Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteYanela Mora
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA

203° y 154 °

EXPEDIENTE: SPO1-L-2013-190

DEMANDANTE: J.Z.M., titular de la Cédula de Identidad nro: V-3.431.665.

APODERADO DEL ACTOR: M.B., L.F., E.D.M.V., C.E., Y.V., J.C.S., R.H. y E.C., inscritos bajo el IPSA Nros: 79.155, 144.821, 67.369, 69.554, 97.951, 180.771, 111.036, 98.326 y 97.433.

DEMANDADO: SERENOS HERNANDEZ C.A.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: M.A. P., inscrita bajo el IPSA con el N°: 116.838.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTR0S DERECHOS LABORALES.

En el día de hoy, martes 21 de Mayo de 2013, siendo las 11:00am., oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia preliminar, se apertura la misma; previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, se dejo constancia que comparecieron: el trabajador, en representación de la demandada con el carácter de Vice-presidenta la ciudadana I.C.H.A., titular de la Cédula de Identidad número: V-6.859.146 y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, les explicó el motivo de la Audiencias y las pautas a seguir; y en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada, quien expone: con el objeto de dar por terminado el presente juicio, y por haberle entregado en fechas anteriores varios adelantos, se le ofrece la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs: 3.300,00) , Dicho monto se le pagaría ante éste Tribunal en fecha 30-05-2013; para poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación por lo demandado. En este estado se instó a la parte actora a considerar dicha cantidad para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde, en este estado el trabajador declara estar conforme con lo propuesto y señala haber recibido adelantos, por lo que no restaría monto alguno a deber a favor, por la relación laboral reclamada en el líbelo de la demanda, ni por ningún otro concepto. Oída por las partes las sugerencias de la Titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se expiden 04 copias certificadas de la presente acta, y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos su pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.

Dra. YALENA MORA.

PARTE ACTORA.

ABOG. Del Actor

PARTE DEMANDADA

ABOG. Asistente del demandado

LA SECRETARIA.

Exp.13-190.

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