Decisión nº 21 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoRectificacion De Acta

REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

205° y 156°

Expediente Número: 14.353.

Parte Demandante:

Z.M.C. de Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.115.662, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Apoderada Judicial:

Y.C., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 161.137, domiciliada en esta ciudad y Municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.

Parte Demandada:

J.R.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.790.412, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Motivo: Rectificación de Acta de Matrimonio.

Fecha de Entrada: once (11) de junio de 2015.

Sentencia: Definitiva.

I

Síntesis Narrativa

En fecha once (11) de junio de 2015,

se le dio entrada a la demanda que por Rectificación de Acta de Matrimonio intentó la ciudadana Z.M.C. de Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.115.662, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano J.R.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.790.412, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.-

En fecha veintiocho (28) de julio de 2015, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, ordenándose la publicación de un Edicto según los artículos 507 del Código Civil Venezolano y 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, la notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público y la citación del demandado ciudadano J.R.F.C., antes identificado.

En fecha nueve (09) de agosto de 2015, la parte demandante confirió poder apud acta a la abogada en ejercicio Y.C., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 161.137, domiciliada en esta ciudad y Municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia.

En fecha veintidós (22) de septiembre de 2015, se agregó a las actas boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

En fecha once (11) de marzo de 2015, la abogada en ejercicio Y.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.137, consignó edicto publicado en el Diario El Nacional, el cual se ordenó desglosar y agregar a las actas.

En fecha veinte (20) de octubre de 2015, el Alguacil Natural de este Juzgado, expuso y consignó recibo de citación de la parte demandada, el cual se ordenó agregar a las actas.-

Mediante auto dictado en fecha trece (13) de noviembre de 2015, y previa solicitud de la apoderada judicial de la parte demandante, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, para la apertura del lapso probatorio.

En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2015, se agregó a las actas boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.

II

Límites de la Controversia

Alegatos de la Parte Demandante:

Argumentó la parte demandante ciudadana Z.M.C. de Fernández, ya identificada, asistida por la abogada en ejercicio Y.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.137, en su escrito libelar lo siguiente:

(OMISSIS)

[…]Consta en el Acta de Matrimonio N° 45, inscrita por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, acta que anexo y distingo marcada con la letra “A”, que el ciudadano J.A.F., quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V- 1.690.209, y quien falleció ab-intestato, el 7 de marzo de 2015 de tal como se evidencia en Acta de Defunción No. 545 emitida por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acta que anexo y distingo marcada con la letra “B”. Ahora bien, en la referida Acta de Matrimonio anteriormente mencionada se incurrió en un error material involuntario, al colocar el nombre del ciudadano J.A.F.F., lo cual es incorrecto, siendo lo correcto J.A.F., tal como se evidencia en su Acta de Nacimiento No. 81, inscrita por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del estado Zulia, acta que anexo y distingo marcada con la letra “C”. Hago esta solicitud para que surta los efectos legales pertinentes […]Por lo tanto solicito a usted ciudadano Juez, corregir el error material cometido. Todo de conformidad con lo establecido en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil vigente y previo los trámites de ley ordene a la primera autoridad civil correspondiente y de igual manera a la autoridad que le corresponda, en el Registro Principal, a que rectifique e inserte en la corrección en nuestra Acta de Matrimonio, del punto anteriormente señalado… […]” (sic).

Finalmente, fundamentó los hechos anteriormente transcritos en el contenido de los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Alegatos de la Parte Demandada:

Llegada la oportunidad procesal para la contestación de la demanda, el ciudadano J.R.F.C., antes identificado, no presento escrito alguno.

III

Valoración de los Medios de Prueba Aportados

De la Parte Demandante:

De las Pruebas acompañadas con el Libelo de la Demanda:

1. Copia Certificada de Acta de Matrimonio signada con el Nro. 45, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, perteneciente al ciudadano J.A.F., cuyo objeto es demostrar que su único apellido es Fernández, y que al momento de asentarlo en el acta respectiva fue escrito dos veces.

2. Copia Certificada de Acta de Defunción signada con el Nro. 545, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, perteneciente al ciudadano J.A.F., cuyo objeto es demostrar que su único apellido es Fernández, y que al momento de asentarlo en el acta respectiva fue escrito de manera correcta.

3. Copias Certificadas de Actas de Nacimiento signada con el Nro. 81, expedidas por el Registro Principal del estado Zulia y la Jefatura Civil del Municipio Ricaurte Distrito Mara del estado Zulia, respectivamente, pertenecientes al ciudadano J.A.F., cuyo objeto es demostrar que su único apellido es Fernández, por cuanto solo fue presentado por su progenitora la ciudadana Esilda Fernández.

Los documentos públicos que anteceden se estiman en todo su valor probatorio, en el sentido de que son instrumentos que no fueron tachados de falsos por la contraparte, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil venezolano. Así se valora.

IV

Consideraciones para Decidir

Ahora bien, estimado como ha sido el material probatorio promovido y evacuado en el presente juicio, esta juzgadora pasa a dictar sentencia tomando como fundamento lo siguiente:

El Capitulo X de la Ley Orgánica de Registro Civil, lleva como titulo: “De la Rectificación, Inserciones, Notas Marginales, Reconstrucción de Actas y Certificaciones”, y establece entre sus normas lo siguiente:

Artículo 144 “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”.

En este sentido, el artículo 149 de la Ley in comento, señala lo siguiente:

Art. 149 “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

Así mismo, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia

.

Ahora bien esta Jurisdiscente, luego de haber analizado los alegatos y el material probatorio promovido por la parte actora ciudadana Z.M.C. de Fernández, antes identificada, en el presente juicio; aunado a los criterios legales dilucidados por quien hoy imparte justicia, considera que indudablemente en el Acta de Matrimonio que fue expedida por el Prefecto y Secretario, respectivamente, de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día primero (01) de febrero del año 1963, en la cual se cometió el error de asentar dos veces el apellido de la progenitora del ciudadano J.A. como F.F., siendo lo correcto únicamente Fernández; circunstancias por las cuales esta operadora de justicia, actuando en estricto apego a lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, le es dable declarar Con Lugar la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada, y así quedara establecido en el dispositivo de este fallo. Así decide.

V

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana Z.M.C. de Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.115.662, y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 45, en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día primero (01) de febrero del año 1963, y el Registro Principal del estado Zulia, en el sentido que se asiente, que el único apellido del ciudadano J.A. es FERNÁNDEZ.-

Háganse las debidas participaciones de Ley a la Jefatura y Registro correspondiente.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

Publíquese y Regístrese.-

Déjese copia certificada de la sentencia por secretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Dra. I.V.R..

La Secretaria,

Abog. M.R.A.F..

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02: 00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede signado con el Nro. 21.-

La Secretaria,

Abog. M.R.A.F..-

IVR/MRAF/vane*.-

Exp. Nro. 14.353.-

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