Decisión nº GH012005001068 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Junio de 2005

Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 15 de Junio del año dos mil cinco

195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: GH01-L-2003-000051

PARTE ACTORA: J.Z. y D.J.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: B.d.B.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LEON C.A. Y/O

TRANSPORTE J.C. LEON C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: G.M.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

El tribunal vista la celebración de acto conciliatorio en fecha 09 de junio de los corrientes, y en el desarrollo del mismo las partes solicitaron pronunciamiento de este tribunal, reservándose el lapso de tres días contados a partir del día hábil siguiente al acta de conciliación, y estando en el lapso legal requerido procede a emitir el pronunciamiento

En los siguientes términos: 1.- Se evidencia del acta de conciliación de fecha 09/06/2005 que tanto la parte actora: representada por la apoderada judicial B.D.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.898 como la parte demandada, que lo es TRANSPORTE LEON C.A. Y/O TRANSPORTE J.C. LEON C.A. representada por su apoderado judicial G.A.M. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°41.580, pidieron a esta juzgadora se pronunciara en relación a lo que queda pendiente en esta causa vinculado tanto de las cotizaciones del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Paro Forzoso. 2.- Este tribunal, de los autos evidencia que la demandada en fecha 13/01/2005 consignó planillas correspondientes a la inscripción de los demandantes en el Seguro Social, con respecto al Ahorro habitacional consignó planillas de depósitos del Ahorro Habitacional.

Esta juzgadora observa con respecto al punto 7 de la sentencia emanada del Tribunal Primero de Juicio de esta Circunscripción judicial estableciendo lo siguiente: “se ordena a las codemandadas que solventen el retraso de la Inscripción y que pongan al día las cotizaciones en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Ley de Política Habitacional, Paro Forzoso, a los ciudadanos J.Z. y D.J. durante el tiempo comprendido desde la

fecha de inicio de la relación de trabajo hasta la fecha del despido. Por cuanto de las actas procesales se evidencia que las demandadas de autos consignaron planillas dando cumplimiento de las cotizaciones a la que hace referencia la sentencia señalada, sin embargo este tribunal considera pertinente oficiar al Instituto venezolano de los Seguros Sociales a los fines de que se certifique si los ciudadanos J.Z. y D.J., para poner en conocimiento al tribunal si se encuentran inscritos en esta institución, al igual que las cotizaciones que cada uno tiene y con respecto a la Política Habitacional se ordene oficial al Banco Central Universal a los fines de que certifique si los ciudadanos J.Z. y D.J., son cotizantes de esta Institución y cual es el acumulado que cada uno posee a los fines de que sea utilizado por los mismos. A cada una de las Instituciones referidas se les requerirá un lapso de 5 días hábiles, para remitir las resultas de la información solicitada, con el animo de dejar clara la situación de la presente causa.

LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA

Abog. Loredana Massaroni

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