.A., S.R.L, constituyó documento de condominio del Edificio S.M. mediante el cual declaró que el mismo, estaría compuesto por un apartamento ubicado en la planta baja del edificio…26 apartamentos… y un… pent house, signado con las siglas PH. Igualmente la Sociedad Mercantil Inmobiliaria S.A., S.R.L., dio en venta a los ciudadanos L.T.D.A. y GUISEPPE ANNESE VERTE (sic), el apartamento PH… enajenando sólo…un puesto de estacionamiento, señalando que conforme al documento de condominio al apartamento vendido le correspondía un puesto de estacionamiento… asimismo, los ciudadanos L.T.D.A. y GUISEPPE ANNESE DE VERDE, dieron en venta al ciudadano P.Z., un pent house… y sólo enajenaron al mencionado ciudadano un puesto de estacionamiento… Igualmente el ciudadano… ZACCO, con autorización de su cónyuge dio en pago a la Sociedad Mercantil BANCO HIPOTECARIO DEL CENTRO, C.A., el apartamento… antes indicado, y no se hizo referencia alguna de enajenación del puesto de estacionamiento… igualmente, el Banco Hipotecario… le vendió al ciudadano H.R.M., el apartamento PH… HELI RANGEL… dio en venta a la FUNDICIÓN DE ALUMINIO M.Z., C.A., el apartamento… antes indicado y sólo enajenó un puesto de estacionamiento… asimismo, la FUNDICIÓN DE ALUMINIO, dio en venta al ciudadano D.A.F. el apartamento PH… y sólo se enajenó al mencionado ciudadano un puesto de estacionamiento, posteriormente el ciudadano D.A.F. y su cónyuge… dieron en venta a los codemandantes… el Pent House… y de la lectura del documento no se evidencia referencia alguna a enajenación de puesto de estacionamiento, debiéndose presumir que solamente le fue vendido el único puesto de estacionamiento que inicialmente fue enajenado por la compañía INMOBILIARIA S.A., S.R.L., de allí que a los actores sólo le corresponden derecho de propiedad de un sólo puesto de estacionamiento identificado con las siglas PH, el cual está ubicado en un sitio totalmente distinto al que pretende reivindicar en el presente proceso. Igualmente opuso la defensa de fondo referente a la falta de interés jurídico y actual del demandado… ya que no es propietario… del… vehículo según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, el día 21 de febrero de 1990, bajo el No. 49, Tomo 30, de donde se desprende que el propietario del mencionado vehículo es la sociedad mercantil INVERSIONES PARIS & SANCHEZ, C.A…. Asimismo… negó, rechazó y contradijo tanto los hechos alegados por los actores en su libelo de demanda como el derecho invocado…

En cuanto a las pruebas promovidas y evacuadas por las partes, el Juzgado de Primera Instancia, estableció lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

…Copia… certificada de documento de condominio del Edificio Residencias S.M.…protocolizado… ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de enero de 1.976, protocolo 1, tomo 6… estimándose en todo su valor probatorio dicho documento por tratarse de… documento público… copia… simple de documento protocolizado… ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio… Maracaibo del Estado Zulia, el día 22 de noviembre de 1991, anotado bajo el No. 29, protocolo 1ro, Tomo 17…estimándose en todo su valor probatorio dicha copia fotostática… de instrumento público… por no haber sigo impugnada por la parte demandada, motivo por los cuales se debe tener como fidedigna de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil…copia fotostática… del acta constitutiva de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PARIS Y SANCHEZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 30 de diciembre de 1998, bajo el No. 50, Tomo 91A, estimándose en todo su valor probatorio… por no haber sido impugnado por la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se debe tener como fidedigna.

…Promovió la prueba de informe prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se oficiará al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia… estimándose en todo su valor probatorio… al haber sido evacuada dentro de los parámetros previstos en el artículo 433 ejusdem…

…Promovió la testimonial jurada de los ciudadanos L.R.F., A.M. y P.D.C.M., todos mayores de edad y de éste domicilio y… la declaración rendida por dichos testigos se… estima en todo su valor probatorio… por encontrarse dichos testigos contestes en sus deposiciones, concordando sus declaraciones entre sí y con las demás pruebas aportadas por la parte actora, siendo testigos presénciales y directos de los hechos por ellos narrados en sus declaraciones…

…promovió… copia certificada de plano de la planta baja general del estacionamiento del Edificio… expedida por el Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 11 de marzo del… 2003… estimándose en todo su valor probatorio…

…promovió… copia fotostática… de plano de la planta baja general, estacionamiento del edificio… copia simple… que fue impugnada por la parte demandada… desestimándose en todo su valor probatorio… por haber sido impugnada por la parte demandada…

…promovió la prueba de informe prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil… solicitando se oficiara al Director de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (COMPU) (sic)… estimándose en todo su valor probatorio dicha prueba de informe al haber sido evacuada dentro de los parámetros indicados en el artículo 433 ejusdem…

…promovió la prueba de experticia prevista en el artículo 451 del Código de procedimiento Civil…estimándose en todo su valor probatorio dicha prueba de experticia por merecerle fe a este juzgador las razones de orden técnico dadas por los expertos designados para la realización de dicha experticia, habiendo coincidido los dos expertos que no salvaron su voto en las mismas operaciones, siendo examinada la misma según las reglas de la sana crítica, según las reglas lógicas y sentido común. Asimismo, habiendo tomado en cuenta dichos expertos el plano certificado de la planta baja y ubicación correspondiente al permiso de construcción C-009-74B de fecha 7 de enero de 1974 del Edificio Residencias S.M., así como el documento de condominio de dicho edificio inserto por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 28 de enero de 1976, bajo el No. 7, protocolo 1ro, tomo 6 y el documento protocolizado por ante dicha oficina el día 22 de noviembre de 1991, bajo el No. 29, protocolo 1ro, tomo 17, por medio del cual los codemandantes adquieren dicho apartamento pent house, así como los datos obtenidos directamente del área de estacionamiento del mencionado edificio Residencias S.M., coincidiendo inclusive dicho informe pericial con la declaración rendida por los testigos promovidos y evacuados por la parte actora, en cuanto a la superficie y linderos del estacionamiento…

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Invocó el mérito favorable que arrojan las actas muy especialmente el que se desprende de todas y cada una de las pruebas documentales acompañadas al escrito de contestación de demanda, los cuales se determinan a continuación: a) copia certificada de documento protocolizado… ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio… Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 28 de julio de 1976, anotado bajo el No. 12, protocolo 1ro, tomo 11… b) copia fotostática de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de junio de 1980, bajo el No. 14, Tomo 10, protocolo 1ero…c) copia fotostática de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio… Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 28 de febrero de 1985, bajo el No. 25, protocolo 1ro, tomo 13… d) Copia fotostática de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio… Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31 de marzo de 1986, anotado bajo el No. 50, protocolo primero, Tomo 18… e) copia fotostática de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio… Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de julio de 1986, anotado bajo el N° 16, tomo 4, protocolo 1ro…f) copia certificada de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio… Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 28 de Diciembre de 1988, bajo el No. 49, Protocolo 1ro, tomo 29…g) Documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, el día 21 de febrero de 1990, anotado bajo el No. 49, Tomo 30…h) Título de propiedad de vehículo automotor No. VJ8B15MN3395-C1-01 a nombre de M.P. MARCANO… el cual presenta un endoso hecho por la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha 21 de febrero de 1990, según documento autenticado bajo el No. 49, Tomo 30, estimándose en todo su valor probatorio dichos instrumentos por merecerle fe pública a este Juzgador.

…promovió… la prueba de inspección judicial, a los fines de que el Tribunal se trasladara y constituyera en el área de estacionamiento del edificio Residencias S.M.…estimándose en todo su valor probatorio dicha Inspección Judicial la cual coincide igualmente con la experticia practicada. Quedando probado que existe una demarcación con pintura de vieja data totalmente diferente a la otra demarcación. De lo que se desprende la existencia de una antigua demarcación que fue variada, por la realizada nuevamente…

Finalmente, de los argumentos indicados y probados por las partes, el Juez de causa, dejó sentado:

Ahora bien de todo lo alegado y probado en autos, se desprende: Que ha quedado plenamente probado que el apartamento distinguido con las siglas PH… del Edificio RESIDENCIAS S.M., ubicado en la avenida 23 entre las calles 66 y 67 en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara de esta ciudad, Municipio… Maracaibo del Estado Zulia, le corresponden dos (2) puestos de estacionamientos ubicados en la planta baja del mencionado edificio… en el lado Nor-Oeste de acuerdo a lo estipulado en el documento de Condominio inscrito… ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de enero de 1976, bajo el No. 7, Tomo 6, protocolo 1ro, tal como lo hace constar la Inmobiliaria S.A., Sociedad de Responsabilidad Limitada ex propietaria de dicho apartamento… donde se hace constar que en la planta baja de dicho edificio existe una zona de estacionamientos para apartamentos del edificio, ubicado en el área Nor-Oeste, donde existen 29 puestos de estacionamiento, uno para cada apartamento y 2 para el Pent House. Y sí bien, es cierto que… el ciudadano L.G.P., actuando como Director Presidente de la Inmobiliaria S.A., S.R.L., vende a los ciudadanos L.T.D.A. y G.A. el apartamento… antes identificado y donde se hace constar que solamente se enajenó a los mencionados ciudadanos un puesto de estacionamiento toda vez que conforme al documento de condominio el apartamento vendido le correspondía un puesto de estacionamiento el cual está ubicado en la planta baja, de lo que se desprende que hubo un error material en dicho documento de venta; pues ha quedado plenamente probado que a dicho apartamento Pent House le corresponden dos puestos de estacionamiento…Y por cuanto en materia de propiedad horizontal se consideran los puestos de estacionamientos inherentes al apartamento, es por todo lo cual que debe considerarse que a los ciudadanos L.T.D.A. y G.A., le fueron transmitidos todos los derechos de propiedad, posesión y dominio que le asistían a la vendedora sobre los dos puestos de estacionamiento que le corresponden a dicho apartamento... y así en todas las ventas sucesivas en las cuales solamente se hizo constar que se le vendió a los adquirientes el… Pent House al cual… le correspondía un puesto de estacionamiento… debe considerarse que se han traspasado a los compradores que aparecen en dichas ventas los dos puestos de estacionamiento que le corresponden al apartamento Pent House… hasta la última venta realizada a los ciudadanos A.E.R.Z. y P.G.M.C.D.R., partes codemandantes en el presente juicio, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 22 de Noviembre de 1991, bajo el No. 29, Tomo 17, protocolo 1ro… Igualmente… de acuerdo a la copia certificada del plano A1 de la planta baja general del edificio… Residencias S.M., que se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes, bajo el No. 151 del primer trimestre de 1976… se desprende que existen 29 puestos de estacionamientos… y… de la declaración rendida por los testigos promovidos y evacuados por la parte actora ciudadanos: L.R., A.M.D.L. y M.M., cuyas deposiciones fueron estimadas en todo su valor probatorio… de los hechos narrados en sus deposiciones… quedó probado que al apartamento Pent House del mencionado edificio, le correspondían 2 puestos de estacionamientos, lo cual no contraía lo dispuesto en el mencionado documento de condominio y que dicho puesto lo venían ocupando los codemandantes hasta diciembre de 1993, puestos de estacionamiento éstos que se encontraban dentro de los siguientes linderos: Norte: con estacionamiento de los apartamentos 3A, 3B y 4A, por el Sur: Con tanque subterráneo de agua y caminería y por el Este y Oeste: Con caminería. Puesto éste que venía siendo ocupado desde diciembre de 1993 por el ciudadano Maximiliano Paris…con la utilización de una camioneta Wagoneer color oscuro. Que si bien es cierto que dicha camioneta es propiedad de… INVERSIONES PARIS & SANCHEZ, no es menos cierto que dicha camioneta la ha estado estacionando en el puesto… correspondiente al Pent House, el ciudadano M.P.… ejerciendo acto posesorio de dicha camioneta como habitante del mencionado Edificio Residencias Santa Maria…Y si bien es cierto que de la Inspección practicada por éste Tribunal se determinó que para el momento de practicarse la inspección, en el área de estacionamiento del edificio… existen solamente 28 puestos de estacionamiento debidamente demarcados con rayas amarillas y siglas de cada uno de los apartamentos, no es menos cierto que dicha demarcación contraría… lo indicado en el… documento de condominio, donde se hace constar… la existencia… de 29 puestos de estacionamiento… De lo que se desprende que dicha demarcación fue hecho violando lo dispuesto en dicho documento de condominio y en el mencionado plano A1, y de forma arbitraria…Motivos por los cuales se debe tomar la demarcación que presentaba el área de estacionamiento del mencionado edificio Residencias S.M., la cual igualmente según los expertos designados, no coincidían con lo indicado en el documento de condominio.

Ahora bien, observa éste Juzgador… que… los requisitos concurrentes para la procedencia de la acción reivindicatoria… se han cumplido… pues ha quedado… probado que los codemandantes… son los únicos y exclusivos propietarios de los dos puestos de estacionamientos que le corresponden… al apartamento Pent House… y que el demandado M.P. MARCANO…es el poseedor de uno de los puestos de estacionamiento reservado para el Pent House de dicho edificio el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: con estacionamiento de los apartamentos 3A, 3B y 4A, por el Sur: Con tanque subterráneo de agua y caminería y por el Este y Oeste: Con caminería, ubicado en la planta baja del edificio de Residencias S.M. en el lado Nor-Oeste, ocupándolo con un vehículo clase camioneta, marca Wagoneer, color azul oscuro, placas VDM-364; motivos por los cuales la defensa de fondo opuesta por la parte demandada referente a la falta de interés jurídico y actual de los codemandantes… debe ser declarada improcedente. Igualmente que la defensa de fondo opuesta por el demandando referente a la falta de interés jurídico y actual del demandado… debe ser declarado improcedente.

… De todo lo alegado y probado… ha quedado… demostrado… a) El derecho de propiedad o dominio del actor. b) El carácter de tenedor o poseedor por parte del demandado y c) la identificación del objeto reivindicado, motivos por los cuales la Acción Reivindicatoria intentada… debe ser declarada procedente…

… en consecuencia se condena al demandado a que convenga que los codemandantes son los únicos y exclusivos propietarios del puesto de estacionamiento que viene ocupando y el cual se encuentra ubicado en el área de estacionamiento… en la planta baja del Edificio Residencias S.M.… en la avenida 23 entre calles 66 y 67 jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio… Maracaibo del Estado Zulia en el lado Nor-oeste, el cual tiene una superficie de 17.875 metros cuadrados dentro de los siguientes linderos: Norte: con estacionamiento de los apartamentos 3A, 3B y 4A, por el Sur: Con tanque subterráneo de agua y caminería y por el Este y Oeste: Con caminería, y en consecuencia está obligado el demandado a devolver a la parte actora el puesto de estacionamiento antes indicado sin pago alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 548 del Código Civil… se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencido de conformidad con lo establecido en el artículo 274…del Código de Procedimiento Civil…

Con base a los argumentos antes señalados, procedió el a-quo a dictar su Sentencia en fecha 28 de agosto de 2003, declarando CON LUGAR la presente acción, de la cual apeló la parte demandada, por lo que subieron las presentes actuaciones a esta Alzada; abocándose esta Superioridad al conocimiento de la presente causa.

II

El Tribunal para decidir observa:

Declarada con lugar la pretensión de la parte actora, por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procede este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre la revisión de la sentencia proferida por el a-quo, en los siguientes términos:

Vista la defensa de fondo opuesta por la parte demandada en su escrito de contestación de demanda, relativa tanto a la falta de interés jurídico y actual de los actores para intentar el presente litigio, como a la falta de interés jurídico y actual del demandado para sostener el mismo, en virtud de la trascendencia de estas defensas, pasa esta Jurisdicente a llevar a cabo el examen de la mismas.

Así pues, la excepción opuesta está consagrada en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, y se refiere a la llamada legitimatio ad causam, o lo que es lo mismo, la cualidad de la parte actora para sostener el juicio por ser titular de un interés jurídico propio, y con base a ello, puede hacerlo valer en el proceso, lo cual es un requisito de la sentencia de mérito, cuya falta impide al juez un pronunciamiento sobre el fondo de la causa y le obliga a desechar la demanda y no darle entrada al juicio.

En la doctrina venezolana, el procesalista Dr. L.L., ha establecido que:

… la noción de cualidad o de legitimación en la causa es un dato que se hace valer en el proceso y que es necesario para estimar favorablemente la pretensión, pero nace fuera del proceso, en el momento mismo en que se individualiza la voluntad abstracta de la ley. Es en este momento cuando nace o se forma la relación jurídica con sus términos personales, activos y pasivos, con su consiguiente prestación que, en definitiva, constituye la relación jurídica de fondo.

… siendo la cualidad una relación de identidad lógica, el problema práctico fundamental queda circunscrito a saber y determinar qué criterio… ha de seguirse para descubrir y fijar en el proceso esa relación de identidad. El criterio tradicional… es el que afirma y enseña que tiene cualidad para intentar y sostener el juicio, esto es, cualidad activa y pasiva, los sujetos que figuran como titulares activos y pasivos de la relación jurídica material que es objeto del proceso. Ahora bien… mientras la relación litigiosa no se halle definitivamente decidida y la sentencia así lo reconozca pase en autoridad de cosa juzgada, no puede saber jurídicamente si la relación o estado jurídico existe realmente…

En tal sentido, el artículo 16 de nuestro Código Procesal, dispone: “Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual…”

Dentro de esta perspectiva, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su Obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo I, explana:

La norma se refiere al interés procesal, a la necesidad del proceso como único medio (extrema ratio) para obtener con la invocación de la prometida garantía jurisdiccional del Estado, el reconocimiento o satisfacción de un derecho que no ha sido reconocido o satisfecho libremente por el titular de la obligación jurídica. Este interés tiene su causa remota en la prohibición de hacerse justicia por propia mano que ha impuesto el Estado al irrogarse con carácter exclusivo la función de juzgar…

. (Año: 2004, pág. 92).

Observemos entonces que en el caso de marras los ciudadanos A.E.R.Z. y P.G.M.C.D.R., cónyuges entre sí, en su condición de co-demandantes en defensa de sus derechos como propietarios del apartamento Pent House, del Edificio “Residencias S.M.”, intentan la presente demanda con el fin de hacer cesar la supuesta perturbación al ejercicio del derecho de propiedad que les pudiera corresponder sobre un puesto de estacionamiento objeto del presente litigio, carácter éste que se evidencia de las copias simples y certificadas de los documentos públicos que conforman la cadena documental del inmueble tipo apartamento distinguido con las siglas PH, del Edificio Residencias S.M. ubicado en la avenida 23 entre calles 66 y 67 Jurisdicción de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., los cuales fueron correctamente acogidos en todo su valor probatorio, por el Juez de la causa, por lo que, luego de lo antes expuesto, considera esta Juzgadora que es improcedente en derecho la falta de cualidad alegada por la parte demandada, y así se decide.

Cabe considerar por otra parte, lo alegado por la representación judicial del demandado referente a su falta de cualidad o interés, de conformidad con el artículo 361 eiusdem, aduciendo que él no es propietario del vehículo que ocupa el puesto de estacionamiento objeto de la presente reivindicación, siendo el propietario del bien la sociedad mercantil INVERSIONES PARIS & SANCHEZ, C.A, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, el día 21 de febrero de 1990, bajo el No. 49, Tomo 30, el cual fue correctamente valorado por el Tribunal de primera instancia, desprendiéndose también del referido instrumento que el demandado M.P. es accionista de esa empresa, al respecto, es imperioso recordar que las personas jurídicas se encuentran representadas por personas naturales que materializan sus actos y decisiones, en ese sentido de las deposiciones de los testigos promovidos y evacuados por la parte actora, quedó demostrado que el vehículo clase: camioneta, marca: Wagoneer, color: azul oscuro, placas: VDM-364; es estacionado en el puesto que se pretende reivindicar por el demandado en la presente causa.

Siendo esto así, es menester resaltar que uno de los requisitos exigidos para la procedencia de este tipo de acción es que el reivindicado sea poseedor, es decir, que no es condición obligatoria para el actor demandar a aquella persona que se dice ser propietario del bien mueble que perturba su derecho de propiedad, basta con que se demande al poseedor del vehículo, por lo tanto, y visto que se desprende de autos que es el demandado quien esta poseyendo el vehículo que ocupa el puesto de estacionamiento que presuntamente pertenece a los co-demandantes, es improcedente en derecho la petición de la parte demandada. Así se decide.

Analizado y una vez resuelto el punto previo planteado por la parte demandada, pasa esta Jurisdicente a finalizar la revisión sobre el FONDO DE LA CONTROVERSIA de la siguiente manera:

Trabada como quedó la litis y fijados los límites de la controversia con la contestación de la demanda, se observa que el Tribunal de la causa, previo el análisis de los hechos controvertidos jurídicamente relevantes, estableció, que la demandada luego de alegada las defensas perentorias, ejerció la contradicción pura y simple de la pretensión, puesto que, negó, rechazó y contradijo todos y cada unos de los alegatos formulados por la parte actora en su libelo de demanda, quedando, en consecuencia, en la parte demandante la carga de demostrar los hechos constitutivos de su pretensión, es decir, el derecho de propiedad en el que sustenta su petición, la falta del derecho a poseer del demandado, y la identidad del bien que se pretende reivindicar.

Dentro de este marco, el artículo 548 del Código Civil dispone que: “El propietario de una cosa tiene derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes…”.

En ese sentido, el jurista Gert Kummerow, en su obra “Bienes y Derechos Reales” al referirse a tal institución civil, explana:

“... la doctrina en forma pacífica, fundan la reivindicación en la existencia de un derecho (propiedad) y en la ausencia de la posesión del bien en el legitimado activo. Suponen, a la vez, desde el ángulo del legitimado pasivo, la detentación (o posesión) de la cosa sin el correlativo derecho. La acción reivindicatoria se halla dirigida, por tanto, a la recuperación de la posesión sobre la cosa (de la que el titular ha sido despojado contra su voluntad) y a la declaración del derecho de propiedad discutido por el autor del lesivo... La acción reivindicatoria es “acción de condena o, cuando menos, acción constitutiva”, en el sentido de que, además de tender a la declaración de certeza del derecho de propiedad, tiende a obtener que, para el futuro, el demandado dimita la posesión, restituyéndola al propietario” (Énfasis del Tribunal)

De ello se evidencia, que para que proceda esta clase de demanda, deben concurrir según la doctrina los siguientes requisitos: El derecho de propiedad del actor reivindicante, el hecho de encontrarse el demandado en posesión de la cosa, la falta de derecho a poseer del demandado, y por último, en cuanto a la cosa reivindicada su identidad, por otro lado, de acuerdo al criterio jurisprudencial para la declaratoria con lugar de este tipo de demandas sólo deben configurarse los dos primeros requisitos, y el último de los mencionados, como se explana en esta clase de juicios el thema decidendum debe versar sobre la propiedad del bien, es decir, a quien realmente corresponde el derecho de propiedad sobre el bien que se pretende reivindicar.

Ahora bien, en el caso subiudice luego de revisadas las actas que conforman el presente expediente, observa este Órgano Jurisdiccional que sólo el actor reivindicante presenta título sobre el bien inmueble, titulo este que según aduce la parte demandada no hace referencia al traspaso de la propiedad de dos puestos de estacionamiento sino sólo de uno, motivo por el cual no le pertenece el puesto de estacionamiento que pretenden reivindicar, en ese sentido, se desprende del documento de condominio del Edificio “Residencia S.M.”, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de enero de 1.976, Protocolo 1°, Tomo 6°, el cual fue acogido en todo su valor probatorio, y sirve de origen a la cadena documental de los co-demandantes, que existen veintinueve (29) puestos de estacionamiento, uno para cada apartamento y dos (2) para el Pent House, por lo que, aún cuando no se hizo referencia alguna en el documento de compra-venta protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de noviembre d 1991, bajo el No. 29, Protocolo 1°, Tomo 17, suscrito por los ciudadanos D.A.A.F. , D.P.D.A., A.E.R.Z. y P.G.M.D.R., a través del cual los dos últimos ciudadanos adquieren los derechos de propiedad sobre el apartamento Pent House y de los respectivos puestos de estacionamiento que le correspondían al mencionado apartamento, mal podría entenderse, que no se traspasaron los mencionados puestos a que se hacían referencia en el documento de condominio, ya que de acuerdo al artículo 26 de la Ley de Propiedad Horizontal, si en el documento de condominio ocurren modificaciones en la construcción, deberán determinarse tales modificaciones en el documento complementario, antes de proceder a la venta, considerándose reproducidas todas la especificaciones del documento de condominio, en el instrumento de enajenación o gravamen de cualquier apartamento, local, estacionamiento, depósito o maletero, en virtud de que para ser enajenado por apartamento, no podrá excluirse del mismo ninguna porción del terreno que sirvió de base para la obtención del permiso de construcción ni ninguna de las anexidades o pertenencias del inmueble, por cuanto, cualquier exclusión expresa o tácita que se hiciera en el documento de condominio no se considerará válida.

Es evidente entonces, que en el caso bajo examen se incurrió en un error material al momento de realizar los respectivos documentos de compra-venta que conforman la cadena documental de los demandantes, al no señalar el traspaso de los dos puesto de estacionamiento, sin embargo, el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que:

Son cosas comunes a todos los apartamentos:

…i. Los puestos de estacionamiento que sean declarados como tales en el documento de condominio. Este debe asignar, por lo menos un puesto de estacionamiento a cada uno de los apartamentos o locales, caso en el cual el puesto asignado a un apartamento o local no podrá ser enajenado ni gravado sino conjuntamente con el respectivo apartamento o local. Los puestos de estacionamiento que no se encuentren en la situación antes indicada, podrán enajenarse o gravarse, preferentemente a favor de los propietarios, y, sin el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) de ellos, no podrán ser enajenados o gravados a favor de quienes no sean propietarios de apartamento o locales del edificio. En todo caso siempre deberán ser utilizados como puestos de estacionamiento…

(Destacado del Tribunal).

Dentro de este orden de ideas, si concatenamos el contenido normativo de ambos artículos anteriormente mencionados, es indiscutible que al no existir una modificación del único documento de condominio existente del edificio “Residencias S.M.” que se encuentre debidamente protocolizado, el mimos tiene plena vigencia, por lo que, las compra-ventas realizadas a través del tiempo del apartamento Pent House del mencionado edificio, comprenden los dos puestos de estacionamiento a que se aluden en el documento de condominio, visto de esta forma, considera esta Sentenciadora que el Juzgado a-quo valoró y estimó correctamente la cadena documental presentada en actas del inmueble objeto de la presente controversia, motivo por el cual, el primer requisito exigido tanto por la doctrina como por la jurisprudencia nacional fue llenado correctamente al demostrar el actor reivindicante su derecho de propiedad sobre el bien que pretende reivindicar, puesto que, aunque existe discordancia entre los puestos de estacionamiento referidos en el documento de condominio que sería veintinueve (29) y los que existen físicamente en el área de estacionamiento que son veintiocho (28), de acuerdo al plano de planta baja general y ubicación agregado al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 151, del primer trimestre de 1976, existen dos (2) puestos de estacionamiento libres, ubicados en la zona noroeste del estacionamiento, no demarcados físicamente en sitio de los cuales uno de ellos le debería pertenecer al pent house, ya que actualmente cada apartamento, incluyendo el Pent House tiene asignado un (1) puesto de estacionamiento, por ende, se infiere entonces que el puesto de estacionamiento que venían ocupando los co-demandantes tal como lo aducen en su escrito libelar, y que se encuentran ubicados dentro de los siguientes linderos: Norte: Con estacionamientos 3A, 3B y 4A. Sur: Tanque subterráneo de agua. Este: Caminaría y Oeste: Caminaría, ubicada en la planta baja del área de estacionamiento en el lado Nor-oeste del mencionado edificio, con una superficie aproximada de diecisiete metros cuadrados con ochocientos setenta y cinco centímetros, les pertenece por haber adquirido la propiedad del bien mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 22 de noviembre de 1991, bajo el No. 29, Tomo 17, Protocolo 1°, y así se decide.

Cabe considerar, en segundo lugar el hecho de encontrarse el demandado ciudadano M.P.M. en posesión de la cosa, es decir, ocupando el puesto de estacionamiento del cual los co-demandantes son propietarios, debe señalarse que alegan los ciudadanos A.E.R.Z. y su cónyuge P.G.M.C.D.R., en su condición de parte actora, que el referido puesto de estacionamiento lo ha ocupado el demandado desde aproximadamente, el día 20 de diciembre de 1993, con una camioneta que posee las siguientes características: Wagonner, color azul oscuro, con placas VDM-364, sin su consentimiento, negándose en todo momento a restituir la posesión del bien a sus propietarios. Ante tal alegato, la parte demandada explanó que él no es el propietario del vehículo antes descrito, puesto que el mismo le pertenece a la Sociedad Mercantil INVERSIONES PARIS & SANCHEZ, C.A., lo cual se desprende del documento autenticado ante la Notaría Publica Cuarta de Maracaibo, el día 21 de febrero de 1990, bajo el No. 49, Tomo 30, sin embargo, de la revisión de las copias fotostáticas del acta constitutiva de la empresa “Inversiones París & Sanchéz, C.A.”, las cuales no fueron impugnadas, por lo que se tienen como fidedignas, se desprende que el demandado es accionista y presidente de la mencionada compañía, aunado a ello, de las deposiciones de los testigos promovidos y evacuados por la parte actora, así como de la fotografías consignadas con el informe de experticia se evidencia que la camioneta antes mencionada, es el vehículo que ocupa el puesto situado en el lado Noroeste del área de estacionamiento, y el cual es objeto del presente litigio. Igualmente, de las declaraciones de los testigos se infiere que es el ciudadano M.P.M., quien haciendo uso de la camioneta que le pertenece a la empresa de la cual es accionista, la estaciona en el puesto que le corresponde a la parte actora y que está situado en la parte noroeste del estacionamiento del edificio “Residencias S.M.”, por consiguiente, visto que el demandado no posee título alguno o consentimiento de los propietarios, para ocupar el bien, queda demostrada la falta del derecho a poseer por parte del demandado, y así se decide.

Finalmente, en cuanto a la identificación del objeto reivindicado, es decir, que éste sea el mismo que el demandado posee y del cual es propietario el actor, de las actas y las pruebas aportadas, evacuadas y valoradas en su conjunto se desprende que el puesto de estacionamiento que ocupa el demandado, es el mismo del cual demostraron la propiedad los co-demandantes ciudadanos A.E.R.Z. y P.G.M.C.d.R., ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte: Con estacionamientos 3A, 3B y 4A. Sur: Tanque subterráneo de agua. Este: Caminaría y Oeste: Caminaría, en el lado noroeste del estacionamiento de la planta baja, y así se decide.

Corolario de lo antes explanado, inteligencia esta Jurisdicente, que durante el iter procesal la parte actora logró demostrar su derecho de propiedad y dominio sobre el bien, así como también el hecho de encontrarse el demandado en posesión de la cosa reivindicada y su falta de derecho a poseerla, así como la identidad existente en cuanto al objeto litigioso, quedando demostrado, con el carácter de plena prueba el derecho de propiedad de los demandantes sobre el inmueble objeto a reivindicar; es por lo que, correctamente el Juez de la causa en una adecuada y sana administración de justicia, con fundamento en el artículo 548 del Código Civil vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, declaró la procedencia total y absoluta de la pretensión de la parte actora.

En ese sentido, visto que la presente causa se ajustaba a las previsiones requeridas por nuestro Código Civil, para la procedencia de este tipo de demanda, y cumplidos como fueron los extremos de Ley, era procedente la actuación del Juez a-quo, por consiguiente, la apelación ejercida por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal de Primera Instancia, es improcedente en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III

Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte demandada, a la Resolución dictada en fecha veintiocho (28) de agosto de 2003, por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En consecuencia:

PRIMERO

SE RATIFICA la Sentencia dictada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de agosto de 2003.

SEGUNDO

SE CONDENA en costas a la parte demandada, por haber sido vencida totalmente en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, BÁJESE EL EXPEDIENTE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de acuerdo a lo pautado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez,

La Secretaria,

Dra. E.L.U.N.

Abg. M.H.C.

En la misma fecha, siendo las _________, se dictó y publicó el fallo que antecede previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada en el Libro de Sentencias bajo el No. _______.

La Secretaria,

ELUN/ma

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