Decisión nº 46 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Eduardo Márquez Camacho
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

Maracaibo, 19 de Diciembre de 2011

201° y 152°

EXPEDIENTE Nº: 13408

PARTE ACTORA: Z.E.P.B..

PARTE DEMANDADA:

R.A.H..

FECHA DE ENTRADA: 22 de Noviembre de 2011

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

Visto el escrito de medida presentado por el profesional del derecho J.A.P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.981, apoderado judicial de la ciudadana Z.E.P.B., titular de la cédula de identidad N° 8.501.048, constante de tres (03) folio útiles y anexos, pasa de seguidas este operador de justicia a resolver sobre lo solicitado.

Por cuanto el presente proceso versa sobre materia de Divorcio, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 191 del Código Civil y 761 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre 1) el cincuenta por ciento (50%) del sueldo, utilidades, prestaciones sociales, así como cualquier otra cantidad dineraria que le pudiera corresponder al ciudadano R.H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.744.559, como trabajador al servicio de la empresa Y&V INGIENERIA Y

CONSTRUCCIÓN CA., previo el descuento de los montos correspondientes a Prestaciones Sociales, Seguro Social, Impuestos y cualquier otra carga que exija la Ley. 2) el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades dinerarias contenidas en la cuenta corriente del Banco Mercantil N° 01050721901721037543 a nombre del ciudadano R.H.H., antes identificado. Para su ejecución se comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Que las cantidades de dinero sobre las que recaiga la medida que aquí se dicta deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la respectiva cuenta de ahorro. Déjense a salvo los derechos de terceros. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes

Ahora bien, con respecto a la Medida de Secuestro sobre el vehículo identificado en actas, así como la medida Innominada solicitada, y por cuanto quien aquí decide considera luego de revisadas las actas que conforman el presente expediente que, la parte solicitante no demuestra con pruebas fehacientes la realización por parte del demandado de actos que pudieran poner en riesgo el buen manejo de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, e igualmente constando en actas las medidas de protección y seguridad dictadas por el Ministerio Público en resguardo de la ciudadana Z.E.P.B., estima este jurisdicente dichas medidas suficientes para salvaguardar la integridad de la actora, siendo que, al no haber sido considerado por parte del ministerio público necesaria la desocupación del inmueble en cuestión por parte del demandado, mal pudiera este operador de justicia ordenar dicha medida, razón por lo cual pasa de seguidas quien aquí decide a negar las referidas medidas solicitadas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de dos mil once (2.011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA

DR. C.M.C.D.. M.R.A.F.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 46

LA SECRETARIA,

DRA. M.R.A.F.

Exp. 13408

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

AL

ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

HACE SABER

Que en el juicio por DIVORCIO ORDINARIO sigue la ciudadana Z.E.P.B. contra el ciudadano R.A.H.H. que este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre 1) el cincuenta por ciento (50%) del sueldo, utilidades, prestaciones sociales, así como cualquier otra cantidad dineraria que le pudiera corresponder al ciudadano R.H.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.744.559, como trabajador al servicio de la empresa Y&V INGIENERIA Y CONSTRUCCIÓN CA., previo el descuento de los montos correspondientes a Prestaciones Sociales, Seguro Social, Impuestos y cualquier otra carga que exija la Ley. 2) el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades dinerarias contenidas en la cuenta corriente del Banco Mercantil N° 01050721901721037543 a nombre del ciudadano R.H.H., antes identificado. Déjense a salvo los derechos de terceros. Que tan pronto reciba el presente despacho se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas. Que las cantidades de dinero sobre las cuales se ejecutará la medida, deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado para aperturar cuenta de ahorro.- Asimismo se le informa que los profesionales del derecho J.A.P.G. y J.C.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.981 y 88.429 respectivamente, obran como apoderados judiciales de la parte actora. En Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil once.- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-Expediente Nº 13408.

EL JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA,

DR. C.M.C.D.. M.R.A.F..

CMC/cae

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

MARACAIBO Exp. 13408

Maracaibo, 19 de Diciembre de 2011

201º y 152º

1629-2010

CIUDADANO:

ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SU DESPACHO.-

Adjunto al presente oficio remito a Usted, despacho de comisión librado con motivo de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue la ciudadana Z.E.P.B. contra el ciudadano R.A.H.H.; para cuya ejecución quedó suficientemente comisionado ese Juzgado a su cargo.

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

DR. C.M.C..

-Juez Temporal-

CMC/cae

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Av. 2 El Milagro entre calles 84 y 83-A antiguo Edificio Banco Mara.

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