Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Junio de 2012

Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-007039

ASUNTO : KP01-P-2007-007039

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

NOMBRE DE LA JUEZ: Carmen Teresa Bolívar Portilla.

SECRETARIO: Liset Carolina Gudiño Parilli.

ACUSADO: J.R.V.R..

DELITOS: Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del delito de Hurto, Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del delito de Robo y Tentativa de Hurto de Vehículo Automotor.

FISCALIA VI DEL MINISTERIO PÚBLICO: J.D.F..

DEFENSORA PÚBLICA: Z.M..

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 14/06/12.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

J.R.V.R.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 24/11/2004 siendo aproximadamente las 9:15 a.m., los funcionarios Agte. C.C. y Agte. W.M., adscritos a la Brigada Motorizada de la entonces Fuerza Armada Policial del Estado Lara, se encontraban en labores de patrullaje a pie cuando en las inmediaciones de la calle 51 contre carreras 25 y 26, visualizan a un ciudadano que trataba de abrir un vehículo ford, modelo Cougar, color marrón, placa JSI-45R; seguidamente se le dio voz de alto previa identificación como funcionarios policiales, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar inspección corporal, incautándosele un objeto de metal (ganzúa), practicándose su inmediata detención.

En fecha 29/08/2007 siendo aproximadamente las 11:40 a.m., los funcionarios Sgto./2do. C.P., Sgto./2do. G.G., C/1ero. J.M., Agte. Dixon Canelón y Agte. A.B., adscritos a la División de Investigaciones Penales de la entonces Fuerza Armada Policial del Estado Lara, se encontraban en labores de inteligencia en la población de Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara, cuando avistan un vehículo marca Chevrolet, Modelo Caprice, Color Marrón, Placa BK2-74C estacionado a un lado de la vía que condice hacia la Universidad Centro occidental L.A. núcleo Tarabana, el cual tenía abierta la puerta del piloto y a un lado un ciudadano que al percatarse de la presencia policial optó por abordar rápidamente el mismo emprendiendo huida a gran velocidad, motivo por el cual se inicia persecución que finaliza en el sector conocido como la Redoma de la Urbanización Agua Viva debido a la existencia de tráfico que lo deja atrapado. Seguidamente los efectivos le ordenan bajarse del vehículo y previa adopción de las medidas de seguridad se le practica inspección corporal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual no se le encontró evidencia alguna de interés criminalístico, sin embargo se procedió a la verificación del vehículo por consulta al sistema SIIPOL, dando como resultado que el mismo se encuentra solicitado por el delito de Hurto de fecha 21/07/2007, expediente Nº H-591.388.

En fecha 02/02/2010 siendo aproximadamente la 01:30 p.m., los funcionarios Sgto./2do. C.E. y Sgto. /2do. B.T., adscritos a la tercera Compañía del Destacamento de Seguridad U.d.C.R. Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban en labores de patrullaje a pie pro la carrera 24 entre calles 43 y 44, cuando observan un vehículo Marca Ford, Modelo Festiva, Placa YEK-571, color plata, dentro del cual se encontraba un ciudadano de sexo masculino el cual presentaba una actitud nerviosa, motivo por el cual los funcionarios llaman su atención y solicitan se baje del mismo a los fines de efectuar inspección corporal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual no se encontró evidencia alguna de interés criminalístico, sin embargo, al procederse a la revisión del vehículo mediante consulta al Sistema Autónomo de Emergencia del estado Lara 171, se constató que el mismo presenta solicitud por el delito de Robo de Vehículo, según expediente I-281.345 de fecha 26/01/2010, practicándose su inmediata detención.

HECHOS ACREDITADOS

En fecha 14 de junio de 2012 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal II de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia de juicio advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente toma la palabra la defensa del acusado indicando que en conversaciones sostenidas con su defendido, éste le manifestó su voluntad de admitir los hechos objeto de esta causa conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, requiriendo además que se imponga a su patrocinado la pena respectiva, tomándose en consideración las rebajas establecidas en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal y artículo 376 del texto adjetivo penal vigente.

De inmediato y previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el acusado manifestó: “Admito los Hechos por los que me acusan. Es Todo”.

Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Público, quien no tuvo objeción en cuanto a la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos.

Durante la ejecución de la Audiencia de Juicio Oral se acreditó de manera plena y suficiente la comisión del hecho y responsabilidad penal del ciudadano J.R.V.R., ut supra identificado, por los delitos de Tentativa de Hurto de Vehículo, Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del delito de Hurto y Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del delito de Robo, tipificados en los artículos 7, 9 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal, a través de:

• Acta policial de fecha 24/11/2004 suscrita por los funcionarios Agte. C.C. y Agte. W.M., adscritos a la Brigada Motorizada de la entonces Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 9:15 a.m., se encontraban en labores de patrullaje a pie cuando en las inmediaciones de la calle 51 contre carreras 25 y 26, visualizan a un ciudadano que trataba de abrir un vehículo Ford, modelo Cougar, color marrón, placa JSI-45R; seguidamente se le dio voz de alto previa identificación como funcionarios policiales, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar inspección corporal, incautándosele un objeto de metal (ganzúa), practicándose su inmediata detención.

• Acta de denuncia sin numero de fecha 12/11/2004, interpuesta por la ciudadana B.I.C. de Rodríguez, quien refiere que al dejar estacionado su vehículo en las inmediaciones de la calle 41 entre carreras 25 y 26, dos funcionarios practican la detención de un sujeto que pretendía hurtarlo del lugar en que se hallaba.

• Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-056-S/N de fecha 05/12/2004, suscrita por el Experto R.Y., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizado a un vehículo Ford, modelo Cougar, color marrón, placa JSI-45R, el cual pretendió hurtar el acusado de autos al momento que fue detenido por funcionarios policiales.

• Acta Policial de fecha 29/08/2007 suscrita por los funcionarios Sgto./2do. C.P., Sgto./2do. G.G., C/1ero. J.M., Agte. Dixon Canelón y Agte. A.B., adscritos a la División de Investigaciones Penales de la entonces Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 11:40 a.m., se encontraban en labores de inteligencia en la población de Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara, cuando avistan un vehículo marca Chevrolet, Modelo Caprice, Color Marrón, Placa BK2-74C estacionado a un lado de la vía que condice hacia la Universidad Centro occidental L.A. núcleo Tarabana, el cual tenía abierta la puerta del piloto y a un lado un ciudadano que al percatarse de la presencia policial optó por abordar rápidamente el mismo emprendiendo huida a gran velocidad, motivo por el cual se inicia persecución que finaliza en el sector conocido como la Redoma de la Urbanización Agua Viva debido a la existencia de tráfico que lo deja atrapado. Seguidamente los efectivos le ordenan bajarse del vehículo y previa adopción de las medidas de seguridad se le practica inspección corporal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual no se le encontró evidencia alguna de interés criminalístico, sin embargo se procedió a la verificación del vehículo por consulta al sistema SIIPOL, dando como resultado que el mismo se encuentra solicitado por el delito de Hurto de fecha 21/07/2007, expediente Nº H-591.388.

• Acta de denuncia de fecha 21/07/2007 interpuesta por el ciudadano J.B.N.G., quien resalta el hurto de un vehículo de su propiedad con las siguientes características: marca Chevrolet, Modelo Caprice, Color Marrón, Placa BK2-74C.

• Experticia de Reconocimiento Nº 9700-056-248-08-07 de fecha 30/08/2007, suscrita por el Experto Jecsel Tersek, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara , realizada a un vehículo con las siguientes características: marca Chevrolet, Modelo Caprice, Color Marrón, Placa BK2-74C, incautado al acusado de autos al momento de su detención.

• Inspección Técnica sin numero de fecha 30/08/2007, suscrita por los funcionarios R.M. y W.V. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a un vehículo con las siguientes características: marca Chevrolet, Modelo Caprice, Color Marrón, Placa BK2-74C, el cual fue incautado al acusado al momento de su detención.

• Acta Policial de fecha 02/02/2010 suscrita por los funcionarios Sgto./2do. C.E. y Sgto. /2do. B.T., adscritos a la tercera Compañía del Destacamento de Seguridad U.d.C.R. Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente la 01:30 p.m., se encontraban en labores de patrullaje a pie por la carrera 24 entre calles 43 y 44, cuando observan un vehículo Marca Ford, Modelo Festiva, Placa YEK-571, color plata, dentro del cual se encontraba un ciudadano de sexo masculino el cual presentaba una actitud nerviosa, motivo por el cual los funcionarios llaman su atención y solicitan se baje del mismo a los fines de efectuar inspección corporal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual no se encontró evidencia alguna de interés criminalístico, sin embargo, al procederse a la revisión del vehículo mediante consulta al Sistema Autónomo de Emergencia del estado Lara 171, se constató que el mismo presenta solicitud por el delito de Robo de Vehículo, según expediente I-281.345 de fecha 26/01/2010, practicándose su inmediata detención.

• Acta de Denuncia de fecha 18/01/2010 formulada por el ciudadano J.R.A.R., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Yaracuy, indicando que sujetos desconocidos portando armas de fuego y mediante amenazas a la vida lo despojaron de un vehículo de su propiedad con las siguientes características: Marca Ford, Modelo Festiva, Placa YEK-571, color plata.

• Experticia de Reconocimiento Técnico Nº CR4-DESUR LARA-1RA-CIA-SV-Nº 030-2010, suscrita por los Expertos SM/1era. Harrold Zambrano, SM/3era. F.M.D. y Sgto./1ero. F.H., adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana, División de Vehículos, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, realizada a un vehículo con las siguientes características: Marca Ford, Modelo Festiva, Placa YEK-571, color plata, dentro del cual fue detenido el acusado de autos.

  1. - La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, adminiculado a:

• Acta policial de fecha 24/11/2004 suscrita por los funcionarios Agte. C.C. y Agte. W.M., adscritos a la Brigada Motorizada de la entonces Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 9:15 a.m., se encontraban en labores de patrullaje a pie cuando en las inmediaciones de la calle 51 contre carreras 25 y 26, visualizan a un ciudadano que trataba de abrir un vehículo Ford, modelo Cougar, color marrón, placa JSI-45R; seguidamente se le dio voz de alto previa identificación como funcionarios policiales, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar inspección corporal, incautándosele un objeto de metal (ganzúa), practicándose su inmediata detención.

• Acta de denuncia sin numero de fecha 12/11/2004, interpuesta por la ciudadana B.I.C. de Rodríguez, quien refiere que al dejar estacionado su vehículo en las inmediaciones de la calle 41 entre carreras 25 y 26, dos funcionarios practican la detención de un sujeto que pretendía hurtarlo del lugar en que se hallaba.

• Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-056-S/N de fecha 05/12/2004, suscrita por el Experto R.Y., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizado a un vehículo Ford, modelo Cougar, color marrón, placa JSI-45R, el cual pretendió hurtar el acusado de autos al momento que fue detenido por funcionarios policiales.

• Acta Policial de fecha 29/08/2007 suscrita por los funcionarios Sgto./2do. C.P., Sgto./2do. G.G., C/1ero. J.M., Agte. Dixon Canelón y Agte. A.B., adscritos a la División de Investigaciones Penales de la entonces Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 11:40 a.m., se encontraban en labores de inteligencia en la población de Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara, cuando avistan un vehículo marca Chevrolet, Modelo Caprice, Color Marrón, Placa BK2-74C estacionado a un lado de la vía que condice hacia la Universidad Centro occidental L.A. núcleo Tarabana, el cual tenía abierta la puerta del piloto y a un lado un ciudadano que al percatarse de la presencia policial optó por abordar rápidamente el mismo emprendiendo huida a gran velocidad, motivo por el cual se inicia persecución que finaliza en el sector conocido como la Redoma de la Urbanización Agua Viva debido a la existencia de tráfico que lo deja atrapado. Seguidamente los efectivos le ordenan bajarse del vehículo y previa adopción de las medidas de seguridad se le practica inspección corporal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual no se le encontró evidencia alguna de interés criminalístico, sin embargo se procedió a la verificación del vehículo por consulta al sistema SIIPOL, dando como resultado que el mismo se encuentra solicitado por el delito de Hurto de fecha 21/07/2007, expediente Nº H-591.388.

• Acta de denuncia de fecha 21/07/2007 interpuesta por el ciudadano J.B.N.G., quien resalta el hurto de un vehículo de su propiedad con las siguientes características: marca Chevrolet, Modelo Caprice, Color Marrón, Placa BK2-74C.

• Experticia de Reconocimiento Nº 9700-056-248-08-07 de fecha 30/08/2007, suscrita por el Experto Jecsel Tersek, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara , realizada a un vehículo con las siguientes características: marca Chevrolet, Modelo Caprice, Color Marrón, Placa BK2-74C, incautado al acusado de autos al momento de su detención.

• Inspección Técnica sin numero de fecha 30/08/2007, suscrita por los funcionarios R.M. y W.V. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a un vehículo con las siguientes características: marca Chevrolet, Modelo Caprice, Color Marrón, Placa BK2-74C, el cual fue incautado al acusado al momento de su detención.

• Acta Policial de fecha 02/02/2010 suscrita por los funcionarios Sgto./2do. C.E. y Sgto. /2do. B.T., adscritos a la tercera Compañía del Destacamento de Seguridad U.d.C.R. Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente la 01:30 p.m., se encontraban en labores de patrullaje a pie por la carrera 24 entre calles 43 y 44, cuando observan un vehículo Marca Ford, Modelo Festiva, Placa YEK-571, color plata, dentro del cual se encontraba un ciudadano de sexo masculino el cual presentaba una actitud nerviosa, motivo por el cual los funcionarios llaman su atención y solicitan se baje del mismo a los fines de efectuar inspección corporal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual no se encontró evidencia alguna de interés criminalístico, sin embargo, al procederse a la revisión del vehículo mediante consulta al Sistema Autónomo de Emergencia del estado Lara 171, se constató que el mismo presenta solicitud por el delito de Robo de Vehículo, según expediente I-281.345 de fecha 26/01/2010, practicándose su inmediata detención.

• Acta de Denuncia de fecha 18/01/2010 formulada por el ciudadano J.R.A.R., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Yaracuy, indicando que sujetos desconocidos portando armas de fuego y mediante amenazas a la vida lo despojaron de un vehículo de su propiedad con las siguientes características: Marca Ford, Modelo Festiva, Placa YEK-571, color plata.

• Experticia de Reconocimiento Técnico Nº CR4-DESUR LARA-1RA-CIA-SV-Nº 030-2010, suscrita por los Expertos SM/1era. Harrold Zambrano, SM/3era. F.M.D. y Sgto./1ero. F.H., adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana, División de Vehículos, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, realizada a un vehículo con las siguientes características: Marca Ford, Modelo Festiva, Placa YEK-571, color plata, dentro del cual fue detenido el acusado de autos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo conforme a la norma contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicable en fase de juicio antes del inicio del debate, por cuanto se acreditó:

La comisión de los delitos de Tentativa de Hurto de Vehículo Automotor, Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del delito de Hurto y Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del delito de Robo, tipificados en los artículos 7, 9 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal, según consta de: 1.- Declaración de los funcionarios Agte. C.C. y Agte. W.M., adscritos a la Brigada Motorizada de la entonces Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que practicaron la detención en flagrancia del imputado en fecha 24/11/2004 así como la incautación de la evidencia que lo incrimina con estos hechos; 2.- Denuncia de fecha 12/11/2004, interpuesta por la ciudadana B.I.C. de Rodríguez, quien refiere que al dejar estacionado su vehículo en las inmediaciones de la calle 41 entre carreras 25 y 26, dos funcionarios practican la detención de un sujeto que pretendía hurtarlo del lugar en que se hallaba; 3.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-056-S/N de fecha 05/12/2004, suscrita por el Experto R.Y., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizado a un vehículo Ford, modelo Cougar, color marrón, placa JSI-45R, el cual pretendió hurtar el acusado de autos al momento que fue detenido por funcionarios policiales, así como la incorporación del documento que las contiene por su lectura; 4.- Declaración de los funcionarios Sgto./2do. C.P., Sgto./2do. G.G., C/1ero. J.M., Agte. Dixon Canelón y Agte. A.B., adscritos a la División de Investigaciones Penales de la entonces Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes en fecha 29/08/2007 practicaron la detención en flagrancia del acusado de autos así como la incautación de la evidencia que lo incrimina como autor de estos hechos; 5.- Denuncia de fecha 21/07/2007 interpuesta por el ciudadano J.B.N.G., quien resalta el hurto de un vehículo de su propiedad con las siguientes características: marca Chevrolet, Modelo Caprice, Color Marrón, Placa BK2-74C; 6.- Experticia de Reconocimiento Nº 9700-056-248-08-07 de fecha 30/08/2007, suscrita por el Experto Jecsel Tersek, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara , realizada a un vehículo con las siguientes características: marca Chevrolet, Modelo Caprice, Color Marrón, Placa BK2-74C, incautado al acusado de autos al momento de su detención, así como la incorporación del documento que la contiene por su lectura; 7.- Inspección Técnica sin numero de fecha 30/08/2007, suscrita por los funcionarios R.M. y W.V. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a un vehículo con las siguientes características: marca Chevrolet, Modelo Caprice, Color Marrón, Placa BK2-74C, el cual fue incautado al acusado al momento de su detención, así como la incorporación del documento que la contiene por su lectura; 8.- Declaración rendida por los funcionarios Sgto./2do. C.E. y Sgto. /2do. B.T., adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Seguridad U.d.C.R. Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes en fecha 02/02/2010 practican la detención en flagrancia del acusado y la incautación en su poder de la evidencia que lo compromete como autor de este hecho; 9.- Acta de Denuncia de fecha 18/01/2010 formulada por el ciudadano J.R.A.R., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Yaracuy, indicando que sujetos desconocidos portando armas de fuego y mediante amenazas a la vida lo despojaron de un vehículo de su propiedad con las siguientes características: Marca Ford, Modelo Festiva, Placa YEK-571, color plata; 10.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº CR4-DESUR LARA-1RA-CIA-SV-Nº 030-2010, suscrita por los Expertos SM/1era. Harrold Zambrano, SM/3era. F.M.D. y Sgto./1ero. F.H., adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana, División de Vehículos, Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, realizada a un vehículo con las siguientes características: Marca Ford, Modelo Festiva, Placa YEK-571, color plata, dentro del cual fue detenido el acusado de autos, así como la incorporación del documento que la contiene por su lectura.

La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previo al acto de apertura a juicio oral y público una vez constituido el Tribunal con el fin de celebrar el debate.

Acto seguido, este Juzgado II de Juicio del estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, condenó al ciudadano J.R.V.R., ut supra identificado, a cumplir la pena de tres (03) años y seis (06) meses de prisión, por los delitos de Tentativa de Hurto de Vehículo Automotor, Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del delito de Hurto y Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del delito de Robo, tipificados en los artículos 7, 9 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal, calculándose la pena con base a las siguientes consideraciones:

El delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del delito de Hurto, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, tiene asignada una pena que oscila entre tres (03) a cinco (05) años de prisión, cuyo término medio es de cuatro (04) años de prisión. Por haber cometido el acusado en nueva oportunidad el mismo tipo de delito, se toma de éste la cantidad de dos (02) años y se suman al delito principal; asimismo, el punible de Tentativa de Hurto de Vehículo, tipificado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, tiene asignada una pena que oscila de dos (02) a cuatro (04) años de prisión, cuyo término medio es de tres (03) años del cual se toma la cantidad de un (01) año y seis (06) meses de prisión que se suman al delito principal, dando como resultado un total de siete (07) años y seis (06) meses de prisión.

A esta pena rebaja la cantidad de seis (06) meses por la concurrencia de la atenuante genérica de responsabilidad criminal establecida en el numeral 1 del artículo 74 del Código Penal resultando la pena en siete (07) años de prisión. Mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la mitad de la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando como sanción penal definitiva a imponer la de tres (03) años y seis (06) meses de prisión, prescindiéndose de las accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por lo que se establece como fecha probable de cumplimiento de la condena el 14/12/2015 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo.

Finalmente, este Tribunal mantiene al procesado en Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad por esta causa, medida ésta que no se ejecuta por presentar asunto con Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad ante el Juzgado VI de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al ciudadano J.R.V.R., ut supra identificado, a cumplir la pena de tres (03) años y seis (06) meses de prisión, por los delitos de Tentativa de Hurto de Vehículo Automotor, Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del delito de Hurto y Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del delito de Robo, tipificados en los artículos 7, 9 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procésales respectivas; SEGUNDO: Se prescinde imponer las penas accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se mantiene al procesado en Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro V del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 14/12/2015 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo; CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procésales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Notifíquese a las víctimas. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-

C.T.B.P.

JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

LA SECRETARIA

Carmenteresa.-/

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR