Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO Nº 02

CAPITULO PRIMERO

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A.- PARTE SOLICITANTE. Z.E.Z.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.083.785, domiciliada en Avenida A.B., Sector Zumba, Edificio Habizum, Apto 42A, Estado Mérida, actuando en su carácter de legítima madre y representante legal de las ciudadanas adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad. Presento Solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención a favor de las referidas hijas.----B.- ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.- B.R.R., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.378.------------------------------------------------------ C.- PARTE DEMANDADA.- J.A.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.469.288, domiciliado en Carrera 6ta. Con calle 8, casa N° 7-88, Tovar, Estado Mérida, cuya citación se hizo efectiva en fecha 08 de octubre del 2009, la cual obra inserta al folio treinta y seis (36) del presente expediente.-----------

CAPITULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se recibe solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: Z.E.Z.R., establecida mediante Sentencia de Divorcio, emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17 de julio del año 2001, Expediente Nº 02537, en la cual en cuanto a la obligación alimentaría, hoy Obligación de Manutención el padre se comprometió a pasar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, mas dos Bonos Especiales durante los primeros diez días de los meses de agosto y diciembre por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), cada uno. En cuanto a la obligación alimentaria hoy Obligación de Manutención sería incrementada automáticamente y proporcional del aumento del salario mínimo teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, en un diez por ciento anual (10%). Fundamento la solicitud de conformidad con el artículo 8 y 365, 374, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Civil. El Tribunal admite la solicitud, acuerda la citación del ciudadano J.A.Z.C., de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la notificación de la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida. Librados los recaudos acordados. Fijando día y hora para la contestación de la solicitud y el lapso legal de pruebas. En estos términos esta planteada la controversia.---------------------------------------------.

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA SOLICITANTE

La solicitante ciudadana: Z.E.Z.R., ya identificada actuando en su carácter de legítima madre y representante legal de las ciudadanas adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente. Presento solicitud de cumplimiento de Obligación de Manutención a favor de las referidas adolescentes, la cual fue establecida mediante sentencia de divorcio, emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 17 de julio del año 2001, expediente 02537, en la cual la obligación alimentaría, hoy obligación de manutención el padre se comprometió a pasar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales, mas dos Bonos Especiales durante los primeros diez días de los meses de agosto y diciembre por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). En cuanto a la obligación alimentaria hoy obligación de manutención sería incrementada automáticamente y proporcional del aumento del salario mínimo teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Refiere la solicitante que el ciudadano J.A.Z.C., no ha cancelado nada desde el año en que se divorciaron, no cumpliendo con dichos acuerdos, a pesar de las múltiples llamadas y gestiones personales que le ha realizado para que cumpla con lo establecido, a tal efecto presenta el computo y calculo de dinero a pagar por obligación de manutención y bonos especiales pendientes desde la sentencia de divorcio, las cuales discriminan de la siguiente manera:------------------------Año 2001: adeuda cinco mensualidades, que corresponden a los meses de AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE, correspondiente a la obligación de manutención de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), actualmente a la suma de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,00), mensuales por cinco meses, para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), equivalente a DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00); mas los dos bonos especiales de los meses de agosto y diciembre por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) cada uno para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), equivalente actualmente a DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00). Total por concepto de los bonos CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,00), equivalentes a CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00). Año 2002: Adeuda los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO y JULIO, a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales actualmente a la suma de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,00) por siete (07) meses, da un total de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280,00). Mas los meses de AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE de dicho año, con incremento del diez por ciento (10%), que genera un total de CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 44,000), para un total de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 220,000), mas los bonos del mes de AGOSTO y DICIEMBRE, de cien bolívares (Bs. 100,00) cada uno, para un total de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 220,00). Año 2003: Comprende los meses de ENERO a JULIO, razón de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 44.000,00) mensuales actualmente a la suma de CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 44,00), los meses AGOSTO a DICIEMBRE con el incremento del diez por ciento (10%), genera un total de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00), más los dos bonos con el incremento del diez por ciento (10%), para un total de CIENTO VEINTIUN BOLIVARES (Bs. 121,000) cada uno, lo que genera un gran total de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs 792.000,00) equivalente a SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.792,00). Año 2004: ENERO a JULIO, para un total de CUARENTA Y OCHO CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 48.400,00), equivalente a (Bs. 48,40). Los meses de AGOSTO a DICIEMBRE con el incremento del diez por ciento (10%), genera un total de SEISCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 605.000,00), equivalente a Bs. 605,00; mas los dos bonos con el incremento del diez por ciento (10%) para un total de CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 133.100,00) equivalente a (Bs. 133,10) cada uno, lo que genera un gran total de OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 871.020,00) equivalente a (Bs. 871,20). Año 2005: Comprende los meses de ENERO a JULIO, para un total de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 53.240,00) equivalente a (Bs. 53,24). Los meses de AGOSTO a DICIEMBRE con el incremento del diez por ciento (10%), genera un total de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 665.500,00), equivalente a (Bs. 665,50); mas los dos bonos con el incremento del diez por ciento (10%), para un total cada uno de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 146.410), equivalente a (Bs. 146,61) cada uno, lo que genera un gran total de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE (Bs. 957.820,00) equivalente a (Bs. 957,082). Año 2006: Comprende los meses de ENERO a JULIO, para un total de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO (Bs. 58.564,00), equivalente a (Bs. 58,56). Los meses de AGOSTO a DICIEMBRE con el incremento del diez por ciento (10%), genera un total de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 665.500,00), equivalente a (Bs. 665,50); mas los dos bonos con el incremento del diez por ciento (10%), da un total cada uno de CIENTO SESENTA Y UN MIL CINCUENTA Y UNO (Bs. 161.051,00) equivalente a (Bs. 161,51) cada uno, lo que genera un gran total de UN MILLON CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO (1.054.155,00), equivalente a (Bs. 1.054,15). Año 2007: Comprende los meses de ENERO a JULIO, para un total de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO (Bs. 64.421,00), equivalente a (Bs. 64,42). Los meses de AGOSTO a DICIEMBRE con el incremento del diez por ciento (10%), genera un total de SETENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO (Bs. 70.864,00) equivalente a (Bs. 70,86); mas los dos bonos con el incremento del diez por ciento (10%), da un total cada uno de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE (Bs. 177.157,00) equivalente a (Bs. 177,15) cada uno, lo que genera un gran total de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO (Bs. 1.199.581,00), equivalente a (Bs. 1.199,58). Año 2008: Comprende los meses de ENERO a JULIO, para un total de SETENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO (Bs. 70.864,00) equivalente a (Bs. 70,86). Los meses de AGOSTO a DICIEMBRE con el incremento del diez por ciento (10%), genera un total de SETENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO (Bs. 70.951,00) equivalente a Bs. 70,95; mas los dos bonos con el incremento del diez por ciento (10%), da un total cada uno de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES (Bs. 194.873,00) equivalente a (Bs. 194,87) cada uno, lo que genera un gran total de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE (Bs. 1.275.549,00) equivalente a (Bs. 1275,55). Año 2009: Comprende los meses de ENERO a JULIO, para un total de SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO (Bs. 77.951,00) equivalente a (Bs. 77,95). Lo que indica que el ciudadano J.A.Z.C., desde el 17 de julio de 2001 hasta el mes de julio del año 2009, adeuda a sus hijas un total de noventa y seis (96) cuotas de obligación de manutención, lo que se traduce en una deuda morosa de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 7.815.962,00), equivalente a (Bs. 7.815,96); razón por la cual demanda al ciudadano J.A.Z.C., por el cumplimiento de la obligación de manutención judicialmente establecida a favor de sus hijas, las ciudadanas adolescentes: OMITIR NOMBRES, en consecuencia solicita que el ciudadano J.A.Z.C., pague las 96 cuotas de manutención acumuladas y cuantificadas desde el 17 de julio de 2001 hasta el 13 de julio de 2.009, mas los diecisiete (17) bonos especiales, los cuales ambos conceptos suman SIETE MIL OCHOCIENTOS QUINCE NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 7.815.962,00) equivalente actualmente a Bs. 7.815,96. En cuanto a las tarjetas de debito del Banco Del Sur, que el padre les otorgo a sus hijas, se oficie a la referida institución para que informe si este realizaba los respectivos depósitos para el fin en que se las entregó. El pago del doce por ciento (12%) anual de las cuotas morosas de la obligación de manutención y bonos especiales que alcanza a la suma de siete mil ochocientos quince con noventa y seis bolívares (Bs. 7.815.960,00) equivalente a (Bs. 815,96). Solicito que el Tribunal provea lo conducente en asegurarles a sus hijas, la futura obligación de manutención. Solicito que la obligación de manutención sea deposita en una cuenta de ahorro de una institución bancaria de esta ciudad, para garantizarle a sus hijas las cuotas de manutención futuras en referencia. Solicito que el ciudadano J.A.Z.C., sea condenado a pagar las costas y costos del proceso.-------------------------------------------------------------

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN EL DEMANDADO

Debidamente citado el demandado según se desprende de boleta consignada y que corre inserta en el expediente al folio treinta y seis (36), ciudadano: J.A.Z.C., identificado en autos, quien no se presento, al acto de contestación de la solicitud de cumplimiento del pago de las Obligaciones de Manutención atrasadas, por lo que no se consigno escrito de Contestación de la solicitud; haciendo uso del lapso de pruebas. Concluido el lapso probatorio en la presente causa, el Tribunal dicta auto para mejor proveer de conformidad a lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 02 de diciembre del año 2009, el Tribunal de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, escucho la opinión de las adolescentes de autos inserta en el expediente al folio ciento tres (103). Mediante auto de fecha 18 de enero del año 2010, concluido como ha sido el lapso perentorio concedido mediante auto para mejor proveer, el cual corre inserto al folio 99 del presente expediente, en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, entra en términos para decidir. ---------------------------

CAPITULO TERCERO

CONCLUSIONES

PRIMERO

Planteado como punto central a consideración de esta juzgadora el cumplimiento de la obligación de manutención, legal y natural establecida, con la cual debe contribuir el ciudadano J.A.Z.C. a satisfacer las necesidades de sus hijas, las ciudadanas adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, cantidad establecida mediante Sentencia de Divorcio, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Jueza Titular de Juicio N° 01, en fecha 17/07/2001, Expediente Nº 02537, en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 40.000,00) hoy CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,00). La prestación alimentaría y el derecho a recibirla es un derecho–deber que permanece inmanente en cada persona, que es inherente a la condición del ser humano y nace del sentimiento natural y legal del padre para con sus hijos. La obligación de manutención establecida por la Ley con fundamento en el vínculo parental responde a ciertos caracteres que la identifican: es de orden público, irrenunciable, no compensable, recíproco, personal e intransmisible de cumplimiento sucesivo, imprescriptible.------------

El derecho de alimentos y la correlativa obligación de prestarlo, cuando se cumplan los postulados que hace referencia el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir, el estado de necesidad de un niño o niña y adolescente que requiera la prestación alimentaría y la posibilidad económica del obligado u obligada, el principio de la unidad de la filiación, la equidad de genero en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riquezas y bienestar social por estar ligado a ella por un nexo parental, por lo que a partir del momento en que el segundo convenga auxiliar al primero, o en su defecto desde que el Juez le imponga esta obligación, se inicia la relación jurídica del derecho-deber alimentario. En la presente causa establecida la Obligación de Manutención por la autoridad jurisdiccional competente nace el legitimado activo para exigirla.---------------.

SEGUNDO

En el caso concreto la obligación de manutención de las ciudadanas adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, le corresponde a los padres como efecto de la filiación así lo establece el artículo 366 de la ley ejusdem e igualmente el parágrafo tercero del artículo 5 de la ley in comentó al señalar “El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas”. La solicitante, ciudadana Z.E.Z.R., en su oportunidad legal ratificó las pruebas contenidas en el libelo de solicitud las cuales el Tribunal valora de la siguiente manera; 1.- Promueve copia certificada de la sentencia de divorcio en la cual las partes establecieron la Obligación de Manutención prueba documental que se valora de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil supletoriamente aplicable en sintonía con el 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes por lo que el tribunal aprecia en todo su valor probatorio. 2.- Tarjeta del Banco del Sur, que palmariamente determina el engaño a que fueron sometidas sus hijas, el Tribunal no aprecia la misma ya que no se puede determinar el numero de cuenta ni la persona a quien pertenece dicha tarjeta. 3.- Copia certificada de las partidas de nacimiento de las adolescentes OMITIR NOMBRES, las cual se aprecia con todo el merito probatorio que la ley le atribuye a las actas de filiación elaboradas por funcionario autorizado, todo de conformidad con el articulo 1.357 y 1.359 del Código Civil supletoriamente aplicable de conformidad con el 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. 4.-Constancias de Inscripción del año escolar 2009-2010, de las adolescentes OMITIR NOMBRES, en el Colegio Asociación Civil Colegio Nuestra Señora de Fátima, de fecha 23/07/2009. 5.- Constancia de la ficha de control de pago del Colegio Asociación Civil Colegio Nuestra Señora de Fátima de las hermanas Zambrano Zambrano, los numerales 4 y 5 el Tribunal aprecia como indicios de la escolaridad de las adolescentes de autos. 6.- Fotocopia de las cédulas de identidad de las adolescentes OMITIR NOMBRES, las cuales se aprecian como documentos de identidad de las mismas. 7.- Constancias de fechas 21-05-2009 y 10-06-2009, emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación, correspondientes al ciudadano J.A.Z.C., el Tribunal las aprecia por cuanto las mismas guardan relación con el ingreso del obligado alimentario a la Institución donde presta sus servicios como profesor.-----------

TERCERO

De las actuaciones que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que el obligado alimentario no dio contestación a la solicitud, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Estando dentro del lapso legal de pruebas el padre demandado, ciudadano J.A.Z.C., presento escrito de promoción de pruebas, para alegar a su favor las causas de su incumplimiento, cuales el Tribunal valora de la siguiente manera: 1.- Documentales, Valor y merito jurídico de depósitos hechos por concepto de obligación de manutención y bonos en la Institución Bancaria Banco Provincial, Cuenta de Ahorro N° 0115-0200082201 cuya titular es la ciudadana Z.E.Z.R., bauches que no fueron impugnados por la parte solicitante y revisados se aprecian que se hicieron varios depósitos correspondientes al mes de agosto y diciembre del año dos mil uno por la cantidad doscientos treinta bolívares (Bs. 230,00) y agosto del año dos mil dos por la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,00). 2.- Valor y merito jurídico de estado de la cuenta N° 77-1-0157-0077-73-0077072163, aperturada en la Institución Bancaria Banco del Sur a nombre de sus hijas OMITIR NOMBRES, el Tribunal aprecia que en los mismos se observa un movimientos contable el cual se verifico con los bauches aportados con total de Un mil Doscientos sesenta Bolívares 3.- Valor y merito jurídico de recibos de depósitos hechos en la institución Bancaria Banco Provincial, Cuenta de Ahorros N° 0108-0115-02-0200082198, cuya titular es la ciudadana Z.E.Z.R., el Tribunal aprecia dichos depósitos ya que no fueron rechazados ni impugnados, correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año dos mil nueve (2009) para un total de Dos mil Cuatrocientos (Bs. 2400,00) Bolívares que se aprecia como parte de la Obligación de Manutención establecida a favor de las adolescentes de autos. 4.- Facturas y cuenta de control de la Asociación Cooperativa Edilsan R.L, el Tribunal no aprecia por se emitidas por terceros no ratificada, todo de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil supletoriamente aplicable en sintonía con el articulo 452 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y adolescentes. 5.- Factura de compra de un computador el 03-08-2006, el Tribunal aprecia como indicio del aporte del padre a la formación integral de sus hijas, mas no como aporte a la Obligación de Manutención establecida.

CUARTO

De la revisión de la deuda alimentaría demandada, se observa, en el escrito de solicitud de cumplimiento de la obligación de manutención que el padre obligado tiene una deuda alimentaria discriminada de la siguiente manera: PRIMERO.- Año 2001: Adeuda cinco mensualidades, que corresponden a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, de Obligación de Manutención de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,000) mensuales por cinco meses, un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00); mas los dos bonos especiales de los meses de agosto y diciembre a CIEN BOLIVARES (Bs. 100,000) cada uno; para un total correspondiente al año dos mil uno, de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00); cancelando la cantidad de Doscientos Ochenta Bolívares (Bs 230,00) para un diferencia adeudada de Ciento veinte Bolívares (Bs. 120.00). SEGUNDO.- Año 2002: Adeuda los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio, a razón de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40.000) mensuales por siete (07) meses, da un total de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280,000). Mas los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de dicho año, con el incremento del diez por ciento (10%), genera un total de CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 44,000) mensuales, para un total de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.220,000), mas los bonos del mes de AGOSTO y DICIEMBRE, de CIENTO DIEZ BOLIVARES (Bs. 110,00) cada uno, para un total de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 220,00), para un deuda acumulada del año de QUINIENTOS BOLIVARES correspondiente a la obligación de manutención y DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES de lo bonos especiales para un total de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.720,00).- Año 2003: comprende los meses de enero a julio, para un total de CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 44,000). De agosto a diciembre con el incremento del diez por ciento (10%), genera un total de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,000), más los dos bonos con el incremento del diez por ciento (10%), para un total de CIENTO VEINTIUN BOLIVARES (Bs. 121,000) cada uno, lo e genera una deuda de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 792,000). CUARTO.- Año 2004: Comprende los meses de enero a julio, para un total de CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUATROCIENTOS CENTIMOS (Bs. 48.400), Los meses de agosto a diciembre con el incremento del diez por ciento (10%), genera un total de SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 605,00); mas los dos bonos con el incremento del diez por ciento (10%) para un total de CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CIEN CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 133,100), lo que genera una deuda de OCHOCIENTOS SETENTA y UN con DOSCIENTOS CENTIMOS BOLIVARES (Bs. 871,200). QUINTO.- Año 2005: Comprende los meses de enero a julio, para un total de CINCUENTA Y TRES con DOSCIENTOS CUARENTA CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 53,240) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. Los meses de agosto a diciembre con el incremento del diez por ciento (10%), genera un total de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON QUINIENTOS CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 665.500); mas los dos bonos con el incremento del diez por ciento (10%), para un total cada uno de CIENTO CUARENTA Y SEIS CUATROCIENTOS DIEZ CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 146.410), acumula una deuda de NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON TRESCIENTOS VEINTE CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 957.320,00). SEXTO.- Año 2006: Comprende los meses de enero a julio, para un total de CINCUENTA Y OCHO, QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 58.564,00), mensual. Los meses de agosto a diciembre con el incremento del diez por ciento (10%), corresponde SESENTA Y CUATRO con CUATROCIENTOS VEINTE CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 64.420) genera un total de deuda de SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 732.050 ) mas lo correspondiente a los bonos especiales es decir la cantidad de CIENTO SESENTA Y UNO CON QUINIENTOS DIEZ CENTIMOS DE BOLIVARES para cada uno; para un deuda correspondiente al año dos mil seis de UN MIL CINCUENTA Y CUATRO CON CIENTO CINCUENTA Y DOS CENTIMOS DE BOLIVARES (1.054.152).. SEPTIMO.- Año 2007: Comprende los meses de enero a julio, para un total de SESENTA Y CUATRO con CUATROCIENTOS VEINTIUNO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 64.420), mensual. Los meses de agosto a diciembre con el incremento del diez por ciento (10%), genera un total de SETENTA con OCHOCIENTOS SESENTA y DOS CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 70.862); mas los dos bonos con el incremento del diez por ciento (10%), da un total cada uno de CIENTO SETENTA Y SIETE CON CIENTO CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS DE BOLIVARES mensuales (Bs. 177.157), cada uno, lo que genera total de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON QUINIENTOS SESENTA Y DOS CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.1.159.562,00). OCTAVO.- Año 2008: Comprende los meses de enero a julio, por la cantidad de SETENTA CON OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.70.862) mensuales. Los meses de agosto a diciembre con el incremento del diez por ciento (10%), genera un total de SETENTA Y SIETE CON NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CENTIMO DE BOLIVARES (Bs. 77.948) mensuales; mas los dos bonos con el incremento del diez por ciento (10%), da un total cada uno de CIENTO NOVENTA Y CUATRO con OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO (Bs.194.871) cada uno, lo que genera una deuda alimentaría del año 2008 de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON QUINIENTOS DIEZ Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 1.275.518) NOVENO.- Año 2009: Comprende los meses de enero a julio, para un total de SETENTA Y SIETE NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 77.948) Y de agosto a diciembre con el incremento del diez por ciento (10%) mensuales se establece la Obligación de Manutención en OCHENTA Y CINCO CON SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CENTIMOS DE BOLIVARES mas los bonos especiales a DOSCIENTOS CATORCE CON TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVARES cada uno, para un deuda del año dos mil nueve de UN MIL CUATROCIENTOS TRES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLIVARES. Para un total general de OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA y TRES CON CIENTO OCHENTA CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 8633,180), a la cual le deducimos los aportes realizados por el padre ciudadano J.A.C.Z. según los bauches consignados en los meses de agosto y diciembre del año dos mil uno DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.230) y en el mes de agosto del dos mil dos CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) y a la cuenta Nº 77072163 del Banco de Sur la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES, (Bs.1.260,00) al Banco Provincial la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.400,00). Para un total general de CUATRO MIL NOVENTA BOLIVARES (Bs.4.090,00) al deducir dicha cantidad de la deuda genera queda una diferencia de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON CIENTO OCHENTA CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 4.090,180). Lo que indica que el ciudadano J.A.Z.C., desde el 17 de julio de 2001 hasta el mes de diciembre del año 2009, realizo pagos parciales en los años 2001 2002 y 2009 de Obligación de Manutención sin embargo acumuló una deuda de obligaciones vencidas y no pagadas, mas los bonos especiales y la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.543,00) de los intereses de mora ocasionado por su incumplimiento, lo que se traduce en una deuda de CINCO MIL OCHENTA Y OCHO CON CIENTO OCHENTA CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.5.088.180). Revisadas las actas y autos de la presente causa de incumplimiento del pago de la obligación de manutención establecida en Sentencia de Divorcio, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Jueza Titular de Juicio N° 01, en fecha 17/07/2001, Expediente Nº 02537 y exigible a partir de la fecha de la decisión.------------------------------------------------------------------------------------

QUINTO

El término legal para que prescriba la obligación de pagar lo adeudado por concepto de obligación de manutención es de diez (10) años, de conformidad con el artículo 378 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el adolescente, por lo que en la presente causa el obligado deberá pagar las cantidades adeudadas por concepto de la Obligación de Manutención bonos especiales y los intereses moratorios originados. Así se declara. ---------

DECISION

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado M.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR de conformidad con los artículos 5, 30, 523 d la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la solicitud de pago de las Obligaciones de Manutención atrasadas incoada por la ciudadana Z.E.Z.R., ya identificada, contra el ciudadano J.A.Z.C., igualmente identificado a favor de las ciudadanas adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad. En consecuencia de tal declaratoria se condena al pago de la cantidad de CINCO MIL OCHENTA Y OCHO CON CIENTO OCHENTA CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.5.088.180), correspondiente a las mensualidades de Obligación de Manutención vencidas y no pagadas, mas lo bonos especiales escolar y navideño de los años PRIMERO.- Año 2001: Adeuda cinco mensualidades, que corresponden a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, de Obligación de Manutención de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,000) mensuales por cinco meses, un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00); mas los dos bonos especiales de los meses de agosto y diciembre a CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) cada uno; para un total correspondiente al año dos mil uno, de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00); cancelando la cantidad de Doscientos Ochenta Bolívares para un diferencia adeudada de Ciento veinte Bolívares (Bs. 120.00). SEGUNDO.- Año 2002: Adeuda los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio, a razón de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,00) mensuales por siete (07) meses, da un total de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280,00). Mas los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de dicho año, con el incremento del diez por ciento (10%), genera un total de CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 44,00) mensuales, para un total de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.220,00), mas los bonos del mes de AGOSTO y DICIEMBRE, de CIENTO DIEZ BOLIVARES (Bs. 110,00) cada uno, para un total de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 220,00), para un deuda acumulada del año de QUINIENTOS BOLIVARES Bs. 500,oo) correspondiente a la obligación de manutención y DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 220,00) de los bonos especiales para un total de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.720,00).- Año 2003: comprende los meses de enero a julio, para un total de CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 44,00). De agosto a diciembre con el incremento del diez por ciento (10%), genera un total de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00), más los dos bonos con el incremento del diez por ciento (10%), para un total de CIENTO VEINTIUN BOLIVARES (Bs. 121,00) cada uno, lo que genera una deuda de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 792,00). CUARTO.- Año 2004: Comprende los meses de enero a julio, para un total de CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUATROCIENTOS CENTIMOS (Bs. 48.400), Los meses de agosto a diciembre con el incremento del diez por ciento (10%), genera un total de SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 605,00); mas los dos bonos con el incremento del diez por ciento (10%) para un total de CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CIEN CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 133,100), lo que genera una deuda de OCHOCIENTOS SETENTA y UN BOLIVARES con DOSCIENTOS CENTIMOS BOLIVARES (Bs. 871,200). QUINTO.- Año 2005: Comprende los meses de enero a julio, para un total de CINCUENTA Y TRES con DOSCIENTOS CUARENTA CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 53,240) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. Los meses de agosto a diciembre con el incremento del diez por ciento (10%), genera un total de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON QUINIENTOS CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 665.500); mas los dos bonos con el incremento del diez por ciento (10%), para un total cada uno de CIENTO CUARENTA Y SEIS CUATROCIENTOS DIEZ CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 146.410), acumula una deuda de NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON TRESCIENTOS VEINTE CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 957,320). SEXTO.- Año 2006: Comprende los meses de enero a julio, para un total de CINCUENTA Y OCHO, QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 58,564), mensual. Los meses de agosto a diciembre con el incremento del diez por ciento (10%), corresponde SESENTA Y CUATRO con CUATROCIENTOS VEINTE CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 64.420) genera un total de deuda de SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 732.050 ) mas lo correspondiente a los bonos especiales es decir la cantidad de CIENTO SESENTA Y UNO CON QUINIENTOS DIEZ CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.161,510) para cada uno; para un deuda correspondiente al año dos mil seis de UN MIL CINCUENTA Y CUATRO CON CIENTO CINCUENTA Y DOS CENTIMOS DE BOLIVARES (1.054.152).. SEPTIMO.- Año 2007: Comprende los meses de enero a julio, para un total de SESENTA Y CUATRO con CUATROCIENTOS VEINTIUNO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 64.421), mensual. Los meses de agosto a diciembre con el incremento del diez por ciento (10%), genera un total de SETENTA con OCHOCIENTOS SESENTA y DOS CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 70.862); mas los dos bonos con el incremento del diez por ciento (10%), da un total cada uno de CIENTO SETENTA Y SIETE CON CIENTO CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS DE BOLIVARES mensuales (Bs. 177.157), cada uno, lo que genera total de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON QUINIENTOS SESENTA Y DOS CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.1.159,562). OCTAVO.- Año 2008: Comprende los meses de enero a julio, por la cantidad de SETENTA CON OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.70.862) mensuales. Los meses de agosto a diciembre con el incremento del diez por ciento (10%), genera un total de SETENTA Y SIETE CON NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CENTIMO DE BOLIVARES (Bs. 77.948) mensuales; mas los dos bonos con el incremento del diez por ciento (10%), da un total cada uno de CIENTO NOVENTA Y CUATRO con OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO (Bs.194.871) cada uno, lo que genera una deuda alimentaría del año 2008 de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINIENTOS DIEZ Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.275.518). NOVENO.- Año 2009: Comprende los meses de enero a julio, para un total de SETENTA Y SIETE NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 77.948) Y de agosto a diciembre con el incremento del diez por ciento (10%) mensuales se establece la Obligación de Manutención en OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CENTIMOS mas los bonos especiales a DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO cada uno, para un deuda del año dos mil nueve de UN MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS. Para un total general de OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA y TRES CON CIENTO OCHENTA CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 8.633,180), a la cual le deducimos los aportes realizados por el padre ciudadano J.A.C.Z. según los bauches consignados en los meses de agosto y diciembre del año dos mil uno DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.230) y en el mes de agosto del dos mil dos CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) y a la cuenta Nº 77072163 del Banco de Sur la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES, (Bs.1.260,00); al Banco Provincial la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.400,00). Para un total general de CUATRO MIL NOVENTA BOLIVARES (Bs.4.090,00) al deducir dicha cantidad de la deuda genera queda una diferencia de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON CIENTO OCHENTA CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 4.090,180). Lo que indica que el ciudadano J.A.Z.C., desde el 17 de julio de 2001 hasta el mes de diciembre del año 2009, realizo pagos parciales en los años 2001 2002 y 2009 de Obligación de Manutención sin embargo acumulo una deuda de obligaciones vencidas y no pagadas, mas los bonos especiales y la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 543,00) de los intereses de mora ocasionado por su incumplimiento, lo que se traduce en una deuda de CINCO MIL OCHENTA Y OCHO CON CIENTO OCHENTA CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.5.088.180). por concepto de Obligación de Manutención, bonos especiales y intereses moratorios, calculados al 12% anual de conformidad con la parte infine del artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, originados por el incumplimiento de la obligación de manutención contraída, establecida mediante sentencia de Divorcio, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Jueza Titular de Juicio N° 01, en fecha 17/07/2001, Expediente Nº 02537. Y ASI SE DECIDE.-----------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.--------------------------------

DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecisiete (17) de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO N° 02

ABG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. A.L.P.R..

En la misma fecha se público la anterior sentencia a las doce p.m

SRIA.

EXP. Nº 22257

GYJ / wasc.

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