Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 25 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (25) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).-

193° y 144°

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 20-01-04, por la ciudadana, Dra. C.Z.S., actuando en su condición de Defensor Público, Séptimo Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, actuando a favor de las hermanas ACOSTA MEDINA, P.D.L.N. y L.J., debidamente representada legalmente por su madre ciudadana Y.M.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.616.496 quien expone:

Es el caso Ciudadano Juez, el Padre de los prenombrados niños Ciudadano P.D.J.A.P., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.755.807, de profesión u oficios Militar en Servicio Activo de la Guardia Nacional de Venezuela, con el Grado de Sargento Técnico de Primera, quien falleciera en el Hospital Militar “Carlos Arvelo” de la Ciudad de Caracas, el día 19 de Agosto del 2003, por INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, EDEMA Y HEMORRAGIA PULMONAR, según Certificación del Dr. O.R., y según se evidencia en Acta de Defunción, Registrada bajo el Número 624 expedida por la Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, mencionado decujus, dejo derechos a mi Representada en su condición de Esposa y a los menores P.D.L.N.A.M., L.J.A.M. y D.E.A.G., en su condición de Padre, tal como consta en DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que anexo.

Ahora bien Ciudadano Juez, como sus legítimos herederos, deben ser beneficiados en todo lo relacionados al Cobro de los Beneficios Sociales que contemplan la Ley Orgánica de Seguridad Social de las Fuerza Armada Nacional, incluyendo PENSION DE SOBREVIVIENTES, la Defensa Pública, se ve en la imperiosa necesidad de pedir ante ese Honorable Tribunal, como en efecto solicita, se sirva fijar la misma, a favor de los niños ya señalados anteriormente representado legalmente por la Ciudadana Y.M.M., antes identificada y que la misma sea AUTORIZADA, a los fines de que se administre dicha pensión de sobreviviente, así mismo pido que se oficie al Organismo Empleador (Fuerza Armada Nacional) a objeto de que deposite la misma, a la Cuenta Bancaria que ordene ese Tribunal o lo conducente a que este prevea de todos los beneficios sociales pertenecientes al decujus, ya que los referidos herederos tienen mucha necesidad económica.

Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los hermanos ACOSTA MEDINA, la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana Y.M.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.616.496, para que en su condición de Madre y representante legal de los hermanos ACOSTA MEDINA, P.D.L.N. y L.J., gestione por ante todos los organismos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento del Ciudadano P.D.J.A.P., quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.755.807.- Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Con relación a la solicitud, referente a la niña D.E.A.G., este Tribunal no autoriza a la Ciudadana Y.M.M., para que la represente por cuanto se observa que la niña D.E.A.G. tiene por madre a la Ciudadana M.C.G.M., quien es la persona que debe representarla según lo establecido en el artículo 267 de Código Civil Vigente, el cual establece que los padres representen a los hijos menores de edad en todos los actos civiles. Y Así se Decide. .- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 Ejusdem.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese al interesado.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.-

La Juez Prov.,

Dra. M.C..

El Secretario,

Dr. E.B.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario

Dr. E.B.

EXP: 271 MC/ELBO/Celenne

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