Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 7 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazaret Bueno
ProcedimientoEnfermedad Profesional, Daño Moral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITOJUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 07 de Octubre de 2013

203º y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-L-2013-001148

PARTE ACTORA: Z.J.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-9.432.431

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.M.M.M., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.587

PARTE DEMANDADA: QUIMICOS LA BARRACA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: N.J.R.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.

31.360

MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, 07 de octubre de 2013, siendo las 02:00 P. M., comparece por ante este Tribunal, la parte actora ciudadana, Z.J.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 9.432.431, con domicilio en: Urbanización Araguaney, Calle 1, Nº 13, Turmero, Municipio Mariño, Estado Aragua, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: A.M.M.M., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.587 y en condición de demandante, identificada plenamente en autos del expediente, y quien a los efectos de la presente transacción se denominará LA DEMANDANTE, por una parte, y por la otra La SOCIEDAD MERCANTIL QUIMICOS LA BARRACA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el No. 07, Tomo: 184-B, en fecha 14 de Febrero de 1986, representada por el abogado en ejercicio N.J.R.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.360, carácter que consta en el instrumento de poder otorgado ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua en fecha 01/10/2013 anotado bajo el No. 72, Tomo: 429 de los Libros de Autenticaciones, que consta en el presente expediente, y quien a los mismos efectos de la presente transacción se denominará LA DEMANDADA, hemos decidido de común y amistoso acuerdo y una vez aceptado expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, celebrar una TRANSACCIÓN LABORAL, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 8 y 9 de su Reglamento y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, a la vez solicitan la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. De manera que la misma transacción se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: La demanda a la que se refiere este escrito de transacción, se presentó por ante la Unidad de Recepción de Documento de este Circuito Judicial Laboral en fecha treinta (30) de septiembre de 2013, incoada por la ciudadana Z.J.B.G., titular de la cédula de identidad No. V-9.432.431, Indemnización por enfermedad ocupacional, cuyo número de asunto fue asignado DP11-L-2013-001148, alegando y peticionando los conceptos y cantidades en la forma como se indica: LA DEMANDANTE CIUDADANA Z.J.B.G., desde el 24 de mayo de 2005 hasta el 27 de septiembre de 2013, laboró como Analista de Atención al Cliente y Ventas para la empresa demandada QUIMICOS LA BARRACA, C.A.; Que la trabajadora devengó un último salario básico diario por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 33 CÉNTIMOS (Bs. Bs.193,33); Que LA DEMANDADA es una empresa dedicada al servicio de elaboración y venta de productos químicos, y que por su atención a clientes por a través del teléfono y computadora debía realizar movimientos repetitivos de miembros superiores y esfuerzo físico con flexión-extensión de columna lumbar y movimientos de la muñeca y dedos de ambas manos; Que LA DEMANDANTE estuvo inscrita desde la fecha de ingreso en la empresa demandada, en el Instituto Venezolano del Seguro Social y que recibió de la empresa demandada en forma oportuna el pago por reposos médicos, además recibió las instrucciones mediante charlas, conferencias y formación adecuada para evitar accidentes de trabajo y evitar enfermedades ocupacionales, así como también recibió el pago de los costos por asistencia médica y medicina, de acuerdo al programa de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales de la empresa según lo exige la Ley de Previsión y Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo y sus Reglamento; Que a pesar de que EL DEMANDANTE no presenta ni posee la debida Certificación de la Discapacidad expedida por el INPSASEL, la enfermedad ocupacional se encuentra descrita en el Informe Médico suscrito por varios especialistas, cuyo INFORME MEDICO refiere igual resultado, los cuales se encuentran en el expediente, y se da por reproducido en la presente acta. Que LA DEMANDANTE peticionó los conceptos siguientes: la indemnización equivalente al promedio del indicado en Artículo 130 Ordinal 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, referente a la discapacidad parcial permanente de hasta el 25% correspondiéndome el salario equivalente a no menos de un (01) año ni mas de cuatro (04) años contados por días continuos, arrojando el promedio de Dos Años y Medio (30 meses) de salario de donde se promedia el 25% arrojando como resultado la cantidad de: a) Ciento setenta y cuatro mil bolívares (Bs.174.000,00); b) Por gastos de intervención quirúrgica, la cantidad de Treinta y cinco mil bolívares (Bs.35.000,00) c) Por concepto de daño moral, la cantidad de Diez mil bolívares (Bs.10.000,00) y d) Por Lucro Cesante, la cantidad de: Veinte mil bolívares (Bs.20.000,00); Que LA DEMANDANTE estuvo inscrita desde la fecha de ingreso en la empresa demandada, en el Instituto Venezolano del Seguro Social y que recibió de la empresa demandada en forma oportuna el pago por reposos médicos, además recibió las instrucciones mediante charlas, conferencias y formación adecuada para evitar accidentes de trabajo y evitar enfermedades ocupacionales, de acuerdo al programa de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales de la empresa según lo exige la Ley de Previsión y Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento; Que a pesar de que EL DEMANDANTE no presenta ni posee la debida Certificación de la Discapacidad expedida por el INPSASEL, la enfermedad ocupacional se encuentra descrita en el Informe Médico respectivo y así es aceptado por la demandada. SEGUNDO: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo declarado expresamente en el presente escrito, por LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA, atendiendo al pedimento hecho por LA DEMANDADA de la posibilidad de que se resuelva la controversia planteada mediante la forma de auto composición procesal de la transacción, para dar por terminado total y definitivamente el juicio y precaver cualquier reclamación posterior, aquellos otros conceptos señalados en el libelo de la demanda y cualquier otro que pudieran existir a favor de LA DEMANDANTE, Z.J.B.G., y con el fin de evitarse las molestias, inseguridades, gastos y erogaciones que todo litigio representa y en interés común de las partes de precaver y evitar todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia con motivo de la relación de trabajo y su terminación, que existió entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA, y a fin de transigir cualquier otro derecho relacionado con la demanda y considerando además cualquier secuela que con el pasar del tiempo pudiere originarse y repercutir sobre el mismo a consecuencia de dicha enfermedad; las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total único y definitivo de todos los conceptos que le puedan corresponder a LA DEMANDANTE, la suma de NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.95.740,00) para ser pagado por LA DEMANDADA a LA DEMANDANTE, en este acto mediante en cheque signado con el número: 64569930, emitido en fecha 04 de Octubre 2013, contra el Banco MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL correspondiente a la cuenta corriente No. 0105 0061 36 1061259455, librado a la orden de Z.J.B.G. el cual será entregado con la firma del presente escrito contentivo de la transacción. CUARTO: DECLARACION DE CONFORMIDAD DE LA DEMANDANTE: Acepto conforme recibir la suma total y única arriba señalada. Con el recibo del monto total que incluye todos y cada uno de los conceptos demandados, no queda nada pendiente que reclamar ni que me deba LA DEMANDADA QUIMICOS LA BARRACA, C.A., con ocasión a la indemnización por enfermedad ocupacional y las secuelas que de ella pudieran devenir en el futuro. TERCERO: EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA expresamente convienen en que cada uno de ellos, cancelarán a sus respectivos abogados los honorarios profesionales que hayan convenido y se hayan causado con ocasión al juicio concluido con la presente transacción. CUARTO: COSA JUZGADA: LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, declaran que dejan extinguida y en consecuencia terminada la presente causa, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras, los Artículo 9 y 10 de su Reglamento y el Artículo 1.718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Tribunal laboral competente, versa sobre los derechos litigiosos discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos y ambas partes actúan libres de constreñimientos y en pleno conocimiento de sus derechos, debidamente asistidos y representados por sus respectivos abogados, quienes los ilustran plenamente sobre el contenido y alcance de esta transacción laboral. En este estado, LA DEMANDANTE, ciudadana: Z.J.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.432.431, debidamente asistida por la abogada: A.M.M.M., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.587, manifiesta al Tribunal, encontrarse libre de constreñimiento alguno, que está conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el pago en los términos expuestos, y declarando, que nada le queda a deber la demandada QUIMICOS LA BARRACA, C.A., POR INDEMNIZACIÓN DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, discriminado en el escrito libelar que dio inicio a la presente causa, el cual se da por reproducido y la transacción aquí suscrita y forma parte de este acuerdo, representada por el apoderado Judicial ciudadano: Abogado, N.J.R.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.360,

HOMOLOGACIÓN

Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

DRA. N.D.B.C.

PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA

LA SECRETARIA

ABOG. JUBELY JOSEFINA FRANCO

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