Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 24 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteJuan Antonio Marín Duarry
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO

Expediente: 23.606

Motivo: Resolución de Contrato

D E L A S P A R T E S

Demandante: Sociedad Mercantil Inversiones Zamher, C.A., originalmente inscrita y registrada ante el Registro de Comercio que por Secretaría llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 29 de marzo de 1989, bajo el Nº 33, tomo XXVI, siendo su última modificación de Estatutos inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 17 de septiembre de 2007, bajo el Nº 15, tomo 15-A; debidamente representada por el ciudadano Zambrano Herrera Francisco, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.665.838, domiciliado en la ciudad y municipio Valera del estado Trujillo.

Demandados: Viloria Barazarte F.W. y Acosta M.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.460.816 y 3.799.287 respectivamente, domiciliados en Caracas, Distrito Capital.

S I N T E S I S P R O C E S A L

Cumplido el trámite administrativo de distribución, se recibe la presente causa, dándosele entrada en fecha 14 de abril de 2009.

Alega la parte actora que su representada, Sociedad Mercantil Inversiones ZamHer, C.A. en fecha 02 de octubre de 2006, quien para ese entonces se encontraba representada por la ciudadana F.H.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 865.358; mediante documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los municipios Valera, Motatán y San R. deC. del estadoT., bajo el Nº 29, tomo I, protocolo 1º, trimestre 4º, dio en venta pura y simple a los ciudadanos F.W.V.B. y J.E.A.M., un inmueble consistente en tres (3) parcelas de terreno que forman un solo cuerpo y las bienhechurias construidas sobre las mismas, consistentes en una vivienda unifamiliar aislada, construida con estructura de concreto armado, pisos de granito, mármol, ladrillo, piedra y cemento, paredes de bloques de concreto y arcilla, techo de losa nervada y acerolit, con la distribución espacial siguiente: Porche hall, sala comedor, cocina, pantry, estudio, dos (2) estar, cuatro (4) dormitorios, siete (7) baños, un (1) salón, áreas de juego, lavadero, estacionamiento, patio y demás adherencias y dependencias; ubicado todo en la avenida Bolívar, sector Las Acacias, entre calles 18 y 19, quinta Mi Patrulla, Nº 18-178, código catastral 01-06-02-10, jurisdicción de la parroquia M.D., municipio Autónomo Valera del estado Trujillo, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Primera Parcela. Norte: con casa y solar que es o fue propiedad de R.V., en una distancia de 38,00 metros lineales; Sur: con casa y solar que es o fue propiedad de F.H., en una distancia de 38,90 metros lineales; Este: con la avenida Bolívar, en una distancia de 25 metros y Oeste: con parcela que es o fue propiedad de Nicolina de Vetancourt, hoy propiedad que es o fue de H.Z.Q.. Segunda Parcela. Norte: en 40,26 metros con terrenos que son o fueron de Nicolina de Vetancourt; Sur: en 43,00 metros con terrenos que son o fueron propiedad de Nicolina de Vetancourt y Euro Simancas; Este: en 12,70 metros con terrenos que son o fueron de H.Z.Q. y Oeste: en 13,40 metros con terrenos que son o fueron de Nicolina de Vetancourt. Tercera Parcela. Norte: en 14,30 metros con terrenos que son o fueron de H.Z.Q.; Sur: su frente, en 23,20 metros con la calle transversal de acceso al Barrio Santo Domingo, hoy calle 18; Este: en 43,20 metros con terrenos que son o fueron de Á.R.B. y Oeste: en 45 metros con terrenos que son o fueron de H.Z.Q..

Que el precio de la venta era la cantidad de quinientos setenta y cinco millones de bolívares (Bs. 575.000.000,00), equivalentes hoy a la cantidad de quinientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 575.000,00), lo cual debían pagar los compradores en efectivo en el acto de otorgamiento de dicho documento.

Pero es el caso que el día del otorgamiento, 02 de octubre de 2006, su representada Inversiones ZamHer, C.A., no recibió de manos de los compradores, ni de terceros, la cantidad de dinero fijada como precio; los compradores no le pagaron a su representada el precio convenido por la venta. Que su representada cumplió a cabalidad con las obligaciones que tenía como vendedora.

Manifiesta que la parte actora probará que la ciudadana F.H.P., no recibió de los compradores, ni para si, ni para su representada, el precio convenido; probará que la ciudadana F.H.P. nació el día 11 de noviembre de 1929 y que para esa fecha tenía la edad de 76 años; probará que una persona de esa edad no recibe esa elevada cantidad de dinero en efectivo; probará a través de informes requeridos a la Superintendencia de Bancos que la vendedora para esa fecha, ni para días posteriores, no realizó depósitos bancarios por ese monto, ni que los compradores para esa fecha, ni para antes realizaron retiros bancarios por esa elevada cantidad de dinero; que probara de conformidad a lo establecido en el articulo 124 del Código de Comercio, por tratarse de un contrato celebrado entre comerciantes, probará que ni el ciudadano Registrador, ni los testigos registrales presenciaron que los compradores pagaran a la vendedora, en ese acto, la elevada cantidad de dinero convenida como precio.

Por todas y cada una de las razones antes expuestas acude en nombre de su representada a demandar por Resolución de Contrato a los ciudadanos F.W.V.B. y J.E.A.M. para que convengan o a ello sean condenados por el Tribunal en resolver el contrato de compra – venta celebrado y cuyo objeto lo constituyó el inmueble descrito, y en consecuencia para que quede resuelto y sin efecto jurídico alguno el citado contrato.

Estimó la demanda en la cantidad de quinientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 575.000,00) y la fundamentó en los artículos 1474, 1527, 1264 y 1167 del Código Civil en concordancia con los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Solicitó al Tribunal decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de litigio.

En fecha 20 de abril de 2009, folio 38; se admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada y formar cuaderno de medida para pronunciarse sobre la medida solicitada.

En fecha 07 de mayo de 2009, folios 39 y 40; el ciudadano F.Z.H., otorgó poder apud acta al abogado J.E.U.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.614.

En fecha 15 de julio de 2009, folio 47; el abogado J.E.U. solicitó dejar sin efecto despacho de citación enviado a la ciudad de Caracas y en su lugar se comisione al Juzgado del municipio Valera, estado Trujillo.

En fecha 20 de julio de 2009, folio 48; se dejó sin efecto despacho de citación de fecha 11 de mayo de 2009 y se acordó librar nuevo despacho de citación a la parte demandada, comisionándose al Juzgado de los municipios Valera y otros del estado Trujillo; librándose los despachos de citación en fecha 04 de agosto de 2009, folios 49 al 52.

En fecha 13 de enero de 2010, cursante a los folios 53 al 89; se recibieron y agregaron a las actas resultas de citación debidamente cumplidas por el Juzgado comisionado conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09 de febrero de 2010, folio 91; el apoderado actor solicitó nombramiento de defensor ad litem.

En fecha 19 de febrero de 2010, folio 92; se nombró defensor judicial de la parte demandada a la abogada Yayzury C.A.C., a quien se acordó notificar por medio de boleta.

En fecha 23 de febrero de 2010, folios 93 y 94; el Alguacil del despacho consignó, firmada, boleta de notificación librada a la defensor judicial designada.

En fecha 24 de febrero de 2010, folio 95; la defensor judicial designada aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.

En fecha 17 de marzo de 2010, folios 96 al 98; el abogado L.B.L. consignó instrumento poder otorgado por el ciudadano J.E.A.M..

En fecha 21 de abril de 2010, folios 100 al 103; el abogado L.B.L. consignó instrumento poder otorgado por el ciudadano F.W.V.B..

En fecha 12 de mayo de 2010, folios 106 al 117; los abogados G.O.C. y L.B.L., apoderados judiciales de la parte demandada; consignaron escrito de contestación a la demanda, en los siguientes términos:

Como punto previo los apoderados judiciales alegan la reposición de la causa, señalando que la presente demanda trata de una supuesta Resolución de Contrato de venta suscrito entre la sociedad mercantil Inversiones ZamHer, C.A., representada en ese acto por su presidente, ciudadana F.H.P. y sus representados, F.W.V.B. y J.E.A.M.; referente a la venta de tres parcelas de terreno y las bienhechurias construidas sobre las mismas; tal como consta en documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario de los municipios Valera, Motatán y San R. deC. del estadoT., en fecha 02 de octubre de 2006, bajo el Nº 29, tomo 1, protocolo 1º, trimestre 4º.

Señalan que se puede observar en copia certificada traída a los autos por la parte actora, que sobre dicho inmueble pesa una hipoteca de primer grado a favor de Inverunión Banco Universal, y siendo dicho instrumento producido conjuntamente con el escrito de demanda este Tribunal debió, conforme a lo establecido en el artículo 370, ordinal 4; al momento de admitir la demanda llamar al acreedor hipotecario como tercero, por lo cual solicitaron la reposición de la causa al estado en que se cite a juicio a Inver Unión Banco Comercial.

Seguidamente procedieron con la contestación al fondo de la demanda, rechazando, negando y contradiciendo tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada por las siguientes razones:

Primero

En fecha 02 de octubre de 2006, sus representados adquirieron de la sociedad mercantil Inversiones ZamHer, C.A., tres (3) parcelas de terreno y las bienhechurias construidas sobre las mismas, según documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario de los municipios Valera, Motatán y San R. deC. del estadoT., en fecha 02 de octubre de 2006, bajo el Nº 29, tomo 1, protocolo 1º, trimestre 4º.

Segundo

en fecha 20 de abril de 2009, el ciudadano F.Z.H., actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones ZamHer, C.A., procedió a demandar la Resolución del Contrato de venta suscrito entre sus mandantes y la precitada sociedad mercantil por un supuesto incumplimiento en el pago del precio.

Tercera

que la parte actora aduce afirmaciones que consideran irrespetuosa, debido a la trayectoria, tanto personal como comercial, de sus representados; que la ciudadana F.H.P., no recibió de los compradores, ni para si, ni para su representada, el precio convenido, ya que la señora tenía 76 años, la consideran irrespetuosa ya que sus representados cancelaron mas del monto exigido por las partes, lo cual probaran en la etapa procesal correspondiente; todo ello sin convalidar los dichos del actor ya que el presente juicio trata de una Resolución de un contrato de venta debidamente registrado.

Vistos los extremos de la demanda, con todo respeto, recuerdan a la parte actora que están en presencia de un contrato de venta que fuera protocolizado ante el Registro Inmobiliario de los municipios Valera, Motatán y San R. deC. del estadoT., en fecha 02 de octubre de 2006, bajo el Nº 29, tomo 1, protocolo 1º, trimestre 4º; obteniendo con ello el carácter de documento público; situación que consideran conocida por el Juez que sustancia la presente causa. Señalan que en ese documento y con plenos efectos sobre los terceros se lee con extrema claridad y así fue reconocido por la parte actora en su libelo, lo siguiente: “el precio de esta venta es la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 575.000.000,00) los cuales recibo en este acto para mi representada a su entera y cabal satisfacción, en virtud de lo cual declaro en nombre de mi representada que no tengo nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto”.

Alegan que lo peor es que en ese mismo acto Inver Unión Banco Comercial, en nombre de los compradores a los efectos de cancelar hipotecas que pesaban sobre dichos inmuebles, paga por cuenta del vendedor a Banfoandes la cantidad de doscientos once mil quinientos cuarenta con 23/100 (Bs. 211.540,23) y al Banco de Venezuela la cantidad de veintiún doscientos setenta y un bolívares con 04/100 (Bs. 21.271,04) y constituye hipoteca de primer grado sobre el precitado inmueble y la diferencia fue cancelada por sus mandantes tal como lo expresa dicho documento público, lo que ya, de por si, determina la temeridad con que actúa en este juicio la parte actora, por lo que sus mandantes no están obligados a probar pago alguno, ya que el mismo constituirá un hecho negativo, trayendo como consecuencia que el único obligado a probar que no se le pago es la parte actora; pero que será en otro juicio donde se pudiese invocar vicios en los elementos del contrato como el consentimiento, falta de pago, no existencia del objeto; que no es este el caso, ni la demanda, porque lo que aquí se está tratando es la Resolución de un contrato de venta que no está discutido en nada y además protocolizado.

Hicieron mención a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil; señalando que de ellos se puede extraer el carácter a que se contrae el instrumento sobre el cual la parte actora pretende mediante esta acción, que al final no entienden redargüir su validez, en contravención a los principios de la fe pública.

Igualmente citaron Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de fecha 27 de agosto de 2004, en el juicio de liquidación y partición de comunidad concubinaria.

Seguidamente señalaron que la presente demanda trata de la Resolución de un contrato contenido en un documento que fue protocolizado ante el Registro Inmobiliario de los municipios Valera, Motatán y San R. deC. del estadoT., en fecha 02 de octubre de 2006, bajo el Nº 29, tomo 1, protocolo 1º, trimestre 4º; un acto realizado ante un funcionario con facultad para dar fe pública; situación que suponen no esta en discusión y que convierte a dicho instrumento en un documento público, investido de fe pública, plena fe, plena prueba y plena eficacia probatoria por lo que no requiere de ninguna otra prueba que verifique los hechos allí contenidos y declarados.

Dejaron constancia que sus representados se reservan el derecho de demandar por separado tanto los daños y perjuicios causados, así como la responsabilidad penal en que haya incurrido la parte actora.

En fecha 17 de mayo de 2010, folios 120 y 121; el abogado J.E.U.B. consignó escrito de oposición a la reposición planteada por la parte demandada, en los siguientes términos:

En escrito cursante a los folios 120 y 121 el abogado J.E.U., apoderado judicial de la parte actora; consignó escrito de oposición a la reposición solicitada por la parte demandada, en los siguientes términos:

Primero

alega que la demanda fue interpuesta contra los ciudadanos F.W.V.B. y J.E.A.M. y nunca contra ningún otro tercero, por lo cual mal puede reponerse la causa a citar a un no demandado.

Segundo

la citación quedó practicada en contra de los dos demandados.

Tercero

la relación contractual se realizó entre la sociedad mercantil Inversiones ZamHer, C.A. y los prenombrados ciudadanos y nunca con otro tercero.

Cuarto

en esta etapa de contestación de demanda no hay reposición, la contestación es única y si los demandados querían llamar a algún tercero tenían que ser ellos quienes los llamaran a la causa, conforme a lo establecido en el artículo 370, ordinal 4 y no como manifestaron que debía hacerlo el Tribunal, de manera que al no haberlo hecho, mal puede el Tribunal reponer la causa al estado de citar a quien no está demandado.

En fecha 24 de mayo de 2010, folios 124 y 125; este Tribunal dictó fallo interlocutorio declarando improcedente la solicitud de reposición realizada por la parte accionada.

En fecha 08 de julio de 2010, folios 131 al 139; se agregaron escritos de pruebas presentados por las partes.

En fecha 21 de julio de 2010, folios 141 al 145; se admitieron pruebas presentadas por las partes, se comisionó para su evacuación y se ofició en los términos solicitados por las partes.

En fecha 09 de agosto de 2010, folios 148 y 149; se recibió y agregó a las actas comunicación suscrita por el Registrador Público de los municipios Valera, Motatán y San R. deC. de este Estado.

En fecha 16 de septiembre de 2010; folios 150 al 197; se recibió y agregó a las actas comunicación suscrita por los miembros de la Junta Coordinadora del P. deL. de la Sociedad Mercantil Inverunión Banco Comercial, C.A., y sus respectivos anexos.

En fecha 16 de septiembre de 2010, folios 198 al 429; se recibió y agregó a las actas comunicación suscrita por la Registradora Mercantil Primera de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, y sus respectivos anexos.

En fecha 23 de septiembre de 2010, folios 432 al 477; se recibieron y agregaron oficios remitidos por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras; Del Sur; Banco de Exportación y Comercio, C.A., Banco del Tesoro, Banco Provincial, Ban Valor, 100% Banco y Banco Fondo Común.

En fecha 24 de septiembre de 2010, folios 478 al 486; se recibieron y agregaron oficios remitidos por Banco de Venezuela, Banco Guayana, Banco Sofitasa y RBS the Royal Bank of Scotland.

En fecha 29 de septiembre de 2010, folios 487 al 497; se recibieron y agregaron oficios remitidos por Banco Mercantil, Bancamiga, Bancoox y Banco Caroni.

En fecha 11 de octubre de 2010, folios 499 al 505; se recibieron y agregaron oficios remitidos por Bicentenario Banco Universal, C.A., Bancoro, C.A., Venezolano de Crédito, Tangente, Alcaldía de Caracas, Instituto Municipal de Crédito Popular (IMCP), Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A.

En fecha 14 de octubre de 2010, folios 507 al 518; se recibieron y agregaron oficios remitidos por Banco Plaza, C.A., Activo Banco Universal y Bancaribe.

En fecha 15 de octubre de 2010, folios 519 y 520; se recibió y agregó comunicación emitida por Banco Exterior.

En fecha 21 de octubre de 2010, folios 521 al 521; se recibieron y agregaron oficios remitidos por Banco Nacional de Crédito y Banco Industrial de Venezuela.

En fecha 04 de noviembre de 2010, folios 525 al 535; se recibieron y agregaron oficios remitidos por Banco Bicentenario y Banco Universal.

En fecha 12 de noviembre de 2010, folios 536 al 549; se recibieron y agregaron resultas de pruebas de la parte actora.

En fecha 24 de noviembre de 2010, folios 551 al 553; se recibió y agregó comunicación remitida por el Banco A. deV..

En fecha 01 de diciembre de 2010, folios 554 y 555; se recibió y agregó comunicación remitida por el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes).

En fecha 17 de enero de 2011, folios 556 al 567; se recibió y agregó comunicación remitida por la Gerencia de Consultas y Dictámenes – Consultoría Jurídica de Corp Banca.

En fecha 17 de enero de 2011, folios 568 al 575; se recibió y agregó comunicación remitida por la Gerencia de Consultas y Dictámenes – Consultoría Jurídica del Banco Occidental de Descuento.

En fecha 28 de febrero de 2011, folios 576 y 577; este Tribunal fijó oportunidad para la presentación de informes; dejando constancia que ninguna de las partes los presentó.

C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R

Alega la parte actora que su representada, Sociedad Mercantil Inversiones ZamHer, C.A. en fecha 02 de octubre de 2006, quien para ese entonces se encontraba representada por la ciudadana F.H.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 865.358; mediante documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los municipios Valera, Motatán y San R. deC. del estadoT., bajo el Nº 29, tomo I, protocolo 1º, trimestre 4º, dio en venta pura y simple a los ciudadanos F.W.V.B. y J.E.A.M., un inmueble consistente en tres (3) parcelas de terreno que forman un solo cuerpo y las bienhechurias construidas sobre las mismas, consistentes en una vivienda unifamiliar aislada, ubicado todo en la avenida Bolívar, sector Las Acacias, entre calles 18 y 19, quinta Mi Patrulla, Nº 18-178, código catastral 01-06-02-10, jurisdicción de la parroquia M.D., municipio Autónomo Valera del estado Trujillo, que el precio de la venta era la cantidad de quinientos setenta y cinco millones de bolívares (Bs. 575.000.000,00), equivalentes hoy a la cantidad de quinientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 575.000,00), lo cual debían pagar los compradores en efectivo en el acto de otorgamiento de dicho documento.

Pero que el día del otorgamiento, 02 de octubre de 2006, su representada Inversiones ZamHer, C.A., no recibió de manos de los compradores, ni de terceros, la cantidad de dinero fijada como precio; los compradores no le pagaron a su representada el precio convenido por la venta.

Manifiesta que la parte actora probará que la ciudadana F.H.P., no recibió de los compradores, ni para si, ni para su representada, el precio convenido; probará que la ciudadana F.H.P. nació el día 11 de noviembre de 1929 y que para esa fecha tenía la edad de 76 años; probará que una persona de esa edad no recibe esa elevada cantidad de dinero en efectivo; probará a través de informes requeridos a la Superintendencia de Bancos que la vendedora para esa fecha, ni para días posteriores, no realizó depósitos bancarios por ese monto, ni que los compradores para esa fecha, ni para antes realizaron retiros bancarios por esa elevada cantidad de dinero; que probara de conformidad a lo establecido en el articulo 124 del Código de Comercio, por tratarse de un contrato celebrado entre comerciantes, probará que ni el ciudadano Registrador, ni los testigos registrales presenciaron que los compradores pagaran a la vendedora, en ese acto, la elevada cantidad de dinero convenida como precio.

Por su parte la parte demandada contestó la demanda, y se excepcionó al señalar que ya que sus representados cancelaron (sic) mas del monto exigido por las partes, lo cual probaran en la etapa procesal correspondiente; todo ello sin convalidar los dichos del actor ya que el presente juicio trata de una Resolución de un contrato de venta debidamente registrado.

Ahora bien, establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil que “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación......”

Este Juzgador de conformidad a lo dispuesto en los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil pasa a analizar todas y cada unas de las pruebas traídas a las actas; y así tenemos:

El actor promovió a su favor:

Primero

Promueve e hizo valer el valor y mérito que se desprende del documento de compra venta protocolizado ante el Registro Inmobiliario de los municipios Valera, Motatán y San R. deC. del estadoT., en fecha 02 de octubre de 2006, bajo el Nº 29, tomo 1, protocolo 1º, trimestre 4º.

Documental que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, de las menciones en él contenidas.-

Segundo

Promueve la testimonial de los ciudadanos T.J.C., M.M.R. y Zenic Rangel.

Tercero

Promueve Informes, y conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil solicitó requerir del Registro Inmobiliario de los municipios Valera, Motatán y San R. deC. del estadoT. informar si en el Cuaderno de Comprobantes correspondiente al 02 de octubre de 2006, con ocasión al documento otorgado en esa misma fecha, bajo el Nº 29, tomo 1, protocolo 1º, trimestre 4º; existe copia de algún cheque que hayan otorgado los compradores, F.W.V.B. y J.E.A.M., a la sociedad mercantil ZamHer, C.A. o a la ciudadana F.H.P., y de existir por cuanto es el monto de dicho cheque. Se libró oficio Nº 765 en fecha 21 de julio de 2010, recibiéndose las resultas en fecha 09 de agosto de 2010, folios 148 y 149, según oficio Nº 07690-144/2010; donde informan que no existe copia de ningún cheque agregado al cuaderno de comprobantes.

Al respecto de esta probanza, considera quien aquí decide que la misma nada prueba con respecto a que la Sociedad Mercantil Inversiones Zamher, C.A., no haya recibido el monto respectivo de la negociación.

Nada dice la Ley de Registro Público y Notariado, en su artículo 47, con respecto a que entre los requisitos que debe contener la inscripción que se haga en el Registro Público, relativa a un inmueble o derecho real, y es a sí que establece: “Toda inscripción que se haga en el Registro Público, relativa a un inmueble o derecho real deberá contener: 1. Indicación de la naturaleza del negocio jurídico. 2. Identificación completa de las personas naturales o jurídicas y de sus representantes legales. 3. Descripción del inmueble, con señalamiento de su ubicación física, superficie, linderos y número catastral. 4. Los gravámenes, cargas y limitaciones legales que pesen sobre el derecho que se inscriba o sobre el derecho que se constituya en un nuevo asiento registral.”.

De la Superintendencia General de Bancos (SUDEBAN), informar si para el otorgamiento del citado documento, los ciudadanos F.W.V.B. y J.E.A.M., mantenían en efectivo en alguna cuenta corriente, de ahorros o de alguna otra naturaleza, en algún Banco del país la cantidad de quinientos setenta y cinco millones de bolívares (Bs. 575.000.000,00), hoy quinientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 575.000,00), y si la sociedad mercantil ZamHer, C.A. o la ciudadana F.H.P. cobró esa cantidad de dinero y fue debitada a dichos ciudadanos de una determinada cuenta. Se libró oficio Nº 766 en fecha 21 de julio de 2010, recibiéndose las resultas en fecha 23 de septiembre de 2010, folios 432 al 477 según comunicación Nº SIBF-DSB-CJ-PA-17287; señalando que la información fue requerida al Sistema Bancario Nacional, con indicación expresa que la misma fuera remitida a este Tribunal. Siendo recibidas las comunicaciones siguientes:

• Oficio Nº GA-1338/10 de fecha 20 de septiembre de 2010, folio 435; del Gerente de Auditoria de Del Sur – Banco Universal; mediante el cual indican que los ciudadanos F.W.V.B. y J.E.A.M. no poseen cuentas u otros instrumentos en dicha institución.

• Oficio Nº P-S-1870-2010 de fecha 16 de septiembre de 2010, folio 436; suscrito por el Presidente Ejecutivo del Banco de Exportación y Comercio, C.A., mediante el cual indican que F.W.V.B., J.E.A.M., Inversiones ZamHer, C.A., y F.H.P. no mantienen, ni han mantenido ninguna relación con esa Institución.

• Oficio Nº O/GGO-664-10 de fecha 17 de septiembre de 2010, folio 437, suscrito por la Gerencia General de Operaciones; informando que los ciudadanos F.W.V.B. y J.E.A.M. no poseen ningún instrumento financiero asociado salvo error u omisión del sistema al momento de la búsqueda.

• Oficio Nº SU-I/G-OF/2010/4391 de fecha 20 de septiembre de 2010, folio 438; suscrito por el Director de Sub-Unidad Infraestructura y Organismos Oficiales; indicando que el ciudadano F.W.V.B., cédula de identidad Nº 3.460.816 mantiene relación con el banco a partir del año 2006 y el ciudadano J.E.A.M., cédula de identidad Nº 3.799.287, no figura como cliente titular de dicha institución. Anexando movimientos bancarios de las cuentas corriente y Ahorros.

• Oficio Nº GRC-2010-7748 de fecha 21 de septiembre de 2010, folio 479, suscrito por la oficina de Suministro de Información al Cliente del Banco de Venezuela; indicando que el ciudadano F.W.V. mantuvo cuenta corriente Nº 0102-0471-20-00-06882523, cancelada en fecha 14-06-2001; que el ciudadano J.E.A.M. no mantiene relación financiera con la institución; Inversiones ZamHer, C.A., no existe agregada y la ciudadana F.H.P. no mantiene relación financiera con la institución.

• Oficio Nº 237-OP-1947-10-OP-OP-0580-10 de fecha 20 de septiembre de 2010; suscrito por Gerente de División de Operaciones del Banco Guayana; informando que los ciudadanos F.W.V.B. y J.E.A.M. no poseen ninguna Cuenta Bancaria o algún instrumento financiero en esa Institución.

• Oficio Nº G.S. 1516/10 de fecha 20 de septiembre de 2010, suscrito por Gerente de Seguridad del Banco Sofitasa – Banco Universal; mediante el cual informan que los ciudadanos J.E.A.M. y F.H.P.; y la empresa Inversiones ZamHer, C.A., no tienen relación alguna con esa Institución Bancaria. Asimismo envían consulta consolidada por cliente a nombre del ciudadano Viloria Barazarte F.W..

• Oficio de The Royal Bank of Scotland de fecha 20 de septiembre de 2010, suscrito por el área de Prevención y Control de Legitimación de Capitales; indicando que las personas relacionadas en el oficio 766 no han sido clientes de esa Institución Financiera.

• Oficio Nº 63819 de fecha 21 de septiembre de 2010, suscrito por el Coordinador de Control de Servicios Operativos del Banco Mercantil; informando que el ciudadano Viloria Barazarte Frank no figura en sus registros como cliente de la institución. El ciudadano Acosta M.J.E., figura como titular de la cuenta de ahorro Nº 0011-22573-4 y los fideicomisos Nros. 68548 y 60090. La ciudadana F.H. y la empresa Inversiones ZamHer no figuran en sus registros.

• Oficio Nº PCLC-200-2480 de fecha 15 de septiembre de 2010; suscrito por Oficial de Cumplimiento de la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales de Bancamiga; informando que las personas prenombradas no mantiene, ni mantuvo tipo de relación financiera con Bancamiga – Banco de Desarrollo, C.A.

• Oficio Nº VPE-10-01332 de fecha 17 de septiembre de 2010, suscrito por el Presidente Ejecutivo del Banco de Comercio Exterior (BANCOEX); mediante la cual informa que los ciudadanos F.W.V.B. y J.E.A.M. no mantienen, ni han mantenido ninguna relación con esa entidad bancaria.

• Oficio Nº 0-09-10-4055 de fecha 20 de septiembre de 2010, suscrito por el Vicepresidente de Seguridad; informando que las personas mencionadas no mantienen ningún tipo de relación financiera con esa institución bancaria.

• Oficio Nº AUDI53515.09.17288 de fecha 16 de septiembre de 2010, suscrito por el departamento de auditoria de Venezolano de Crédito – Banco Universal; informando que no existen cuentas, colecciones, tarjetas de crédito, ni demás instrumentos financieros a nombre de F.W.V.B. y J.E.A.M..

• Oficio de fecha 16 de septiembre de 2010, suscrito por el Consultor Jurídico de Tangente; informando que los ciudadanos F.W.V.B. y J.E.A.M., no mantienen operaciones financieras ni crediticias con ese Instituto.

• Oficio Nº VPO-1374-10 de fecha 21 de septiembre de 2010, suscrito la vicepresidencia de operaciones de Bancoro; informando que los ciudadanos F.W.V.B. y J.E.A.M. no poseen ninguna relación financiera con esa institución.

• Oficio Nº GSF-1594-2010 de fecha 22 de septiembre de 2010, suscrito por el Vicepresidente Ejecutivo de Operaciones y Administración del Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo; informando que los ciudadanos F.W.V.B. y J.E.A.M. no poseen ni mantienen ningún tipo de cuenta corriente, de ahorro, participaciones, fideicomiso, ni cualquier otro instrumento financiero en esa entidad.

• Oficio Nº DPCLC019776/10 de fecha 20 de septiembre de 2010, suscrito por Oficial de Cumplimiento de Banco Plaza, C.A.; informando que los ciudadanos F.W.V.B. y J.E.A.M. no tienen relación con Banco Plaza, C.A.

• Oficio de fecha 09 de agosto de 2010, suscrito por el Gerente de Auditoria de Activo – Banco Universal; informando que el ciudadano F.W.V.B. es cliente de Banco Activo, C.A. – Banco Universal desde el año 2010, anexando reporte de operaciones.

• Oficio Nº DAANL-9.518/2010 de fecha 05 de octubre de 2010, suscrito por la Directora de Aseguramiento Normativo de Bancaribe; informando que los ciudadanos F.W.V.B. y J.E.A.M., F.H.P. y la empresa Inversiones ZamHer, C.A., no se encuentran registrados como clientes de Bancaribe.

• Oficio Nº BE-GIO-2934-2010 de fecha 22 de septiembre de 2010, suscrito por el Gerente División Control Tributario e Informes Oficiales del Banco Exterior; informando que el ciudadano J.E.A.M. mantiene una tarjeta de Crédito Visa Nº 4560-3369-2267-1195 y los ciudadanos F.W.V.B., F.H.P. y la empresa Inversiones ZamHer, C.A., no mantienen ningún tipo de instrumento financiero con esa institución.

• Oficio Nº UPCLC/FT-1772-10 de fecha 16 de septiembre de 2010, suscrito por Jefe de Cumplimiento Normativo de Banco Nacional de Crédito; indicando que las personas sobre las cuales se requiere información no mantienen, ni han mantenido relación financiera, ni comercial con esa Institución.

• Oficio Nº DIAC/SIC/01802/2010 de fecha 01 de octubre de 2010, suscrita por la Gerente del Departamento de Análisis Financiero del Banco Industrial de Venezuela; mediante el cual señalan que la cédula 3.460.816 del ciudadano F.W.V.B., aparece en sus registros a nombre de la ciudadana O.R.. El ciudadano J.E.A.M., mantiene una cuenta corriente signada con el Nº 00030057850001007418 con fecha de apertura 21-12-1999 en la cual no aparece registrado ningún cobro por Bs. 575.000,00. En cuanto a la ciudadana F.H.P., la misma aparece en sus registros sin ningún tipo de transacción financiera.

• Oficio de fecha 11 de octubre de 2010, suscrito por vicepresidente de operaciones de Bicentenario – Banco Universal; informando que el ciudadano J.E.A.M. posee tarjeta de crédito master card y el ciudadano F.W.V.B. no posee instrumentos financieros.

• Oficio de fecha 20 de septiembre de 2010, suscrito por Director de Seguridad de Citibank N.A., Suc. Venezuela; informando que las personas mencionadas no registran, ni han registrado alguna relación financiera con esa institución.

• Oficio Nº BAV-1072/10 de fecha 08 de octubre de 2010, suscrito por el Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo del Banco A. deV.; indicando que los ciudadanos F.W.V.B., J.E.A.M., F.H.P. y la empresa Inversiones ZamHer, C.A., no tienen, ni han tenido relación comercial con el Banco A. deV..

• Oficio Nº 3029 de fecha 04 de octubre de 2010, suscrito por Presidencia de Bandes, indicando que los ciudadanos F.W.V.B., J.E.A.M., F.H.P. y la empresa Inversiones ZamHer, C.A., no mantienen relación con esa institución.

• Oficio de fecha 07 de diciembre de 2010, suscrito por el Gerente de Consultas y Dictámenes – Consultoría Jurídica de Corp Banca; informando que los ciudadanos F.W.V.B. y F.H.P. así como la empresa Inversiones ZamHer, C.A., no aparecen registrados en el sistema como titulares de cuentas u otro instrumento financiero en esa entidad bancaria. Que el ciudadano J.E.A.M., aparece registrado en el sistema como titular de los siguientes instrumentos financieros: 1. Cuenta Corriente Nº 121-011-11-0106629781 en estado inactivo. 2. Cuenta Corriente Nº 121-0149-05-0106457451 en estado inactivo. Se recibieron registros del cliente.

• Oficio de fecha 07 de diciembre de 2010, suscrito por el Gerente de Consultas y Dictámenes – Consultoría Jurídica del Banco Occidental de Descuento; informando que los ciudadanos F.W.V.B. y F.H.P. así como la empresa Inversiones ZamHer, C.A., no aparecen registrados en el sistema como titulares de cuentas u otro instrumento financiero en esa entidad bancaria. Que el ciudadano J.E.A.M., aparece registrado en el sistema como titular de los siguientes instrumentos financieros: 1. Cuenta Corriente Nº 116-0105-730180533118 a nombre de la sociedad mercantil Horse Venezolana de Combustible, C.A. 2. Cuenta Corriente Nº 116-0105-70-0003344665 a nombre de la sociedad mercantil Horse Venezolana de Combustible, C.A. Se recibieron registros del cliente.

Dichas documentales se analizan en su conjunto de conformidad a lo dispuesto en el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil, y de éstas se verifica que tanto los ciudadanos F.W.V.B. y J.E.A.M., como compradores y la Sociedad Mercantil “Inversiones Zamher, C.A.”, como vendedora, para la fecha 02 de octubre de 2006, no poseían sumas de dinero en las referidas entidades bancarias por la cantidad de Quinientos Sesenta y cinco millones de Bolívares (Bs 575.000.000,oo) hoy día Quinientos Sesenta y cinco mil Bolívares (Bs 575.000,oo), sin embargo nada aporta con relación a que no se haya efectuado pago alguno con respecto a la venta celebrada por las partes intervinientes en dicho documento público, objeto de litigio en la presente causa, por lo que se desechan tales probanzas.

Por su parte la parte demandada promueve a su favor:

Primero

Promueve el principio de comunidad de la prueba, reprodujeron todo el mérito favorable de los autos que se desprendan a favor de sus representados.

No indica la parte demandada de cual pruebas favorecen a su representado, por lo que se desecha tal probanza.-

Segundo

Promueve el carácter de documento público la venta realizada por la sociedad mercantil ZamHer, C.A., representada en ese acto por su presidenta, ciudadana F.H.P., y sus representados, ciudadanos F.W.V.B. y J.A.M., referente a la venta de tres (3) parcelas de terreno y las bienhechurias construidas sobre las mismas; según documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario de los municipios Valera, Motatán y San R. deC. del estadoT., en fecha 02 de octubre de 2006, bajo el Nº 29, tomo 1, protocolo 1º, trimestre 4º.

Dicha documental se aprecia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, de las menciones en él contenidas.-

Tercero

Promueve conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil:

  1. Requerir al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo para que informe si se encuentra un expediente que contiene el registro de la sociedad mercantil Distribuidora Medica Compañía Anónima (DISMEDICA), con lo que pretenden probar la relación existente entre dicha empresa y la parte actora. Se libró oficio Nº 767 en fecha 21 de julio de 2010, recibiéndose las resultas en fecha 16 de septiembre de 2010, folios 1198 al 429, según oficio Nº 2010-152; anexando copia certificada del expediente mercantil Nº 8964 de la empresa Distribuidora Médica, C.A. (DISMEDICA).

    Dicha prueba se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1384 del Código Civil, de las menciones en él contenidas.-

  2. - Requerir al Banco de Venezuela, C.A., si el 29 de mayo de 2003 otorgó línea de crédito a la Sociedad Mercantil Distribuidora Medica Compañía Anónima (DISMEDICA), constituyéndose Inversiones ZamHer, C.A. en garante de dicha operación crediticia. Se libró oficio Nº 768 en fecha 21 de julio de 2010.

  3. - Oficiar al Banco de Venezuela, C.A., para que informe si el día 2 de octubre de 2006 canceló la hipoteca que había constituido Inversiones ZamHer, C.A., para garantizar el cupo de crédito que el banco le había concedido a Distribuidora Medica Compañía Anónima (DISMEDICA), indicando como fue la operación contable que se hizo para la cancelación de la hipoteca. Se libró oficio Nº 769 en fecha 21 de julio de 2010.

  4. - Oficiar a Inversiones Banco Comercial, para que informe si el 02 de octubre de 2006, según documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario de los municipios Valera, Motatán y San R. deC. del estadoT., bajo el Nº 30, tomo 1, los ciudadanos F.W.V.B. y J.A.M., hipotecaron a favor del Banco un inmueble constituido por tres (3) parcelas y las bienhechurias sobre ellas fomentadas. Indicando la forma de la operación contable que se hizo para liquidar el crédito y si se hizo para abrir una línea de crédito y en caso positivo, si se liquidaron cantidades algunas contra esa línea de crédito y a que personas naturales o jurídicas se abonaron o pagaron. Se libró oficio Nº 770 en fecha 21 de julio de 2010, recibiéndose las resultas en fecha 16 de septiembre de 2010, folios 150 al 197, según oficio Nº JCPL-2010-08-1048; donde informan lo siguiente: a) En fecha 02 de octubre de 2006 recibieron documento registrado con la aprobación de un préstamo por Bs. 700.000,00 a favor de los ciudadanos F.W.V.B. y J.A.M. con la garantía citada en el escrito recibido. b) El préstamo fue desembolsado a través de la emisión de dos cheques de gerencia solicitados por el cliente por Bs. 211540,23 y Bs. 21.271,04; los cuales fueron debitados de la cuenta operativa Nº 014400010600000001042, la diferencia del crédito fue abonada a la cuenta del cliente Nº 01440470890000002393 por Bs. 467.188,73 el día 05/10/2006. c) El crédito por la cantidad de Bs. 700.000,00 fue procesado bajo el Nº 001CCUO062761001, y no se liquidó bajo la figura de línea de crédito. d) El 08 de julio de 2008 fue liberada dicha garantía y en el mismo acto se volvió a constituir un préstamo por Bs. 1.200.000,00.

  5. - Oficiar a Banfoandes a fin de que informe si el día 02 de octubre de 2006, según documento inscrito en el Registro Inmobiliario de los municipios Valera, Motatán y San R. deC., bajo el Nº 27, tomo 1, canceló la hipoteca que había constituido Inversiones ZamHer, C.A., para garantizar el cupo de crédito que el Banco la había concedido a la Sociedad Mercantil Distribuidora Medica Compañía Anónima (DISMEDICA), indicando como fue la operación contable que se hizo para la cancelación de la hipoteca. Se libró oficio Nº 771 en fecha 21 de julio de 2010, recibiéndose las resultas en fecha 11 de octubre de 2010, folio 500, según comunicación Nº VPRSG-1462/10, mediante la cual señalan que se hace necesario consignar el numero de Registro de Información Fiscal de la precitada Organización a los fines de suministrar la información requerida.

    Este Tribunal no analiza dicha probanza por cuanto la parte promovente no fue diligente en proporcionar dicha información sobre Registro de Información Fiscal, por lo que se conformó con esta citación, lo que hace que este Tribunal no analice lo que pretendía probar.

    Pretende la parte actora la resolución de contrato de compra venta contenido en documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los municipios Valera, Motatán y San R. deC. del estadoT., bajo el Nº 29, tomo I, protocolo 1º, trimestre 4º, mediante la cual la parte actora dio en venta pura y simple a los ciudadanos F.W.V.B. y J.E.A.M., un inmueble consistente en tres (3) parcelas de terreno que forman un solo cuerpo y las bienhechurias construidas sobre las mismas, consistentes en una vivienda unifamiliar aislada, ubicado todo en la avenida Bolívar, sector Las Acacias, entre calles 18 y 19, quinta Mi Patrulla, Nº 18-178, código catastral 01-06-02-10, jurisdicción de la parroquia M.D., municipio Autónomo Valera del estado Trujillo, por la cantidad de quinientos setenta y cinco millones de bolívares (Bs. 575.000.000,00), equivalentes hoy a la cantidad de quinientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 575.000,00), pero que alega la actora que no recibió de manos de los compradores, ni de terceros, la cantidad de dinero fijada como precio;, que los compradores no le pagaron a su representada el precio convenido por la venta.

    Para probar tal afirmación la parte actora promovió documentales que fueron analizadas con anterioridad, y que considera que de las mismas no emergen elementos de convicción para este Juzgador que la parte actora no haya recibido el pago del precio convenido mediante documento público, otorgado ante funcionario público que da fe que dicho otorgamiento ocurrió en su presencia, y del contenido de dicho contrato de compra venta.

    Por otro lado promueve prueba de testimoniales de los ciudadanos T.J.C., M.M.R. y Zenic Rangel, quienes declararon:

    Los ciudadanos T.J.C. y M.M.R. son contestes en exponer que conocen a la vendedora, que conocen que la ciudadana F.H.P. era la representante legal de la sociedad mercantil “Inversiones Zamher, C.A., que la ciudadana F.H.P. vive en la avenida Bolívar, Las Acacias, Quinta “Mi Patrulla”; que la ciudadana F.H.P. en representación de la mencionada empresa dió en venta a los ciudadanos F.W.V.B. y J.E.A.M. la denominada casa “Mi Patrulla”, que estuvieron presentes y presenciaron la referida venta, que saben y les consta que los compradores en ningún momento le entregaron efectivo ni cheque a la vendedora.

    El ciudadano Zenic R.V., declaró que se desempeño como Registrador Subalterno del Registro Inmobiliario de los municipios Valera, Motatan y San R. deC. delE.T. desde el año 2001 hasta el año 2007; que en su presencia nunca se efectuaron durante su gestión los compradores pagaron a los vendedores el precio en efectivo, en su presencia, específicamente una cifra superior a los quinientos millones de bolívares, equivalentes hoy dia a quinientos mil bolívares; que recuerda la venta realizada por la señora F.H.P., quien fuera esposa del doctor H.Z., y en su presencia no recibió dinero en efectivo.

    Establece el articulo 1387 del Código Civil que: “No es admisible la prueba de testigos para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de dos mil bolívares. Tampoco es admisible para probar lo contrario de una convención contenida en instrumentos públicos o privados o lo que la modifique, ni para justificar lo que se hubiese dicho antes al tiempo o después de su otorgamiento, aunque se trate en ellos de un valor menor de dos mil bolívares. Queda, sin embargo, en vigor lo que se establece en las leyes relativas al comercio”, y a tal efecto dispone el articulo 124 del Código de Comercio, que: “las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban: con documentos públicos, con documentos privados, con los extractos de los libros de los corredores, firmados por las partes, en la forma prescrita por el articulo 73, con los libros de los corredores, según lo establecido en el artículo 72, con las facturas aceptadas, con los libros mercantiles de las partes contratantes, según lo establecido en el articulo 38, con declaraciones de testigos, con cualquier otro medio de prueba”, así como dispone el articulo 128 que: “La prueba de testigos es admisible en los negocios mercantiles, cualquiera que sea el importe de la obligación o liberación que se trate de acreditar, y aunque no haya principio de prueba por escrito, salvo los casos de disposición contraria a la ley”.

    En la presente causa la parte actora pretende resolver un contrato de compra venta celebrado el 02 de octubre de 2006, anotado bajo el Nº 29, tomo 1, protocolo 1º, trimestre 4º; celebrado entre F.W.V.B. y J.E.A.M., a la sociedad mercantil ZamHer, C.A. alegando que no recibió cantidad de dinero como pago por la venta del inmueble objeto de demanda, y es por ello que promueve las testimoniales de los ciudadanos T.J.C., M.M.R. y Zenic Rangel, a fin de enervar lo expresado por las partes en el aludido contrato.

    Ahora bien, si bien es cierto en el ordenamiento jurídico mercantil la posibilidad de promover testimoniales es permitida por mandato expreso de los dispositivos legales contenidos en los artículos 124 y 128 del Código de Comercio; no es menos cierto que tales normas restringen su ámbito de aplicación a la prueba o a la extinción de las obligaciones mercantiles, sea cual fuere su cuantía, más no puede deducirse de sus postulados que puede contrariarse, modificarse o inclusive alterarse el contenido convenido por las partes involucradas a través de documento público, no permitiendo desvirtuarse lo convenido en un documento público, o se haya dicho antes, al tiempo o posterior al otorgamiento.

    Es así, como en decisión dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Civil, de fecha 11 de 1960, estableció: “....de suerte que el articulo 136 (hoy 128) del Código de Comercio referente a la demostración con testigos de las obligaciones, cualquiera sea su importe, es sólo especialidad privativa en lo que toca a la primera parte del artículo 1387 del Código Civil, restricción por razón de la cuantía de aquella prueba en un límite de dos mil bolívares”.

    En el caso sub iudice lo litigado es la resolución de un contrato de compra venta alegando el incumplimiento en al pago de lo convenido en dicho instrumento público, que fuere otorgado ante un funcionario público capaz de dar fe de su contenido, y que a la letra la vendedora expresa: “.....El precio de esta venta es la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 575.000.000,oo), los cuales recibo en este acto para mi representada a su entera y cabal satisfacción, en virtud de lo cual declaro en nombre de mi representada que no tengo nada que reclamar por este ni pon ningún otro concepto...”; lo que conlleva a que de determine por este Juzgador que la intención de la parte promovente con esta pruebas de testigos no es aclarar dudas o vaguedades que pudieran presentar el documento público, ni la ilicitud del mismo, o que se trata de una apariencia o que el interés de estas fue efectuar un contrato distinto o no celebrar ninguno, por lo que este Juzgador desecha tales testimoniales. Así se decide.

    Ahora bien, no habiendo probado la parte actora que lo convenido, pactado y aceptado ante un funcionario público, no haya ocurrido como realmente ocurrió, es decir que efectivamente la Sociedad Mercantil “Inversiones Zamher, C.A., no haya cumplido con la obligación de pagar el precio convenido por las partes con relación a la compra venta celebrada con los ciudadanos F.W.V.B. y J.E.A.M., de un inmueble constituido por un inmueble consistente en tres (3) parcelas de terreno que forman un solo cuerpo y las bienhechurias construidas sobre las mismas, consistentes en una vivienda unifamiliar aislada, ubicado todo en la avenida Bolívar, sector Las Acacias, entre calles 18 y 19, quinta Mi Patrulla, Nº 18-178, código catastral 01-06-02-10, jurisdicción de la parroquia M.D., municipio Autónomo Valera del estado Trujillo, venta protocolizada ante la ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los municipios Valera, Motatán y San R. deC. del estadoT., bajo el Nº 29, tomo I, protocolo 1º, trimestre 4º, y que por lo tanto el convenio de compra venta deba ser resuelto, lo procedente en derecho es declarar Sin Lugar la presente demanda. Así se decide

    D E C I S I Ó N

    Por los fundamentos de hechos y de derecho anteriormente descritos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO propuso la Sociedad Mercantil INVERSIONES ZAMHER C.A., contra los ciudadanos F.W.V.B. y J.E.A.M., el primero en su carácter de deudor principal y la segunda como cónyuge del deudor principal, las partes ya identificadas.

SEGUNDO

SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE ACTORA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación

El Juez Provisorio,

Abg. J.A.M.D.

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T.

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ______________________

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T..

Sentencia Nº 020

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