Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Cesta Ticket

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 25 de Mayo de 2010

200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2010-000127

PARTE ACTORA: M.M.Z.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.012.927, respectivamente.

APODERADO LA PARTE ACTORA: E.G.P.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad No. 14.466.548 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.210.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS C.A. (IANCARINA, C.A.), domiciliada en la ciudad domiciliada en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, inscrita por ante el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ahora llevado por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15 de Diciembre de 1.975, bajo el Nº 527, folios 56 vto. al 60 del Libro de Registro de Comercio Nº 5, fusionada en fecha 1° de enero de 1.995, inserta en el Juzgado antes citado el día 20 de enero de 1.995, bajo el N° 1, folios 1 vto. al 5 del Libro de Registro N° 104-AdicionalL e INDUSTRIA AGRICOLA NACIONAL COMPAÑÍA ANONIMA “IANCA”, inscrita por ante el Registro de Comercio que originalmente era llevado por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ahora llevado por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha siete (07) de noviembre del año 1.991, bajo el Nro. 469, folios 222 al 228, del Libro de registro de Comercio Nro. 6,

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.840.253, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 42.369.

MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKET.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CONFUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy 25 de mayo del año 2010, siendo las 09:00 a.m, dia y hora para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la ACCIONANTE CIUDADANA: M.M.Z.Z., asistida en este acto por la abogada en ejercicio E.G.P.O.. Igualmente, comparece la Abogado M.R.M., antes identificada en su carácter de apoderada de la PARTE DEMANDADA, representación que consta de instrumento poder que le fuese conferido ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua del Estado Portuguesa en fecha 13 de mayo de 2.004, bajo el Nº 69, Tomo 21 de los libros de autenticaciones respectivos, y en fecha 05 de mayo de 2010. Bajo el Nº 33, Tomo 31 de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaria. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado, que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: LA PARTE DEMANDANTE, reclama a las empresas INSUMOS AGRICOLAS CULTIVADORES ASOCIADOS COMPAÑÍA ANONIMA (IANCA), y solidariamente a la empresa INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS, C.A. (INCARINA, C.A.) a la cancelación del Beneficio de Alimentación, por el tiempo que señala en el petitum del libelo, indicando la existencia de una Unidad económica entre las empresas demandadas, desde el inicio de la relación de trabajo hasta el día 27/11/2007, no le cancelaron el beneficio de alimentación conforme ordena la Ley que regula la materia. SEGUNDO: La Parte accionante reconoce en este acto que el verdadero patrono de la extrabajadora es la empresa INSUMOS AGRICOLAS CULTIVADORES ASOCIADOS COMPAÑÍA ANONIMA (IANCA), y que la empresa INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS, C.A. (INCARINA, C.A.), no tiene solidaridad alguna con la demandada IANCA, por lo tanto desiste en este acto de la acción intentada en contra de la empresa IANCARINA por cuanto no tiene ningún vínculo con la accionante. TERCERO: En vista a lo antes expuesto en la cláusula anterior a esta, la Apoderada de la empresa INSUMOS AGRICOLAS CULTIVADORES ASOCIADOS S.A. “IANCA”, declara que conviene en el desistimiento efectuado por la accionante y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento que traería la natural secuela de gastos innecesarios, LA PARTE DEMANDADA reconoce que se le debe una diferencia de pago de cesta ticket, desde el mes de diciembre del año 2004 hasta el 31 de mayo del año 2006, que asciende al monto de NUEVE MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.411) el cual ofrece cancelarle el día 03 de Junio del 2010. CUARTA: LAS PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE declaran que INSUMOS AGRICOLAS CULTIVADORES ASOCIADOS S.A. “IANCA”, con el pago antes ofrecido nada queda a deberle por el Beneficio de Alimentación, y por tanto nada le adeuda desde el tiempo que dice existir la deuda, ni ninguno de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas bono vacacional de años anteriores y del presente año, bono vacacional fraccionado, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, fideicomiso, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, indemnización de antigüedad de acuerdo al nuevo régimen, todos los aumentos de salarios por decreto presidenciales; intereses de prestaciones sociales, intereses de mora, indexación, bono de alimentación cesta ticket aumento de salario por contratación colectiva entrega de prestaciones sociales permisos para diligencias personales, permisos de salida, permisos para asistir a sepelios de trabajadores y trabajadoras, permisos para diligencias judiciales, monte pió, inscripción en el seguro social obligatorio, aumento de salario, salarios retenidos, ayuda post vacacional, trabajos en días de descanso, feriados y domingos, prima por alimentación en horas extras, pago del día domingo o descanso legal, días feriados, sistema de remuneración por rendimiento, suministro de uniformes impermeables, fiestas de fin de año, contribución y reconocimiento el 1 ero de mayo, contribución por matrimonio, ayuda social por nacimiento de hijos, becas escolares, ayuda escolar, permiso y beca para trabajadores que estudian permiso para asistencia medica, juguetes, póliza de seguro colectivo, permiso por detención, ayuda por muerte de familiar de trabajador, préstamo sobre prestaciones sociales, venta de productos, compra a farmacias, indemnización por despido, y cualquier beneficio contemplado en la convención colectiva que tiene suscrita la empresa IANCARINA, C.A., pues reconoce que no es trabajadora de dicha empresa. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el Desistimiento y el presente Acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales fueron entregadas a las partes en este mismo acto y las reciben conformes. Así mismo, se ordenará el cierre del expediente una vez que conste le pago de la cantidad de dinero que señala la cláusula tercera del presente acuerdo. Es todo, se leyó y conforme firman”.

La Juez, La Secretaria,

ABG LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. M.R..

Los Presentes

PARTE ACTORA y SU ABOGADA ASISTENTE,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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