Decisión nº J1001076 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Junio de 2015

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteAlirio Osorio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2014-000230

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Z.M.C.D.N., C.Y.R., RONEXA Y.V.C., L.E.S.P., E.D.R.M.D.R. y M.C.R.S., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.799.574, 18.578.113, 16.019.044, 19.487.159, 10.899.800 y 14.686.653, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tovar, Municipio T.d.E.B. de Mérida.

CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.G.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.921.426, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.624.

PARTE DEMANDADA: CLINISALUD MEDICINA PREPAGADA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 28 de julio de 2004, bajo el N° 73, Tomo 125ª-Pro, con sucursal constituida conforme a documento inscrito en el mismo Registro Mercantil en fecha 02 de septiembre de 2005, bajo el N° 25, Tomo A-25,

CO-APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: R.G.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.473.320, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 58.092.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

-II-

ALEGATOS DE LAS PARTES

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Exponen las demandantes de autos que prestaron sus servicios personales remunerados, bajo la subordinación y dependencia a la empresa demandada, en la sucursal que dicha empresa mantuvo en la ciudad de T.E.B. de Mérida, siendo así se pasa a señalar los alegatos de cada una de las demandantes en los siguientes términos:

Ciudadana Z.M.C.d.N.: Prestó sus servicios como analista de dicha empresa, por un lapso de 1 año y 7 meses, desde el 2 de febrero de 2012 al 30 de septiembre de 2013, fecha en la cual presento su renuncia. Señala que devengo como salario mensual la cantidad de Bs. 2.702,00 cumpliendo con un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. con una hora de descanso sin que hasta la fecha le hayan cancelado sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, es por lo que reclama los siguientes conceptos:

• Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 9.159,59

• Intereses sobre Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 2.238,83

• Vacaciones (2012-2013): La cantidad de Bs. 1.891,47

• Bono Vacacional (2013-2014): La cantidad de Bs. 1.351,05

• Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Bs. 1.103,35

• Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de Bs. 960,75

• Utilidades Fraccionadas: La cantidad de Bs. 8.106,30

• Bono de Alimentación: La cantidad de Bs. 3.820,00

Estima la demanda en la cantidad de Bs. 28.631,34

Ciudadana C.Y.R.R.: Prestó sus servicios como camarera (asistente de mantenimiento), por un lapso de 1 año 8 meses y 25 días, desde el 06/02/2012 al 31/10/2013, fecha en la cual fue despedida injustificadamente y en forma verbal. Señala que devengo como salario mensual la cantidad de Bs. 3.600,00 cumpliendo con una jornada interdiaria de 24horas por 24 horas incluyendo sábados y domingos, sin que hasta la fecha le hayan cancelado sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, es por lo que reclama los siguientes conceptos:

• Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 16.275,00

• Intereses sobre Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 2.617,52

• Vacaciones: La cantidad de Bs. 2.520,00

• Bono Vacacional: La cantidad de Bs. 1.800,00

• Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Bs. 1.890,00

• Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de Bs. 960,75

• Utilidades Fraccionadas: La cantidad de Bs. 10.800,00

• Bono de Alimentación: La cantidad de Bs. 3.840,00

• Indemnización por Despido Injustificado: La cantidad de Bs. 16.275,00

Estima la demanda en la cantidad de Bs. 57.367,52

Ciudadana Ronexa Y.V.C.: Prestó sus servicios como camarera (ordenar, limpiar clasificar), por un lapso de 1 año 5 meses y 24 días, desde el 07/05/2012 al 31/10/2013, fecha en la cual fue despedida injustificadamente y en forma verbal. Señala que devengo como salario mensual la cantidad de Bs. 3.665,40 cumpliendo con una jornada interdiaria de 24 horas por 24 horas incluyendo sábados y domingos, sin que hasta la fecha le hayan cancelado sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, es por lo que reclama los siguientes conceptos:

• Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 16.539,60

• Intereses sobre Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 2.613,00

• Vacaciones: La cantidad de Bs. 2.565,78

• Bono Vacacional: La cantidad de Bs. 1.832,70

• Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Bs. 1.069,07

• Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de Bs. 813,71

• Utilidades Fraccionadas: La cantidad de Bs. 10.996,20

• Bono de Alimentación: La cantidad de Bs. 3.840,00

• Indemnización por Despido Injustificado: La cantidad de Bs. 16.539,60

Estima la demanda en la cantidad de Bs. 73.349,26

Ciudadana L.E.S.P.: Prestó sus servicios como camarera (ordenar, limpiar clasificar), por un lapso de 1 año 9 meses y 22 días, desde el 09/02/2012 al 31/10/2013, fecha en la cual fue despedida injustificadamente y en forma verbal. Señala que devengo como salario mensual la cantidad de Bs. 3.625,80 cumpliendo con una jornada de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. con una hora de descanso, sin que hasta la fecha le hayan cancelado sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, es por lo que reclama los siguientes conceptos:

• Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 26.751,19

• Intereses sobre Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 2.628,50

• Vacaciones: La cantidad de Bs. 4.428,06

• Bono Vacacional: La cantidad de Bs. 3.162,90

• Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Bs. 2.952,04

• Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de Bs. 2.249,17

• Utilidades Fraccionadas: La cantidad de Bs. 18.977,40

• Bono de Alimentación: La cantidad de Bs. 3.840,00

• Indemnización por Despido Injustificado: La cantidad de Bs. 26.751,19

Estima la demanda en la cantidad de Bs. 88.577,45

Ciudadana E.D.R.M.d.R.: Prestó sus servicios como camarera (ordenar, limpiar y mantener las habitaciones), por un lapso de 1 año 8 meses y 25 días, desde el 06/02/2012 al 31/10/2013, fecha en la cual fue despedida injustificadamente y en forma verbal. Señala que devengo como salario mensual la cantidad de Bs. 3.600,00 cumpliendo con una jornada interdiaria de 24 horas por 24 horas incluyendo sábados y domingos, sin que hasta la fecha le hayan cancelado sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, es por lo que reclama los siguientes conceptos:

• Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 16.275,00

• Intereses sobre Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 2.617,52

• Vacaciones: La cantidad de Bs. 2.520,00

• Bono Vacacional: La cantidad de Bs. 1.800,00

• Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Bs. 1.069,07

• Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de Bs. 1.350,00

• Utilidades Fraccionadas: La cantidad de Bs. 10.800,00

• Bono de Alimentación: La cantidad de Bs. 3.840,00

• Indemnización por Despido Injustificado: La cantidad de Bs. 16.275,00

Estima la demanda en la cantidad de Bs. 57.367,52

Ciudadana M.C.R.S.: Prestó sus servicios como médico residente, por un lapso de 1 año y 3 meses, desde el 01/07/2012 al 31/10/2013, fecha en la cual fue despedida injustificadamente y en forma verbal. Señala que devengo como salario mensual la cantidad de Bs. 7.516,00 cumpliendo con una jornada interdiaria de 24 horas por 24 horas incluyendo sábados y domingos, sin que hasta la fecha le hayan cancelado sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, es por lo que reclama los siguientes conceptos:

• Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 29.123,10

• Intereses sobre Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 4.708,15

• Vacaciones: La cantidad de Bs. 50561,13

• Bono Vacacional: La cantidad de Bs. 3.757,95

• Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Bs. 1.315,28

• Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de Bs. 1.002,11

• Utilidades Fraccionadas: La cantidad de Bs. 22.547,70

• Bono de Alimentación: La cantidad de Bs. 3.840,00

• Indemnización por Despido Injustificado: La cantidad de Bs. 29.123,10

Estima la demanda en la cantidad de Bs. 100.678,52

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

Al momento de dar contestación a la demanda el apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada lo hace en los siguientes términos:

En cuanto a la ciudadana Z.M.C.d.N.: Rechaza, niega y contradice la demandada incoada, indica que en principio se reconoce la relación laboral, rechazándose las cantidades reclamadas, ya que el salario diario señalado por la demandante no se corresponde, ya que no se cancelaba 90 días por pago de utilidades sino 30 días de conformidad con ley, por consiguiente el monto reclamado por prestación de antigüedad se rechaza, así como todos los demás conceptos reclamados. Señala que la empresa sufrió un cierre del ejercicio económico, siendo que la relación laboral termina por problemas económicos financieros donde la entidad de trabajo se ve en la imperiosa necesidad de eliminar (cerrar) la sucursal ubicada en la ciudad de T.E.B. de Mérida, previó informe preparatorio del contador y notificación a la Inspectoría del Trabajo, siendo que lo que se le adeuda a dicha trabajadora es la cantidad de Bs. 8.750,41.

En relación a la Ciudadana C.Y.R.R.: Rechaza, niega y contradice, indica que en principio reconoce la relación laboral alegada, rechaza la cantidades reclamadas, en especial la prestación de antigüedad ya que se reclama con 90 días de utilidad para obtener el salario integral, cuando la realizada es que se cancela con 30 días según lo establecido en la ley, por consiguiente se rechazan todos los montos reclamados. Señala que la empresa sufrió un cierre del ejercicio económico, siendo que la relación laboral termina por problemas económicos financieros donde la entidad de trabajo se ve en la imperiosa necesidad de eliminar (cerrar) la sucursal ubicada en la ciudad de T.E.B. de Mérida, previó informe preparatorio del contador y notificación a la Inspectoría del Trabajo, siendo que lo que se le adeuda a dicha trabajadora es la cantidad de Bs. 13.613,00.

En cuanto a la ciudadana Ronexa Y.V.C.: Rechaza, niega y contradice, indica que en principio reconoce la relación laboral alegada, rechaza la cantidades reclamadas, en especial la prestación de antigüedad ya que se reclama con 90 días de utilidad para obtener el salario integral, cuando la realizada es que se cancela con 30 días según lo establecido en la ley, por consiguiente se rechazan todos los montos reclamados. Señala que la empresa sufrió un cierre del ejercicio económico, siendo que la relación laboral termina por problemas económicos financieros donde la entidad de trabajo se ve en la imperiosa necesidad de eliminar (cerrar) la sucursal ubicada en la ciudad de T.E.B. de Mérida, previó informe preparatorio del contador y notificación a la Inspectoría del Trabajo, siendo que lo que se le adeuda a dicha trabajadora es la cantidad de Bs. 11.869,06.

En relación a la ciudadana L.E.S.P.: Rechaza, niega y contradice, indica que en principio reconoce la relación laboral alegada, rechaza la cantidades reclamadas, en especial la prestación de antigüedad ya que se reclama con 90 días de utilidad para obtener el salario integral, cuando la realizada es que se cancela con 30 días según lo establecido en la ley, por consiguiente se rechazan todos los montos reclamados. Señala que la empresa sufrió un cierre del ejercicio económico, siendo que la relación laboral termina por problemas económicos financieros donde la entidad de trabajo se ve en la imperiosa necesidad de eliminar (cerrar) la sucursal ubicada en la ciudad de T.E.B. de Mérida, previó informe preparatorio del contador y notificación a la Inspectoría del Trabajo, siendo que lo que se le adeuda a dicha trabajadora es la cantidad de Bs. 12.194,53.

En cuanto a la ciudadana E.D.R.M.D.R.: Rechaza, niega y contradice, indica que en principio reconoce la relación laboral alegada, rechaza la cantidades reclamadas, en especial la prestación de antigüedad ya que se reclama con 90 días de utilidad para obtener el salario integral, cuando la realizada es que se cancela con 30 días según lo establecido en la ley, por consiguiente se rechazan todos los montos reclamados. Señala que la empresa sufrió un cierre del ejercicio económico, siendo que la relación laboral termina por problemas económicos financieros donde la entidad de trabajo se ve en la imperiosa necesidad de eliminar (cerrar) la sucursal ubicada en la ciudad de T.E.B. de Mérida, previó informe preparatorio del contador y notificación a la Inspectoría del Trabajo, siendo que lo que se le adeuda a dicha trabajadora es la cantidad de Bs. 13.188,70.

En relación a la ciudadana M.C.R.S.: Rechaza, niega y contradice, indica que en principio reconoce la relación laboral alegada, rechaza la cantidades reclamadas, en especial la prestación de antigüedad ya que se reclama con 90 días de utilidad para obtener el salario integral, cuando la realizada es que se cancela con 30 días según lo establecido en la ley, por consiguiente se rechazan todos los montos reclamados. Señala que la empresa sufrió un cierre del ejercicio económico, siendo que la relación laboral termina por problemas económicos financieros donde la entidad de trabajo se ve en la imperiosa necesidad de eliminar (cerrar) la sucursal ubicada en la ciudad de T.E.B. de Mérida, previó informe preparatorio del contador y notificación a la Inspectoría del Trabajo, siendo que lo que se le adeuda a dicha trabajadora es la cantidad de Bs. 19.990,21.

-III-

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

PARTE DEMANDANTE:

Pruebas Documentales:

  1. - En cuanto a las documentales consistentes en las Providencias Administrativas dictadas por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, de los procedimientos de reclamo que formularon las demandantes de autos, las mismas no se encontraron consignadas en actas procesales, razón por lo cual este Sentenciador no realizo ningún pronunciamiento al respecto. Y así se decide.

    Prueba de Informes:

    1. A la Sub-Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, a los fines de que informe y remitan a este Tribunal sobre:

      • Si ante dicha Sub Inspectoría cursaron las solicitudes de reclamación de prestaciones sociales y demás conceptos laborales a que se contrae la demanda correspondientes a las trabajadoras Z.M.C.d.N., C.Y.R.R., Ronexa Y.V.C., L.E.S.P., E.d.R.M.d.R. y M.C.R.S.; Si dicha Sub Inspectoría levantó expedientes correspondientes a dichas reclamaciones signadas cpon los números 046-2013-03-01139; 026-2013-03-01142; 026-2013-03-01143; 026-2013-03-01146; 026-2013-03-01134 y 026-2013-03-01136, remitiendo copia certificada de los mismos.

      • Si ante dicha Sub Inspectoría fue solicitada calificación de despido contra las trabajadoras Z.M.C.d.N., C.Y.R.R., Ronexa Y.V.C., L.E.S.P., E.d.R.M.d.R. y M.C.R.S., por parte de la empresa CLINISALUD MEDICINA PREPAGADA C.A., remitiendo copia certificada de los expedientes respectivos.

      La repuesta a la misma esta agregada a los folios del 144 al 300, a la cual se le otorga valor jurídico por ser la misma proveniente de un ente administrativo el cual merece fe publica, siendo pertinente a las resultas del presente caso. Y así se decide.

    2. A la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que informe y remitan a este Tribunal sobre:

      Si ante dicha Inspectoría fue solicitada calificación de despido contra las trabajadoras Z.M.C.d.N., C.Y.R.R., Ronexa Y.V.C., L.E.S.P., E.d.R.M.d.R. y M.C.R.S., por parte de la empresa CLINISALUD MEDICINA PREPAGADA C.A., remitiendo copia certificada de los expedientes respectivos.

      La información solicitada no fue enviada, razón por lo cual no hay materia sobre la cual pronunciarse. Y así se decide.

      Prueba de Exhibición:

      En relación a la señalada como exhibición de documentos, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por consiguiente se intima a la parte demandada para que en la audiencia oral y pública de juicio, exhiba los siguientes documentos:

      • “…nóminas de pago de los trabajadores levantadas por la empresa CLINISALUD MEDICINA PREPAGADA, C.A. correspondientes a los meses comprendidos en el lapso transcurrido entre el 01 de febrero de 2012 y el 31 de octubre de 2013…”

      • “…horarios o aviso de los horarios de trabajo que se cumplían por parte de nuestras mandantes en la demandada empresa CLINISALUD MEDICINA PREPAGADA, C.A. en el lapso transcurrido entre 01 de febrero de 2012 y el 31 de octubre de 2013…”

      • “…libros correspondientes a vacaciones de los trabajadores que corresponde levar (sic) a la empresa demandada en el lapso transcurrido entre el 01 de febrero de 2012 y el 31 de octubre de 2013…”

      • “…recibos de pago de vacaciones, utilidades, bono vacacional, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales y bono de alimentación que la empresa tenga en su poder y demuestre los pagos hechos a mis mandantes por los conceptos en el lapso transcurrido entre el 01 de febrero de 2012 y el 31 de octubre de 2013…”

      Al momento de la evacuación de las prueba de exhibición la parte demandada señalo que no presenta ninguna prueba, por cuanto admiten todo, la relación laboral así como los conceptos reclamados, solo no se esta de acuerdo en cuanto a la indemnización del despido, en tal sentido se tiene como cierto lo señalado por la parte demandante, a excepción del reclamo por el despido. Y así se decide.

      PARTE DEMANDADA:

  2. - Pruebas Documentales:

  3. - Documental en copia fotostática simple de Certificado Electrónico de Recepción de declaración por Internet ISLR, marcada con la letra “A”, agregada al folio del 50 al 54.

    En relación a dichas documentales se le otorga valor jurídico como demostrativas de la Recepción de declaración por parte de la empresa demandada. Y así se decide.

  4. - Documental denominada Participación a la Inspectoría del Trabajo del Cierre de la Sucursal, marcada con la letra “B”, agregada a los folios del 55 al 62.

    En relación a dichas documentales al momento de su evacuación la parte demandada señalo que es con el objeto de demostrar en cierre económico de la empresa, señalando la parte demandante que no se ha dado dicha decisión por parte del Inspector del Trabajo, este Sentenciador les otorga valor jurídico, por ser los mismos peritenentes a las resultas del caso,

  5. - En relación a las documentales señaladas como PRUEBAS PARTICULARES PARA CADA TRABAJADOR.

    En cuanto a dichas documentales, se les otorga valor jurídico ya que de las mismas se puede verificar los salarios de las trabajadoras, los conceptos cancelados, por lo tanto son pertinentes a las resultas del caso. Y así se decide.

    -IV-

    MOTIVACIÓN

    Ahora bien, visto la forma en que la parte demandada dio contestación a la demanda, así como de las pruebas evacuadas y valoradas por este Sentenciador, se llega a la siguiente conclusión:

    Se evidencia que las demandantes de autos reclaman el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, en donde afirman que prestaron sus servicios profesionales para la entidad de trabajo Clinisalud Medicina Prepagada C.A. en la sucursal de la ciudad de T.E.B. de Mérida, hecho este no controvertido dentro del proceso, ya que la parte demandada acepto la relación laboral alegada por las demandantes.

    Por otro lado, tampoco fue un hecho controvertido el salario señalado, así como tampoco el horario alegado.

    Indicando la parte demandada en la audiencia oral y publica de juicio que aceptaba los conceptos reclamados a excepción del despido injustificado, ya que consta en actas procesales la Participación realizada por la Entidad de Trabajo a la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la cual hacían de su conocimiento el cierre por razones económicas de la Sucursal, ubicada en la ciudad de T.d.E.B. de Mérida, en tal sentido señala este Sentenciador, que la entidad de trabajo dio cumplimiento con lo estipulado en el artículo 46 del Reglamento de la Ley del Trabajo el cual parcialmente señala: “Cuando el patrono o patrona pretendiere una reducción de personal basándose en la existencia de circunstancias económicas, o de progreso, o modificaciones tecnológicas, deberá presentar ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la localidad un pliego de peticiones que será tramitado de conformidad con lo previsto en el Capitulo III del titulo VII de la Ley Orgánica del Trabajo y del presente Reglamento”

    En tal sentido, se pudo verificar que la parte dio cumplimento con la norma, al informar ante la Inspectoría del Trabajo del cierre por razones económicas, y por lo tanto la necesidad de la reducción de personal, por consiguiente visto lo supra, señala quién aquí sentencia que no existió un despido injustificado, razón por lo cual no es procedente dicho concepto. Y así se decide.

    Por otra parte, quedo como hecho controvertido los noventa (90) días señalados por las demandantes como los días cancelados por el concepto de utilidades, en tal sentido de la revisión de las actas procesales, donde constan los recibos de pago de las demandantes no se constato ni verifico que se les cancelara la cantidad de noventa (90) días por pago de dicho concepto, razón por lo cual no procede el mismo, siendo lo legal la cantidad de treinta (30) días establecido en la ley. Y así se decide.

    Así las cosas, visto la admisión de la relación laboral, los conceptos reclamados, y lo otorgado por este Tribunal, se procede a la realización de los cálculos de cada una de las demandantes en los siguientes términos:

    Z.M.C.D.N.:

    Fecha de Ingreso: 02/02/2012

    Fecha de Egreso: 30/09/2013

    Salario Mensual: Bs. 2.702.00

    Salario Diario: Bs. 90,06

    Salario Integral: Bs. 101,31

    Motivo de terminación de la relación Laboral: Renuncia.

    Prestación de Antigüedad:

    02/02/2012 al 31/05/2012 (Según la disposición 2da, numeral 4to LOTTT)

    Salario Mensual: Bs. 2.702,00

    Salario Diario: Bs. 90,06

    Salario Integral: Bs. 101,31

    15 días x Bs. 101,31= Bs. 1.519,65

    01/06/2012 al 30/08/2012

    Salario Mensual: Bs. 2.702,00

    Salario Diario: Bs. 90,06

    Salario Integral: Bs. 101,31

    15 días x Bs. 101,31= Bs. 1.519,65

    01/09/2012 al 30/11/2012

    Salario Mensual: Bs. 2.702,00

    Salario Diario: Bs. 90,06

    Salario Integral: Bs. 101,31

    15 días x Bs. 101,31= Bs. 1.519,65

    01/12/2012 al 29/02/2013

    Salario Mensual: Bs. 2.702,00

    Salario Diario: Bs. 90,06

    Salario Integral: Bs. 101,31

    15 días x Bs. 101,31= Bs. 1.519,65

    01/03/2013 al 30/03/2013

    Salario Mensual: Bs. 2.702,00

    Salario Diario: Bs. 90,06

    Salario Integral: Bs. 101,31

    15 días x Bs. 101,31= Bs. 1.519,65

    01/06/2013 al 30/08/2013

    Salario Mensual: Bs. 2.702,00

    Salario Diario: Bs. 90,06

    Salario Integral: Bs. 101,31

    15 días x Bs. 101,31= Bs. 1.519,65

    01/09/2012 (fecha de terminación de la relación laboral)

    Salario Mensual: Bs. 2.702,00

    Salario Diario: Bs. 90,06

    Salario Integral: Bs. 101,31

    15 días x Bs. 101,31= Bs. 1.519,65

    Total de Prestaciones Sociales: Bs. 10.637,55

    Vacaciones Cumplidas:

    15 días x Bs. 90,06= Bs. 1.350,9

    Bono Vacacional:

    15 días x Bs. 90,06= Bs. 1.350,9

    Vacaciones Fraccionadas:

    8,75 días x Bs. 90,06= Bs. 788,02

    Bono Vacacional Fraccionado:

    8,75 días x Bs. 90,06= Bs. 788,02

    Utilidades Fraccionadas:

    17,5 días x Bs. 93,81= Bs. 1.616,75

    Bono de Alimentación: La cantidad de Bs. 3.820,00

    Total de Prestaciones Sociales: La cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 20.352,14).

    C.Y.R.R.:

    Fecha de Ingreso: 06/02/2012

    Fecha de Egreso: 31/10/2013

    Salario Mensual: Bs. 3.600,00

    Salario Diario: Bs. 120,00

    Salario Integral: Bs. 135,00

    Prestación de Antigüedad:

    06/02/2012 al 31/05/2012 (Según la disposición 2da, numeral 4to LOTTT)

    Salario Mensual: Bs. 3.600,00

    Salario Diario: Bs. 120,00

    Salario Integral: Bs. 135,00

    15 días x Bs. 135,00= Bs. 2.025,00

    01/06/2012 al 30/08/2012

    Salario Mensual: Bs. 3.600,00

    Salario Diario: Bs. 120,00

    Salario Integral: Bs. 135,00

    15 días x Bs. 135,00= Bs. 2.025,00

    01/09/2012 al 30/11/2012

    Salario Mensual: Bs. 3.600,00

    Salario Diario: Bs. 120,00

    Salario Integral: Bs. 135,00

    15 días x Bs. 135,00= Bs. 2.025,00

    01/12/2012 al 29/02/2013

    Salario Mensual: Bs. 3.600,00

    Salario Diario: Bs. 120,00

    Salario Integral: Bs. 135,00

    15 días x Bs. 135,00= Bs. 2.025,00

    01/03/2013 al 30/05/2013

    Salario Mensual: Bs. 3.600,00

    Salario Diario: Bs. 120,00

    Salario Integral: Bs. 135,00

    15 días x Bs. 135,00= Bs. 2.025,00

    01/06/2013 al 31/08/2013

    Salario Mensual: Bs. 3.600,00

    Salario Diario: Bs. 120,00

    Salario Integral: Bs. 135,00

    15 días x Bs. 135,00= Bs. 2.025,00

    01/09/2013 al 31/10/2013

    Salario Mensual: Bs. 3.600,00

    Salario Diario: Bs. 120,00

    Salario Integral: Bs. 135,00

    15 días x Bs. 135,00= Bs. 2.025,00

    Total de Prestaciones Sociales: Bs. 14.175,00

    Vacaciones Cumplidas:

    15 días x Bs. 120,00= Bs. 1.800,00

    Bono Vacacional:

    15 días x Bs. 120,00= Bs. 1.800,00

    Vacaciones Fraccionadas:

    10 días x Bs. 120,00= Bs. 1.200,00

    Bono Vacacional Fraccionado:

    10 días x Bs. 120,00= Bs. 1.200,00

    Utilidades Fraccionadas:

    20 días x Bs. 125,00= Bs. 2.500,00

    Bono de Alimentación: La cantidad de Bs. 3.820,00

    Total de Prestaciones Sociales: La cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 26.495,00)

    RONEXA Y.V.C.:

    Fecha de Ingreso: 07/05/2012

    Fecha de Egreso: 31/10/2013

    Salario Mensual: Bs. 3.665,00

    Salario Diario: Bs. 122,16

    Salario Integral: Bs. 137,43

    Prestación de Antigüedad:

    07/05/2012 al 31/07/2012 (Según la disposición 2da, numeral 4to LOTTT)

    Salario Mensual: Bs. 3.665,00

    Salario Diario: Bs. 122,16

    Salario Integral: Bs. 137,43

    15 días x Bs. 137,43= Bs. 2.061,45

    01/08/2012 al 31/10/2012

    Salario Mensual: Bs. 3.665,00

    Salario Diario: Bs. 122,16

    Salario Integral: Bs. 137,43

    15 días x Bs. 137,43= Bs. 2.061,45

    01/11/2012 al 31/01/2013

    Salario Mensual: Bs. 3.665,00

    Salario Diario: Bs. 120,00

    Salario Integral: Bs. 135,00

    15 días x Bs. 135,00= Bs. 2.061,45

    01/02/2013 al 30/04/2013

    Salario Mensual: Bs. 3.665,00

    Salario Diario: Bs. 120,00

    Salario Integral: Bs. 135,00

    15 días x Bs. 135,00= Bs. 2.061,45

    01/05/2013 al 31/07/2013

    Salario Mensual: Bs. 3.665,00

    Salario Diario: Bs. 120,00

    Salario Integral: Bs. 135,00

    15 días x Bs. 135,00= Bs. 2.061,45

    01/08/2013 al 31/10/2013

    Salario Diario: Bs. 120,00

    Salario Integral: Bs. 135,00

    15 días x Bs. 135,00= Bs. 2.061,45

    Total de Prestaciones Sociales: Bs. 12.368,7

    Vacaciones Cumplidas:

    15 días x Bs. 122,16= Bs. 1.832,4

    Bono Vacacional:

    15 días x Bs. 122,16= Bs. 1.832,4

    Vacaciones Fraccionadas:

    6,25 días x Bs. 122,16= Bs. 763,5

    Bono Vacacional Fraccionado:

    6,25 días x Bs. 122,16= Bs. 763,5

    Utilidades Fraccionadas:

    12,5 días x Bs. 127,25= Bs. 1.590,65

    Bono de Alimentación: La cantidad de Bs. 3.820,00

    Total de Prestaciones Sociales: La cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN B.C.Q.C. (Bs. 22.971,15) menos la cantidad de Bs. 22.048,53 (la cual se evidencia un adelanto al folio 84 de las actas procesales), le corresponde la cantidad total de NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 922,62).

    L.E.S.P.:

    Fecha de Ingreso: 09/02/2012

    Fecha de Egreso: 31/10/2013

    Salario Mensual: Bs. 3.625,80

    Salario Diario: Bs. 120,86

    Salario Integral: Bs. 135,93

    Prestación de Antigüedad:

    09/02/2012 al 31/05/2012 (Según la disposición 2da, numeral 4to LOTTT)

    Salario Mensual: Bs. 3.625,80

    Salario Diario: Bs. 120,86

    Salario Integral: Bs. 135,93

    15 días x Bs. 135,93= Bs. 2.038,95

    01/06/2012 al 31/08/2012

    Salario Mensual: Bs. 3.625,80

    Salario Diario: Bs. 120,86

    Salario Integral: Bs. 135,93

    15 días x Bs. 135,93= Bs. 2.038,95

    01/09/2012 al 30/11/2012

    Salario Mensual: Bs. 3.625,80

    Salario Diario: Bs. 120,86

    Salario Integral: Bs. 135,93

    15 días x Bs. 135,93= Bs. 2.038,95

    01/12/2012 al 29/02/2013

    Salario Mensual: Bs. 3.625,80

    Salario Diario: Bs. 120,86

    Salario Integral: Bs. 135,93

    15 días x Bs. 135,93= Bs. 2.038,95

    01/03/2013 al 30/05/2013

    Salario Mensual: Bs. 3.625,80

    Salario Diario: Bs. 120,86

    Salario Integral: Bs. 135,93

    15 días x Bs. 135,93= Bs. 2.038,95

    01/06/2013 al 31/08/2013

    Salario Mensual: Bs. 3.625,80

    Salario Diario: Bs. 120,86

    Salario Integral: Bs. 135,93

    15 días x Bs. 135,93= Bs. 2.038,95

    01/09/2013 al 31/10/2013

    Salario Mensual: Bs. 3.625,80

    Salario Diario: Bs. 120,86

    Salario Integral: Bs. 135,93

    15 días x Bs. 135,93= Bs. 2.038,95

    Total de Prestaciones Sociales: Bs. 14.272,65

    Vacaciones Cumplidas:

    15 días x Bs. 120,86= Bs. 1.812,9

    Bono Vacacional:

    15 días x Bs. 120,86= Bs. 1.812,9

    Vacaciones Fraccionadas:

    8.75 días x Bs. 120,86= Bs. 1.057,82

    Bono Vacacional Fraccionado:

    8.75 días x Bs. 120,86= Bs. 1.057,82

    Utilidades Fraccionadas:

    17,5 días x Bs. 125,89= Bs. 2.115,05

    Bono de Alimentación: La cantidad de Bs. 3.820,00

    Total de Prestaciones Sociales: La cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 25.949,14)

    E.D.R.M.R.:

    Fecha de Ingreso: 06/02/2012

    Fecha de Egreso: 31/10/2013

    Salario Mensual: Bs. 3.600,00

    Salario Diario: Bs. 120,00

    Salario Integral: Bs. 135,00

    Prestación de Antigüedad:

    06/02/2012 al 31/05/2012 (Según la disposición 2da, numeral 4to LOTTT)

    Salario Mensual: Bs. 3.600,00

    Salario Diario: Bs. 120,00

    Salario Integral: Bs. 135,00

    15 días x Bs. 135,00= Bs. 2.025,00

    01/06/2012 al 31/08/2012

    Salario Mensual: Bs. 3.600,00

    Salario Diario: Bs. 120,00

    Salario Integral: Bs. 135,00

    15 días x Bs. 135,00= Bs. 2.025,00

    01/09/2012 al 30/11/2012

    Salario Mensual: Bs. 3.600,00

    Salario Diario: Bs. 120,00

    Salario Integral: Bs. 135,00

    15 días x Bs. 135,00= Bs. 2.025,00

    01/12/2012 al 29/02/2013

    Salario Mensual: Bs. 3.600,00

    Salario Diario: Bs. 120,00

    Salario Integral: Bs. 135,00

    15 días x Bs. 135,00= Bs. 2.025,00

    01/03/2013 al 30/05/2013

    Salario Mensual: Bs. 3.600,00

    Salario Diario: Bs. 120,00

    Salario Integral: Bs. 135,00

    15 días x Bs. 135,00= Bs. 2.025,00

    01/06/2013 al 31/08/2013

    Salario Mensual: Bs. 3.600,00

    Salario Diario: Bs. 120,00

    Salario Integral: Bs. 135,00

    15 días x Bs. 135,00= Bs. 2.025,00

    01/09/2013 al 31/10/2013

    Salario Mensual: Bs. 3.600,00

    Salario Diario: Bs. 120,00

    Salario Integral: Bs. 135,00

    15 días x Bs. 135,00= Bs. 2.025,00

    Total de Prestaciones Sociales: Bs. 14.175,00

    Vacaciones Cumplidas:

    15 días x Bs. 120,00= Bs. 1.800,00

    Bono Vacacional:

    15 días x Bs. 120,00= Bs. 1.800,00

    Vacaciones Fraccionadas:

    8.75 días x Bs. 120,00= Bs. 1.200,00

    Bono Vacacional Fraccionado:

    8.75 días x Bs. 120,86= Bs. 1.200,00

    Utilidades Fraccionadas:

    20 días x Bs. 125,00= Bs. 2.500,00

    Bono de Alimentación: La cantidad de Bs. 3.820,00

    Total de Prestaciones Sociales: La cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 26.495,00).

    M.C.R.S.:

    Fecha de Ingreso: 01/06/2012

    Fecha de Egreso: 31/10/2013

    Salario Mensual: Bs. 7.516,00

    Salario Diario: Bs. 250,53

    Salario Integral: Bs. 281,83

    Prestación de Antigüedad:

    01/06/2012 al 31/08/2012 (Según la disposición 2da, numeral 4to LOTTT)

    Salario Mensual: Bs. 7.516,00

    Salario Diario: Bs. 250,53

    Salario Integral: Bs. 281,83

    15 días x Bs. 281,83= Bs. 4.227,45

    01/09/2012 al 30/11/2012

    Salario Mensual: Bs. 7.516,00

    Salario Diario: Bs. 250,53

    Salario Integral: Bs. 281,83

    15 días x Bs. 281,83= Bs. 4.227,45

    01/12/2012 al 28/02/2013

    Salario Mensual: Bs. 7.516,00

    Salario Diario: Bs. 250,53

    Salario Integral: Bs. 281,83

    15 días x Bs. 281,83= Bs. 4.227,45

    01/03/2013 al 31/05/2013

    Salario Mensual: Bs. 7.516,00

    Salario Diario: Bs. 250,53

    Salario Integral: Bs. 281,83

    15 días x Bs. 281,83= Bs. 4.227,45

    01/06/2013 al 31/08/2013

    Salario Mensual: Bs. 7.516,00

    Salario Diario: Bs. 250,53

    Salario Integral: Bs. 281,83

    15 días x Bs. 281,83= Bs. 4.227,45

    01/09/2013 al 31/10/2013

    Salario Mensual: Bs. 7.516,00

    Salario Diario: Bs. 250,53

    Salario Integral: Bs. 281,83

    15 días x Bs. 281,83= Bs. 4.227,45

    Total de Prestaciones Sociales: Bs. 25.364,7

    Vacaciones Cumplidas:

    15 días x Bs. 250,53= Bs. 3.757,95

    Bono Vacacional:

    15 días x Bs. 250,53= Bs. 3.757,95

    Vacaciones Fraccionadas:

    2,5 días x Bs. 250,50= Bs. 626,32

    Bono Vacacional Fraccionado:

    2,5 días x Bs. 250,50= Bs. 626,32

    Utilidades Fraccionadas:

    5 días x Bs. 354,91= Bs. 1.774,55

    Bono de Alimentación: La cantidad de Bs. 3.820,00

    Total de Prestaciones Sociales: La cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 39.727,79) menos la cantidad de Bs. 32.390,24 (la cual se evidencia un adelanto al folio 93 de las actas procesales), le corresponde la cantidad total de SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.337,55).

    -VI-

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

    Visto, que de la revisión de la sentencia definitiva, publicada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015), en donde se evidencia que inadvertidamente en la parte dispositiva del fallo se transcribió lo siguiente “Séptimo: Hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo”.

    En tal sentido este Tribunal de oficio subsana, aclarando dicho punto, siendo lo correcto: Séptimo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

    Queda de esta manera, aclarado de oficio dicho punto, teniéndose dicho auto como parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015)

    Publíquese y regístrese y déjese copia certificada por secretaria del presente auto, en la ciudad de Mérida, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil quince (2015) Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación

Séptimo

Hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Cópiese, publíquese regístrese y déjese copia certificada del presente fallo por secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez.

Abg. A.O..

La Secretaria.

Abg. Y.G..

En la misma fecha, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.

Srta.

Abg. Y.G..

Visto, que de la revisión de la sentencia definitiva, publicada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015), en donde se evidencia que inadvertidamente en la parte dispositiva del fallo se transcribió lo siguiente “Séptimo: Hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo”.

En tal sentido este Tribunal de oficio subsana, aclarando dicho punto, siendo lo correcto: Séptimo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Queda de esta manera, aclarado de oficio dicho punto, teniéndose dicho auto como parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015)

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada por secretaria del presente auto, en la ciudad de Mérida, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil quince (2015) Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación

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