Decisión nº 1327-2.011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del

estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-002278

Solicitante: Z.M.N.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.860.497, de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. M.J.F., en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 16, 17 y 06 años de edad respectivamente.

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 24 de mayo de 2.010, la ciudadana Z.M.N.F., ya identificada, actuando en representación de su hijos, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 16, 17 y 06 años de edad respectivamente, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano J.G.R.S., falleció Ab- Intestato, el día 28 de Septiembre de 2009, que los beneficiarios de autos fueron declarados únicos y universales herederos de su causante, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en fecha 01 de noviembre de 2010, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a sus hijos, ya que el de cujus era titular de una cuenta de ahorro Nº 000714049027 del Banco Bicentenario, Banco Universal, por todo ello la solicitante procedió a solicitar autorización para el cobro de los derechos que les corresponden a sus hijos ante tal cuenta bancaria, acompañó su solicitud con copias de las partidas sus hijos, copia simple del acta de defunción del ciudadano J.G.R.S., copia simple del expediente de Unicos y Universales Herederos, y copia de la planilla de declaración de derechos sucesorales del SENIAT donde se aprecia el número de cuenta bancaria del que era titular el causante.

En fecha 26 de mayo de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se suprime la audiencia preliminar por cuanto se trata de un asunto de Jurisdicción Voluntaria.

Este Juzgado para decidir observa:

Del folio treinta y uno (31) al treinta y tres (33) de autos, consta que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, fueron declarados únicos y universales herederos, del causante J.G.R.S., por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en fecha 01 de noviembre de 2010, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana Z.M.N.F., ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de la cuota parte de los beneficios que les corresponden a sus hijos, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, por ser herederos del ciudadano J.G.R.S. y les corresponde una cuota parte sobre la cuenta bancaria de la cuale era titular el causante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que les corresponden en su condición de herederos a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, la cuota parte del beneficio correspondiente al cobro de la cuenta de ahorro Nº 000714049027 del Banco Bicentenario, Banco Universal, siendo beneficioso para la niña y los adolescentes ya identificados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Z.M.N.F., ya identificada, para gestionar ante las entidades bancarias correspondientes, la cuota parte de los beneficios que pudieren corresponderle a los beneficiarios de autos en su condición de herederos de quien en vida respondiera al nombre de J.G.R.S..

Se le advierte a la solicitante y a la Entidad Bancaria Bicentenario, y cualquier otro organismo, que los montos correspondiente a la niña, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 30 de Mayo de 2011. Años 201° y 152°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. R.M. SORONDO GIL.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofia Daal.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1327-2.011, siendo la 12:08 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofia Daal.

Rosimar.-

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