Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 30 de Enero de 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría de Lourdes Faria Marcano
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

LOS TEQUES.

202º y 153º

ACTA

1º sesión

N° DE EXPEDIENTE 3492-12

PARTE ACTORA: ZACARIAS DE M.M.Y. , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.873.979.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.G.J.I., DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, LILIBETH NASPE DE M., L.M., ALEXNELLYS ORTIZ, R.G., MARBELLYS ALZUALDE, J.G., todos inscritos en el Inpreabogado bajo los números 111.839, 96040, 82614, 97.459, 93.638, 122.375, 96.192, 124.043, cuya representación consta en las actas del expediente de instrumento poder consignado al folio 9 y 10 del expediente.

PARTE DEMANDADA: PANADERIA SANDRIPAN 95 C.A; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de M., en fecha diecisiete (17) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo el numero 55, tomo 8-A-PRO.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, miércoles 30 de enero de 2013, siendo las 09:00 am., día y horas fijados para la celebración (INICIO) de la audiencia preliminar en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana ZACARIAS DE M.M.Y., contra PANADERIA SANDRIPAN 95 C.A, ambos suficientemente identificados; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo y compareció, la abogada DEIMY DEL VALLE LENN Procuradora Especial De Trabajadores, representación judicial de la accionante; y por la demandada, el ciudadano M.B.F.J., en su carácter de representante legal de la empresa y la a bogada M.M.M.W., quien asiste de forma legal a dicha representación, también supra identificado.- En este estado y como punto previo la J.M.D.L.F., a cargo de este Tribunal, expone de su abocamiento oral en la presente causa, sin que las partes ejercieran recurso alguna.-

En este estado la representación judicial de la parte demandante pide a este Tribunal se declare la presunción de admisión de los hechos por cuanto la representación de la demandada no se evidencia en instrumento poder , ya que las facultades del mismo se encuentran expresas y determinadas e el documento poder consignado, siendo este ultimo limitativo y taxativo de su contenido.- En este estado, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada; en virtud de lo cual, en cumplimiento de la doctrina fijada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, cuyo texto íntegro, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, se publicará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy.- En consecuencia, visto que la petición del demandante ab initio no es contraria a derecho, pues como efecto de la contumacia del demandado, deviene en una relación laboral tácitamente admitida por éste y amparada por la legislación laboral; en estricta aplicación de la consecuencia consagrada en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo arriba citado, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS RELATIVOS A LA ACCIÓN INTENTADA, haciendo expresa reserva como arriba se dijo, de plasmar el texto íntegro de la decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, en cuya oportunidad se pronunciará sobre el derecho y la procedencia íntegra o no de los conceptos y montos reclamados en el texto libelar; en el entendido que la apelación nace respecto de la sentencia in extenso; es decir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia con todas las formalidades requeridas para el control de su legalidad por el Juez de Alzada, hasta tanto la presente decisión quede definitivamente firme, en cuyo caso el accionante podrá solicitar su devolución.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

MARÍA DE L.F. MARCANO

LA JUEZ

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

GINA FLORES

LA SECRETARIA

EXP. 3492-12

M..

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