Decisión nº 1192 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 06 de Abril de 2.011

Acta de Medida de Embargo Ejecutivo

Exp. N° 4782

(ACTA)

En el día de hoy Miércoles, Seis (06) de A.d.D.M.O. (2011), siendo las Dos de la tarde (02:00 pm.), se trasladó el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA y el Secretario Accidental Abg. L.E. DIAZ S., el Alguacil titular del Tribunal Abg. H.R., asimismo en compañía de Los efectivos de la Policía del Estado Distinguidos G.V.Á.A., R.R.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.205.230, V-17.948.636. Razón por la cual se constituyo a las Dos y Veinte de tarde, (02:20 pm) en la sede donde funciona el Banco Provincial, ubicado en la Avenida 23 de Enero cruce con Avenida E.C.U., de esta Ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, específicamente en la oficina Barinas 23 de Enero. A los fines de practicar la medida ejecutiva de embargo, decretada por este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo de la Ejecución de la sentencia dictada en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por la ciudadana M.C.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.241.104, en contra de la empresa PROTINAL C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de Noviembre de 1944, quedando inserta bajo el N° 2514, actualmente con domicilio en Valencia, según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de Marzo de 1996, bajo el N° 2, Tomo 54-A, y refundidos en un solo texto todas las modificaciones de su documento constitutivo estatutario, según acta de Asamblea extraordinaria de accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de mayo de 2001, bajo el N° 54, Tomo 33-A, representada judicialmente por los ciudadanos M.Y.O.G. Y F.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 9.384.530 y 8.364.906, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 36.808 y 28.075 respectivamente. Presente en el sitio una ciudadana quien se identificó como M.S.D.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.383.607, quien manifestó desempeñar el cargo de GERENTE DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del Banco Provincial, en la entidad bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal, a quien el mismo notificó expresamente de su misión. En este estado el ciudadano Juez indico a la notificada que procede al embargo ejecutivo sobre la cuenta corriente Nº 0108-0071-40-0100005929, cuyo titular es la Empresa PROTINAL C.A., antes identificada, y parte ejecutada del presente juicio. Acto seguido, este Juzgado actuando como Ejecutor, le solicita a la notificada informar si la demandada de autos, supra identificada, es titular de la cuenta corriente antes señaladas, y de ser, deberá señalar si presentan saldo suficiente que cubra el monto a embargar según la medida decretada por éste Tribunal, si los efectos de la medida recae sobre cantidades líquida de dinero. Seguidamente la notificada expuso: la cuenta antes mencionada tiene un capital de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIEZ, (1.683,10). Seguidamente este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria actuando como Ejecutor acuerda lo antes solicitado, procediendo de inmediato a solicitar le sea emitido Cheque de Gerencia a favor del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIEZ, (1.683,10 Bs.). Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. El Tribunal ordena regresar a su sede siendo las 2 y 40 de la tarde del mismo día de hoy, dando por terminado el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,

LA NOTIFICADA CIUDADANA M.S.D.Y.,

GERENTE DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

ALGUACIL

EFECTIVOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO

EL SECRETARIO ACC

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