Decisión nº ENE-048-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Enero de 2009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.291

SOLICITANTE: Z.V.R.D.R., titular de la CEdula de

Identidad N° 3.135.858

APODERADOS: Abgs. P.O.C. y DANIEL

MARCANO VELIZ, inscritos en el Inpreabogado

bajo los Nros: 88.381 y 105.050.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 29 de Septiembre de 2008, compareció ante este Juzgado la ciudadana: Z.V.R.D.R., Venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° 3.135.858, asistida de la abogada en ejercicio P.O.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.381 y presento ante este tribunal formal demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en su libelo expone:

Que en fecha 11 de Noviembre de 1.944, nació en su casa de habitación, ubicada en calle La Barranca de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, pero que su partida de nacimiento no se encuentra asentada en los libros respectivos llevados por la Prefectura del Municipio Benítez del Estado Sucre y tampoco en los libros de duplicados, tal como se evidencia en acta emanada de la Prefectura del Municipio Benítez del Estado Sucre, inserta al folio dos (2) del expediente.

Que a los fines de obtener la Inserción de su Partida de Nacimiento, promovió conjuntamente con el libelo de la demanda Acta de Matrimonio marcada con la letra “B”, Acta de legalización de concubinato de sus padres, marcada con la letra “C”, datos filiatorios emanados de la oficina de la ONIDEX, Ministerio del Poder Popular para relaciones de Interiores y Justicia, marcada con la letra “D” y el Acta de Defunción de su madre, marcada con la letra “E”, los cuales corren insertos a los folios tres (3) al seis (6) del expediente.

Por todo lo anteriormente expuesto, es que comparece por ante este Juzgado a solicitar se sirva ordenar la Inserción de su Acta de Nacimiento en los Libros de Registro Civil llevados por la Prefectura del Municipio Benítez del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 501 del Código Civil Venezolano y 773 del Código de Procedimiento Civil

Admitida la demanda por auto de fecha 30 de Septiembre de 2008, se ordeno librar el Cartel correspondiente, emplazándose a cuantas personas pudieran ver a afectados sus derechos por la inserción solicitada, e igualmente se ordenó la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, cuyo Cartel fue consignado a los autos tal como consta al folio 11 y la Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto de Familia, la cual corre inserta al folio trece (13) del presente expediente.-

Vencido el lapso de oposición, sin que persona interesada compareciera a hacer la oposición correspondiente, se abrió el juicio a pruebas y compareció la parte actora y presentó escrito en el cual reprodujo e hizo valer en todo su valor probatorio el documento contentivo de la declaración emanada de la Prefectura del Municipio Benítez, donde consta que la partida de nacimiento no se encuentra inserta en los libros de duplicados; reprodujo, promovió e hizo valer los documentos que rielan a los folios 03, 04 y 06 del expediente; reprodujo, promovió e hizo valer en todo su valor probatorio los datos filiatorios que riela al folio 5 del expediente, a los fines de mostrar la existencia de la partida de nacimiento, de la cual se solicita su inserción; reprodujo y promovió las testimoniales de la ciudadana: C.S.D.M., quien rindió sus declaraciones por ante este Juzgado, testigo hábil y legalmente juramentada y quien en forma similar declaró: “Que si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Z.V.R.D.R.”; “Que si sabe y le consta que la ciudadana Z.R., es hija legítima de los ciudadanos: E.R. y PETRA UGAS”; “Que si le consta que la ciudadana Z.R., nació en su casa de habitación ubicada en el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, el día 11 de Noviembre de 1.944”; “Que si sabe y le consta que la partida de nacimiento de la ciudadana Z.V.R.D.R., no aparece registrada ni en el Libro de Asientos Originales, ni en el de duplicados de la Prefectura del Municipio Benítez, del Estado Sucre”; “Que dió fé por lo anteriormente expuesto porque la conoce desde hace muchos años”.

Vencido el lapso probatorio, se paso la causa para dictar sentencia, y este tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:

Por cuanto se observa de los documentos acompañados al libelo: Acta de Matrimonio, Acta de legalización de concubinato de sus padres, datos filiatorios emanados de la oficina de la ONIDEX, Ministerio del Poder Popular para relaciones de Interiores y Justicia y el Acta de Defunción de su madre, en los cuales se evidencia que la ciudadana: Z.V.R.D.R., nació en su casa de habitación, ubicada en la Calle La Barranca de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, el día Once (11) de Noviembre del año Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro (1.944) y es hija legítima de E.R.R. y P.D.C.U., documentos que el Tribunal aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser instrumento público. Es por lo que éste Tribunal considera que ha quedado demostrado todo lo narrado en el libelo de la presente demanda, por lo tanto la presente acción debe prosperar. Y así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad De la Ley, declara CON LUGAR la demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana: Z.V.R.D.R., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.135.858, quién nació en fecha 11 de Noviembre de 1.944, en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y es hija legítima de E.R.R. y P.D.C.U.; en consecuencia se ordena al Prefecto de la Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y al Registrador Principal del Estado Sucre, Insertar en los Libros de Registros Civil de Nacimiento respectivo, la presentación de la mencionada ciudadana.

Hágase las participaciones correspondientes, a fin de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Expídase copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo circuito de la circunscripción Judicial del Estado sucre, en Carúpano a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria Acc,

Lic. Aracelis Teresa Martínez.

En ésta misma fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.

La Secretaria Acc,

Lic. Aracelis Teresa Martínez.

SGDM-mmg.

Exp. 16.291

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