Decisión nº PJ0342007000003 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 11 de Enero de 2007

Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosa Rodríguez de Brito
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 11 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000030

ASUNTO : PP11-P-2003-000030

Este Tribunal observa que el penado A.R.S., quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare, Estado Portuguesa, tiene vencido el beneficio de Régimen Abierto por tener cumplido un tercio de la pena impuesta, se emite pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha 12 de julio de 2004, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en funciones de Juicio N° 4, condenó al acusado A.R.S., venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, Agente Policial, nacido el día 22-03-077, C.I. 14.467.405, a cumplir la pena de Doce (12) Años de Presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Y.J.P.S. (occiso).

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión del Beneficio de Régimen Abierto se requiere que los penados hayan cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

En el presente caso, según el auto de ejecución de sentencia de fecha 26-01-2006, cursante al folio 54 de la octava pieza de la causa, el penado A.R.S., inicialmente estuvo detenido un día y nuevamente detenido el día 6-01-2003, por lo que en fecha 5-01-2007 cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta; es decir que tiene el tiempo necesario exigido por la Ley, para la concesión de la fórmula de cumplimiento de la pena en Régimen Abierto.

TERCERO

Este Tribunal para otorgar el beneficio de Destacamento de Trabajo ordenó los recaudos exigidos por la Ley y siendo que tiene vencido el tiempo exigido para optar al beneficio de Régimen Abierto, se consideran válidos dichos recaudos para decidir el beneficio de REGIMEN ABIERTO.

Consta al folio 142 de la octava pieza de la causa, comunicación enviada por el Jefe de División de Antecedentes Penales, quien informa que no aparecen registrados otros antecedentes penales ni probacionarios del mencionado penado, diferentes al caso que se le sigue por este Tribunal.

Consta al folio 16 de la novena pieza de la causa, Pronunciamiento de la Junta de Conducta, suscrito por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare, Estado Portuguesa, quienes informan: “Los integrantes de la Junta de Conducta reunidos en fecha 10/05/2006, para estudiar la L.A. del penado A.R.S., se observa que el antes mencionado penado llena los requisitos exigidos para optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo, por cuanto ha observado una progresividad conductual que lo hace merecedor del mismo. En tal sentido la Junta de Conducta se pronuncia FAVORABLE”.

Consta al folio 17 de la novena pieza de la causa, C.d.C. expedida por los Miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare, Estado Portuguesa, de fecha 10 de mayo de 2006, en la cual se hace constar que el penado A.R.S., quien ingresó a ese Instituto Penitenciario en fecha 03-05-2005, durante su permanencia ha observado una conducta BUENA.

Al folio 78 de la novena pieza de la causa, cursa Informe Social suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, el cual arroja la siguiente Conclusión: Del Estudio Social realizado se determina APTO para gozar del beneficio solicitado.

Consta al folio 86 de la novena pieza de la causa, Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano O.M.A., titular de la Cédula de Identidad N° 9.252.543, en su condición de Representante y propietario de la Firma Personal Construcciones y Servicios Agropecuarios “Omaca”, ubicada en la autopista J.A.P., vía Barinas, Km. 55, fundación B.V., (a 10 Km. De Guanare,) jurisdicción del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, en la cual oferta para que el penado A.R.S. se desempeñe como obrero en la mencionada Agropecuaria, en horario comprendido de lunes a sábado de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 7:00 p.m., devengando el salario mínimo rural estipulado por la Ley; manifiesta que se compromete a cumplir los gastos de alojamiento y comida necesarios para la permanencia del penado en las instalaciones de la Agropecuaria. El Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario realizó una visita de supervisión a la mencionada Agropecuaria “Omaca”, pudiendo constatar la veracidad de lo expuesto en la oferta de trabajo.

Consta al folio 132 de la novena pieza de la causa, Informe de Valoración Psicológica, suscrita por el Psicólogo J.d.J.C., adscrito a los Servicios Auxiliares de la LOPNA, el cual emite el siguiente Pronóstico: Con base a los hallazgos de la valoración Psicológica se sospecha de un curso favorable a su conducta, se sugiere un seguimiento exhautivo de su progreso conductual. Conclusión: Estudio POSITIVO para el beneficio solicitado.

Consta al folio 140 de la novena pieza de la causa, Relación de Visita Laboral, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, el cual constató la veracidad de lo expuesto en la oferta de trabajo.

Habiéndose obtenido los recaudos para tramitar el beneficio de Destacamento de Trabajo y el penado A.R.S. tiene vencido el tiempo requerido por la ley para optar por el beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal considera válido los recaudos obtenidos para decidir sobre el beneficio de Régimen Abierto.

Con los recaudos analizados, este Tribunal considera que se encuentran cumplidas las previsiones establecidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con los requisitos exigidos en el articulo 65 Eiusdem.

CUARTO

Concurrida así las circunstancias determinadas por la Ley de Régimen Penitenciario y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar al Beneficio de Pre-Libertad, por cuanto se observa en el penado una progresividad conductual, poniéndose de relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad familiar y social, de conformidad con el principio de progresividad consagrado en el Artículo 7 de la referida Ley, principio rector del sistema penitenciario, mediante el cual deben adoptarse medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar, fomentando en éste el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la ley, aunado a esto el Artículo 272 de la Constitución Nacional consagra que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria; de conformidad con los postulados señalados y cumplidas las previsiones de Ley, lo ajustado a derecho es otorgar el beneficio que por ley corresponde y así se declara.

Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el beneficio de REGIMEN ABIERTO como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuera impuesta al penado A.R.S., beneficio que cumplirá trabajando en la Firma Personal Construcciones y Servicios Agropecuarios “Omaca”, ubicada en la Autopista J.A.P., vía Barinas, Km. 55, fundación B.V., (a 10 Km. De Guanare,) jurisdicción del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, bajo el control y supervisión de la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, donde pernoctará los días sábados y domingo, régimen que vencerá el día 5 de enero de 2015, fecha de cumplimiento de la pena impuesta, venciendo el período de vigilancia en fecha 04-01-2018; todo de conformidad con los Artículos 479 Ordinal 1° y 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 65, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Al penado A.R.S., se le imponen las siguientes condiciones:

  1. Acatar fielmente las normas disciplinarias establecidas por la Dirección del el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el penado.

  2. Cumplir a cabalidad con el horario establecido por la Dirección de dicho Instituto Penitenciario.

  3. No consumir bebidas alcohólicas, sustancias Estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida.

  4. Recibir visita de los familiares, por lo menos una vez cada quince días, como garantía de su reinserción social.

  5. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en la Firma Personal Construcciones y Servicios Agropecuarios “Omaca”.

  6. No poseer ni portar armas de fuego.

  7. No cometer nuevos hechos delictivos

  8. Pernoctar de lunes a viernes en la sede de la Firma Personal Construcciones y Servicios Agropecuarios “Omaca”, propiedad del ciudadano O.M.A., titular de la Cédula de Identidad N° 9.252.543. Los días sábados y domingos pernoctará en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, pudiéndosele acordar pernoctas autorizadas por este Tribunal una vez que venza el lapso de adaptación.

En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas o de la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito será revocado el beneficio otorgado.

Trasládese al penado A.R.S. e impóngasele de la presente decisión y de las condiciones establecidas en la misma, quién se comprometerá a cumplirlas a través de un Acta que se levantará al efecto, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición del penado.

Asimismo deberá notificarse al ciudadano O.M.A., titular de la Cédula de Identidad N° 9.252.543, en su condición de Representante y propietario de la de la Firma Personal Construcciones y Servicios Agropecuarios “Omaca”,

ubicada en la Autopista J.A.P., vía Barinas, Km. 55, fundación B.V., (a 10 Km. De Guanare,) jurisdicción del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, del otorgamiento del beneficio y de las condiciones impuestas al penado, las cuales deben ser cumplidas a cabalidad y en caso de incumplimiento por parte del penado, deberá participarlo al Tribunal. Notifíquese a través de la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal con sede en la ciudad de Guanare, haciéndose efectivo el beneficio otorgado al penado a partir de la fecha de la notificación del patrono.

Remítase copia certificada de la presente resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas, al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare y al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor. Líbrese lo conducente. Regístrese, diarícese y déjese copia.

La Juez de Ejecución,

Abg. R.R.d.B.

El secretario,

Abg. C.Z.

RRDB/Adolkis-

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